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MINAMBIENTE - Concepto 250512-015590 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250512-015590 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 4

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Señor

JAIRO GÓMEZ

jairo1076gomez@gmail.com Bucaramanga – Santander

ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO. Audiencias Públicas Ambientales. Radicado No. 2025E1013059 del 14 de marzo de 2025

Respetado señor Gómez,

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

  • 1300 – E2 – 001114 del 02 de febrero de 2021 • 13002023E2011971 del 26 de abril de 2023

II. ANTECEDENTES JURÍDICOS

  • Constitución Política de la República de Colombia – 1991.

Artículo 2.

  • 13002023E2011971 del 26 de abril de 2023

II. ANTECEDENTES JURÍDICOS

  • Constitución Política de la República de Colombia – 1991.

Artículo 2. • Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.” Articulo 72 • Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. • Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.” Artículo 1 • Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.” Capítulo 4 “Audiencias Públicas”, Sección 1. “Audiencias Públicas en Materia de Licencias y Permisos Ambientales”

Al responder por favor citese este número 13002025E2015590

Fecha Radicado: 2025-05-12 10:30:42

Codigo de Verificación: 34335 Folios: 4

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 1

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CONCEPTO JURÍDICO

III. ASUNTO A TRATAR:

Con el ánimo de atender la consulta realizada por el señor Jairo Gómez, en lo que refiere al desarrollo de audiencias públicas en el marco del trámite de licenciamiento ambiental, procede esta cartera Ministerial a pronunciarse sobre los interrogantes planteados por el peticionario:

“(…) Referente al Decreto 330 de 2007.

1. ¿Durante el periodo presidencial del señor Gustavo Petro, cuántas audiencias públicas se han realizado en Colombia, en el departamento de Santander y cuántas se encuentran en proceso de planeación para el año 2025?

2. ¿Con el fin de aportarle al aumento del conocimiento ciudadano en los manejos del estado, podría el Ministerio de Ambiente de Colombia mencionar los pagos y titulares de los servicios de evaluación ambiental en temas de audiencia pública mencionados en el numeral 2.2.2.4.1.4. del decreto 1076 del 2015?

3. ¿Con el fin de aportarle a las ciencias ambientales de Colombia podría el talento humano del Ministerio de Ambiente en la respuesta a este oficio adjuntar las evaluaciones de forma negativa y

decreto 1076 del 2015?

3. ¿Con el fin de aportarle a las ciencias ambientales de Colombia podría el talento humano del Ministerio de Ambiente en la respuesta a este oficio adjuntar las evaluaciones de forma negativa y positiva mencionadas en el artículo 2.2.2.4.1.6 del decreto 1076 del 2015, los actos administrativos de las convocatorias mencionadas en el artículo 2.2.2.4.1.7 del decreto 1076 del 2015 y los estudios ambientales mencionados en el artículo 2.2.2.4.1.8 del decreto 1076 del 2015 los 3 numerales anteriores todos en jurisdicción del departamento de Santander?

4. ¿Podría el Ministerio de Ambiente, anexar el instructivo, mencionado en el artículo 2.2.2.4.1.17 del decreto 1076 del 2015?

5. ¿Durante el periodo presidencial del señor Gustavo Petro, se han realizado o están en ejecución audiencias públicas referentes a Planes de Manejo Ambiental establecidos en el artículo 2.2.2.4.1.16 del decreto 1076 en el departamento de Santander y podrían mencionar el proceso que debe seguir la ciudadanía para descargar información relevante en la web del Ministerio de Ambiente?

(…)”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Atendiendo la consulta presentada, y a efectos de resolver los interrogantes planteados, es necesario previamente realizar las siguientes consideraciones:

Competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Las Autoridades Ambientales

En primer término, es importante señalar al peticionario que, el Ministerio de Ambiente es el ente rector de la

previamente realizar las siguientes consideraciones:

Competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Las Autoridades Ambientales

En primer término, es importante señalar al peticionario que, el Ministerio de Ambiente es el ente rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recu peración, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.1

1 Decreto 3570 de 2011. Articulo 1Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 3 de 4

CONCEPTO JURÍDICO

Así mismo, mediante el Decreto 3573 de 2011 crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el objeto de ser la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de desarrollo sostenible por su parte son entes corporativos de carácter público, creados por la ley 99 de 1993 , integrados por las entidades territoriales, que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio prop io y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renov ables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.2

Respecto a las Audiencias Públicas

Conforme a la normativa actual vigente, las Audiencias Públicas se encuentran reguladas por el Decreto 1076 de 20153, el cual compiló entre otras normas el Decreto 330 de 2007, el cual reglamentó las Audiencias Públicas Ambientales.

