MINAMBIENTE - Concepto 250519-016646 de 2025
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250519-016646 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Página 1 | 13
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
Bogotá D.C.,
Doctora
EMMA CONSTANZA ZÚÑIGA GALVIS
Directora Jurídica
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR
correspondencia@car.gov.co Ciudad
ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Incentivos para la conservación en áreas urbanas. Radicado No. 2025E1017202.
Respetada doctora Zúñiga;
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. ASUNTO A TRATAR:
“Teniendo en cuenta estas normativas [artículo 111 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 870 de 2017, Decreto 1007 de 2018 que tratan sobre el Pagos por Servicios Ambientales], surge la consulta sobre si los incentivos de conservación
“Teniendo en cuenta estas normativas [artículo 111 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 870 de 2017, Decreto 1007 de 2018 que tratan sobre el Pagos por Servicios Ambientales], surge la consulta sobre si los incentivos de conservación pueden aplicarse en áreas urbanas, dada la limitación normativa observada en los textos mencionados. En virtud de lo anterior, solicito su concepto sobre lo siguiente:
1. ¿Existen incentivos para la protección ambiental aplicables en áreas urbanas? 2. ¿Ha desarrollado el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible algún tipo de incentivo para la protección ambiental en áreas urbanas? En caso afirmativo, ¿cuáles serían? 3. ¿Existen o se formularán incentivos para la protección ambiental en áreas urbanas? ¿Cuál sería la competencia de la Corporación en este ámbito? 4. ¿Existe alguna norma o marco normativo que otorgue a la Corporación la responsabilidad de aplicar incentivos para la protección ambiental en áreas urbanas?”
II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
Sobre la consulta realizada esta Oficina Asesora Jurídica no ha emitido conceptos previos.
III. ANTECEDENTES JURIDICOS
Las normas relevantes para absolver la consulta presentada son las siguientes: Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
Al responder por favor citese este número 13002025E2016646
Fecha Radicado: 2025-05-19 13:28:41
Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
Al responder por favor citese este número 13002025E2016646
Fecha Radicado: 2025-05-19 13:28:41
Codigo de Verificación: 09731 Folios: 13
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo SosteniblePágina 2 | 13
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
“Artículo 111. Adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales (modificado por la Ley 2320 de 2023). Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos, distritos y municipios dedicarán un porcentaje no infer ior al uno por ciento (1%) de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de dichas áreas. Lo anterior se podrá realizar a través de la cofinanciación de que trata el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
(…)
Las autoridades ambientales o administrativas correspondientes deberán actualizar el inventario de las áreas prioritarias a ser adquiridas o intervenidas con estos recursos o donde se deben implementar los esquemas por pagos
(…)
Las autoridades ambientales o administrativas correspondientes deberán actualizar el inventario de las áreas prioritarias a ser adquiridas o intervenidas con estos recursos o donde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios ambientales, las c uales deben registrarse en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), sin perjuicio de que se trate de áreas protegidas registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida para el efecto. (…)” Decreto-Ley 870 de 2007, por el cual se establece el pago por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación. “Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las directrices para el desarrollo de los pagos por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación que permitan el mantenimiento y generación de servicios ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos , a través de acciones de preservación y restauración .” (Subraya fuera de texto) “Artículo 4°.Descripción del pago por servicios ambientales. Es el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos , mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de los servicios ambientales.” (Subraya fuera de texto) Artículo 5°.Elementos del pago por servicios ambientales. Para efectos del presente decreto, el incentivo de pago por servicios ambientales estará constituido por: (…) d) Valor del incentivo a reconocer. Para efectos de la estimación del valor del incentivo a reconocer, en dinero o
Artículo 5°.Elementos del pago por servicios ambientales. Para efectos del presente decreto, el incentivo de pago por servicios ambientales estará constituido por: (…) d) Valor del incentivo a reconocer. Para efectos de la estimación del valor del incentivo a reconocer, en dinero o en especie, se tendrá como referente el costo de oportunidad de las actividades productivas representativas que se adelanten en las áreas y ecosistemas estratégicos. Se aplicará este incentivo priorizando a quienes sean propietarios, poseedores y ocupantes de buena fe exenta de culpa de la pequeña y mediana propiedad, basada en el nivel de vulnerabilidad establecido por los indicadores del Sisbén, el censo nacional agropecuario, y los pueblos indígenas y demás grupos étnicos identificados como en peligro de exterminio definidos en el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional o pueblos indígenas que se encuentren en situaciones similares de vulnerabilidad. .” (Subraya fuera de texto) “Artículo 7°. Acciones, modalidades y elementos básicos de los proyectos de pago por servicios ambientales. Para la estructuración de los proyectos de pago por servicios ambientales se deben considerar las acciones, modalidades y elementos básicos, así:Página 3 | 13
