MINAMBIENTE - Concepto 250512-015621 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250512-015621 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 4
CONCEPTO JURÍDICO
Bogotá D.C.,
Señor
CARLOS EMILIO GIRALDO GIRALDO
carlosgiraldo1984@gmail.com
ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO. Adquisición de predios con los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 requiere autorización previa del Concejo Municipal. Radicado No. 2025E1015979.
Respetado señor Giraldo,
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
Sobre el tema objeto de consulta esta Oficina Asesora Jurídica en concepto 1300-E2-0333489 del 29 de octubre de 2021 se pronunció de la siguiente manera:
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
Sobre el tema objeto de consulta esta Oficina Asesora Jurídica en concepto 1300-E2-0333489 del 29 de octubre de 2021 se pronunció de la siguiente manera:
“(…) A Sobre la pregunta tres, corresponde señalar que, el numeral 3 del parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 1551 de 201211, establece que el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar la “Enajenación y compraventa de bienes inmuebles”.
En apoyo a lo anterior, el artículo 13 de la Ley 9 de 1989 dispone que “Corresponderá al representante legal de la entidad adquirente, previas las autorizaciones estatutarias o legales respectivas expedir el oficio por medio del cual se disponga la adquisición de un bien mediante enajenación voluntaria directa…”
Ahora bien, el parágrafo del artículo 2.2.9.8.4.1 del Decreto 1076 de 2015, señala la obligación que tienen las entidades territoriales de incluir los recursos para la adquisición de los predios que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin. En este sentido, se considera que cuando el municipio en cumplimiento de lo dispuesto en el aludido parágrafo del artículo 2.2.9.8.4.1., incluye el programa o proyecto de compra de predios en su Plan de Desarrollo y Presupuesto Anual, con ello, el Concejo Municipal o Distrital está otorgando la autorización a que se refiere tanto la Ley 1551 de 2012 como la Ley 9 de 1989, de no incluirse este programa
en su Plan de Desarrollo y Presupuesto Anual, con ello, el Concejo Municipal o Distrital está otorgando la autorización a que se refiere tanto la Ley 1551 de 2012 como la Ley 9 de 1989, de no incluirse este programa en el plan de desarrollo, se deberá solicitar la respectiva autorización al Concejo en cumplimiento de lo dispuesto por la ley.(…)”
II. ANTECEDENTES JURÍDICOS
Al responder por favor citese este número 13002025E2015621
Fecha Radicado: 2025-05-12 11:09:28
Codigo de Verificación: b4005 Folios: 4
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 2 de 4
CONCEPTO JURÍDICO Constitución Política 1991 “(…) Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.(…)”. “(…) Artículo 313. Corresponde a los concejos: // 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. (…) “
“(…) Artículo 313. Corresponde a los concejos: // 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. (…) “ Ley 1551 de 2012, Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. “ (…) Artículo 18. “El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. // Parágrafo 4o. De conformidad con el numeral 3o. del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:
3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.(…)” Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. “(…) Artículo 111. Adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales. Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos, distritos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de dichas áreas. Lo anterior se podrá realizar a través de la
municipios dedicarán un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de dichas áreas. Lo anterior se podrá realizar a través de la cofinanciación de que trata el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.(…)” Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. “(…) Artículo 2.2.9.8.4.1. Inversiones para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. // Parágrafo. Los municipios, distritos y departamentos incorporarán los ingresos corrientes a los que se refiere el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, en sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizando las partidas destinadas para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. (…)”
III. ASUNTO A TRATAR:Al contestar por favor cite estos datos:
Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 3 de 4
CONCEPTO JURÍDICO La pregunta formulada por el solicitante es la siguiente:
“Con el presente correo solicito concepto con relación a lo siguiente: la ley 99 de 1993, en su artículo111 faculta
CONCEPTO JURÍDICO La pregunta formulada por el solicitante es la siguiente:
“Con el presente correo solicito concepto con relación a lo siguiente: la ley 99 de 1993, en su artículo111 faculta a los alcaldes para adquisición de predios de forma directa y por simple ministerio de la ley; o si por el contrario, se requiere acudir al concejo municipal para que autorice y faculte al mandatario local para la compra de inmuebles tal como lo determina el artículo 18, parágrafo 4, numeral 3 de la ley 1551 de 2012.”
