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MINAMBIENTE - Concepto 250519-016635 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250519-016635 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 WhatsApp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 17

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Señor

OVIDIO RAFAEL SANTANA RODRÍGUEZ

TECHNOELECTRIC SAS

technoelectriccorrespondencia@gmail.com

ASUNTO: CONCEPTO TÉCNICO JURÍDICO. Aplicación de la Resolución 762 de 2022 sobre fuentes móviles (especialmente de carretera usadas) que se importan al país. Radicados Minambiente 2025E1017110, 2025E1017160, 2025E1017224, 2025E1020415 y

2025E1019194 (Traslado de la SIC). Remitidos a la Oficina Asesora Jurídica –OAJ por la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana –DAASU, mediante memorando con radicado 24012025E3007696 del 5 de mayo del año en curso, recibido en OAJ en la misma fecha.

Respetado señor Santana:

Teniendo en cuenta las consultas presentadas mediante los radicados del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993,

fecha.

Respetado señor Santana:

Teniendo en cuenta las consultas presentadas mediante los radicados del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto - Ley 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto desde el ámbito ambiental y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. ASUNTO A TRATAR:

El representante legal de TECHNOLECTRIC S.A.S., presenta las siguientes peticiones:

1. Radicados Minambiente 2025E1017110, 2025E1017160 y 2025E1017224

“ I. PETICIÓN

Solicito de manera respetuosa al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de su Departamento Jurídico, que:

1. Se emita concepto o pronunciamiento formal sobre la forma en que debe aplicarse la Resolución 0762 de 2022 frente a fuentes móviles (especialmente de carretera usadas) que se importan al país en el marco de tratados internacionales suscritos por Colombi a, tales como el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, los lineamientos de la OPS y la OMS, entre otros.

Al responder por favor citese este número 13002025E2016635

Fecha Radicado: 2025-05-19 11:50:12

Codigo de Verificación: 041b8 Folios: 17

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Al responder por favor citese este número 13002025E2016635

Fecha Radicado: 2025-05-19 11:50:12

Codigo de Verificación: 041b8 Folios: 17

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 WhatsApp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 2 de 17

CONCEPTO JURÍDICO

2. Se aclare expresamente si es jurídicamente válido que, a pesar de que la Resolución 0762 de 2022 no establece requisitos para fuentes móviles de carretera usadas, se exija por parte de la ANLA el concepto de prueba dinámica o visto bueno ambiental para este tipo de vehículos, aun cuando cuenten con certificación ambiental emitida por una autoridad competente de un país miembro del TLC.

3. Se indique si existe alguna disposición nacional o interna que regule el principio de equivalencia normativa o reconocimiento mutuo de certificaciones técnicas internacionales, en el marco de importaciones bajo tratados como el TLC

II. PREGUNTAS CONCRETAS

Con el ánimo de precisar el marco de interpretación jurídica aplicable, solicito respuesta expresa a las siguientes preguntas:

1. ¿Existe dentro del marco de la Resolución 0762 de 2022 o cualquier otra norma ambiental vigente, una

Con el ánimo de precisar el marco de interpretación jurídica aplicable, solicito respuesta expresa a las siguientes preguntas:

1. ¿Existe dentro del marco de la Resolución 0762 de 2022 o cualquier otra norma ambiental vigente, una disposición que regule de manera específica la situación de fuentes móviles de carretera usadas importadas al amparo de tratados internacionales?

2. ¿Está el Ministerio de Ambiente en la obligación de reconocer certificaciones ambientales de autoridades extranjeras (como la EPA de EE.UU.) en el marco del TLC con Estados Unidos o de otros acuerdos internacionales suscritos por Colombia?

3. ¿Es jurídicamente procedente que la ANLA exija prueba dinámica y visto bueno ambiental a una fuente móvil de carretera usada cuando esta ya cuenta con certificación ambiental válida emitida por un país parte del TLC y no existe norma interna que imponga tal requisito?

4. ¿Reconoce el Ministerio el principio de equivalencia normativa en materia de control ambiental de emisiones, como mecanismo para evitar barreras técnicas al comercio?

5. En caso de que no exista regulación interna clara sobre estos temas, ¿ha considerado el Ministerio expedir una guía o lineamiento oficial que oriente a los importadores y funcionarios sobre cómo armonizar la normativa nacional con los compromisos internacionales?

