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MINAMBIENTE - Concepto 250519-016628 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250519-016628 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página 1 | 8

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Doctor:

WILSON CONTRERAS

Director Ejecutivo Corporación Posconsumos Lúmina wilson.contreras@lumina.com.co

ASUNTO: Consulta sobre sobre la Ley 2232 plásticos de un solo uso “por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones” y la Resolución 803 de 2024. Radicado No. 2025E1016204 de fecha abril 1 de 2025.

Respetado doctor Contreras:

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. ASUNTO A TRATAR:

El peticionario en la consulta del asunto, presenta las siguientes inquietudes:

1. ¿De qué manera puede un importador acreditar el cumplimiento de la obligación de incorporar materia prima

I. ASUNTO A TRATAR:

El peticionario en la consulta del asunto, presenta las siguientes inquietudes:

1. ¿De qué manera puede un importador acreditar el cumplimiento de la obligación de incorporar materia prima reciclada de posconsumo nacional cuando es inviable que la botella PET contenga material reciclado de origen colombiano como está establecido en la resolución 803 de 2023?

2. ¿Es posible que el Ministerio acepte como válido que un fabricante extranjero de botellas incorpore material reciclado posconsumo de su país de origen, para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 2232 y resolución 803 de 2023 acreditando el porcentaje incorporado?

3. ¿Es válido el uso de certificaciones internacionales que acrediten el contenido reciclado de la botella PET importada como mecanismo de cumplimiento a la obligación de contenido mínimo establecido en el artículo 9 de la Resolución 803 de 2024?

4. ¿Qué alternativas existen para los importadores que no pueden incorporar material reciclado de origen colombiano en la composición de las botellas y de los plásticos utilizados en el sector de la construcción antes de su ingreso al país?

5. ¿De qué manera puede un importador acreditar el cumplimiento de la obligación de incorporar materia prima reciclada de posconsumo nacional cuando es inviable que los plásticos utilizados en el sector de la construcción para protección de vidrios, puertas, baldosas, accesorios de baño u otro producto importado contengan material reciclado de origen colombiano como está establecido en la Resolución 803 de 2023? ¿qué mecanismos de cumplimiento se pueden adoptar?

Al responder por favor citese este número 13002025E2016628

Fecha Radicado: 2025-05-19 11:37:54

pueden adoptar?

Al responder por favor citese este número 13002025E2016628

Fecha Radicado: 2025-05-19 11:37:54

Codigo de Verificación: bd145 Folios: 8

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

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CONCEPTO JURÍDICO

6. ¿Es válido el uso de certificaciones internacionales que acrediten el contenido reciclado en los plásticos utilizados en el sector de la construcción para protección de vidrios, puertas, baldosas, accesorios de baño u otro producto importado como mecanismo de cumplimiento a la obligación de contenido mínimo establecido en el artículo 9 de la Resolución 803 de 2024?

7. ¿Qué alternativas existen para los importadores que no pueden incorporar material reciclado de origen colombiano en la composición de los plásticos utilizados en el sector de la construcción para protección de vidrios, puertas, baldosas, accesorios de baño u otro producto importado antes de su ingreso al país?

II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Oficio con radicado 13002024E2045462 del 18 de noviembre de 2024. Sobre el tema la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana -DAASU emitió el concepto técnico con

Oficio con radicado 13002024E2045462 del 18 de noviembre de 2024. Sobre el tema la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana -DAASU emitió el concepto técnico con radicado 24052025E3008055 del 8 de mayo de 2025, que fundamenta este oficio, por ser una consulta técnica.

III. ANTECEDENTES JURIDICOS

Para atender las inquietudes del solicitante, se cita la siguiente normativa que sustenta las respuestas, así:

➢ LEY 2232 DE 2022 “Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducci ón gradual de la producci ón y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 17. RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR. Los plásticos de un solo uso, en los términos de la presente ley, que no estén referidos en el artículo 5, deberán ser incorporados por el productor o importador en los procesos productivos dentro del cierre de ciclos del modelo de economía circular y de Responsabilidad Extendida del Productor (REP).

