MINAMBIENTE - Concepto 250521-017059 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250521-017059 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 WhatsApp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 8
CONCEPTO JURÍDICO
Bogotá D.C.,
Doctor
YESID YOVANNI ORTÍZ RAMOS
Secretario General
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO -CORPOGUAVIOCarrera 7 No. 1ª-52
Municipio de Gachalá – Cundinamarca atencionalusuario@corpoguavio.gov.co
ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Concesión de aguas para uso energético –- Radicado No.2025E1010384 de 28 de febrero de 2025.
Respetado Doctor Ortiz,
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
Concepto Jurídico No. 13002024E2050336 de 13 de diciembre de 2024.
II. ANTECEDENTES JURIDICOS
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
Concepto Jurídico No. 13002024E2050336 de 13 de diciembre de 2024.
II. ANTECEDENTES JURIDICOS
Los artículos 8°, 58, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así mismo es obligaci ón del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; asimismo, es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración.
El Decreto-Ley 2811 de 19741, señala en el artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Respecto de la concesión, el artículo 60 indica que la duración de una concesión será fijada teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad económica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el concesionario disponga del recurso por un tiempo suf iciente para que la respectiva explotación resulte económicamente rentable y socialmente benéfica.
1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Al responder por favor citese este número 13002025E2017059
Fecha Radicado: 2025-05-21 11:17:34
1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Al responder por favor citese este número 13002025E2017059
Fecha Radicado: 2025-05-21 11:17:34
Codigo de Verificación: 0f9f7 Folios: 8
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 WhatsApp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 2 de 8
CONCEPTO JURÍDICO
El Decreto 1541 de 1978 2, compilado en el Decreto 1076 de 2015 3, regula el trámite administrativo de la concesión de aguas, estableciendo disposiciones comunes para todos los tipos de concesiones, así como también características especiales para algunas concesiones, como la concesión para uso energético.
III. ASUNTO A TRATAR:
Se consulta a esta Cartera en los siguientes términos:
“(…) Que el Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.2.10.9 contempla la figura de ampliación de fuerza hidráulica o de plazo, de cara a las concesiones de aguas otorgadas para uso energético que se enlistan en el artículo 2.2.3.2.10.7 de la norma jurídica en comento, en los siguientes términos:
o de plazo, de cara a las concesiones de aguas otorgadas para uso energético que se enlistan en el artículo 2.2.3.2.10.7 de la norma jurídica en comento, en los siguientes términos:
“Para obtener ampliaciones de fuerza hidráulica o de plazo se deberá presentar solicitud, en la cual se deberá expresar la mayor cantidad de fuerza que se pretende desarrollar o el tiempo por el cual se pide la ampliación del plazo. Con la respectiva solicitud se presentarán los documentos que acrediten legalmente la existencia de la concesión.”
Esta Corporación con base en lo anterior y lo establecido en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 5 de la Ley 99 de 1993, solicita a su Honorable Despacho dar respuesta a los interrogantes que a continuación se enuncian:
PRIMERO. ¿El propósito de la inclusión de la palabra plazo dentro del artículo analizado, supone la posibilidad de “extender” o adicionar el término de vigencia de una concesión de aguas, por un período inferior igual o superior al inicialmente otorgado?
SEGUNDO. ¿Cómo debe interpretarse y cuál es la definición que debe darse a la palabra plazo incluida en el artículo 2.2.3.2.10.9 del Decreto 1076 de 2015?
TERCERO. ¿En qué difiere la figura de prórroga de las concesiones contemplada en el artículo 2. 2.3.2.7.5. del Decreto 1076, de la figura de ampliación de plazo dispuesta en el artículo 2.2.3.2.10.9 de la misma norma jurídica?
CUARTO. ¿En qué escenarios resultaría aplicable la figura de ampliación de plazo dispuesta en el artículo
Decreto 1076, de la figura de ampliación de plazo dispuesta en el artículo 2.2.3.2.10.9 de la misma norma jurídica?
CUARTO. ¿En qué escenarios resultaría aplicable la figura de ampliación de plazo dispuesta en el artículo 2.2.3.2.10.9 del Decreto 1076 de 2015?
QUINTO. ¿De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.10.9 del Decreto 1076 de 2015 cuál debe ser el contenido de la solicitud de ampliación del plazo de una concesión de aguas de uso energético?
SEXTO. ¿La solicitud de extensión del plazo dispuesta en el artículo 2.2.3.2.10.9 del Decreto 1076 de 2015 debe contener motivaciones adicionales a la mera necesidad del titular del permiso?
