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MINAMBIENTE - Concepto 250516-016476 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250516-016476 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página 1 | 4

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Señor

FERNANDO SUPELANO

abogadosupelano@yahoo.es Carrera 33 #86-144 BucaramangaSantander

Asunto Solicitud de concepto jurídico sobre muerte del titular minero y la licencia ambiental. Radicado 2025E1021956 del 6 de mayo de 2025.

Cordial saludo;

Teniendo en cuenta la consulta presentada, nos permitimos manifestar lo siguiente, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Respecto al tema de consulta especifico, se tiene que conforme con la información suministrada, en el archivo existe la siguiente orientación general, radicado de salida: 13002022E2016717 del 01/11/2022.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Ley 99 de 1993, Decreto

II. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015 y Ley 685 de 2001.

III. ASUNTO A TRATAR: La petición es la siguiente: “(…) 1. Se indique si en materia de derecho ambiental, se aplica la figura de la SUBROGACIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES emanadas de la Licencia Ambiental que ampara un contrato de concesión minera, en favor de los asignatarios (hijos) del causante, en caso afirmativo cual es el procedimiento a seguir.

2. Se indique, en el evento que NO aplique la figura de la SUBROGACIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES emanadas de la Licencia Ambiental en favor de los asignatarios (hijos) del causante, cual es el procedimiento a seguir por los nuevos titulares mineros a efecto que su contrato de concesión no se desampare de la licencia ambiental.

3. Se indique, en el caso acá expuesto, si ante el fallecimiento del titular minero la licencia ambiental finiquita.

En caso afirmativo, cual es la razón legal.

Al responder por favor citese este número 13002025E2016476

Fecha Radicado: 2025-05-16 14:57:44

Codigo de Verificación: e03b5 Folios: 4

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

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CONCEPTO JURÍDICO

4. Puede la autoridad ambiental regional requerir la figura de la cesión de la licencia ambiental, pese a que el titular y consigo cedente ha fallecido. En caso afirmativo, como aplica el procedimiento, puesto que quien debiera firmar como cedente es el titular a fallecido (…)”.

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

1Para responder a su primer interrogante, iniciamos señalando que el tema de subrogación del título minero por causa de muerte es una figura especial, que se contempla para el sector de minas.

Es así, como el artículo 111 de la Ley 685 de 2011, Código de Minas, prevé: “Artículo 111. Muerte del concesionario. El contrato termina por la muerte del concesionario. Sin embargo, esta causal de terminación sólo se hará efectiva si dentro de los dos (2) años siguientes al fallecimiento, los asignatarios no piden ser subrogados en los derechos emanados de la concesión, presentando la prueba correspondiente y pagando las regalías establecidas por la ley. En este caso, si posteriormente llegaren a ser privados de todo o parte de la mencionada concesión, el Estado no será responsable de ningún pago, reembolso o perjuicio a favor

las regalías establecidas por la ley. En este caso, si posteriormente llegaren a ser privados de todo o parte de la mencionada concesión, el Estado no será responsable de ningún pago, reembolso o perjuicio a favor de ellos o de quienes hubieren probado un mejor derecho a suceder al primitivo concesionario. Durante el lapso de dos (2) años mencionado en el presente artículo si los interesados no cumplieren con la obligación de pagar las regalías se decretará la caducidad de la concesión”. (Subrayado fuera de texto). Con base en el artículo anterior y concordante con los principios que rigen la función pública consagrados en el artículo 209 de la Carta Política de 1991 y artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que regula los principios de las actuaciones administrativas, destacándose el numeral 10, así: “10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares”, Por lo tanto, se entiende que existe responsabilidad por parte de la autoridad minera respectiva y además de los interesados (asignatarios del causante -titular minero) de poner en conocimiento de la autoridad ambiental competente sobre la muerte del titular minero y la decisión adoptada por la autoridad minera. En caso que la autoridad minera decida subrogar el contrato minero , el nuevo titular (es) minero ( son los asignatarios del causante) deberán presentar mediante escrito, l os soportes legales requeridos, y el acto administrativo expedido por la autoridad minera , el cual debe estar inscrito en el Registro Minero ante la autoridad ambiental competente para que adopte las medidas del caso, esto es el cambio del titular de la