2. Radicado Minambiente 2025E1020415

El representante legal de la empresa Technoeletric S.A.S. presentó una nueva solicitud que contiene los siguientes 5 interrogantes:

“…1. Justificación jurídica de la exclusión ¿Cuál es la justificación jurídica precisa que sustenta la decisión

El representante legal de la empresa Technoeletric S.A.S. presentó una nueva solicitud que contiene los siguientes 5 interrogantes:

“…1. Justificación jurídica de la exclusión ¿Cuál es la justificación jurídica precisa que sustenta la decisión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de no incluir las fuentes móviles de carretera usadas dentro de los bienes sujetos a visto bueno ambiental en la Resolución 0762 de 2022, considerando que el Decreto 0925 de 2013, en su artículo 15 (párrafo primero) y artículo 16 (literal B), establece expresamente que las fuentes móviles de carretera son objeto de control ambiental para efectos de importación?Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 WhatsApp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 3 de 17

CONCEPTO JURÍDICO

2. Cumplimiento del principio de jerarquía normativa ¿Cómo asegura el Ministerio que la exclusión de las fuentes móviles de carretera usadas de la Resolución 0762 de 2022 respeta el principio de jerarquía normativa, dado que una resolución no puede modificar ni restringir lo dispuesto en un decreto reglamentario vigente como el Decreto 0925 de 2013?

3. Sustento técnico sobre riesgo ambiental ¿Realizó el Ministerio de Ambiente algún estudio técnico, análisis de riesgo ambiental o evaluación de impacto que justifique la decisión de no sujetar las fuentes móviles de

3. Sustento técnico sobre riesgo ambiental ¿Realizó el Ministerio de Ambiente algún estudio técnico, análisis de riesgo ambiental o evaluación de impacto que justifique la decisión de no sujetar las fuentes móviles de carretera usadas a visto bueno ambiental previo a su importación?

En caso afirmativo, ¿podría aportar copia del respectivo soporte técnico que avaló dicha exclusión?

4. Tratamiento técnico diferenciado ¿Con base en qué criterios técnicos y ambientales se decidió tratar de forma diferenciada a las fuentes móviles de carretera usadas respecto de otros bienes controlados en la Resolución 0762 de 2022, a pesar de que las fuentes móviles, por su naturaleza, s on reconocidas como generadoras de emisiones contaminantes que pueden afectar la calidad del aire?

5. Coherencia con compromisos internacionales ambientales ¿Se consideraron los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de reducción de emisiones contaminantes y protección de la calidad del aire, como los derivados del Acuerdo de París, al excluir las fuentes móviles de carretera usadas del listado de bienes sujetos a control en la Resolución 0762 de 2022? ¿Puede el Ministerio certificar que dicha exclusión es coherente con los objetivos de política pública ambiental internacional de Colombia?”

3. Radicado Minambiente 2025E1019194

Technoeletric SAS. presentó petición ante la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC, entidad que no se pronunció y la remitió a este Ministerio. La petición contiene las siguientes inquietudes.

“… 1. Que se analice si la actuación de la ANLA al negar conceptos técnicos por ausencia de norma expresa constituye una barrera técnica al comercio.

“… 1. Que se analice si la actuación de la ANLA al negar conceptos técnicos por ausencia de norma expresa constituye una barrera técnica al comercio.

2. Que se determine si la exigencia de requisitos no establecidos en norma técnica vigente constituye una restricción contraria al principio de legalidad regulatoria.

3. Que se evalúe si el desconocimiento de certificaciones internacionales válidas infringe el principio de reconocimiento mutuo previsto en tratados internacionales como el TLC con Estados Unidos.

4. Que se indique si esa Superintendencia tiene previsto emitir un concepto técnico sobre el caso planteado, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia sobre reglamentos técnicos en Colombia…”

II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

La Oficina Asesora Jurídica no ha emitido conceptos sobre el tema.

Sobre el tema, la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana –DAASU de este Ministerio emitió el concepto técnico con radicado 24012025E3007696 del 5 de mayo del presente, que sirve de fundamento para la emisión de este oficio.