SÉPTIMO. ¿Cuáles son los requisitos y criterios que deben tener en cuenta las Autoridades Ambientales para resolver las solicitudes de extensión del plazo de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.10.9 del Decreto 1076 de 2015? (…)”
2 Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301
Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 WhatsApp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 3 de 8
CONCEPTO JURÍDICO
IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El Decreto 1076 de 2015, señala en el artículo 2.2.3.2.10.7 que se entiende uso energético del agua, aquel destinado a: a) Generación cinética, como en el movimiento de molinos; b) Generación hidroeléctrica y termoeléctrica y c) Generación térmica y nuclear.
Como requisitos adicionales para el trámite de estos tipos de concesiones, el artículo 2.2.3.2.10.8 indica que las solicitudes de concesión de aguas para los usos previstos anteriormente, además de lo establecido en las Secciones 7, 8 y 9, esto es, en las disposiciones comunes para las concesiones, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Anexar el estudio de factibilidad del proyecto completo, en los casos y con los requisitos exigidos por la Autoridad Ambiental competente y b) especificar la potencia y la generación anual estimada.
De la misma manera, el artículo 2.2.3.2.10.9. referente a las ampliaciones de fuerza hidráulica o de plazo , señala que “(…) para obtener ampliaciones de fuerza hidráulica o de plazo se deberá presentar solicitud, en la cual se deberá expresar la mayor cantidad de fuerza que se pretende desarrollar o el tiempo por el cual se pide
señala que “(…) para obtener ampliaciones de fuerza hidráulica o de plazo se deberá presentar solicitud, en la cual se deberá expresar la mayor cantidad de fuerza que se pretende desarrollar o el tiempo por el cual se pide la ampliación del plazo. Con la respectiva solicitud se presentarán los documentos que acrediten legalmente la existencia de la concesión (…)”.
En el anterior contexto, se procede a dar respuesta a las peticiones así:
PRIMERO. ¿El propósito de la inclusión de la palabra plazo dentro del artículo analizado, supone la posibilidad de “extender” o adicionar el término de vigencia de una concesión de aguas, por un período inferior igual o superior al inicialmente otorgado?
Si, conforme lo señala la norma en estudio en los casos de concesión de aguas para uso energético, el Decreto 1076 de 2015, contempla la posibilidad de ampliar el plazo o término otorgado para la concesión de aguas. En cuanto al tiempo, dado que la norma no establece condición alguna, deberá estarse a lo solicitado, en todo caso considerando lo previsto en la sección 7 sobre disposiciones comunes -artículo 2.2.3.2.7.3el cual señala que, el “(…) término de las concesiones será fijado en la resolución que las ot orgue, teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad, para cuyo ejercicio se otorga, de tal suerte que su utilización resulte económicamente rentable y socialmente benéfica (…)”.
Por otro lado, el artículo 55 del Decreto -Ley 2811 de 1974, indica: “(…) Parágrafo. En caso de ser viable el otorgamiento de una concesión de agua para el uso del recurso hídrico con destino a la operación de plantas
Por otro lado, el artículo 55 del Decreto -Ley 2811 de 1974, indica: “(…) Parágrafo. En caso de ser viable el otorgamiento de una concesión de agua para el uso del recurso hídrico con destino a la operación de plantas de generación de energía eléctrica serán otorgadas por periodos mínimos de veinte años y hasta cincuenta años. Cuando haya lugar a otorgar prórrogas a estas concesiones, las mismas serán otorgadas por periodos mínimos de veinte (20) años, sin superar la vida económica de los proyectos de generación. Dichas prórrogas deberán tramitarse dentro de los dos (2) últimos años de la concesión (…)”.
El artículo 60 del Decreto 2811 de 1974, indica que la duración de una concesión será fijada teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad económica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotación resulte económicamente rentable y socialmente benéfica.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 WhatsApp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 4 de 8
CONCEPTO JURÍDICO SEGUNDO. ¿Cómo debe interpretarse y cuál es la definición que debe darse a la palabra plazo incluida en el artículo 2.2.3.2.10.9 del Decreto 1076 de 2015?
