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MINAMBIENTE - Concepto 250520-016866 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250520-016866 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página 1 | 6

F-A-GJR-10: V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Doctora

VICTORIA BENAVIDES MORA

Secretaria de Gestión Ambiental

ALCALDÍA DE PASTO

despacho@gestionambiental.gov.co Pasto, Nariño

ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Sujeto pasivo de la Tasa Retributiva y responsable del PSMV. Radicado No.

2025E1022268.

Respetada doctora Benavides;

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. ASUNTO A TRATAR:

1. Puede ser considerado el municipio de Pasto sujeto pasivo de la tasa retributiva respecto a los vertimientos que realizan los sistemas de alcantarillado de los centros poblados del sector rural operados y/o administrados por organizaciones comunitarias

1. Puede ser considerado el municipio de Pasto sujeto pasivo de la tasa retributiva respecto a los vertimientos que realizan los sistemas de alcantarillado de los centros poblados del sector rural operados y/o administrados por organizaciones comunitarias que se han consolidado algunas como prestadores del servicio de alcantarillado y otras organizaciones que asumen como comunidades organizadas para prestar los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

(…) En este contexto, la alcaldía de Pasto no funge como prestador, ya que las organizaciones comunitarias y organizadas han tomado y se han apropiado de ese rol de administrar y prestar servicios públicos de agua potable y alcantarillado en el sector rural del municipio, por lo tanto, la administración municipal no ejecuta cobros tarifarios que permitan el recaudo de l CMT y así un pago de la tasa retributiva. Cabe mencionar que gran número de las organizaciones comunitarias del sector rural encargadas de la administración de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, solo hacen cobro de por el servicio de acueducto a pesar de que administran las redes de al cantarillado también, esto les imposibilita el recaudo de CMT que garantice el pago de la tasa retributiva, sin embargo, esta situación, no puede ser considerada como argumento para delegar la figura de sujeto pasivo de la tasa retributiva a la administración municipal de Pasto. (…)”

2. ¿Puede un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV del sector rural ser aprobado a nombre del Municipio de Pasto, a pesar de quien representa el papel de administración y operación de las redes de alcantarillado son las comunidades organizadas, siendo la representación legal de estas organizaciones quienes presentan el documento PSMV ante la autoridad ambiental?

Pasto, a pesar de quien representa el papel de administración y operación de las redes de alcantarillado son las comunidades organizadas, siendo la representación legal de estas organizaciones quienes presentan el documento PSMV ante la autoridad ambiental?

(…) Agradecemos la atención a estas consultas que son de gran importancia para definir los roles en términos de responsabilidades de la administración municipal de Pasto, frente a la intención de la autoridad ambiental de interpretar que el municipio es el prestador de los servicio públicos de acueducto y alcantarillado y por ende sujeto pasivo de la tasa retributiva y responsable de la formulación y ejecución del PSMV en las zonas rurales del municipio, en donde existen comunidades

Al responder por favor citese este número 13002025E2016866

Fecha Radicado: 2025-05-20 14:26:32

Codigo de Verificación: 54d90 Folios: 6

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

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CONCEPTO JURÍDICO

organizadas que han desempeñado el papel de prestadores y/o administradores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de conformidad a la potestad que les otorga la ley 142/94 para ejercer estas funciones. (...)”.

organizadas que han desempeñado el papel de prestadores y/o administradores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de conformidad a la potestad que les otorga la ley 142/94 para ejercer estas funciones. (...)”.

II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Sobre la consulta realizada esta Oficina Asesora Jurídica emitió el concepto 13002024E2025134 del 10 de julio de 2024 en el que se trató sobre el sujeto pasivo de la tasa retributiva y el responsable del Plan de Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV, de la siguiente manera:

“Al respecto se señala que, el artículo 2.2.3.3.4.18 del Decreto 1076 de 2015 establece que el prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por otra parte, que al regular en su artículo 2.2.3.3.5.12 lo referente al requerimiento del Plan de Cu mplimiento, en su parágrafo 2° determinó que “Los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado, se regirán por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente, teniendo e n cuenta lo establecido en la Resolución 1433 de 2004.”

