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MINAMBIENTE - Concepto 250512-015575 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250512-015575 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 3

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Señor

LUIS FERNANDO MACIAS GOMEZ

Carrera 9-74-08 seguimientoacs@ppulegal.com Ciudad

ASUNTO: Concepto Jurídico Proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvenciaRespuesta radicado No 2025E1010183 del 27 de febrero del 2025.

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

En relación con la Ley 2387 del 2024 a la fecha se ha n expedido los siguientes conceptos jurídicos con

radicados No 2024E1039920, 2024E1042807, 2024E1049399, 2024E1050830, 2024E1051413, 2024E1062481, 2024E1045055, 2024E1064273, 2024E1064545, 2024E1056341, 2024E1067492 del 2024 y 2025E1000819 del 2025.

II. ASUNTO A TRATAR:

A través de la petición presentada se plantean los siguientes cuestionamientos:

“¿Cuándo se entiende prever entrar y cuando entrar en liquidación, disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración o insolvencia?

2.2 Cuando una empresa presenta una solicitud judicial ante la Superintendencia de Sociedades para iniciar el proceso de liquidación judicial de conformidad con la ley 1116 de 2006 ¿En qué momento se debe comunicar a las autoridades ambientales sobre el pr oceso de liquidación (i) Cuando se presenta la solicitud; (ii) Cuando se tome, por parte de la sociedad, la decisión de realizar la solicitud o (iii) Cuando se profiere la providencia de apertura al proceso y se nombra liquidador?

2.3. Adicionalmente, la norma consagra lo siguiente: () La inobservancia de lo previsto en este artículo hará responsable solidariamente en el pago de las obligaciones al representante legal, liquidador, promotor de la empresa y miembros de junta directiva o de socios. Indique, ¿Cuándo se incurre en la sanción anteriormente señalada (i) Cuando no se informa a la autoridad ambiental competente, (ii) Cuando no se constituye la garantía o (iii) Cuando la sociedad no cumple con ninguna de las dos obligaciones?, es decir, cuando se configura uno de los requisitos o los tres para que se considere cometida la infracción.”

o (iii) Cuando la sociedad no cumple con ninguna de las dos obligaciones?, es decir, cuando se configura uno de los requisitos o los tres para que se considere cometida la infracción.”

Al responder por favor citese este número 13002025E2015575

Fecha Radicado: 2025-05-12 09:10:02

Codigo de Verificación: ae376 Folios: 3

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 2 de 3

CONCEPTO JURÍDICO

III. ANTECEDENTES JURIDICOS

Frente al asunto objeto de consulta se expone el Artículo 9A de la ley 1333 de 2009:

“Artículo 9A. Disolución, Reorganización, Reestructuración, Liquidación o Insolvencia. Cuando el presunto infractor incurra en una causal de disolución o prevea entrar o entre en proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, li quidación o insolvencia regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de la situación o la autoridad ambiental competente.

PARÁGRAFO 1. El representante legal, liquidador o promotor de la empresa, que se encuentre en uno de las situaciones descritas en este artículo, adicionalmente constituirá a favor de la autoridad ambiental las garantías

PARÁGRAFO 1. El representante legal, liquidador o promotor de la empresa, que se encuentre en uno de las situaciones descritas en este artículo, adicionalmente constituirá a favor de la autoridad ambiental las garantías que amparen el pago de las obligacio nes generadas o que se puedan llegar a generar como consecuencia del procedimiento sancionatorio ambiental en curso y las obligaciones originadas en la aprobación de medidas correctivas para la suspensión del proceso.

Asimismo, incluirán en su pasivo contingente, los rubros o el presupuesto que permita atender dichas obligaciones.

La inobservancia de lo previsto en este artículo hará responsable solidariamente en el pago de las obligaciones al representante legal, liquidador, promotor de la empresa y miembros de junta directiva o de socios.

PARÁGRAFO 2. Las Cámaras de Comercio comunicarán a solicitud o información previa de las autoridades ambientales, el inicio del proceso de liquidación.