Dicha incorporación deberá realizarse de forma articulada con los instrumentos de manejo y control ambiental previstos en la normativa vigente en materia de gestión de residuos posconsumo de envases y empaques. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, determinará los instrumentos de manejo y control ambiental requeridos para la implementación de la REP, considerando, pero sin limitarse al establecimiento de metas de aprovechamiento en porcentaje en peso, relacionadas con la cantidad de producto puesto en el mercado, la cantidad de residuos plásticos de un solo uso generados y el

considerando, pero sin limitarse al establecimiento de metas de aprovechamiento en porcentaje en peso, relacionadas con la cantidad de producto puesto en el mercado, la cantidad de residuos plásticos de un solo uso generados y el establecimiento de mecanismos de reporte de información ante las autoridades y su certificación.

El instrumento de manejo y control ambiental que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estará orientado a prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos generados a lo largo del ciclo de vida del plástico, desde la selección de materias primas hasta su eliminación definitiva incorporando, pero sin limitarse, a la implementación de diseños ecológicos en los productos y sistemas y la utilización de materiales de bajo impacto, sin perjuicio de la implementación de medidas adicionales de prevención.

En el marco de la REP, las botellas para agua y demás botellas de bebidas que estén elaboradas en polietileno tereftalato (PET), así como los envases y recipientes para contener líquidos elaborados con polietileno de alta densidad (HDPE) en plásticos no señalados por esta norma como de un solo uso, deberán:

l. Al año 2025, las botellas PET de agua potable tratada, definidas en la Resolución 12186 de 1991 del Ministerio de Salud o la que la modifique y sustituya, deberán fabricarse con mínimo 50% de materia prima reciclada posconsumoPágina 3 | 8

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CONCEPTO JURÍDICO nacional o pos -industrial derivada de procesos productivos propios, porcentaje que se incrementará al 90% al año

2030. En cualquier caso, el cumplimiento de los porcentajes señalados en el presente numeral deberá incorporar en su mayoría materia prima reciclada pos-consumo de origen nacional.

2. Al año 2025, las botellas PET que contengan otro tipo de bebidas deberán fabricarse con mínimo 20% de materia prima reciclada pos-consumo nacional o pos-industrial derivada de procesos productivos propios, porcentaje que se incrementará al 35% al año 2030, al 40% en el año 2035 y al 60% al año 2040. Estas medidas definidas en el numeral 2 y 3 aplicarán para los envases que por sus características técnicas y, de acuerdo con las normativas vigentes del Invima, puedan incorporar material reciclado. En cualq uier caso, el cumplimiento de los porcentajes señalados en el presente numeral deberá incorporar en su mayoría materia prima reciclada pos-consumo de origen nacional.

3. Al año 2030, el porcentaje de aprovechamiento de las botellas, los envases y recipientes para contener líquidos elaborados con polietileno de alta densidad deberá ser de al menos el 30%. Cumplido dicho término, el Gobierno nacional, en concertación con el sector productivo, revisará y ajustará dicho porcentaje garantizando un aumento progresivo en el mismo.

elaborados con polietileno de alta densidad deberá ser de al menos el 30%. Cumplido dicho término, el Gobierno nacional, en concertación con el sector productivo, revisará y ajustará dicho porcentaje garantizando un aumento progresivo en el mismo.

4. Al año 2030, todas las botellas, envases y recipientes para contener líquidos deberán ser recolectados al 50%. El cumplimento de dicha meta será responsabilidad del productor e importador, para lo cual deberá involucrar a los diferentes actores de la cadena, priorizando a los recicladores de oficio y asociaciones de recicladores de oficio. Una vez cumplido el término establecido, este porcentaje será revisado con el objeto de garantizar un aumento progresivo.

Bajo ninguna circunstancia se permitirá la importación de residuos para cumplir con dichos porcentajes.