(…)Respecto a los sujetos obligados al pago de la Tasa Retributiva, el Decreto 1076 de 2015, determina que usuario

establecido en la Resolución 1433 de 2004.”

(…)Respecto a los sujetos obligados al pago de la Tasa Retributiva, el Decreto 1076 de 2015, determina que usuario del recurso hídrico “Es toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que realiza vertimientos puntuales en forma directa o indirecta al recurso hídrico” (artículo 2.2.9.7.2.1), y frente al tributo ambiental señala como “sujeto pasivo” a todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico, es decir son los obligados al pago de la respectiva tasa.

(…) En este marco de ideas, son sujetos pasivos de la tasa retributiva, todos los usuarios que realizan vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico e incluso la tasa retributiva se aplicará a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. Señala además el ordenamiento jurídico, que el cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento, lo que implica la posibilidad de realizar el cobro de la misma. (…)”

III. ANTECEDENTES JURIDICOS

Las normas relevantes para absolver la consulta presentada son las siguientes:

Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

“Artículo 42. Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. (…)”

Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo

Sostenible:

“Artículo 2.2.9.7.2.1. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:Página 3 | 6

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CONCEPTO JURÍDICO

(…) Usuario. Es todo sujeto de derecho y de obligaciones, que realiza vertimientos puntuales en forma directa o indirecta del recurso hídrico.”

CONCEPTO JURÍDICO

(…) Usuario. Es todo sujeto de derecho y de obligaciones, que realiza vertimientos puntuales en forma directa o indirecta del recurso hídrico.”

“Artículo 2.2.9.7.2.4. Sujeto Pasivo. Están obligados al pago de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico.”

“Artículo 2.2.9.7.2.5. Tasa retributiva por vertimientos puntuales. Es aquella que cobrará la autoridad ambiental a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico, como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o pro piciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas. (…)”

“Artículo 2.2.9.7.3.4. El Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, el prestador del servicio público de alcantarillado deberá contar con el correspondiente PSMV aprobado por la autoridad ambiental competente, de conformidad con la Resolución número 1433 de 2004, o la norma que la modifique o sustituya.” “Artículo 2.2.9.7.4.2. Elementos, sustancias o parámetros contaminantes objeto del cobro de tasa retributiva. (…) Cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la autoridad ambiental cobrará la tasa retributiva, para los elementos, sustancias o parámetros contaminantes objeto de cobro, únicamente a la entidad que presta el servicio

retributiva. (…) Cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la autoridad ambiental cobrará la tasa retributiva, para los elementos, sustancias o parámetros contaminantes objeto de cobro, únicamente a la entidad que presta el servicio público de alcantarillado.” “Artículo 2.2.3.3.4.18. Responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado. El prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. (…)” “Artículo 2.2.3.3.5.12. Requerimiento del Plan de Cumplimiento. Parágrafo 2°. Los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado se regirán por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.” Resolución 1433 de 200 4, por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones

“Artículo 4o. Presentación de información . Las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus

Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones

“Artículo 4o. Presentación de información . Las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias. que requieran el PSMV, presentarán ante la autoridad ambiental competente, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicaci ón de la presente resolución, como mínimo la siguiente información:

(….)”Página 4 | 6

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CONCEPTO JURÍDICO

Artículo 5o. Evaluación de la Información y Aprobación del PSMV. Una vez presentada la información, la autoridad ambiental competente dispondrá de un término máximo de 30 días hábiles para solicitar al prestador del servicio, información adicional en caso de requerirse. La persona prestadora del servicio dispondrá de un término máximo de 30 días hábiles para allegar la información requerida.

Recibida la información o vencido el término de requerimiento. la autoridad ambiental competente decidirá mediante Resolución motivada la aprobación o no del PSMV, en un término que no podrá ser mayor de 60 días hábiles.