CONCEPTO JURÍDICO SEGUNDO. ¿Cómo debe interpretarse y cuál es la definición que debe darse a la palabra plazo incluida en el artículo 2.2.3.2.10.9 del Decreto 1076 de 2015? En respuesta a su interrogante, resulta importante indicar que la Ley 84 de 18734, en el artículo 28 señala que “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”. En el mismo sentido, la Ley 153 de 1887, en su artículo 13, sobre interpretación normativa, establece que las palabras deben interpretarse según su significado literal, a menos que la ley o la costumbre establezcan otro significado. Dado que la norma objeto de consulta, no definió lo que debe entenderse por la palabra plazo, se debe entender conforme a la definición que al respecto establece el diccionario de la real academia de la lengua que indica que, plazo: Del lat. placĭtum 'convenido', es el “Término o tiempo señalado para algo”. Con base en lo anterior, la palabra plazo que se menciona en el artículo 2.2.3.2.10.9 del Decreto 1076 de 2015, se refiere al término o tiempo por el cual se otorga la concesión de agua para uso energético; término que en virtud del artículo 2.2.3.2.7.3 en concordancia con el artículo 2.2.3.2.9.9. literal e) del Decreto 1076 de 2015,
deberá ser fijado en la resolución que otorgue la concesión.
TERCERO. ¿En qué difiere la figura de prórroga de las concesiones contemplada en el artículo 2 . 2.3.2.7.5. del Decreto 1076, de la figura de ampliación de plazo dispuesta en el artículo 2.2.3.2.10.9 de la misma norma jurídica?
La figura de ampliación de plazo dispuesta en el artículo 2.2.3.2.10.9 del Decreto 1076 de 2015, se refiere a una extensión en el tiempo, por cuanto su finalidad es permitir ampliar el plazo o término en un tiempo adicional para el uso de la concesión , prevista para las concesiones de agua para uso energético, que establece la posibilidad de acudir a esta figura mediante una solicitud que indique el tiempo adicional que se solicita y adicionando además los documentos que acrediten la existencia de la concesión.
CUARTO. ¿En qué escenarios resultaría aplicable la figura de ampliación de plazo dispuesta en el artículo 2.2.3.2.10.9 del Decreto 1076 de 2015?
Esta Cartera entiende por escenarios, los casos en los cuales el titular de la concesión de aguas para uso energético requiere extender el plazo o prorrogar el permiso de concesión , siempre que su uso sea para uso energético.
QUINTO. ¿De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.10.9 del Decreto 1076 de 2015 cuál debe ser el contenido de la solicitud de ampliación del plazo de una concesión de aguas de uso energético? En relación a la solicitud de la ampliación del plazo la norma es clara al establecer que se debe indicar el tiempo
debe ser el contenido de la solicitud de ampliación del plazo de una concesión de aguas de uso energético? En relación a la solicitud de la ampliación del plazo la norma es clara al establecer que se debe indicar el tiempo por el cual se pide la ampliación del plazo y que con la respectiva solicitud se presentarán los documentos que acrediten legalmente la existencia de la concesión.
4 Por la cual se establece el código civil colombiano.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 WhatsApp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 5 de 8
CONCEPTO JURÍDICO
SEXTO. ¿La solicitud de extensión del plazo dispuesta en el artículo 2.2.3.2.10.9 del Decreto 1076 de 2015 debe contener motivaciones adicionales a la mera necesidad del titular del permiso?
Se reitera comentario anterior.
SÉPTIMO. ¿Cuáles son los requisitos y criterios que deben tener en cuenta las Autoridades Ambientales para resolver las solicitudes de extensión del plazo de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.10.9 del Decreto 1076 de 2015?
En este caso se debe tener en cuenta las disposiciones del artículo 84 de la Constitución Política, el cual señala que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales . En este sentido, se deberán
que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales . En este sentido, se deberán considerar las disposiciones que para el caso establece el artículo 2.2.3.2.10.9 del Decreto 1076 de 2015, esto es la solicitud indique el tiempo por el cual se pide la ampliación del plazo y que con la respectiva solicitud se presenten los documentos que acrediten legalmente la existencia de la concesión.
Si bien este tipo de concesión corresponde a una de aquellas que el Decreto 1076 de 2015, establece un capítulo especial de “Característica especiales”, no significa lo anterior que las autoridades ambientales en ejercicio de su función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, interpreten esta disposición de manera aislada con las disposiciones comunes que aplican para las concesiones, interpretación que incluye las disposiciones constitucionales y las establecidas en el Código de Recursos Naturales.