Así mismo, se promoverán por parte del Gobierno nacional, los incentivos para estimular los avances en empacotecnia que acojan las empresas en el país.

En lo que respecta a los plásticos utilizados en el sector de la construcción para protección de vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño, en el marco de la REP, deberá al año 2025, fabricarse con mínimo 80% de materia prima reciclada pos-consumo o posindustrial de origen nacional, porcentaje que se incrementará al 90% al año 2030.

l. Al año 2030, el porcentaje de aprovechamiento deberá ser de al menos el 90%.

2. Al año 2030, lograr una recolección del 98%.

Parágrafo. Para garantizar el cumplimiento de la incorporación establecida en los numerales sobre REP de botellas, envases y recipientes contenidos en este artículo, se tomarán las siguientes medidas:

2. Al año 2030, lograr una recolección del 98%.

Parágrafo. Para garantizar el cumplimiento de la incorporación establecida en los numerales sobre REP de botellas, envases y recipientes contenidos en este artículo, se tomarán las siguientes medidas:

l. El Ministerio de Ambiente estará encargado de recolectar y publicar toda la información relevante relativa a las industrias transformadoras de resina PET y HDPE reciclada en el país, con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas trazadas en este artículo.

2. Se permitirá por el término de cinco años la exportación de botellas posconsumo y otros elementos de PET con destino a la fabricación de resina que luego sería importada, para efectos de dar cumplimiento a las metas trazadas en este artículo. Vencidos los cinco años, que empezarán a contar desde la entrada en vigencia de esta norma, y de conformidad con la información de la que trata el numeral anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluará la capacidad instalada local de transformación de resina PET reciclada para determinar si es suficiente para cubrir la demanda nacional. En caso de que no sea posible, se podrá prorrogar la posibilidad a la que hace referencia este numeral por una sola vez, por el mismo período. En cualquier caso, se deberá atender lo señalado en la Ley 253 de 1996 que acoge el Convenio de Basilea y su enmienda BCl412, así como de otros tratados internacionales de losPágina 4 | 8

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CONCEPTO JURÍDICO cuales el Estado colombiano sea parte y de otras disposiciones legales vigentes en relación con los movimientos transfronterizos de residuos.

3. El Gobierno nacional estimulará la innovación en los productores de envases de PET y de otros materiales plásticos.

4. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, velará por la competitividad de los sectores productivos involucrados en el cumplimiento de esta ley, y evitará distorsiones en el mercado ante la comercialización de las Botellas de PET posconsumo, HDPE posconsumo y de otros materiales plásticos posconsumo. (subrayado fuera de texto).

➢ DECRETO 1076 DE 2015 - Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

ARTÍCULO 2.2.7C.7. Definición de condiciones de Biodegradabilidad y Corresponsabilidad. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá las condiciones que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso para ser considerados biodegradables y/o comportables en condiciones ambientales naturales, de acuerdo con los criterios que para el efecto establece el artículo 34 de la Ley 2232 de 2022.

En el marco de lo anterior, este Ministerio definirá las condiciones para que la industria del plástico pueda desarrollar los estudios e investigaciones técnicas para el cumplimiento de los estándares de biodegradación o compostación en condiciones ambientales naturales”.

En el marco de lo anterior, este Ministerio definirá las condiciones para que la industria del plástico pueda desarrollar los estudios e investigaciones técnicas para el cumplimiento de los estándares de biodegradación o compostación en condiciones ambientales naturales”.

➢ RESOLUCION 803 DE 2024 - Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducci ón gradual de la producci ón y consumo de ciertos productos pl ásticos de un solo uso, el art ículo 2.2.7C.7 del Decreto número 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones.

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de la Ley 2232 de 2022 sobre los instrumentos de manejo y control para la implementación de la responsabilidad extendida del productor (REP) según el artículo 17 ibi dem, el parágrafo transitorio del artículo 4° ibidem y la modificación de la Resolución número 1407 de 2018; las alternativas sostenibles conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5°, el pa rágrafo 3° del artículo 18 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto número 1076 de 2015; así como el fomento a compras públicas de productos sustitutos de que trata el parágrafo 2° del artículo 13 ibidem.