administrativo expedido por la autoridad minera , el cual debe estar inscrito en el Registro Minero ante la autoridad ambiental competente para que adopte las medidas del caso, esto es el cambio del titular de la licencia ambiental, para lo cual la autoridad ambiental competente a través del respectivo acto administrativo debe reconocer e identificar al nuevo (s) titular (es) de la licencia ambiental, para lo cual es importante tener en cuenta que el artículo 2.2.2.3.6.6. del Decreto 1076 de 2015, señala: “CONTENIDO DE LA LICENCIA AMBIENTAL. El acto administrativo en virtud del cual se otorga una licencia ambiental contendrá: “1. La identificación de la persona natural o jurídica, pública o privada a quién se autoriza la ejecución o desarrollo de un proyecto, obra o actividad, indicando el nombre o razón la ejecución oPágina 3 | 4

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CONCEPTO JURÍDICO desarrollo de un proyecto, obra o actividad, indicando el nombre o razón social, documento de identidad y domicilio” ... Conforme con la definición del Código Civil sobre la figura de subrogación 1 y siendo la licencia ambiental una “Autorización” y no un contrato, conforme con la Ley 99 de 1993 y Decreto 1076 de 2015 , la figura de subrogación determinado en las normas civiles no aplica en materia ambiental.

una “Autorización” y no un contrato, conforme con la Ley 99 de 1993 y Decreto 1076 de 2015 , la figura de subrogación determinado en las normas civiles no aplica en materia ambiental.

2. Frente a la segunda pregunta, téngase en cuenta lo señalado en la respuesta dada en el numeral anterior ( 1), es decir por no ser aplicable la figura de subrogación, la consecuencia de la decisión de la autoridad minera sobre autorizar la subrogación del contrato minero en favor de los asignatarios del causante (titular minero), se debe dar a conocer por escrito y con los requisitos legales a la autoridad ambiental competente.

Esta autoridad, expediría un acto administrativo para reconocer a los nuevos titulares de la licencia ambiental, quienes serán los nuevos beneficiarios de la licencia ambiental y responderán por las condiciones, requisitos y obligaciones impuestas en la licencia ambiental del proyecto, obra o actividad minera. 3Sobre la tercera pregunta, s e manifiesta que conforme con lo anteriormente expuesto, el hecho de la muerte del titular minero no trae como consecuencia, que la licencia ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente para un proyecto, obra o actividad del sector minero se dé por terminada automáticamente. 4Finalmente para efectos de resolver la última pregunta, c omo se ha explicado , se debe tener en cuenta que la muerte del titular minero tiene una regulación especial en el artículo 111 de la Ley 685 de 2011, para lo cual debe tenerse en cuenta este trámite, las actuaciones administrativas (a cargo de la autoridad minera y autoridad ambiental competente) y las solicitudes a cargo de los interesados (asignatarios del causante) para decidir sobre la situación. Por último y, sobre la aplicación de la cesión de licencia ambiental, de que trata el artículo 2.2.2.3.8.4. del

para decidir sobre la situación. Por último y, sobre la aplicación de la cesión de licencia ambiental, de que trata el artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015, est a no es lo aplicable en el caso de su consulta, por la ausencia del titular de la licencia ambiental (muerte del titular minero) y debido a ello, las condiciones y requisitos exigidas, no se cumplirían. Es así como el artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015, contempla:

“CESIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. (Subrayado fuera de texto).

En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto:

1 Articulo 1667 código civil. Fuentes de la subrogación. Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley o en virtud de una convención del acreedor”. La subrogación es una figura en la cual se sustituyen derechos y acciones en favor de quien cumple o paga una obligación de u n tercero.Página 4 | 4

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CONCEPTO JURÍDICO a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas;

b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad;

c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad.

La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto.

En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.

PARÁGRAFO 1o. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles.

PARÁGRAFO 2o. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo (...)”.

Por lo cual, se reitera lo anterior, frente a la aplicación de la norma específica para el caso de la muerte del

administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo (...)”.

Por lo cual, se reitera lo anterior, frente a la aplicación de la norma específica para el caso de la muerte del titular minero tiene una regulación especial.

V. CONCLUSIONES Se atiende a lo expuesto.

El presente concepto se expide a solicitud del señor Fernando Supelano y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Carmen Lucia Pérez Rodríguez-Asesora Revisó: Myriam Amparo Andrade HernándezAsesora - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad Biodiversidad

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