MINAMBIENTE - Concepto 250502-014208 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250502-014208 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 6
CONCEPTO JURÍDICO
Bogotá D.C.,
Señora LINA PAOLA GARCÍA ACEVEDO XIMTE INGENIERÍA SAS Correo electrónico: linagarcia@ximteconsultores.com
Asunto Solicitud de concepto jurídico sobre alcance y aplicación de póliza de cumplimiento ambiental en proyectos mineros Art. 60 Ley 99 de 1993 y Art. 41 Decreto 2041 de
2014. Radicado. 2025E1016692 del 3 de abril de 2025.
Cordial saludo;
Teniendo en cuenta la consulta presentada, nos permitimos manifestar lo siguiente, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto -Ley 3570 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015, presente consulta será re suelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Respecto al tema de consulta especifico, se tiene que conforme con la información suministrada, en el archivo no se encuentran pronunciamientos relacionados con el asunto, existen las siguientes orientaciones generales, radicados de salida: 13002025E2004755 del 21 de febrero de 2025,
el archivo no se encuentran pronunciamientos relacionados con el asunto, existen las siguientes orientaciones generales, radicados de salida: 13002025E2004755 del 21 de febrero de 2025,
II. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015 y Ley 685 de 2001.
III. ASUNTO A TRATAR: La siguiente es la petición: “(…) El Artículo 60 de la Ley 99 de 1993 establece que : "En la explotación minera a cielo abierto se exigirá, la restauración o la sustitución morfológica y ambiental de todo el suelo intervenido con la explotación, por cuenta del concesionario o beneficiario del título minero, quien la garantizará con una póliza de cumplimiento o con garantía bancaria. El Gobierno reglamentará el procedimiento para extender la póliza de cumplimiento o la garantía bancaria." A partir de lo anterior, quisiera solicitar se señale “el acto o los actos administrativos expedidos en virtud del último inciso del Artículo 60 de la Ley 99 de 1993, en los cuales se haya reglamentado la expedición y exigencia de la garantía o póliza allí establecida”.
Al responder por favor citese este número 13002025E2014208
Fecha Radicado: 2025-05-02 10:14:04
Codigo de Verificación: 7b498 Folios: 6
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
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CONCEPTO JURÍDICO Asimismo, su orientación sobre los siguientes aspectos: 1. ¿Es actualmente exigible la póliza o garantía establecida en el Artículo 60, en caso de que no exista reglamentación expresa por parte del Gobierno Nacional respecto a su procedimiento, condiciones o criterios de aplicación? 2. ¿Qué entidad o autoridad es competente para definir las condiciones técnicas y financieras que debe cumplir la póliza o garantía señalada en el Artículo 60? ¿Cuál es la metodología o lineamiento oficial para calcular el valor a amparar mediante dicha póliza? 3. ¿Esta póliza es exigible durante toda la vida útil del proyecto minero, incluyendo la etapa de explotación, o su aplicación se limita exclusivamente a la fase de desmantelamiento y abandono, cuando se ejecutan actividades de restauración morfológica y ambiental?
4. Finalmente, en caso de que un proyecto cuente con una póliza vigente que garantice actividades de restauración y abandono, conforme a lo establecido en el Artículo 41 del Decreto 2041 de 2014, ¿esta puede considerarse como equivalente o suficiente para cumplir con lo exigido en el Artículo 60 de la Ley 99 de 1993? (…)”
restauración y abandono, conforme a lo establecido en el Artículo 41 del Decreto 2041 de 2014, ¿esta puede considerarse como equivalente o suficiente para cumplir con lo exigido en el Artículo 60 de la Ley 99 de 1993? (…)”
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS La Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dict an otras disposiciones”, señala en el artículo 60: "En la explotación minera a cielo abierto se exigirá, la restauración o la sustitución morfológica y ambiental de todo el suelo intervenido con la explotación, por cuenta del concesionario o beneficiario del título minero, quien la garantizará con una póli za de cumplimiento o con garantía bancaria. El Gobierno reglamentará el procedimiento para extender la póliza de cumplimiento o la garantía bancaria." Respecto a la norma que reglamentó el artículo 60 de la Ley 99 de 1993, se encuentra que el Decreto 17531 de 1994, primer decreto reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993 – Licencias Ambientales, señaló lo siguiente : “Artículo 4º. - Garantías en Actividades Mineras. En desarrollo del artículo 60 de la Ley 99 de 1993, toda persona que desarrolle un proyecto de minería al cielo abierto constituirá a favor de la autoridad ambiental competente una póliza de garantía de cumplimiento equivalente, como máximo al 30% del costo anual de las obras de recuperación, o sustitución morfológica, que se pretendan desarrollar con forme al plan de manejo ambiental.
