MINAMBIENTE - Concepto 250512-015638 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250512-015638 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 4
CONCEPTO JURÍDICO
Bogotá D.C.,
Doctor
OSCAR ARNULFO LOZANO RAMOS
Secretario General CDA Calle 26 No. 11-131 Inírida, Guainía cda@cda.gov.co
ASUNTO: SOLICITUD CONCEPTO JURÍDICO. Viáticos participación consejos directivos / participación de municipios no capitales en el consejo directivo.
Respetado doctor Lozano,
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
A la fecha esta oficina no ha emitido conceptos jurídicos sobre el tema.
II. ANTECEDENTES JURIDICOS
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
A la fecha esta oficina no ha emitido conceptos jurídicos sobre el tema.
II. ANTECEDENTES JURIDICOS
El artículo 2 .2.8.4.1.1. del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, dispone respecto a la naturaleza jurídica de las corporaciones lo siguiente:
“Artículo 23. NATURALEZA JURÍDICA. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad g eopolitica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”
En cuanto a la relación entre las corporaciones y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respecta, el artículo 2.2.8.4.1.5. del mencionado Decreto 1076 de 2015, dispone:
“Artículo 2.2.8.4.1.5. Relación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Las corporaciones pertenecen al SINA y en consecuencia el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector del sistema, orientará y coordinará la acción de las corporaciones de manera que resulte acorde y coherente
pertenecen al SINA y en consecuencia el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector del sistema, orientará y coordinará la acción de las corporaciones de manera que resulte acorde y coherente
Al responder por favor citese este número 13002025E2015638
Fecha Radicado: 2025-05-12 11:35:52
Codigo de Verificación: 82991 Folios: 4
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
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CONCEPTO JURÍDICO con la política ambiental nacional, lo cual hará a través de su participación en el consejo directivo y de lineamientos y directrices que con carácter general expida, sin perjuicio de los demás mecanismos establecidos por la ley…”
De esta manera, es claro que la función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como ente rector del SINA, en cuanto a las corporaciones respecta, consiste en orientar y coordinar su acción en procura de lograr coherencia con la política ambiental del país.
Por otra parte, en relación con la conformación de los consejos directivos de las corporaciones y la fijación de sus honorarios, el artículo 2.2.8.4.1.17. prevé:
lograr coherencia con la política ambiental del país.
Por otra parte, en relación con la conformación de los consejos directivos de las corporaciones y la fijación de sus honorarios, el artículo 2.2.8.4.1.17. prevé:
“ARTÍCULO 2.2.8.4.1.17. De la conformación del consejo directivo. Los consejos directivos estarán conformados de la forma establecida en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993 para las corporaciones autónomas regionales y de la manera especial establecida en la misma, para cada una de las corporaciones de desarrollo sostenible. Los alcaldes que conforman el consejo directivo serán elegidos por la asamblea corporativa en la primera reunión ordinaria de cada año. Las demás previsiones relacionadas con la elección de los alcaldes y representantes del sector privado, serán determinadas p or la asamblea corporativa de acuerdo con las disposiciones del artículo 26 de la Ley 99 de 1993. El proceso de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán realizarlo los integrantes de su mismo sector. Para la elección de las organizaciones no gubernamentales y comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio se atenderá a la reglamentación vigente sobre la materia. La elección de otros representantes de la comunidad, organizaciones privadas o particulares que conforman los consejos directivos de las corporaciones y para los cuales la ley no previó una forma particular de escogencia, serán elegidos por ellas mismas. P ara tal efecto los estatutos establecerán las disposiciones relativas a estas elecciones, teniendo en cuenta que se les deberá invitar públicamente para que quienes estén
escogencia, serán elegidos por ellas mismas. P ara tal efecto los estatutos establecerán las disposiciones relativas a estas elecciones, teniendo en cuenta que se les deberá invitar públicamente para que quienes estén debidamente facultados para representarlos, asistan a una reunión en la cual ellos mismos realicen la elección. Cuando la corporación cobije un número plural de departamentos, la participación de éstos en forma equitativa se sujetará a las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO .- Los honorarios de los miembros de los consejos directivos de las corporaciones, serán fijados por la asamblea corporativa, cuando a ello hubiere lugar.” (Llamado fuera de texto). No obstante lo anterior, en lo atinente a la creación y conformación de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico – CDA, el artículo 34 establece lo siguiente: “Artículo 34. De la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, CDA. Créase la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonía, CDA, la cual estará organizada como una Corporación Autónoma Regional sujeta al régimen de qué trata el presente artículo. (…) El Consejo Directivo estará integrado por: a. El Ministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá, o su delegado; b. Los gobernadores de los departamentos comprendidos dentro de la jurisdicción de la Corporación o susAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301
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CONCEPTO JURÍDICO delegados; c. Tres representantes de las comunidades indígenas, uno por cada departamento de la jurisdicción de la Corporación CDA, escogidos por las organizaciones indígenas de la región; d. Un representante del Presidente de la República; e. Un representante de los alcaldes de municipios capitales comprendidos dentro del territorio de su jurisdicción ; f. El Director del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”, o su delegado; g. El Director del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos; h. El Rector de la Universidad de la Amazonía; i. Un representante de una organización no gubernamental de carácter ambiental dedicada a la protección de la Amazonía. Los miembros del consejo directivo de que tratan los literales e, e i, serán elegidos por la Asamblea Corporativa por el sistema de mayoría simple de listas que presenten las respectivas entidades u organizaciones según el caso.” (Llamado fuera de texto).