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
a) Las acciones sujetas de reconocimiento del incentivo económico de pago por servicios ambientales corresponden
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
a) Las acciones sujetas de reconocimiento del incentivo económico de pago por servicios ambientales corresponden a la preservación y la restauración parcial o total en las áreas y ecosistemas de interés estratégico . Dentro de las acciones de restauración se incluyen las actividades productivas que permitan la generación de servicios ambientales a partir del uso sostenible del suelo, respetando el régimen de uso y manejo del área o ecosistema estratégico del cual se trate o de los territorios indígenas. (…) (Subraya fuera de texto) Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: “Artículo 2.2.9.8.1.4. Pago por Servicios Ambientales. En concordancia con lo establecido en el Decreto-ley número 870 de 2017, el pago por servicios ambientales constituye el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados de los servicios ambientales y beneficiarios del incentivo. “(Subraya fuera de texto) “Artículo 2.2.9.8.2.1. Focalización de áreas y ecosistemas estratégicos.
(…) Parágrafo. Cuando las personas públicas o privadas pretendan implementar el incentivo en áreas del territorio nacional que no se encuentren incluidas en los mencionados registros, deberán acudir a la autoridad ambiental que
(…) Parágrafo. Cuando las personas públicas o privadas pretendan implementar el incentivo en áreas del territorio nacional que no se encuentren incluidas en los mencionados registros, deberán acudir a la autoridad ambiental que tiene en su jurisdicción el área o ecosistema, para determinar su viabilidad e incorporación en los mismos de acuerdo a lo que establezcan las reglamentaciones para tal fin.(…)”
“Artículo 2.2.9.8.2.4. Acciones a reconocer con el pago por servicios ambientales. Son aquellas acciones referidas a la destinación de áreas de los predios para preservación o restauración, que se reconocen mediante el incentivo de pago por servicios ambientales, y con las que se pretenden mantener o generar dichos servicios. Para efectos de esta reglamentación, son las siguientes: a) Acción destinada a la preservación sujeta de reconocimiento del incentivo de pago por servicios ambientales. Es la acción que reconoce el incentivo de pago por servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes por destinar áreas de sus predios para mantener las coberturas naturales y la biodiversidad; b) Acción destinada a la restauración sujeta de reconocimiento del incentivo de pago por servicios ambientales. Es la acción que reconoce el incentivo de pago por servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes por destinar áreas de sus predios que han sido degradados o deforestados, para que se restauren, parcial o totalmente, las coberturas naturales y la biodiversidad. (…)” “(Subraya fuera de texto) “Artículo 2.2.9.8.2.5. Estimación del valor del incentivo de Pago por Servicios Ambientales. Para la estimación
del valor anual por hectárea del incentivo a reconocer, en dinero o en especie, en las áreas y ecosistemas estratégicos, las personas públicas o privadas que diseñen e implementen proyectos de pago por servicios ambientales deberán contemplar lo siguiente:Página 4 | 13
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
a) Estimar, como un valor de referencia, el costo de oportunidad de las actividades productivas agropecuarias más representativas que se adelanten en las áreas y ecosistemas estratégicos y que afectan en mayor grado su cobertura natural, mediante alguna de las siguientes opciones: (…)” (Subraya fuera de texto)
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS
La solicitud presentada se enmarca en el Pagos por Servicios Ambientales regulado en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 870 de 2017 y el Decreto 1007 de 2018 que hace parte del Decreto 1076 de 2015, y en el marco de esta normatividad se dará respuesta a las preguntas planteadas.
1. ¿Existen incentivos para la protección ambiental aplicables en áreas urbanas?
Sea lo primero indicar los planes de ordenamiento territorial clasifica el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión1, el suelo urbano, sobre el que versa la pregunta planteada, es definido en el artículo 312
Sea lo primero indicar los planes de ordenamiento territorial clasifica el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión1, el suelo urbano, sobre el que versa la pregunta planteada, es definido en el artículo 312 de la Ley 388 de 1997, como aquellas áreas que cuentan con infraestructura vial, servicios de energía, acueducto y alcantarillado por lo que se posibilita su urbanización y edificación.