equivalente, como máximo al 30% del costo anual de las obras de recuperación, o sustitución morfológica, que se pretendan desarrollar con forme al plan de manejo ambiental. La póliza deberá ser renovada anualmente y tener vigencia durante la vida útil del proyecto y hasta por dos años más a juicio de la autoridad ambiental”. (Subrayados fuera de texto). 1Para abordar la primera pregunta, tenemos que en razón de lo anterior, dentro de la legislación ambiental, si existe norma reglamentaria del artículo 60 de la Ley 99 de 1993, siendo el Decreto 1753
1 Decreto derogado. La norma vigente sobre la reglamentación de la licencia ambiental es el Decreto 1076 de 2015.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 3 de 6
CONCEPTO JURÍDICO de 1994, y en razón de esto, la póliza de cumplimiento o garantía bancaria, pudo implementarse y requerirse en su momento por las autoridades ambientales competentes, a los beneficiarios de la explotación minera a cielo abierto, con el fin de garantizar la restauración o la sustitución morfológica y ambiental de todo el suelo intervenido con la explotación, para lo cual se tenía que tener en cuenta el alcance y condiciones señaladas por el artículo 4 del Decreto 1753 de 1994.
2Ahora, sobre la pregunta dos, e n cuanto a las condiciones técnicas y financieras, tal y como
el alcance y condiciones señaladas por el artículo 4 del Decreto 1753 de 1994.
2Ahora, sobre la pregunta dos, e n cuanto a las condiciones técnicas y financieras, tal y como lo señala el artículo 4 del Decreto 1753 de 1994, estas debían ser presentadas por el titular en el Plan de Manejo Ambiental para ser objeto de evaluación y decisión de la autoridad ambiental co mpetente en el instrumento de manejo y control ambiental respetivo.
3Frente a la pregunta tres, se considera que pueden existir proyectos de minería a cielo abierto a los cuales se haya exigido la póliza de cumplimiento o garantía bancaria conforme el artículo 60 de la Ley 99 de 1993 y Decreto 1753 de 1994, que se exigía conforme con la norma para las obras de recuperación, o sustitución morfológica, que se pretendan desarrollar con forme al plan de manejo ambiental, lo anterior sin perjuicio de la función de control y seguimiento ambiental que están atribuidas a las autoridades ambientales que en desarrollo de dicha función puedan solicitar ajustes a los titulares o beneficiarios de los instrumentos ambientales, tal y como lo señala el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015:
“(…) ARTÍCULO 2.2.2.3.9.1. CONTROL Y SEGUIMIENTO. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de:
1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el
las autoridades ambientales, con el propósito de:
1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversió n del 1%, si aplican. (subrayado fuera de texto).
2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental.
(…)
8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto.
En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los re sultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental” … Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, posteriormente el legislador a través de la Ley 685 de 2001, Código de Minas, trata sobre la póliza minero ambiental.
Destacamos de la Ley 685 de 2001, los siguientes artículos:Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 4 de 6
CONCEPTO JURÍDICO
Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 4 de 6
CONCEPTO JURÍDICO
“Artículo 14: TÍTULO MINERO. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto”. “Artículo. 45. DEFINICIÓN. El contrato de concesión minera es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona deter minada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público. El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes”. (subrayado fuera de texto)
económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes”. (subrayado fuera de texto) “ARTÍCULO 59. OBLIGACIONES. El concesionario está obligado en el ejercicio de su derecho, a dar cabal cumplimiento a las obligaciones de carácter legal, técnico, operativo y ambiental, que expresamente le señala este Código. Ninguna autoridad podrá imponerle otras obligaciones, ni señalarle requisitos de forma o de fondo adicionales o que, de alguna manera, condicionen, demoren o hagan más gravoso su cumplimiento”.
Dentro de las obligaciones se encuentran constituir una póliza en los términos del artículo 280, que prevé: “PÓLIZA MINERO-AMBIENTAL. Al celebrarse el contrato de concesión minera el interesado deberá constituir una póliza de garantía de cumplimiento, que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsistirá la obligación de reponer dicha garantía. El valor asegurado se calculará con base en los siguientes criterios: a) Para la etapa de exploración, un 5% del valor anual de la cuantía de la inversión prevista en exploración para la respectiva anualidad; b) Para la etapa de construcción y montaje el 5% de la inversión anual por dicho concepto; c) Para la etapa de explotación equivaldrá a un 10% del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimado del mineral objeto de la concesión, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno.Al contestar por favor cite estos datos:
producción anual estimado del mineral objeto de la concesión, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 5 de 6
CONCEPTO JURÍDICO Dicha póliza, que habrá de ser aprobada por la autoridad concedente, deberá mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más. El monto asegurado deberá siempre corresponder a los porcentajes establecidos en el presente artículo”. ( Subrayado fuera de texto) (Subrayado fuera de texto). Se considera, que existiendo una norma posterior y especial que regula el tema de la póliza minero – ambiental, como e s el artículo 280 del Código de Minas, esta es la norma que a partir de su expedición es la aplicable y exigible para las actividades mineras (incluyendo las actividades mineras a cielo abierto) , que señala condiciones, montos, métodos para fijar el valor de la póliza para las etapas de la concesión minera (incluyendo prórrogas) y tres años más.