El PSMV contendrá el nombre e identificación del prestador del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias y los requisitos, condiciones, términos y obligaciones que debe cumplir durante la vigencia del mismo

El PSMV contendrá el nombre e identificación del prestador del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias y los requisitos, condiciones, términos y obligaciones que debe cumplir durante la vigencia del mismo (…)” (subraya fuera de texto)

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

A continuación, se da respuesta a las preguntas planteadas por el solicitante:

“(…)1. Puede ser considerado el municipio de Pasto sujeto pasivo de la tasa retributiva respecto a los vertimientos que realizan los sistemas de alcantarillado de los centros poblados del sector rural operados y/o administrados por organizaciones comunitarias que se han consolidado algunas como prestadores del servicio de alcantarillado y otras organizaciones que asumen como comunidades organizadas para prestar los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. (…)

En este contexto, la alcaldía de Pasto no funge como prestador, ya que las organizaciones comunitarias y organizadas han tomado y se han apropiado de ese rol de administrar y prestar servicios públicos de agua potable y alcantarillado en el sector rural del municipio, por lo tanto, la administración municipal no ejecuta cobros tarifarios que permitan el recaudo del CMT y así un pago de la tasa retributiva. Cabe mencionar que gran número de las organizaciones comunitarias del sector rural encargadas de la administración de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, solo hacen cobro de por el servicio de acueducto a pesar de que administran las redes de alcantarillado también, esto les imposibilita el recaudo de CMT que garantice el pago de la tasa retributiva, sin embargo, esta situación, no puede ser considerada como argumento para delegar la figura de sujeto pasivo de la tasa retributiva a la administración

les imposibilita el recaudo de CMT que garantice el pago de la tasa retributiva, sin embargo, esta situación, no puede ser considerada como argumento para delegar la figura de sujeto pasivo de la tasa retributiva a la administración municipal de Pasto. (…)”

La Ley 99 de 1993, en su artículo 42 señala que la utilización directa o indirecta, en el caso que nos ocupa del agua, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, minero o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.

El Decreto 1076 de 2015 reglamenta la tasa retributiva en el artículo 2.2.9.7.2.5. indicando que es aquella que se cobra a los usuarios por la utilización directa o indirecta del recurso hídrico, como receptor de vertimientos y sus consecuencias nocivas y en su artículo 2.2.9.7.2.1. define los usuarios como “todo sujeto de derecho y de obligaciones, que realiza vertimientos puntuales en forma directa o indirecta del recurso hídrico” y en el artículo 2.2.9.7.2.4. se definen quienes son los sujetos pasivos , y, por ende, obligados a pagar la tasa retributiva, indicando que son “todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico”, tal como lo expuso esta Oficina Asesora Jurídica en el concepto 13002024E2025134 del 10 de julio de 2024.

los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico”, tal como lo expuso esta Oficina Asesora Jurídica en el concepto 13002024E2025134 del 10 de julio de 2024.

En relación con las tasas ambientales la Corte Constitucional en la C-495/96, estableció:Página 5 | 6

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CONCEPTO JURÍDICO

“TASAS AMBIENTALES –Naturaleza. Las tasas ambientales se originan en la utilización de un bien de uso público cuya conservación está a cargo del Estado (ambiente sano). El Estado está en la obligación de garantizar un ambiente sano a sus habitantes, en con secuencia, su conservación constituye un costo que debe ser pagado por quienes "utilizan el ambiente" en forma nociva.” (Subrayado fuera de texto)

(…) e). Sujeto pasivo. El sujeto pasivo es cualquier persona natural o jurídica, que si bien no se encuentra totalmente determinado es determinable, en función de ocurrencia del hecho gravable, y por tanto se establece con plenitud su identidad, situación constitucionalmente razonable en la configuración legal de los elementos esenciales de la obligación tributaria2. Estima la Corte que si la norma jurídica producida por el legislador consagra la forma de determinación del sujeto pasivo de la obligación tri butaria, ella no puede ser declarada inexequible por eventual

obligación tributaria2. Estima la Corte que si la norma jurídica producida por el legislador consagra la forma de determinación del sujeto pasivo de la obligación tri butaria, ella no puede ser declarada inexequible por eventual indeterminación del sujeto pasivo.

Ahora bien, es importante indicar que cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la tasa retributiva se cobrará únicamente a la entidad que presta el servicio público de alcantarillado , esto conforme lo establece el artículo 2.2.9.7.4.2. del Decreto 1076 de 2015.