Ahora bien, en atención a la pregunta planteada la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles mediante el radicado 1012025E3007898 del 6 de mayo de 2025, se pronunció en los siguientes términos:
“(…) el incentivo de Pago por Servicios Ambientales (PSA) se encuentra regulado por el Decreto Ley 870 de 2017, en su artículo 1º establece que el objeto es promover la conservación y generación de servicios ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos, a través de acciones de preservación y restauración.
Posteriormente, esta condición se refuerza en el artículo 4º, al definir el PSA como un incentivo otorgado a propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa, por actividades realizadas precisamente en esas áreas y el artículo 5 desarrolla los elementos esenciales del incentivo, entre ellos la necesidad de que tanto los interesados como los beneficiarios actúen dentro de dichas áreas estratégicas, que son objeto de delimitación e identificación conforme a criterios técnicos.
Por su parte, el artículo 7 reitera que las acciones reconocibles mediante PSA, esto es, preservación, restauración y actividades productivas sostenibles, deben ejecutarse dentro de áreas y ecosistemas estratégicos previamente definidos.
Por su parte, el artículo 7 reitera que las acciones reconocibles mediante PSA, esto es, preservación, restauración y actividades productivas sostenibles, deben ejecutarse dentro de áreas y ecosistemas estratégicos previamente definidos.
1 Ley 388 de 1997. Artículo 30. Clases de suelo. Los planes de ordenamiento territorial clasificarán el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana. Al interior de estas clases podrán establecerse las categorías de suburbano y de protección, de conformidad con los criterios generales establecidos en los artículos siguientes. 2 Ibidem. “Artículo 31. Suelo urbano. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos u rbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los pla nes de ordenamiento territorial. Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y podrán incluir los centros poblados de los corregimientos. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitario.”Página 5 | 13
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
Finalmente, el artículo 8 establece el principio de focalización, señalando que el incentivo debe dirigirse prioritariamente a estas áreas, sin restringir su aplicación a una categoría específica de suelo. En consecuencia, si bien la aplicación del PSA est á condicionada a criterios ambientales y no urbanísticos, su implementación podría darse en cualquier parte del territorio nacional, siempre que el área cumpla con las condiciones técnicas de ser estratégica para la conservación.
Del mismo modo, el Decreto 1007 de 2018, reitera que los Pagos por Servicios Ambientales (PSA) están diseñados para ejecutarse principalmente en áreas y ecosistemas estratégicos los cuales pueden identificarse a través del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o del Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), según lo dispuesto en el artículo 2.2.9.8.2.1.
Dicho incentivo, de conformidad con los artículos 2.2.9.8.1.4 y 2.2.9.8.1.5, se otorga por acciones de preservación y restauración que se lleven a cabo en estas áreas, y sus beneficiarios deben ser propietarios, poseedores u ocupantes de predios ubicados en ellas.
En armonía con esto, el artículo 2.2.9.8.2.3 exige que la selección de predios se realice al interior de dichas zonas
ocupantes de predios ubicados en ellas.
En armonía con esto, el artículo 2.2.9.8.2.3 exige que la selección de predios se realice al interior de dichas zonas estratégicas y el artículo 2.2.9.8.2.5 establece que el valor del incentivo debe calcularse con base en las condiciones y actividades agropecuarias productivas representativas de esas áreas.
Finalmente, el artículo 2.2.9.8.2.7 dispone que entidades públicas puedan realizar inversiones en áreas estratégicas ubicadas fuera de su jurisdicción si se benefician de los servicios ambientales que allí se generan, lo cual refuerza el carácter funcional y no estrictamente territorial del enfoque del incentivo.
En conclusión, si bien la normativa vigente (Decreto Ley 870 de 2017 y Decreto 1007 de 2018) no establece una distinción explícita entre suelo rural y urbano para efectos de implementar los Pagos por Servicios Ambientales (PSA), sí condiciona su aplicación a que se desarrollen en áreas y ecosistemas estratégicos , identificados conforme a los registros oficiales como el RUNAP o el REAA.
Por tanto, si un área ubicada dentro del suelo urbano cumple con los criterios técnicos y normativos para ser clasificada como ecosistema estratégico y es reconocida como tal por la autoridad ambiental competente, no existe impedimento jurídico para que sea objeto de intervención mediante esquemas de PSA.
