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MINAMBIENTE - Concepto 250512-015610 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250512-015610 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 5

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Señora

MARTHA PATRICIA ROMERO GÓMEZ

Abogada Especializada Contratista Gobernación Del Meta ambientemartharomero@gmail.com

ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO. Destinación de los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993.

Radicado No. 2025E1015276.

Respetada señora Romero,

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente co nsulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Esta entidad previamente emitió concepto No. 8140 -E2-041343 del 5 de febrero de 2021 , donde se pronunció sobre la destinación de los recursos establecidos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 para el mantenimiento de los predios de la siguiente manera:

pronunció sobre la destinación de los recursos establecidos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 para el mantenimiento de los predios de la siguiente manera:

“(…) De tal forma que, la anterior disposición, establece que el mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales, para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos.

// De tal manera, que las actividades de mantenimiento de dichos predios, se deben enmarcar dentro de los referidos conceptos de preservación y restauración , para lo cual, le compete a la autoridad ambiental, otorgar el apoyo técnico a la entidad territorial , a efectos de que las actividades a ser formuladas y desarrolladas, cumplan dichos cometidos (…)”

Esta posición fue reiterada en concepto 1300-E2-0333489 del 29 de octubre de 2021, donde se señaló:

“(…) De tal manera, que las actividades de mantenimiento de dichos predios, se deben enmarcar dentro de los referidos conceptos de preservación y restauración, para lo cual, le compete a la autoridad ambiental, otorgar el apoyo técnico a la entidad territorial, a efectos de que las actividades a ser formuladas y desarrolladas, cumplan dichos cometidos.(…)”

Al responder por favor citese este número 13002025E2015610

Fecha Radicado: 2025-05-12 10:59:33

Codigo de Verificación: 86e56 Folios: 5

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 2 de 5

CONCEPTO JURÍDICO

Así mismo, en concepto 1300-E2-026564 del 6 de diciembre de 2021 se indicó:

“(…) De tal forma que, la anterior disposición, establece que el mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales, para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos.(…)”

La posición asumida en los conceptos anteriores fue reiterada por esta Oficina en el concepto 13002024E2006348 del 4 de marzo de 2024 y en el concepto 13002024E2039417 del 7 de octubre de 2024.

II. ANTECEDENTES JURÍDICOS

Las normas relevantes para absolver la consulta presentada son las siguientes: Ley 2320 de 2023, por medio de la cual se modifica la ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones: “(…) Artículo 3. Modifíquese el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así: ARTÍCULO 111. Adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y

disposiciones: “(…) Artículo 3. Modifíquese el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así: ARTÍCULO 111. Adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales (modificado por el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023): Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos, distritos y municip ios dedicarán un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de dichas áreas. Lo anterior se podrá realizar a través de la cofinanciación de que trata el artículo 108 de la Ley 99 de 1993. Estas inversiones deberán realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las referidas áreas de importancia estratégica. Lo anterior de conformidad con la reglamentación que expidan las autoridades competentes. La autoridad ambiental competente brindará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Las inversiones en el mantenimiento de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos, se realizarán en los predios adquiridos por las entidades territoriales cualquiera sea su forma de adquisición y fuente de financiamiento par a el mantenimiento de las cuencas abastecedoras de acueductos municipales, distritales y regionales. (…)”

adquisición y fuente de financiamiento par a el mantenimiento de las cuencas abastecedoras de acueductos municipales, distritales y regionales. (…)” “Artículo 4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo no mayor a seis (06) meses posteriores a la expedición de la presente ley expedirá y actualizará la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las disposiciones aquí establec idas. En especial, deberá reglamentar el alcance de los conceptos de mantenimiento con enfoques de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, Soluciones basadas en Naturaleza (SbN) e inversiones para adaptación al cambio climático. (…)”Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 3 de 5

CONCEPTO JURÍDICO Decreto 1076 de 2015 , por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: “(…) Artículo 2.2.9.8.4.2. Adquisición y mantenimiento de predios. El procedimiento para la adquisición de predios se regirá por lo establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente. (…) El mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en

complemente. (…) El mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos, para lo cual la autoridad ambiental competente dará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial. “ “Artículo 2.2.2.1.1.1. Objeto. El objeto del presente capítulo es reglamentar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y los procedimientos generales relacionados con este. Artículo 2.2.2.1.1.2. Definiciones. Para efectos del presente capítulo se adoptan las siguientes definiciones: // d) Preservación: Mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos; e) Restauración: Restablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de la biodiversidad, que hayan sido alterados o degradados (…)”.