De acuerdo con lo expuesto, el sujeto pasivo de la tasa retributiva y, por tanto, a quien le corresponde el pago de dicha tasa, es el usuario que realicé vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico y para el caso en que el usuario vierte a una red de alcantarillado, la tasa retributiva se cobrará únicamente a la entidad que presta el servicio.

Finalmente, se debe indicar que no se encuentra dentro de las competencias de esta entidad determinar si la Alcaldía Municipal puede o debe ser considera como prestador del servicio público de alcantarillado en los casos que el servicio es prestado en centros poblados del sector rural por organizaciones comunitarias que se han consolidado algunas como prestadores del servicio de alcantarillado y otras organizaciones que asumen como comunidades organizadas para prestar los servicios públicos de acuedu cto y alcantarillado, por lo que se procederá a dar traslado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio quien es el competente para dar respuesta a lo anterior, de con formidad con l as funciones que le fueron atribuidas en los numerales 1, 10 y 18 del artículo 21 del Decreto 3571 de 2011.

de Vivienda, Ciudad y Territorio quien es el competente para dar respuesta a lo anterior, de con formidad con l as funciones que le fueron atribuidas en los numerales 1, 10 y 18 del artículo 21 del Decreto 3571 de 2011.

“(…) 2. ¿Puede un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV del sector rural ser aprobado a nombre del Municipio de Pasto, a pesar de quien representa el papel de administración y operación de las redes de alcantarillado son las comunidades organizadas, siendo la representación legal de estas organizaciones quienes presentan el documento PSMV ante la autoridad ambiental?

(…) Agradecemos la atención a estas consultas que son de gran importancia para definir los roles en términos de responsabilidades de la administración municipal de Pasto, frente a la intención de la autoridad ambiental de interpretar que el municipio es el pre stador de los servicio públicos de acueducto y alcantarillado y por ende sujeto pasivo de la tasa retributiva y responsable de la formulación y ejecución del PSMV en las zonas rurales del municipio, en donde existen comunidades organizadas que han dese mpeñado el papel de prestadores y/o administradores de

1 Decreto 3571 de 2011. “ARTÍCULO 2. Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 199 8 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones:

1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y s aneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.

ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y s aneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación. (…)

10. Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.

(…)

18. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector. (…)”Página 6 | 6

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CONCEPTO JURÍDICO

los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de conformidad a la potestad que les otorga la ley 142/94 para ejercer estas funciones.”

Conforme el artículo 2.2.3.3.4.18. del Decreto 1076 de 2015 el prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico deberá contar con el respectivo permiso de vertimiento o un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) , por su parte el artículo 2.2.9.7.3.4. ibidem, reitera que el prestador del servicio público de alcantarillado deberá contar con el correspondiente Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado

Vertimientos (PSMV) , por su parte el artículo 2.2.9.7.3.4. ibidem, reitera que el prestador del servicio público de alcantarillado deberá contar con el correspondiente Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado por la autoridad ambiental competente, de conformidad con la Resolución número 1433 de 2004, o la norma que la modifique o sustituya, y el parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.5.12 señala que el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, se regirán por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental.

De acuerdo con lo expuesto , la normatividad determina que el prestador del servicio público de alcantarillado debe contar con un permiso de vertimiento o un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), de esta forma un PSMV sólo se podrá otorgar a quien tenga la calidad de prestador del servicio público de alcantarillado y por su puesto debe ser otorgado a nombre del prestador que presentó la información para aprobación del PSMV en los términos del artículo 4 de la Resolución 1433 de 2004 y su aprobación debe ser decidida por la autoridad ambiental mediante resolución motivada en los términos del artículo 5 ibidem y el PSMV debe contener el no mbre e identificación del prestador del servicio de alcantarillado, que por su puesto debe coincidir con la información del prestador que presentó la información para aprobación del PSMV.

V. CONCLUSIONES

Nos atenemos a lo expuesto a las preguntas planteadas.

El presente concepto se expide a solicitud de Victoria Benavides Mora, Secretaria de Gestión Ambiental de la Alcaldía

V. CONCLUSIONES

Nos atenemos a lo expuesto a las preguntas planteadas.

El presente concepto se expide a solicitud de Victoria Benavides Mora, Secretaria de Gestión Ambiental de la Alcaldía de Pasto y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas – Profesional Especializado, Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque – Asesora, Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ

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