Además, el artículo 2.2.9.8.2.1 del Decreto 1007 de 2018, en su parágrafo, establece que cuando las personas públicas o privadas pretendan implementar el incentivo en áreas que aún no se encuentren en dichos registros,
Además, el artículo 2.2.9.8.2.1 del Decreto 1007 de 2018, en su parágrafo, establece que cuando las personas públicas o privadas pretendan implementar el incentivo en áreas que aún no se encuentren en dichos registros, deberán acudir a la autoridad ambiental con jurisdicción sobre el área o ecosistema para evaluar su viabilidad e incorporación, conforme a la reglamentación aplicable.
No obstante, debe precisarse que, si bien el marco normativo permite que un área ubicada en suelo urbano pueda ser considerada como parte de un ecosistema estratégico y, por tanto, habilitada para la implementación de esquemas de Pago por Servicios Ambientales (PSA), dicha habilitación no es automática ni suficiente por sí sola.
En efecto, el artículo 5 del Decreto Ley 870 de 2017 establece expresamente los elementos esenciales del PSA, entre los cuales se destacan los beneficiarios del incentivo: propietarios, poseedores u ocupantes de buena fePágina 6 | 13
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
exenta de culpa de predios ubicados en las áreas y ecosistemas estratégicos, quienes deberán suscribir acuerdos voluntarios para la ejecución de acciones de preservación y restauración.
Ahora bien, luego de identificar los beneficiarios destinatarios, tiene lugar el cálculo del valor del incentivo, cuya
voluntarios para la ejecución de acciones de preservación y restauración.
Ahora bien, luego de identificar los beneficiarios destinatarios, tiene lugar el cálculo del valor del incentivo, cuya base parte del costo de oportunidad de las actividades agropecuarias productivas representativas que se desarrollan en dichos predios, lo cual implica que deben existir personas que ejerzan alguna forma legítima de tenencia o posesión sobre los mismos y que deriven su sustento de estas actividades y es en este sentido que el artículo 2.2.9.8.2.5 del Decreto 1007 de 2018, establece que dicho costo de oportunidad debe estimarse tomando como referencia los beneficios económicos netos que generan esas actividades o, alternativamente, el valor de la renta o alquiler de la tierra, seleccionando el menor de los dos. Este cálculo permite establecer un valor de incentivo proporcional a la dinámica económica local, concebido no como una compensación por pérdida, sino como un ingreso complementario que estimula la conservación y el uso sostenible del territorio.
En consecuencia, no basta con que un área urbana sea reconocida como ecosistema estratégico, es igualmente indispensable que exista un universo identificable de personas naturales o jurídicas que, ubicadas dentro de dicha área, cumplan los requisitos previstos para ser beneficiarias del incentivo y que desarrollen actividades sobre las cuales pueda estimarse el valor del PSA. Solo bajo estas condiciones concurrentes es jurídicamente viable implementar el esquema de PSA.” De esta manera, tenemos que el Pago por Servicios Ambientales está asociado a criterios ambientales y no urbanísticos, por tanto, podría reconocerse este incentivo en cualquier área del territorio nacional que haya sido reconocida como área o ecosistemas estratégicos, las que conforme el Decreto 1076 de 2015 deben esta identificados
urbanísticos, por tanto, podría reconocerse este incentivo en cualquier área del territorio nacional que haya sido reconocida como área o ecosistemas estratégicos, las que conforme el Decreto 1076 de 2015 deben esta identificados en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), valga aclarar que con la modificación realizada al artículo 111 de la Ley 99 de 1993 por la Ley 2320 de 2023, una vez se expida la reglamentación de lo allí dispuesto, estas áreas deberán registrarse en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), sin perjuicio de que se trate de áreas protegidas registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP). Por otra parte, conforme lo dispuesto en la normatividad, además de la condición de que se trate de un área o ecosistema estratégico, deben desarrollarse en estas acciones de preservación y restauración, definidos en el artículo 2.2.9.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015, la primera , como el mantener las coberturas naturales y la biodi versidad del área y la segunda, implica las acciones de restaurar, parcial o totalmente, las coberturas naturales y la biodiversidad del área o ecosistema estratégico, circunstancias que difícilmente se presentan en un área urbana. De acuerdo con lo anterior, solo se podrá reconocer el Pago por Servicios Ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en las coberturas naturales y la biodiversidad presente en áreas y ecosistemas estratégicos definidos como tal por la autoridades ambientales e
u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en las coberturas naturales y la biodiversidad presente en áreas y ecosistemas estratégicos definidos como tal por la autoridades ambientales e incluidos en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP). 2. ¿Ha desarrollado el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible algún tipo de incentivo para la protección ambiental en áreas urbanas? En caso afirmativo, ¿cuáles serían?Página 7 | 13
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
3. ¿Existen o se formularán incentivos para la protección ambiental en áreas urbanas? ¿Cuál sería la competencia de la Corporación en este ámbito?