Artículo 8. Requisitos técnicos generales para la verificación del contenido mínimo de materia prima reciclada en el nuevo producto. Para verificar el cumplimiento del contenido mínimo de materia prima reciclada de que tratan los

del artículo 13 ibidem.

Artículo 8. Requisitos técnicos generales para la verificación del contenido mínimo de materia prima reciclada en el nuevo producto. Para verificar el cumplimiento del contenido mínimo de materia prima reciclada de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 17 de l a Ley 2232 de 2022 sobre la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y para soportar las cifras y los procedimientos para el cumplimiento de las metas establecidas, sin perjuicio de atender los requisitos establecidos en la norma NTC 6632:20 22 “Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado” o la norma que la modifique y sustituya, o su equivalente, el productor deberá cumplir los siguientes elementos técnicos estructurales:

a) Diseño e implementación de esquemas de recolección y clasificación, que garanticen la entrega de material con las características requeridas para el proceso de fabricación del nuevo producto.

b) Establecimiento de mecanismos operativos y de gestión para la verificación de la trazabilidad de los materiales que evidencie que el contenido mínimo de materia prima reciclada en el nuevo producto incorpora materia primaPágina 5 | 8

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CONCEPTO JURÍDICO posconsumo nacional o posindustrial derivada de procesos productivos propios y que en su mayoría corresponde a materia prima posconsumo de origen nacional.

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CONCEPTO JURÍDICO posconsumo nacional o posindustrial derivada de procesos productivos propios y que en su mayoría corresponde a materia prima posconsumo de origen nacional.

c) Mantenimiento de un procedimiento documentado de control del proceso de producción desde la materia prima hasta el producto terminado que cumpla con las características de uso del nuevo producto.

d) Consolidación de registros documentados de la trazabilidad del material desde la entrada a la empresa transformadora o fabricante, durante el periodo de evaluación del cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 7° de la presente resolución.

Artículo 9 . Proceso de evaluación del contenido mínimo de material reciclado en el producto plástico . El proceso de evaluación del contenido mínimo de material reciclado en el producto que realice el Organismo Evaluador de la Conformidad por solicitud del productor deberá garantizar la veracidad y transparencia de la información. El organismo evaluador de la conformidad encargado del proceso de evaluación deberá realizar una evaluación objetiva y emitir un certificado de tercera parte.

Artículo 10. Acreditación del Organismo evaluador de la conformidad para la certificación de tercera parte. El Organismo Evaluador de la Conformidad, responsable de la certificación de tercera parte del contenido mínimo de material reciclado, debe estar acreditado con el esquema de Certificación de Productos, Procesos y Servicios bajo la norma técnica ISO/IEC 17065, por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o por un organismo de acreditación miembro signatario del Acuerdo de Reconocimient o Multilateral (MLA, por sus siglas en inglés) del Foro Internacional de Acreditación (IAF, por sus siglas en inglés), en observancia de lo establecido en el Decreto

de acreditación miembro signatario del Acuerdo de Reconocimient o Multilateral (MLA, por sus siglas en inglés) del Foro Internacional de Acreditación (IAF, por sus siglas en inglés), en observancia de lo establecido en el Decreto número 1074 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.

Parágrafo 1. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben expresar en su alcance de acreditación la norma NTC 6632:2022 “Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado” o la norma que la modifique y sustituya.

Parágrafo 2. Los certificados de tercera parte emitidos por los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados deben ser expedidos utilizando el esquema tipo 6, para la certificación de procesos, relacionado en la norma ISO/IEC 17067:2013, o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 11. Alcance de la actividad de evaluación de la conformidad del contenido mínimo de material reciclado en el producto. La actividad de evaluación de la conformidad para certificar el cumplimiento del contenido mínimo de materia prima reciclada comprende una evaluación en el marco de los requisitos de la norma NTC 6632:2022 “Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado”, o la que la modifique o sustituya.