III. ASUNTO A TRATAR:

“Por lo anterior, solicito de manera respetuosa concepto si con los dineros de la Ley 2320 de2023, se puede hacer inversión en viveros, donde se produce material vegetal destinado únicamente a la restauración de ecosistemas degradados en áreas de recarga h ídrica, establecida dentro de los polígonos de la autoridad ambiental para nuestro caso en el Meta CORMACARENA.”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

El artículo 111 de la Ley 99 de 1993 fue modificado mediante el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023, el cual, señala que la destinación del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación

El artículo 111 de la Ley 99 de 1993 fue modificado mediante el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023, el cual, señala que la destinación del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben realizar los departamentos, distritos y municipios para la adquisición o el mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales debe realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA).

El artículo 4 de la mencionada ley definió que este Ministerio debe actualizar la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las disposiciones allí establecidas, en especial, el alcance de losAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 4 de 5

CONCEPTO JURÍDICO conceptos de mantenimiento con enfoques de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, soluciones basadas en la naturaleza (SbN) e inversiones para adaptación al cambio climático.

En su momento el artículo 111 en cuestión fue reglamentado mediante el Decreto-Ley 870 de 2017 el cual, trata sobre el pago por servicios ambientales y mediante el Decreto 1007 de 2018, compilado

En su momento el artículo 111 en cuestión fue reglamentado mediante el Decreto-Ley 870 de 2017 el cual, trata sobre el pago por servicios ambientales y mediante el Decreto 1007 de 2018, compilado en el Decreto 1076 de 2015 . Por lo anterior, hasta tanto no se expida una nueva reglamentación en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 2320 de 2023, se deberán continuar aplicando las disposiciones antes mencionadas.

En ese sentido, tenemos que el Decreto 1007 de 2018 compilado en el Decreto 1076 de 2015, define el mantenimiento de predios en el artículo 2.2.9.8.4.2, de la siguiente manera: “(…) se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos (…).” (subraya fuera de texto)

A su vez, las actividades de preservación y restauración se encuentran definidas en el artículo 2.2.2.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015 de la siguiente manera:

“(…) d) Preservación: Mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos;

e) Restauración: Restablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de la biodiversidad, que hayan sido alterados o degradados; (…)”

De acuerdo con lo anterior y en armonía con los conceptos emitidos previamente por esta entidad que fueron referenciados en el acápite II del presente concepto, se considera viable la inversión d el porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación en

fueron referenciados en el acápite II del presente concepto, se considera viable la inversión d el porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación en actividades que formen parte integral y se encuentren directamente asociadas a una estrategia de mantenimiento en predios previamente adquiridos por los de partamentos, distritos y municipios ubicados en áreas necesarias para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, áreas que son definidas por la autoridad ambiental, de esta manera, no está previsto que estos recursos se inviertan en otro tipo de áreas de recarga hídrica, sólo las que cumplen con esta característica de surtir los acueductos.

En cuanto a las actividades que se pueden realizar como mantenimiento corresponden a las de preservación y restauración en los términos definidos en la normatividad, que se deben desarrollar directamente en las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, por ejemplo, el suministro de material vegetal para restauración, rehabilitación o recuperación ecológica de esos mismos predios adquiridos.

V. CONCLUSIONESAl contestar por favor cite estos datos:

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 5 de 5

CONCEPTO JURÍDICO

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CONCEPTO JURÍDICO El porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben destinar los departamentos, distritos y municipios en las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, definido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, debe estar destinado a la adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en dichas áreas. El mantenimiento debe ser entendido de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad como aquellas actividades de preservación y restauración de los ecosistemas que se desarrollan directamente en las áreas antes mencionada, por ejemplo, el suministro de material vegetal para restauración, rehabilitación o recuperación ecológica de esos mismos predios adquiridos

El presente concepto se expide a solicitud de Martha Patricia Romero Gómez contratista de la Gobernación del Meta y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “ Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas – Profesional Especializado, Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque – Asesora, Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ

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