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MINAMBIENTE - Concepto 250505-014607 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250505-014607 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 3

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Señora

JOHANA GUEVARA

derechoshumanos456@gmail.com

ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Término para solicitar renovación permiso de vertimientos . Radicado No.

2025E1015635.

Respetada señora Guevara:

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Sobre el tema objeto de consulta esta Oficina Asesora Jurídica no ha emitido conceptos previos.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

Las normas que tratan sobre el tema objeto de consulta son las siguientes:

El Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

Las normas que tratan sobre el tema objeto de consulta son las siguientes:

El Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto al Consejo de Cuenca y su conformación señala: “Artículo 2.2.3.3.5.10. Renovación del permiso de vertimiento. Las solicitudes para renovación del permiso de vertimiento deberán ser presentadas ante la autoridad ambiental competente, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. El trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento del permiso respectivo. (…).”

Ley 84 de 1873, Código Civil de Colombia.

Artículo 26. <Interpretación Doctrinal>. Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares. Las reglas que se fijan en los artículos siguientes deben servir para la interpretación por vía de doctrina.” (subraya fuera de texto)

“Artículo 30. <Interpretación por contexto>. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.”

Al responder por favor citese este número 13002025E2014607

Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.”

Al responder por favor citese este número 13002025E2014607

Fecha Radicado: 2025-05-05 16:11:33

Codigo de Verificación: f4765 Folios: 3

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 2 de 3

CONCEPTO JURÍDICO “Artículo 67. <Plazos>. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la Unión, de los Tribunales o Juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán, además, hasta la media noche del último día del plazo.

El primero y el último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos. (…)

Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, i en general a cualquiera plazos o

366 días, según los casos. (…)

Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, i en general a cualquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.” (subraya fuera de texto)

III. ASUNTO A TRATAR:

Las preguntas formuladas por la solicitante son las siguientes:

“PRIMERA: Respecto a la aplicación e interpretación del artículo 2.2.3.3.5.10 del Decreto 1076 de 2015, en el sentido de cuando es el termino para presentar la renovación de un permiso de vertimientos teniendo en cuenta que el acto de administrativo de otorgamiento se encuentra ejecutoriado desde el mes de septiembre de 2016.

Lo anterior, toda vez que no existe claridad respecto a la aplicación de este articulado pues se entiende que el “primer trimestre” del último año de vigencia (en este caso, el año 2026) son los meses de enero, febrero y marzo de 2026.

SEGUNDA: De existir una interpretación diferente a la mencionada en líneas anteriores, solicito por favor argumentarla.”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

El artículo 2.2.3.3.5.10 del Decreto 1076 de 2015 reglamenta la renovación del permiso de vertimiento indicando que la solicitud debe presentarse ante la autoridad ambiental competente dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

Para entender lo que quiere decir la norma debemos traer a colación lo establecido en el artículo 67 del Código Civil de Colombia, que define una regla respecto a la forma como se deben entender los plazos de los días,

año de vigencia del permiso.

Para entender lo que quiere decir la norma debemos traer a colación lo establecido en el artículo 67 del Código Civil de Colombia, que define una regla respecto a la forma como se deben entender los plazos de los días, meses y años definidos en las normas, allí se indica que se entenderá que los plazos han de ser completos y en su segundo inciso especifica que el primer y último día de un plazo de un año deberá tener un mismo número en los respectivos meses y el plazo de una año tendrá 365 o 366 días, según el caso.

De esta forma, tenemos que el término de un año cobija 365 o 366 días, esto último en el caso de los años bisiestos, y que el día que inicia y finaliza el plazo deben tener el mismo número en los respectivos meses, a modo de ejemplo, si el plazo de un año inicia el 18 de agosto de 2025 va a finalizar el 18 de agosto de 2026.

Lo anterior aplicado a la norma en cuestión conlleva a que cuando se refiere al último año de la vigencia del permiso corresponderá a los últimos 365 o 366 días de vigencia del permiso y en ese sentido el primer trimestre variará en cada cas o dependiendo de la fecha en que finaliza el permiso, si tomamos el ejemplo dado en el párrafo anterior, el primer trimestre corresponderá a las fechas entre el 18 de agosto al 18 de noviembre de 2025.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo

Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 3 de 3

CONCEPTO JURÍDICO Adicionalmente, se debe indicar que el capítulo 4 del Código Civil de Colombia que establece las reglas de interpretación de las normas , en su artículo 26 dispone que las normas se interpretarán buscando de su verdadero sentido1 y en su artículo 30 señala como regla de interpretación aquella que indica que para el análisis de la normatividad es necesario tener en cuenta las demás disposiciones establecidas en la ley y que guardan relación con el tema objeto de consulta de tal manera que haya la debida correspondencia y armonía entre todo su articulado, es decir, se requiere realizar una interpretación por contexto2 o también conocida como interpretación sistemática3. Es así como, tenemos que el mismo artículo 2.2.3.3.5.10 del Decreto 1076 de 2015 antes mencionado indica que el trámite de la renovación del permiso de vertimiento se adelantará antes de que se produzca el vencimiento del permiso respectivo. Si se entendiera que el trimestre del año corresponde siempre a los meses de enero, febrero y marzo del año y en el caso de que un permiso venciera en febrero de un año, se podría radicar la solicitud de renovación el mes anterior, esto es en enero, lo que posiblemente no permitiría que se pudiera adelantar el trámite de la renovación antes de su vencimiento y el permiso venciera; de esta forma, la interpretación más adecuada y coherente con el sentido de todo el artículo es que, la solicitud de renovación

pudiera adelantar el trámite de la renovación antes de su vencimiento y el permiso venciera; de esta forma, la interpretación más adecuada y coherente con el sentido de todo el artículo es que, la solicitud de renovación se debe presentar dentro del término de 12 a 9 meses antes del vencimiento del permiso con el fin de dar a la autoridad ambiental competente el tiempo necesario para decidir sobre la renovación solicitada.

V. CONCLUSIONES

El artículo 2.2.3.3.5.10 del Decreto 1076 de 2015 establece el plazo para presentar ante la autoridad ambiental la solicitud de renovación del permiso de vertimiento, indicando que se debe radicar dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso , debiendo entenderse por el último año los últimos 365 o 366 días de vigencia del permiso y en ese sentido el primer trimestre que se da para solicitar la renovación variará en cada caso dependiendo de la fecha en que finaliza el permiso.

El presente concepto se expide a solicitud de Johana Guevara y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas – Profesional Especializado, Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque – Asesora, Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ

Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas – Profesional Especializado, Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque – Asesora, Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ

1Código Civil de Colombia. “Artículo 26. <INTERPRETACION DOCTRINAL>. Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulare s emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares. Las reglas que se fijan en los artículos siguientes deben servir para la interpretación por vía de doctrina.” 2 Código Civil de Colombia. “Artículo 30. <INTERPRETACION POR CONTEXTO>. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunt o.” 3 Ibidem. Corte Constitucional. Sentencia C -649/01 Magistrado ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT . “La interpretación sistemática es la lectura de la norma que se quiere interpretar, en conjunto con las demás que conforman el ordenamiento en el cual aquella está inserta.”

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