Parágrafo. Para la verificación del contenido mínimo de materia prima reciclada en el nuevo producto el productor deberá adjuntar la certificación de tercera parte en los informes de avance a que se refiere el artículo 24 de la presente resolución.

IV. CONSIDERACIONES

deberá adjuntar la certificación de tercera parte en los informes de avance a que se refiere el artículo 24 de la presente resolución.

IV. CONSIDERACIONES

En atención a su consulta, damos respuesta a sus interrogantes con base en el concepto técnico de DASSU con radicado 24052025E3008055 del 8 de mayo del presente, y alcance al oficio con radicado 3002024E2045462 del 18 de noviembre de 2024, en los siguientes términos:Página 6 | 8

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CONCEPTO JURÍDICO Pregunta 1: “¿De qué manera puede un importador acreditar el cumplimiento de la obligación de incorporar materia prima reciclada de posconsumo nacional cuando es inviable que la botella PET contenga material reciclado de origen colombiano como está establecido en la resolución 803 de 2023?”

Respuesta: En atención a su solicitud, es importante aclarar que la obligación de contenido de material reciclado posconsumo nacional en botellas PET se específica en la los numerales 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 2232 de 2022; la cual aplica específicamente a botellas PET de agua potable tratada y de otro tipo de bebidas, que determina:

“(…) 1. Al año 2025, las botellas PET de agua potable tratada, definidas en la Resolución 12186 de 1991 del

la cual aplica específicamente a botellas PET de agua potable tratada y de otro tipo de bebidas, que determina:

“(…) 1. Al año 2025, las botellas PET de agua potable tratada, definidas en la Resolución 12186 de 1991 del Ministerio de Salud o la que la modifique y sustituya, deberán fabricarse con mínimo 50% de materia prima reciclada posconsumo nacional o pos-industrial derivada de procesos productivos propios, porcentaje que se incrementará al 90% al año 2030. En cualquier caso, el cumplimiento de los porcentajes señalados en el presente numeral deberá incorporar en su mayoría materia prima reciclada pos-consumo de origen nacional.

2. Al año 2025, las botellas PET que contengan otro tipo de bebidas deberán fabricarse con mínimo 20% de materia prima reciclada pos -consumo nacional o pos -industrial derivada de procesos productivos propios, porcentaje que se incrementará al 35% al año 2030, al 40% en el año 2035 y al 60% al año 2040. Estas medidas definidas en el numeral 2 y 3 aplicarán para los envases que por sus características técnicas y, de acuerdo con las normativas vigentes del Invima, puedan incorporar material re ciclado. En cualquier caso, el cumplimiento de los porcentajes señalados en el presente numeral deberá incorporar en su mayoría materia prima reciclada pos-consumo de origen nacional (…). (…)

Bajo ninguna circunstancia se permitirá la importación de residuos para cumplir con dichos porcentajes (…).

Adicional a lo anterior, la Ley específica en el numeral 2 del parágrafo del artículo 17 ibidem, la forma en que un importador puede dar cumplimiento a la obligación de incorporar materia prima reciclada posconsumo en las botellas

Adicional a lo anterior, la Ley específica en el numeral 2 del parágrafo del artículo 17 ibidem, la forma en que un importador puede dar cumplimiento a la obligación de incorporar materia prima reciclada posconsumo en las botellas PET de agua tratada y de otras bebidas, en los siguientes términos:

“… 2. Se permitirá por el término de cinco años la exportación de botellas posconsumo y otros elementos de PET con destino a la fabricación de resina que luego sería importada, para efectos de dar cumplimiento a las metas trazadas en este artículo. Vencidos l os cinco años, que empezarán a contar desde la entrada en vigencia de esta norma, y de conformidad con la información de la que trata el numeral anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluará la capacidad instalada local de transfo rmación de resina PET reciclada para determinar si es suficiente para cubrir la demanda nacional. En caso de que no sea posible, se podrá prorrogar la posibilidad a la que hace referencia este numeral por una sola vez, por el mismo período. En cualquier ca so, se deberá atender lo señalado en la Ley 253 de 1996 que acoge el Convenio de Basilea y su enmienda BCl412, así como de otros tratados internacionales de los cuales el Estado colombiano sea parte y de otras disposiciones legales vigentes en relación con los movimientos transfronterizos de residuos…”.

Pregunta 2: “¿Es posible que el Ministerio acepte como válido que un fabricante extranjero de botellas incorpore material reciclado posconsumo de su país de origen, para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 2232 y resolución 803 de 2023 acreditando el porcentaje incorporado?”

material reciclado posconsumo de su país de origen, para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 2232 y resolución 803 de 2023 acreditando el porcentaje incorporado?”

Respuesta: Como se explicó en la repuesta al interrogante 1, la Ley 2232 de 2022 en los incisos 9 y 10 del artículo

17, establece:

“(…) Bajo ninguna circunstancia se permitirá la importación de residuos para cumplir con dichos porcentajesPágina 7 | 8

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CONCEPTO JURÍDICO (…)”. Así mismo, “…En cualquier caso, el cumplimiento de los porcentajes señalados en el presente numeral deberá incorporar en su mayoría materia prima reciclada pos-consumo de origen nacional…”

Por lo tanto, no es posible validar que un fabricante extranjero de botellas incorpore material reciclado posconsumo de su país de origen, para dar cumplimiento a lo establecido, en consideración a que la prohibición de importar residuos para cumplir el porcentaje es de ley.

Pregunta 3: “¿Es válido el uso de certificaciones internacionales que acrediten el contenido reciclado de la botella PET importada como mecanismo de cumplimiento a la obligación de contenido mínimo establecido en el artículo 9 de la Resolución 803 de 2024?”

Respuesta: Se reitera que la meta de contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto se estableció en

importada como mecanismo de cumplimiento a la obligación de contenido mínimo establecido en el artículo 9 de la Resolución 803 de 2024?”

Respuesta: Se reitera que la meta de contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto se estableció en la Ley 2232 de 2022. En concordancia con la Ley citada, l a Resolución 803 de 2024 definió como requisito de certificación la NTC 6632 de 2022.

De otra parte, el Decreto 1595 de 2015 - Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Capítulo VII y la Sección 1 del Capítulo VIII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decr eto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones, en el artículo 2.2.1.7.2.1, define:

“…6. Acuerdo de reconocimiento mutuo -ARM. Acuerdo entre dos o más Estados, a través del cual se acepta el reconocimiento automático de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás como equivalentes, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo…”

Por lo anterior, sería posible contar con certificaciones internacionales obtenidas con normas equivalentes , cuando exista un acuerdo de reconocimiento mutuo -ARM y se cumplan las demás condiciones establecidas en las normas sobre la materia.

Preguntas 4: “Qué alternativas existen para los importadores que no pueden incorporar material reciclado de origen colombiano en la composición de las botellas y de los plásticos utilizados en el sector de la construcción antes de su ingreso al país?”

Preguntas 4: “Qué alternativas existen para los importadores que no pueden incorporar material reciclado de origen colombiano en la composición de las botellas y de los plásticos utilizados en el sector de la construcción antes de su ingreso al país?” Pregunta 5: “¿De qué manera puede un importador acreditar el cumplimiento de la obligación de incorporar materia prima reciclada de posconsumo nacional cuando es inviable que los plásticos utilizados en el sector de la construcción para protección de vidrios, puertas, b aldosas, accesorios de baño u otro producto importado contengan material reciclado de origen colombiano como está establecido en la Resolución 803 de 2023? ¿qué mecanismos de cumplimiento se pueden adoptar?” Pregunta 7: “¿Qué al

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