III. ASUNTO A TRATAR:
La CDA formula las siguientes preguntas:
“(…) 1. En sesión ordinaria presencial de Consejo Directivo en instalaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pasado 26 de febrero del presente año, los representantes de las comunidades indígenas de cada departamento de la jurisdicción, ra dicaron solicitud ante el Consejo Directivo, frente a los
Desarrollo Sostenible el pasado 26 de febrero del presente año, los representantes de las comunidades indígenas de cada departamento de la jurisdicción, ra dicaron solicitud ante el Consejo Directivo, frente a los recursos que reciben por la asistencia a los mismos. Actualmente se les hace un giro por valor de $80.000 para alojamiento, alimentación y se asumen los costos de transporte. Sumado a eso se le s hace un pago por valor de $403.161 por sesión para los que no son servidores públicos. Es viable incrementar ese valor y de ser así cual sería la ruta administrativa y normativa para hacerlo?
2. En sesión extraordinaria virtual de Asamblea Corporativa el pasado 4 de abril del presente año, y en el entendido que ante el Consejo Directivo está la representación de un alcalde de los municipios capitales de la jurisdicción, el Alcalde Municipal de Miraflores Guaviare manifestó que se estudiara y analizaran los estatutos y la normatividad para revisar la participación de los mu nicipios no capitales en la jurisdicción ante el Consejo Directivo. Conforme a esta petición favor indicarnos su viabilidad y de ser así cual sería la ruta administrativa y normativa para hacerlo? (…)”.
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS
Sea lo primero manifestar, que conforme a los antecedentes jurídicos mencionados, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible cuentan con plena autonomía administrativa y financiera, a tal punto que no están sujetas a control de tutela ni a otros mecanismos estrictos de control administrativo que permitan a la autoridad central revocar o variar sus decisiones.
Dicha autonomía ha sido ampliamente tratada a nivel jurisprudencial por la Corte Constitucional, la cual, entre
de control administrativo que permitan a la autoridad central revocar o variar sus decisiones.
Dicha autonomía ha sido ampliamente tratada a nivel jurisprudencial por la Corte Constitucional, la cual, entre sus múltiples pronunciamientos sobre la materia, mediante sentencia C-145 de 2021, señaló:
“La autonomía de las CAR tiene preponderantemente tres facetas: orgánica, financiera y funcional. La autonomía orgánica implica que, a pesar de que para algunos efectos las CAR son consideradas entidades del orden nacional, no “están adscritas a ningún ministerio ni hacen parte de ningún sector administrativo” y tampoco “están sujetas a control de tutela ni a otros mecanismos estrictos de control administrativo que permitan a la autoridad central revocar o variar sus decisiones”. La autonomía financiera, por su parte, consiste en la facultad que ostentan dichos organismos para percibir, gestionar y administrar sus bienes y rentas propias,Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 4 de 4
CONCEPTO JURÍDICO tales como el recaudo del porcentaje ambiental del impuesto predial, las tasas, las contribuciones de valorización, el porcentaje de las indemnizaciones, las multas, etc., (art. 46 de la Ley 99 de 1993). De otro lado, la autonomía funcional se concreta en la potestad de estas corporaciones de “exped[ir] regulaciones y fija[r]
valorización, el porcentaje de las indemnizaciones, las multas, etc., (art. 46 de la Ley 99 de 1993). De otro lado, la autonomía funcional se concreta en la potestad de estas corporaciones de “exped[ir] regulaciones y fija[r] políticas ambientales en su jurisdicción en aspectos complementarios a los delineados por la autoridad central o no fijados por ésta”.
Dejado en claro lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.8.4.1.17, en el marco de la autonomía orgánica, financiera y funcional que ostentan las corporaciones, corresponde a la asamblea corporativa, definir los honorarios de los miembros del consejo directivo, de tal forma que se garantice la participación de todos los miembros del consejo, por lo cual será necesario reconocer los gastos de viaje y demás emolumentos requeridos para asistir a las respectivas sesiones.
Por otro lado, tal y como lo dispone claramente el artículo 34 de la Ley 99 de 1993, el representante de los alcaldes ante el consejo directivo debe ser de un municipio capital del territorio de su jurisdicción, siendo una disposición de ley, que no es posible modificar ni por este ministerio ni por la misma corporación.
V. CONCLUSIONES
Nos atendemos a lo manifestado anteriormente.
El presente concepto se expide a solicitud del doctor OSCAR ARNULFO LOZANO RAMOS, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “ Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente,
conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente,
JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Jaime Andrés Echeverría Rodríguez – Contratista Grupo de Conceptos y Normatividad en políticas sectoriales OAJ Revisó: Emma Judith Salamanca – Asesora Grupo de Conceptos y Normatividad en políticas sectoriales OAJ