Al respecto, la Audiencia Pública tiene por objeto dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que este pueda g enerar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas.

manejo propuestas o implementadas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas.

En relación con su oportunidad, el artículo 2.2.2.4.1.3. del Decreto 1076 de 2015, señala que esta procederá: a) con anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa, bien sea para la expedición o modificación de la licencia ambiental o de los permisos que se requieran para el uso y/o, aprovechamiento de los recursos naturales renovables; b) durante la ejecución de un proyecto, obra o actividad, cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se otorgó la licencia o el permiso ambiental.

Adicionalmente, la Audiencia Pública debe solicitarse ante la autoridad ambiental y contener el nombre e identificación de los solicitantes, el domicilio, la identificación del proyecto, obra o actividad respecto de la cual se solicita la celebración de la audiencia pública ambiental y la motivación de esta.4

Entendiéndose de lo anterior, que las Audiencias Públicas deben ser solicitadas ante la Autoridad Ambiental que conoce del trámite de Licencia Ambiental o su modificación.

Preguntas No. 1,2,3 y 5 de la petición.

Una vez abordado lo anterior, y respecto a las preguntas 1, 2, 3 y 5, de su petición , conforme a las competencias propias de este Ministerio, esta Cartera no es la competente para emitir pronunciamiento alguno

2 Decreto 1076 de 2015. Artículo 1.2.5.1.1

competencias propias de este Ministerio, esta Cartera no es la competente para emitir pronunciamiento alguno

2 Decreto 1076 de 2015. Artículo 1.2.5.1.1 3 Decreto 1076 de 2015. Artículo 2.2.2.4.1.1. y siguientes. 4 Decreto 1076 de 2015. Artículo 2.2.2.4.1.5. Solicitud.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 4 de 4

CONCEPTO JURÍDICO respecto a las Audiencias Publicas adelantadas en el departamento de Santander, toda vez que esto dependerá de los proyectos y tramites adelantados por las Autoridades Ambientales sea las Corporaciones Autónomas Regionales (Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS y/o Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB , o la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) de acuerdo a la distribución de competencias de que trata los artículos 2.2.2.3.2.25 y 2.2.2.3.2.36 del Decreto 1076 de 2015 para Licenciamiento Ambiental.

Pregunta No. 4 de la petición

4. ¿Podría el Ministerio de Ambiente, anexar el instructivo, mencionado en el artículo 2.2.2.4.1.17 del decreto 1076 del 2015?

Pregunta No. 4 de la petición

4. ¿Podría el Ministerio de Ambiente, anexar el instructivo, mencionado en el artículo 2.2.2.4.1.17 del decreto 1076 del 2015?

Para atender esta pregunta, se remite como documento anexo al presente concepto documento digital “Instructivo Audiencias Públicas Ambientales”.

V. CONCLUSIONES

La Audiencia Publica ambiental como espacio de participación se encuentra contenido en capítulo 4 “Audiencias Públicas”, Sección 1. “Audiencias Públicas en Materia de Licencias y Permisos Ambientales” del Decreto 1076 de 2015, desde el artículo 2.2.2.4.1.1 hasta el ar tículo 2.2.2.4.1.17 del Decreto 1076 de 2015, por lo que la oportunidad, costos, la solicitud, la convocatoria, disponibilidad de estudio ambientales, reunión informativa, las inscripciones, el lugar de celebración, los participantes e intervinientes, la i nstalación y desarrollo, la terminación, y demás circunstancias relacionadas con la misma, se encuentran a cargo de la Autoridad Ambiental competente que conozca de la Licencia Ambiental o su modificación, de acuerdo a las competencias establecidas en los artículos 2.2.2.3.2.27 y 2.2.2.3.2.38 del Decreto 1076 de 2015.

El presente concepto se expide a solicitud del señor Jairo Gómez y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “ Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de

28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “ Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexo: Documento “Instructivo Audiencias Públicas Ambientales”

Proyectó: Diana Ramirez Canaría – Abogada Contratista Grupo Conceptos y Normatividad en Biodiversidad OAJ Reviso: Myriam Amparo Andrade Hernández – Asesora Coordinadora Conceptos y Normatividad en Biodiversidad

5 Decreto 1076 de 2015. Artículos 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). 6 Decreto 1076 de 2015. Artículo 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. 7 Decreto 1076 de 2015. Artículos 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). 8 Decreto 1076 de 2015. Artículo 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales.

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