(Adicionado por el artículo 15 de la ley 2387 de 2024)”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

En relación al cuestionamiento rel acionado a determinar en que momento se considera que un presunto infractor entra en un proceso de liquidación, disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración o insolvencia con relación al procedimiento sancionatorio ambiental, es pertinente indicar inicialmente que, el artículo 9A de la Ley 1333 de 2009 no estableció una formalidad especifica que exija un determinado trámite o acto jurídico propio del proceso de insolvencia establecido en la Ley 1116 de 2006, es decir que no se requiere informar sobre la situación de disolución de la sociedad a partir de que se presente la solicitud de insolvencia

acto jurídico propio del proceso de insolvencia establecido en la Ley 1116 de 2006, es decir que no se requiere informar sobre la situación de disolución de la sociedad a partir de que se presente la solicitud de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades, como tampoco que se haya proferido providencia de apertura de proceso o se nombr e el respectivo liquidador, en este punto , nótese que el referido articulo no condiciono el deber de informar a la Autoridad Ambiental estableciendo presupuestos derivados por la aplicación del régimen de insolvencia empresarial.

De la norma en análisis ( Ley 1333 de 2009) se observa que , la obligación principal impuesta al presunto infractor cuando se trate de someterse o se esté ya en un p roceso de disolución, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia deberán informarlo de manera inmediata a la Autoridad Ambiental, así mismo se establecieron dos momentos específicos que den cuenta del estado de la sociedad, el primero es que se prevea entrar en el referido proceso, es decir que en este caso si bien no se estaría formalmente inmerso dentro del proceso de insolvencia la norma posibilita que con el solo hecho de contemplar entrar en alguna de estas situaciones concursales se debe informar a la Autoridad Ambiental sin que se establezca condición, requisito o formalidad alguna para el cumplimiento de este supuesto de hecho.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo

Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 3 de 3

CONCEPTO JURÍDICO

Por otra parte, frente a la indicación de la norma respecto a “entre en proceso”, se entiende que el deber de informar a la Autoridad Ambiental sobre el proceso de insolvencia recae en el evento que la sociedad se encuentre formalmente vinculada a dicho trámite, esto es, que se haya dado apertura al proceso concursal y se este dando curso al mismo conforme al régimen establecido en la Ley 1116 de 20061, sin embargo se reitera que el deber de comunicar a la Autoridad Ambiental sobre esta situación no exige la presentación de providencias emitidas en este proceso a menos que las mismas sean aportadas voluntariamente por el presunto infractor o sean requeridas en dado caso por la Autoridad Ambiental.

Con respecto a determinar si la responsabilidad solidaria que trata el inciso tercero del parágrafo 1 del articulo 9A de la Ley 1333 de 2009 que se extiende al representante legal, liquidador, promotor de la empresa o miembros de la junta directiva o de so cios se deriva del incumplimiento al deber de informar a la Autoridad Ambiental por parte del presunto infractor de entrar o estar en proceso de insolvencia, o si corresponde a la omisión en constituir las respectivas garantías que amparen el pago de obligaciones que se generen por efecto del proceso sancionatorio ambiental, se precisa que si bien el citado inciso refiere que la “inobservancia de lo

omisión en constituir las respectivas garantías que amparen el pago de obligaciones que se generen por efecto del proceso sancionatorio ambiental, se precisa que si bien el citado inciso refiere que la “inobservancia de lo previsto en este articulo”, dicha descripción es aplicable al caso en que no se extiendan la respectivas garantías allí exigidas y esto obedece a que ante el estado de liquidación, disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración o insolvencia que atreviese una sociedad dentro de un proceso sancionatorio ambiental, el pago de las obligaciones ambientales que se deriven de este deban ser asumidas por los sujetos señalados en dicho parágrafo ante el incumplimiento de constituir la garantía.

De tal manera que el propósito del parágrafo en análisis pretende asegurar que el pago de las obligaciones ambientales en un proceso sancionatorio ambiental estén respaldadas bien sea por las deferentes garantías existentes en el mercado o si, por omisión del presunto infractor en su constitución , se responsabilice solidariamente a integrantes de la sociedad para que asuman su pago y así efectivizar la función preventiva, correctiva y compensatoria de las medidas y sanciones ambientales, y de esta manera evitar que la infracción o daño ambiental que se hubiesen causado queden desprovistos de su respectivo resarcimiento.

El presente concepto se expide a solicitud del señor LUIS FERNANDO MACIAS GOMEZ y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “ Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Hernán Darío Páez Gutiérrez – Abogado OAJ Revisó: Myriam Amparo Andrade –Asesora Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad - OAJ

1 “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.”

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