Teniendo en cuenta que las pr eguntas 2 y 3 tratan sobre temas similares se agruparan para dar respuestas a las mismas:
Conforme la comunicación 1012025E3007898 del 6 de mayo de 2025 de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles los principales incentivos para la protección ambiental vigentes en Colombia son los que se relacionan a continuación y las autoridades ambientales, así como demás autoridades solo podrán actuar en el marco de las competencias que les han sido asignadas dentro de la normatividad que reglamenta cada tipo de incentivo:
y las autoridades ambientales, así como demás autoridades solo podrán actuar en el marco de las competencias que les han sido asignadas dentro de la normatividad que reglamenta cada tipo de incentivo:
TIPO DE
INCENTIVO NOMBRE DEL INCENTIVO DESCRIPCIÓN MARCO NORMATIVO
Exención del Impuesto Predial por conservación Exención al impuesto predial que establecen los municipios a los propietarios que efectúan acciones de conservación en sus predios. CPC (Arts. 287, 294, 317, 313, 338, 363) Ley 14 de 1983 Ley 44 de 1990 Ley 1450 de 2011 Ley 299 de 1996 Decreto 1333 de 1986 No causación del Impuesto Nacional al Carbono No causación del Impuesto Nacional al Carbono a los sujetos pasivos que compensen sus emisiones a través de certificados de reducción de emisiones (limitada al 50% del impuesto causado). Artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 Ley 1819 de 2016 (Parágrafo 1 del artículo 221, modificado por el artículo 47 de la Ley 2277 de 2022) Decreto 926 de 2017 Resolución 1447 de 2018 Resolución 0831 de 2020 No causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y tarifa diferencial a las bolsas que ofrezcan soluciones ambientales Las bolsas biodegradables y reutilizables certificadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales no causan el Impuesto
Plásticas y tarifa diferencial a las bolsas que ofrezcan soluciones ambientales Las bolsas biodegradables y reutilizables certificadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales no causan el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas. Por su parte, las bolsas que ofrecen soluciones ambientales poseen una tarifa del 0%, 2 5%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel de impacto al medio ambiente y la salud pública. Artículos 512 -5 y 512 -16 del Estatuto Tributario Decreto 2198 de 2017 Resolución 1481 de 2018Página 8 | 13
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
TRIBUTARIO
Descuento del Impuesto sobre la Renta por las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente Descuento sobre el Impuesto de Renta que beneficia a los contribuyentes que realicen inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente (limitado al 3% de la renta líquida ordinaria). Artículo 255 del Estatuto Tributario Artículo 259 -1 del Estatuto Tributario, adicionado por el
conservación y mejoramiento del medio ambiente (limitado al 3% de la renta líquida ordinaria). Artículo 255 del Estatuto Tributario Artículo 259 -1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2277 de 2022 Decreto 2205 de 2017 Resolución 0509 de 2018 Exclusiones del IVA a bienes vendidos en territorio nacional o importados Exclusiones al IVA para los bienes que se venden en el territorio nacional o que se importan y que se asocian con el desarrollo de actividades que generan impactos ambientales positivos. Artículos 424 y 428 del Estatuto Tributario Decreto 1564 de 2017 Resolución 2000 de 2017 Tarifa del IVA del 5% a bienes vendidos en territorio nacional o importados Tarifa preferencial del IVA para los bienes y servicios cuya producción o consumo genera impactos ambientales positivos. Artículo 468 -1 del Estatuto Tributario Decreto 2143 de 2017 Resolución 41012 de 2015 Tarifa del 15% del Impuesto sobre la Renta Tarifa preferencial del Impuesto sobre la Renta para los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos. Parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 Exclusión de arancel a la importación de vehículos eléctricos Exclusión de arancel a determinadas
Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 Exclusión de arancel a la importación de vehículos eléctricos Exclusión de arancel a determinadas cuotas de vehículos eléctricos que se importen. Decreto 1116 de 2017 No causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.