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS
La Ley 1551 de 2012 mediante su artículo 18 modificó el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 que trata sobre las atribuciones de los concejos municipales, señalando en su parágrafo 4 que les corresponde decidir sobre la autorización al alcalde para contratar, entre otr os, la enajenación y compraventa de bienes inmuebles, y tal como lo establece el parágrafo en mención esta atribución se da de conformidad con el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, el que define como una competencia de dichos concejos autorizar al alcalde para celebrar contratos.
De acuerdo con lo anterior, tenemos que esta competencia dada a los concejos para autorizar a los alcaldes la celebración de contratos viene desde la Constitución Política de Colombia, la que conforme su artículo 4 es la norma de normas y en caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Sobre la primacía de la Constitución Política la Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas sentencias,
las disposiciones constitucionales.
Sobre la primacía de la Constitución Política la Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas sentencias, entre ellas encontramos la Sentencia T-006 de 1992, reiterada en Sentencias C-1290 de 2001 y C-415 de 2012, donde se expuso:
“La posición de supremacía de la Constitución sobre las restantes normas que integran el orden jurídico, estriba en que aquélla determina la estructura básica del estado, instituye los órganos a través de los cuales se ejerce la autoridad pública, atribuye competencias para dictar n ormas, ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la sociedad, y al efectuar todo esto funda el orden jurídico mismo del estado. La Constitución se erige en el marco supremo y último para determinar tanto la pe rtenencia al orden jurídico como la validez de cualquier norma, regla o decisión que formulen o profieran los órganos por ella instaurados. El conjunto de los actos de los órganos constituidos - Congreso, ejecutivo y jueces - se identifica con referencia a la Constitución y no se reconoce como derecho si desconoce sus criterios de validez. La Constitución como lex superior precisa y regula las formas y métodos de producción de las normas que integran el ordenamiento y es por ello "fuente de fuentes", norma normarum. Estas características de supremacía y de máxima regla de reconocimiento del orden jurídico propias de la Constitución, se expresan inequívocamente en el texto del artículo 4o. citado: "En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales".
inequívocamente en el texto del artículo 4o. citado: "En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales". Ahora bien, la Ley 99 de 1993 en su artículo 111 establece una obligación a l os departamentos, distritos y municipios de dedicar un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales , pero debe indicarse en primer lugar que este artículo no contempla una excepción a la obligación de obtener la correspondiente autorización de los concejos municipales y en segundo lugar no podría hacerlo porque como vimos esta competencia dada a los concejos viene otorgada directamente por la Constitución, y la ley no podría contradecirla.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 4 de 4
CONCEPTO JURÍDICO
Así mismo, valga aclarar, que tal como lo manifestó esta Oficina Asesora Jurídica en concepto del año 2021 : “el parágrafo del artículo 2.2.9.8.4.1 del Decreto 1076 de 2015, señala la obligación que tienen las entidades
“el parágrafo del artículo 2.2.9.8.4.1 del Decreto 1076 de 2015, señala la obligación que tienen las entidades territoriales de incluir los recursos para la adquisición de los predios que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin. En este sentido, se considera que cuando el municipio en cumplimiento de lo dispuesto en el aludido parágrafo del artículo 2.2.9.8.4.1., incluye el programa o proyecto de compra de predios en su Plan de Desarrollo y Presupuesto Anual, con ello, el Concejo Municipal o Distrital está otorgando la autorización a que se refiere tanto la Ley 1551 de 2012 como la Ley 9 de 1989, de no incluirse este programa en el plan de desarrollo, se deberá solicitar la respectiva autorización al Concejo en cumplimiento de lo dispuesto por la ley.”
V. CONCLUSIONES
Para la adquisición por parte de los municipios de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se debe contar con la autorización de los concejos municipales, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el parágrafo 4 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012.
El presente concepto se expide a solicitud de Carlos Emilio Giraldo Giraldo y con sujeción a lo consagrado en
136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012.
El presente concepto se expide a solicitud de Carlos Emilio Giraldo Giraldo y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente,
JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas – Profesional Especializado, Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque – Asesora, Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