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MINAMBIENTE - Concepto 250512-015695 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250512-015695 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página 1 | 4

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Señora

ALEXANDRA LEIVA

Calle 19 Sur 4E-24 Pitalito, Huila. asuntosjuridicoslv@gmail.com

ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO. Destinación de los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 . Radicado No.

2025E1019765.

Respetada señora Leiva,

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. ASUNTO A TRATAR:

La pregunta formulada por el solicitante es la siguiente:

“(…) Quiero saber si con la modificación que ha tenido del articulo (sic) 111 de la ley 99/93, los recursos del 1% pueden ser destinados además de la compra de predios, en la contratación de profesional que realice una identificación de predios adquiridos

“(…) Quiero saber si con la modificación que ha tenido del articulo (sic) 111 de la ley 99/93, los recursos del 1% pueden ser destinados además de la compra de predios, en la contratación de profesional que realice una identificación de predios adquiridos por ente territorial para conservación, vigilancia, seguimiento, inventario y diagnostico (sic) del estado de los mismos, que formule proyectos para su aislamiento y mantenimiento, y brinde estrategias de sensibilización y educación ambiental para la població n aledaña a los mismos en prode de su protección. (sic)”

II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Esta entidad en relación con la destinación de los recursos establecidos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 para el mantenimiento de los predios, emitió concepto No. 8140-E2-041343 del 5 de febrero de 2021 donde manifestó:

“(…) De tal forma que, la anterior disposición, establece que el mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales, para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos.

(…) las actividades de mantenimiento de dichos predios, se deben enmarcar dentro de los referidos conceptos de preservación y restauración, para lo cual, le compete a la autoridad ambiental, otorgar el apoyo técnico a la entidad territorial, a efectos de que las actividades a ser formuladas y desarrolladas, cumplan dichos cometidos (…)”

La anterior posición fue reiterada en conceptos 1300-E2-0333489 del 29 de octubre de 2021 y 1300-E2-026564 del 6 de diciembre de 2021.

La anterior posición fue reiterada en conceptos 1300-E2-0333489 del 29 de octubre de 2021 y 1300-E2-026564 del 6 de diciembre de 2021.

Mediante concepto 13002024E2006348 del 4 de marzo de 2024 esta entidad manifestó:

Al responder por favor citese este número 13002025E2015695

Fecha Radicado: 2025-05-12 14:28:48

Codigo de Verificación: 2df31 Folios: 4

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SosteniblePágina 2 | 4

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CONCEPTO JURÍDICO

“(…) De acuerdo con lo anterior y en armonía con los conceptos emitidos previamente por esta entidad en el año 2021, se considera que la interventoría contratada para hacer seguimiento a un contrato principal de mantenimiento de predios en el cual se utilizan los recursos del 1% antes mencionados, no corresponde a una actividad que se va a desarrollar directamente en los predios adquiridos ni está dirigida a la preservación y restauración de los ecosistemas, por tanto, no puede ser realizado con los recursos establecidos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993.(…)”

desarrollar directamente en los predios adquiridos ni está dirigida a la preservación y restauración de los ecosistemas, por tanto, no puede ser realizado con los recursos establecidos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993.(…)”

En concepto 13002024E2039417 del 7 de octubre de 2024 esta Oficina se pronunció sobre la modificación realizada por Ley 2320 de 2023 al artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y sobre las inversiones que pueden realizarse con los recursos establecidos en dicho artículo.

III. ANTECEDENTES JURÍDICOS Ley 2320 de 2023, por medio de la cual se modifica la ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones: “(…)Artículo 3. Modifíquese el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así: ARTÍCULO 111. Adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales (modificado por el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023): Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos, distritos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de dichas áreas. Lo anterior se podrá realizar a través de la cofinanciación de que trata el art ículo 108 de la Ley 99 de 1993.

Estas inversiones deberán realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático,

108 de la Ley 99 de 1993. Estas inversiones deberán realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en l as referidas áreas de importancia estratégica. Lo anterior de conformidad con la reglamentación que expidan las autoridades competentes. La autoridad ambiental competente brindará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Las inversiones en el mantenimiento de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos, se realizarán en los predios adquiridos por las entidades territoriales cualquiera sea su forma de adquisición y fuente de financiamiento p ara el mantenimiento de las cuencas abastecedoras de acueductos municipales, distritales y regionales. // “Artículo 4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo no mayor a seis (06) meses posteriores a la expedición de la presente ley expedirá y actualizará la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas. En especial, deberá reglamentar el alcance de los conceptos de mantenimiento con enfoques de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, Soluciones basadas en Naturaleza (SbN) e inversiones para adaptación al cambio climático. (…)” Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: “(…) Artículo 2.2.9.8.4.2. Adquisición y mantenimiento de predios. El procedimiento para la adquisición de predios se regirá por l o

Sostenible: “(…) Artículo 2.2.9.8.4.2. Adquisición y mantenimiento de predios. El procedimiento para la adquisición de predios se regirá por l o establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente.

El mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos, para lo cual la autoridad ambiental competente dará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial. (…)” (Subraya fuera de texto) ” (…) Artículo 2.2.2.1.1.2. Definiciones. Para efectos del presente capítulo se adoptan las siguientes definiciones:Página 3 | 4

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CONCEPTO JURÍDICO

c) Conservación: Es la conservación in situ de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entorno s en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. La conservación in situ hace referencia a la preservación, restauración, uso sostenible y conocimiento de la biodiversidad;

en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. La conservación in situ hace referencia a la preservación, restauración, uso sostenible y conocimiento de la biodiversidad; d) Preservación: Mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando a l máximo la intervención humana y sus efectos; e) Restauración: Restablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de la biodiversidad, que hayan sido alterados o degradados; (…)”. “(…) Artículo 2.2.9.8.3.5. Gastos asociados a los pagos por servicios ambientales y a la adquisición de predios. Se podrán atender los gastos directamente asociados al pago por servicios ambientales y la adquisición de predios, relacionados con el monitoreo y seguimiento, estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales y gastos notariales y de registro. Para el caso de los predios adquiridos también podrá incluirse la custodia y administración de los mismos. (…)”” (subraya fuera de texto)

IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado mediante el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023, determina que la destinación del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben realizar los departamentos, distritos y municipios para la adquisición o el mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regio nales debe realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o puede destinarse para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA).

adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o puede destinarse para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA).

El artículo 4 de la mencionada ley definió que , este Ministerio debe actualizar la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las disposiciones allí establecidas, en especial, el alcance de los conceptos de mantenimiento con enfoques de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, soluc iones basadas en la naturaleza (SbN) e inversiones para adaptación al cambio climático.

En su momento el artículo 111 en cuestión fue reglamentado mediante el Decreto-Ley 870 de 2017 que trata sobre el pago por servicios ambientales y mediante el Decreto 1007 de 2018, compilado en el Decreto 1076 de 2015 . Es así que de esta forma, hasta tanto no se expida una nueva reglamentación en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 2320 de 2023, se deberán continuar aplicando las disposiciones del Decreto 1007 ante mencionado.

Por su parte, el Decreto 1007 de 2018 compilado en el Decreto 1076 de 2015, define el mantenimiento de predios en el artículo 2.2.9.8.4.2, de la siguiente manera: “(…) se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos (…).” (subraya fuera de texto)

A su vez, las actividades de preservación y restauración se encuentran definidas en el artículo 2.2.2.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015 de la siguiente manera:

“(…) d) Preservación: Mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural

1076 de 2015 de la siguiente manera:

“(…) d) Preservación: Mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos;Página 4 | 4

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CONCEPTO JURÍDICO

e) Restauración: Restablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de la biodiversidad, que hayan sido alterados o degradados; (…)”

De acuerdo con lo anterior y en armonía con los conceptos emitidos previamente por esta entidad que fueron referenciados en el acápite II del presente concepto, el porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben destinar los departamentos, distritos y municipios para realizar mantenimiento en las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales debe corres ponder a actividades de preservación y restauración de los ecosistemas a desarrollar directamente en los predios adquiridos.

Por su parte, el artículo 2.2.9.8.3.5. ibidem, establece que se podrán atender con los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, ciertos gastos asociados que para el caso de predios adquiridos corresponderán a su custodia y administración.

Ley 99 de 1993, ciertos gastos asociados que para el caso de predios adquiridos corresponderán a su custodia y administración.

De esta forma, contrato s de prestaciones de servicios para identificación de predios adquiridos por el ente territorial para conservación, vigilancia, seguimiento, inventario y diagnóstico del estado de los mismos, que formule proyectos para su aislamiento y mantenimiento, y brinde estrategias de sensibilización y educación ambiental no corresponden a acciones de mantenimiento a desarrollar directamente sobre los predios adquiridos, ni a los gastos asociados que pueden ser cubiertos en estos predios con los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993.

V. CONCLUSIONES

El porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben destinar los departamentos, distritos y municipios en las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de ag ua los acueductos municipales, distritales y regionales, definido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, debe estar destinado a la adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales o para financiar esqu emas de pago por servicios ambientales (PSA) en dichas áreas. El mantenimiento debe ser entendido de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad como aquellas actividades de preservación y restauración de los ecosistemas que se desarrollan directamente en los predios adquiridos. Así mismo, se permite invertir estos recursos en gastos asociados, que, para el caso de predios adquiridos, corresponderá a los gastos de su custodia y administración.

El presente concepto se expide a solicitud de Alexandra Leiva y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la

gastos de su custodia y administración.

El presente concepto se expide a solicitud de Alexandra Leiva y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas – Profesional Especializado, Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque – Asesora, Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ

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