III. ANTECEDENTES JURÍDICOSAl contestar por favor cite estos datos:

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CONCEPTO JURÍDICO

➢ CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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CONCEPTO JURÍDICO

➢ CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

➢ LEY 769 DE 2002 – Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 37. REGISTRO INICIAL. (…)

PARÁGRAFO: Solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente.

No se podrá hacer registro de saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años(…). (Subrayado fuera de texto)

➢ LEY 99 DE 1993 – Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

“… ARTÍCULO 107. Utilidad Pública e Interés Social, Función Ecológica de la Propiedad (…) Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares…”

➢ DECRETO 925 DE 2013 – Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación

“… Artículo 5. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN . De conformidad con lo señalado en el artículo 171 del Decreto 0019 de 2012, las entidades participantes en la VUCE deberán informar al solicitante, a través de la mencionada Ventanilla y en un término no superior a un (1) día hábil contado a partir de la radicación, si las solicitudes del régimen de libre importación o de licencia previa están incompletas. Para decidir sobre las solicitudes, las entidades podrán efectuar requerimientos de información adicional a los interesados cuando así se requiera, la cual deberá remitirse a través de la VUCE.

Cuando se trate de productos en condiciones especiales de mercado o saldos, se podrá solicitar prueba de funcionalidad, certificación de su vida útil, su efecto ambiental o cualquier otro documento que permita identificar que el bien a importar contribuirá al desarrollo tecnológico del país…Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 WhatsApp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 5 de 17

CONCEPTO JURÍDICO Artículo 14. IMPORTACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA. El régimen de licencia

previa aplica para:

a) La importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias para las cuales el Gobierno Nacional ha establecido este régimen, relacionadas en el Anexo 1 del presente decreto.

b) La importación de saldos…

ARTÍCULO 15. SALDOS. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, se entenderán como saldos, las mercancías nuevas que al momento de la presentación de la solicitud de registro o licencia de importación cuenten con 2 o más años de fabricación (…)

PARÁGRAFO 1. Tratándose de vehículos clasificados por la subpartida 8701.20 y las partidas 87.02, 87.03, 87.04, 87.05, 87.06 y 87.11 del Arancel de Aduanas, constituyen saldo los vehículos nuevos que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

  • Que tengan 2 o más años de fabricación al momento en el que se presente la solicitud de registro o licencia de importación. - Que el año modelo sea anterior al año en que se radica dicha solicitud.

Lo anterior no se aplicará a los vehículos clasificados en las subpartidas 8703.10 y 8704.10 del Arancel de

de importación. - Que el año modelo sea anterior al año en que se radica dicha solicitud.

Lo anterior no se aplicará a los vehículos clasificados en las subpartidas 8703.10 y 8704.10 del Arancel de Aduanas a los cuales les aplicará el concepto de saldo conforme lo señala el inciso primero del presente artículo.

PARÁGRAFO 2. Para efectos de lo establecido en los acuerdos internacionales en vigor para Colombia, constituyen saldo aquellos vehículos automotores cuya importación se realice después de los dos años siguientes a la fecha de su fabricación, siempre y cuando así lo establezca el respectivo acuerdo internacional.

ARTÍCULO 16. LICENCIAS DE IMPORTACIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS .

Tratándose de vehículos automóviles y motocicletas sometidos al régimen de licencia previa, solo se otorgarán licencias de importación cuando amparen:

a) Vehículos clasificables en las subpartidas 8703.10.00.00, 8704.10.00.10, 8704.10.00.90, 8705.90.11.00, 8705.90.20.00. Así mismo, para los vehículos clasificables en la subpartida 8705.30.00.00 donados a cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios o aeronáuticos cuando tengan una vida de servicio inferior o igual a 20 años.

b) Vehículos clasificables en las subpartidas 8705.10.00.00 que tengan una vida de servicio inferior o igual a

15 años, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00 que tengan una vida de servicio inferior o igual a 15 años. Todos estos vehículos siempre y cuando estén concebidos para uso fuera de la red de carreteras.

c) Vehículos antiguos y clásicos que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte para ser considerados como tales.

d) Vehículos importados por diplomáticos colombianos que regresan al país al término de su misión en el exterior, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2148 de 1991 y 379 de 1993.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 WhatsApp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 6 de 17

CONCEPTO JURÍDICO En todo caso, estos vehículos deberán acreditar el cumplimiento de las normas ambientales y demás requisitos, cuando les sean exigibles.