4Seguidamente frente a la pregunta 4. Tenemos que, r especto del artículo 41 del Decreto 2041 2 de 2014, norma que trata sobre la fase de desmantelamiento y abandono de los proyectos, obras y actividades, esta norma se encuentra vigente y aplicables para los proyectos, obras y actividades
de 2014, norma que trata sobre la fase de desmantelamiento y abandono de los proyectos, obras y actividades, esta norma se encuentra vigente y aplicables para los proyectos, obras y actividades del sector minero. Esta disposición, se encuentra compilada en el Decreto 1076 de 2015, así:
“ARTÍCULO 2.2.2.3.9.2. DE LA FASE DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO. Cuando un proyecto, obra o actividad requiera o deba iniciar su fase de desmantelamiento y abandono, el titular deberá presentar a la autoridad ambiental competente, por lo menos con tres (3) meses de anticipación, un estudio que contenga como mínimo: a) La identificación de los impactos ambientales presentes al momento del inicio de esta fase; b) El plan de desmantelamiento y abandono; el cual incluirá las medidas de manejo del área, las actividades de restauración final y demás acciones pendientes; c) Los planos y mapas de localización de la infraestructura objeto de desmantelamiento y abandono; d) Las obligaciones derivadas de los actos administrativos identificando las pendientes por cumplir y las cumplidas, adjuntando para el efecto la respectiva sustentación; e) Los costos de las actividades para la implementación de la fase de desmantelamiento y abandono y demás obligaciones pendientes por cumplir.
La autoridad ambiental en un término máximo de un (1) mes verificará el estado del proyecto y declarará iniciada dicha fase mediante acto administrativo, en el que dará por cumplidas las obligaciones ejecutadas e impondrá el plan de desmantelamiento y abandono que incluya además el cumplimiento de las obligaciones pendientes y las activi dades de restauración final. Una vez declarada esta fase el titular del proyecto, obra o actividad deberá allegar en los siguientes
obligaciones ejecutadas e impondrá el plan de desmantelamiento y abandono que incluya además el cumplimiento de las obligaciones pendientes y las activi dades de restauración final. Una vez declarada esta fase el titular del proyecto, obra o actividad deberá allegar en los siguientes cinco (5) días hábiles, una póliza que ampare los costos de las actividades descritas en el plan de desmantelamiento y abandono, la cual deberá estar constituida a favor de la autoridad ambiental competente y cuya renovación deberá ser realizada anualmente y por tres (3) años más de terminada dicha fase. Aquellos proyectos, obras o actividades que tengan vigente una póliza o garantía bancaria dirigida a garantizar la financiación de las actividades de desmantelamiento, restauración
2 Decreto reglamentario del Título VIII Ley 99 de 1993Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 6 de 6
CONCEPTO JURÍDICO final y abandono no deberán suscribir una nueva póliza sino que deberá allegar copia de la misma ante la autoridad ambiental, siempre y cuando se garantice el amparo de los costos establecidos en el literal e) del presente artículo. Una vez cumplida esta fase, la autoridad ambiental competente deberá mediante acto administrativo dar por terminada la Licencia Ambiental. PARÁGRAFO 1o. El área de la licencia ambiental en fase de desmantelamiento y abandono podrá
Una vez cumplida esta fase, la autoridad ambiental competente deberá mediante acto administrativo dar por terminada la Licencia Ambiental. PARÁGRAFO 1o. El área de la licencia ambiental en fase de desmantelamiento y abandono podrá ser objeto de licenciamiento ambiental para un nuevo proyecto, obra o actividad, siempre y cuando dicha situación no interfiera con el desarrollo de la mencionada fase. PARÁGRAFO 2o. El titular del proyecto, obra o actividad deberá contemplar que su plan de desmantelamiento y abandono, además de los requerimientos ambientales, contemple lo exigido por las autoridades competentes en materia de minería y de hidrocarburos en sus planes específicos de desmantelamiento, cierre y abandono respectivos.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Por lo anterior y conforme a su consulta, se identifica que el artículo 2.2.2.3.9.2. del Decreto 1076 de 2015.
V. CONCLUSIONES Se atiende a lo expuesto.
El presente concepto se expide a solicitud de la señor a LINA PAOLA GARCÍA ACEVEDO y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Carmen Lucia Pérez Rodríguez-Asesora Revisó: Myriam Amparo Andrade HernándezAsesora - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad