MINAMBIENTE - Concepto 250514-016018 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250514-016018 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Página 1 | 3
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
Bogotá D.C.,
Doctora DANIELA BOLAÑOS DIAZ Jefe de Oficina jurídica
CORPONARIÑO
juridicacorpo@gmail.com;subceacorpo2@gmail.com;archivocorpoayc@gmail.com; proyeccionessancionatorio@gmail.com Calle 25 No. 7 Este -84 Pasto – Nariño
ASUNTO: Concepto Jurídico Disposición FinalRespuesta radicado No 2025E1016905.
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
En relación con el asunto objeto de consulta no se han emitidos conceptos jurídicos por esta Oficina
II. ASUNTO A TRATAR:
A través de la petición presentada se plantean los siguientes cuestionamientos:
En relación con el asunto objeto de consulta no se han emitidos conceptos jurídicos por esta Oficina
II. ASUNTO A TRATAR:
A través de la petición presentada se plantean los siguientes cuestionamientos:
“¿1. ¿Cuál es el alcance del artículo 54 de la Ley 1333 de 2009, en torno a las disposiciones finales de especímenes de flora silvestre en favor de los programas y proyectos de la misma autoridad ambiental que aprehende preventivamente y sanciona con la aprehensión definitiva y restitución de especímenes de flora silvestre?
2. ¿Cuál es el debido proceso o la metodología adecuada para movilizar en el territorio, a través de un SUNL
(Generado en VITAL), los especímenes sujetos a una disposición final de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1333 de 2009 en favor de la misma autoridad ambiental?”
III. ANTECEDENTES JURIDICOS
Frente al asunto objeto de consulta se exponen los siguientes antecedentes normativos:
LEY 1333 DE 20091
1 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
Al responder por favor citese este número 13002025E2016018
Fecha Radicado: 2025-05-14 10:27:57
Codigo de Verificación: 3e0de Folios: 3
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
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CONCEPTO JURÍDICO
“ARTÍCULO 54. Disposición final productos del medio ambiente restituidos. Impuesta la restitución de productos del medio ambiente explotados ilegalmente que pertenecen al Estado, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer de los bienes para el uso de la entidad o entregarlos a entidades públicas para facilitar el cumplimiento de sus funciones a través de Convenios Interinstitucionales que permitan verificar la utilización correcta.”
RESOLUCIÓN 1909 DE 20172
“Artículo 1. Objeto. Establecer el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) para la movilización dentro del territorio nacional de especímenes de la diversidad biológica; así como para su removilización y renovación, el cual será expedido exclusivamente en la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea
(VITAL).”
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS
Teniendo en cuenta el cuestionamiento planteado relativo al alcance del artículo 54 de la Ley 1333 de 2009 , el cual, establece la disposición final de productos del medio ambiente restituidos como resultado de un proceso sancionatorio
Teniendo en cuenta el cuestionamiento planteado relativo al alcance del artículo 54 de la Ley 1333 de 2009 , el cual, establece la disposición final de productos del medio ambiente restituidos como resultado de un proceso sancionatorio ambiental, es pertinente indicar que en la referida disposición se establecieron dos supuestos de hecho.
Inicialmente en la descripción normativa se faculta a las autoridades ambientales para que sean ellas mismas las que puedan disponer de los productos incautados para su propia utilización, así mismo, podrán ser entregados a otras entidades públicas a través de convenios interinstitucionales, no obstante, dicha norma impone como condición, que la autoridad ambiental expida un acto administrativo en el cual se autorice la disposición final de productos del medio ambiente.
En el acto administrativo que autorice la disposición final se podrán determinar la destinación, usos, lugar de disposición, obligaciones, responsables y demás aspectos que la autoridad ambiental considere pertinentes y que regulen eficazmente la utilización de los productos incautados por explotación ilegal.
De tal manera , que el alcance del artículo 54 de la Ley 1333 de 2009 está orientado a facultar a las Autoridades Ambientales para disponer de productos incautados por efecto de un proceso sancionatorio ambiental y a que previamente a dicha disposición se emita un acto administrativo que así lo autorice, por lo tanto, la norma en examen no establece requisitos o circunstancias adicionales para su aplicación.
Ahora bien, respecto a la movilización de especímenes sujetos a disposición final por parte de una autoridad ambiental como resultado de la aplicación del citado artículo 54, inicialmente es necesario precisar que quien pretenda movilizar
Ahora bien, respecto a la movilización de especímenes sujetos a disposición final por parte de una autoridad ambiental como resultado de la aplicación del citado artículo 54, inicialmente es necesario precisar que quien pretenda movilizar este tipo de especímenes en el territorio nacional debe contar con el respectivo salvoconducto de movilización como así lo establece el artículo 2º de la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 así:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución será aplicada por las autoridades ambientales competentes y todo aquel que esté interesado en transportar por el territorio nacional, especímenes de la diversidad biológica en primer grado de transformación, cuya obtención esté amparada por acto administrativo otorgado por la autoridad ambiental competente.” Negrilla Fuera de Texto
2 Por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológicaPágina 3 | 3
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CONCEPTO JURÍDICO Bajo este contexto, si bien en la referida resolución no se contempla de manera específica o expresa, la posibilidad de que las autoridades ambientales requieran de un salvoconducto de movilización de especímenes para su disposición final conforme lo establece el artículo 54 de la Ley 1333 de 009, se observa que el propósito del salvoconducto de
que las autoridades ambientales requieran de un salvoconducto de movilización de especímenes para su disposición final conforme lo establece el artículo 54 de la Ley 1333 de 009, se observa que el propósito del salvoconducto de movilización se concreta en el control en cuanto a la legalidad en el transporte de los diferentes especímenes de la diversidad biológica, de tal manera, que aun cuando el sujeto q ue pretenda su movilización corresponda a una autoridad ambiental, le es igualmente exigible contar con este documento.
Ahora bien, teniendo en cuenta que los especímenes a movilizar provienen de una aprensión mediante un proceso sancionatorio ambiental en razón a un aprovechamiento ilegal, esta apropiación por parte de la autoridad ambiental debe estar amparada mediante un acta de incautación donde se registre la información relacionada a los especímenes que han sido decomisados y este documento es el que posibilitara para que la misma aut oridad ambiental pueda expedir el salvoconducto de movilización para la disposición final de especímenes para su propia utilización.
Lo anterior por cuanto en la plataforma VITAL dispuesta para el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica – SUNL, no se contempló la disposición final de especímenes como una opción por la que estos puedan provenir y sean objeto de movilización, sin embargo si posibilita que los mismos se originen por una actuación de decomiso y la cual deba estar inmersa en un proceso sancionatorio ambiental bajo el marco normativo de la Ley 1333 de 2009.
Por lo tanto, se concluye que para la disposición final de especímenes autorizada en el artículo 54 de la Ley 1333 de
bajo el marco normativo de la Ley 1333 de 2009.
Por lo tanto, se concluye que para la disposición final de especímenes autorizada en el artículo 54 de la Ley 1333 de 2009, si en caso de que se requiera su movilización, la autoridad ambiental deberá expedir el respectivo salvoconducto de movilización seleccionando en la plataforma VITAL para el SUNL, la opción ACTA UNICA DE TRAFICO ILEGAL, con el fin de que los especímenes se encuentren amparados por este documento para su transporte.
El presente concepto se expide a solicitud de la Doctora DANIELA BOLAÑOS y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “ Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente,
JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Hernán Darío Páez Gutiérrez – Abogado OAJ Revisó Myriam Amparo Andrade Hernández Asesora Coordinadora del Grupo Normas y Conceptos en Biodiversidad