ARTÍCULO 17. REQUISITOS, PERMISOS O AUTORIZACIONES Las solicitudes de licencia de importación estarán sometidas a los requisitos, permisos o autorizaciones indicados en el artículo 25 de este decreto…

ARTÍCULO 25. REQUISITOS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. Se entiende por requisito, permiso o autorización, el trámite previo requerido por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de las mercancías relacionadas a continuación…

autorización, el trámite previo requerido por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de las mercancías relacionadas a continuación…

6. Productos sometidos a… -- Certificado de emisiones por prueba dinámica… -- Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales o de la política nacional del país…

➢ DECRETO 1076 DE 2015 – Decreto Único Reglamentario – DUR de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 2.2.5.1.6.1. Funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de la órbita de sus competencias, en relación con la calidad y el control a la contaminación del aire:

(…) c) Establecer las normas ambientales mínimas y los estándares de emisiones máximas permisibles, provenientes de toda clase de fuentes contaminantes del aire (…)

ARTÍCULO 2.2.5.1.8.2. Certificación del cumplimiento de normas de emisión para vehículos automotores. Para la importación de vehículos automotores CBU (Completed Built Up) y de material CKD (Completed KnockDown) para el ensamble de vehículos el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, exigirá a los importadores la presentación del formularlo de registr o de importación, acompañado del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica el cual deberá contar con el visto bueno del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para obtener el visto bueno respectivo, los importadores allegarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dicho certificado, que deberá acreditar entre otros aspectos, que los vehículos

Sostenible. Para obtener el visto bueno respectivo, los importadores allegarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dicho certificado, que deberá acreditar entre otros aspectos, que los vehículos automotores que se importen o ensamblen, cumplen con las normas de emisión por peso vehicular establecidas por este Ministerio. Los requisitos y condiciones del mismo, serán determinados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para la importación de vehículos Diesel se requerirá certificación de que cumplen con las normas sobre emisiones, opacidad y turbo carga, establecidas en el presente Decreto. La importación de vehículos Diesel con carrocería, requerirá certificación de que la orientación y especificaciones del tubo de escape cumplen con las normas.

Para la circulación de vehículos automotores se requerirá además una certificación del cumplimiento de las normas de emisión en condiciones de marcha mínima o ralentí y de opacidad, según los procedimientos y normas que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establezca.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 WhatsApp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 7 de 17

CONCEPTO JURÍDICO La autoridad ambiental competente y las autoridades de policía podrán exigir dichas certificaciones para los efectos de control de la contaminación.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los requisitos y certificaciones a

La autoridad ambiental competente y las autoridades de policía podrán exigir dichas certificaciones para los efectos de control de la contaminación.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los requisitos y certificaciones a que estarán sujetos los vehículos y demás fuentes móviles, sean importados o de fabricación nacional, en relación con el cumplimiento de normas sobre emisiones de sustancias sometidas a los controles del Protocolo de Montreal.

➢ RESOLUCIÓN 762 DE 2022 – Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente reglamento técnico aplica a las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, de conformidad con lo definido en la presente resolución (…)

ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las definiciones contenidas en el anexo 1

(…) Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD): Documento en el cual se consignan las especificaciones técnicas, la información de la prueba y los resultados de la medición de las emisiones generadas por los prototipos de las fuentes móviles o de los motores prototipos, evaluados en un dinamómetro o en una prueba SHED, según el procedimiento que aplique de acuerdo con lo definido en la presente

generadas por los prototipos de las fuentes móviles o de los motores prototipos, evaluados en un dinamómetro o en una prueba SHED, según el procedimiento que aplique de acuerdo con lo definido en la presente resolución. Este certificado debe ser obtenido para fuentes móviles de carretera nuevas y para todas las fuentes móviles de uso fuera de carretera, sean nuevas o no (…)

Fuente móvil terrestre de carretera: Es el vehículo que cuenta con un motor de combustión interna, diseñado para el transporte de pasajeros o de mercancías sobre vía.

Fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera: Es una máquina móvil, un equipo transportable o un vehículo con o sin carrocería o con o sin ruedas, que cuenta con un motor de combustión interna, que no ha sido diseñado para el transporte de pasajeros o de mercancías por carretera. Esta categoría no incluye motores de régimen constante, equipos ferroviarios, generadores eléctricos y vehículos de recreación.

ARTICULO 6. Ciclos o procedimientos de evaluación en prueba dinámica. Los ciclos y procedimientos para la evaluación de las emisiones en prueba dinámica serán los descritos en la reglamentación de Estados Unidos y de la Unión Europea, según aplique.

Para la obtención del CEPD, serán válidos los resultados de emisiones de pruebas o ensayos realizados por un ciclo o procedimiento diferente a los establecidos en la presente resolución, siempre y cuando sean equivalentes o más estrictos y hayan sido acogidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) o por la Unión Europea. En tal caso, la fuente móvil terrestre evaluada debe cumplir con los

equivalentes o más estrictos y hayan sido acogidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) o por la Unión Europea. En tal caso, la fuente móvil terrestre evaluada debe cumplir con los límites máximos permisibles de emisión establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) o la Unión Europea, para dichos métodos, ciclos o procedimientos.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 WhatsApp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 8 de 17

CONCEPTO JURÍDICO El método SHED será el utilizado para la evaluación de emisiones evaporativas, medidas en las fuentes móviles terrestres de carretera fabricadas, ensambladas o importadas al país, que cuenten con motor de encendido por chispa que funcionan con gasolina.

Artículo 7. Reporte técnico de la prueba dinámica. El reporte técnico de la prueba o ensayo que presente el fabricante, ensamblador o importador de fuentes móviles terrestres (de carretera o de uso fuera de carretera) para la obtención del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno del Protocolo de Montreal deberá ser expedido por un laboratorio de ensayo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17025 o por un laboratorio de ensayos acreditado por

Montreal deberá ser expedido por un laboratorio de ensayo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17025 o por un laboratorio de ensayos acreditado por un organismo de acreditación que sea signatario de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por ONAC, o por una autoridad ambiental en el exterior que sea competente para el desarrollo de estas pruebas o ensayos.

Los reportes técnicos de las pruebas o ensayos se realizarán de acuerdo con los métodos y procedimientos establecidos para tal fin en el artículo 6 de la presente resolución.

Parágrafo. Para el caso de las pruebas o ensayos realizados en laboratorios de los fabricantes, el reporte técnico deberá ser expedido por un laboratorio o servicio técnico independiente del fabricante…”

IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el ente rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación.

Dentro de las funciones del Ministerio, se encuentran las de regular las condiciones generales al saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, repr imir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes,

del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, repr imir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural; determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales; y dictar regulaciones de carácter general tendien tes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional (Numerales 2, 10, 11, artículo 5 -Ley 99 de 1993).

Dentro del marco constitucional y normativo referido, en ejercicio de sus funciones este Ministerio expidió, la Resolución 762 de 2022, reglamentaria de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, norma que es un Reglamento Técnico por lo tanto, fue objeto de consulta pública nacional, que se efectuó en dos oportunidades, y además se realizó consulta pública internacional, siendo notificado a la Organización Mundial de Comercio – OMC para comentarios por un periodo de 3 meses, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 20151 y demás normas concordantes.

1 Decreto Único Reglamentario del Sector de Comercio, Industria y TurismoAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co

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CONCEPTO JURÍDICO

1. Respuesta a los Radicados Minambiente 2025E1017110, 2025E1017160 y 2025E1017224

A la petición: “1. Se emita concepto o pronunciamiento formal sobre la forma en que debe aplicarse la 0762 de 2022 frente a fuentes móviles (especialmente de carretera usadas) que se importan al país en el marco de tratados internacionales suscritos por Colombia, tales como el Tratado de Libre Comercio

(TLC) con Estados Unidos, los lineamientos de la OPS y la OMS,”

Se responde: En razón a la conexidad de la petición 1, con las preguntas concretas 1 y 2, se absuelve esta petición, con las respuestas a las citadas preguntas en los siguientes términos:

Preguntas concretas:

“1. ¿Existe dentro del marco de la Resolución 0762 de 2022 o cualquier otra norma ambiental vigente, una disposición que regule de manera específica la situación de fuentes móviles d

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