En ese orden de ideas, es pertinente tener en cuenta que el artículo 92 del Decreto 2811 de 1974, señala que, para poder otorgarla, toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización, la de los predios aledaños y, en general, el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherentes a la utilización. No obstante, lo anterior, por razones especiales de conveniencia pública, como la necesidad de un cambio en el orden de prelación de cada uso, o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales, podrán modificarse por el concedente las condiciones de la concesión, mediante resolución administrativa motivada y
prelación de cada uso, o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales, podrán modificarse por el concedente las condiciones de la concesión, mediante resolución administrativa motivada y sujeta a los recursos contencioso administrativos previstos por la ley.
Se tomarán en cuenta los resultados del control y seguimiento que la autoridad ambiental realice en relación con el cumplimiento de las condiciones y/o obligaciones establecidas en la concesión verificando que no se haya incurrido en ninguna de las causales de caducidad a que se refiere el artículo 62 del Decreto-ley 2811 de 1974. Así mismo, y en el marco de su pregunta , es oportuno indicar lo que esta Oficina señaló frente a la figura de prórroga en el Concepto Jurídico No. 13002024E2050336 de 13 de diciembre de 2024: “(…) Ahora bien, el Código Civil, establece otra regla para la interpretación de las normas, aquella que indica que para el análisis de la normatividad es necesario tener en cuenta las demás disposiciones establecidas en la ley y que guardan relación con el tema objeto de consulta de tal manera que haya la debida correspondenciaAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 WhatsApp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 6 de 8
CONCEPTO JURÍDICO y armonía entre todo su articulado, es decir, se requiere realizar una interpretación por contexto 5 o también conocida como interpretación sistemática6(…)”
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CONCEPTO JURÍDICO y armonía entre todo su articulado, es decir, se requiere realizar una interpretación por contexto 5 o también conocida como interpretación sistemática6(…)” En este sentido, se deben traer a colación algunas normas de contenido ambiental establecidas en la Constitución Política de Colombia, entre ellas, la que señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, siendo deber del estado pro teger la diversidad e integridad del ambiente 7, proteger las riquezas naturales de la Nación 8, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental9. Así mismo, se considera importante resaltar algunas disposiciones del Código Nacional de Recursos Naturales y Renovables que permitan dar contexto a los conceptos de renovación y especialmente al de prórroga; es así como en el artículo segundo se establece como objeto del mismo Código lograr la preservación del ambiente, la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos10, de tal forma que sus disposiciones deben interpretarse de la mejor forma que permitan cumplir con el objeto que ha dispuesto el mismo. Por su parte, el artículo 9 ibidem determina que el uso de los elementos ambientales y de recursos naturales renovables debe hacerse teniendo en cuenta, entre otros principios, que los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas
renovables debe hacerse teniendo en cuenta, entre otros principios, que los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a la ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público11 En armonía con lo anterior, el artículo 45 ibidem señala que la actividad administrativa en relación con el manejo de los recursos naturales renovables velará por que dichos recursos se exploten en forma eficiente, compatible con su conservación y acorde c on los intereses colectivos12 y en su artículo 48 establece que al momento de determinar las prioridades para el aprovechamiento se tendrá en cuenta la conveniencia de la preservación
5 Código Civil de Colombia. “Artículo 30. . El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, d e manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. 6 . Corte Constitucional. Sentencia C -649/01 Magistrado ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. “La interpretación sistemática es la lectura de la norma que se quiere interpretar, en conjunto con las demás que conforman el ordenamiento en el cual aquella e stá inserta.” 7 Constitución Política de Colombia. “Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garant izará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” 8 Ibidem. “Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”
educación para el logro de estos fines.” 8 Ibidem. “Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” 9 Ibidem. “Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarro llo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambienta l, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.” 10 Decreto-Ley 2811 de 1974. “Artículo 2°. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto: 1°. Lograr la preserva ción y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos r ecursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional. 2°. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos. 3°. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conse rvación de tales recursos y de ambiente.”
11 Ibidem “Artículo 9°. El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los sigu ientes principios: (…) e). Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles que, al al terar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés públ ico. (…)” 12 Ibidem “Artículo 45. La actividad administrativa en relación con el manejo de los recursos naturales renovables se ajustará a las siguientes reglas: (…) h). Se velará por que los recursos naturales renovables se exploten en forma eficiente, compatible con su conservación y acorde con los intereses c olectivos.”Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 WhatsApp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 7 de 8
CONCEPTO JURÍDICO ambiental, la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a ser crítica13. Es así, como si bien en primera medida podemos considerar que la prórroga de los permisos o concesiones ambientales consiste en su ampliación en el tiempo, no es posible perder de vista el derecho de las personas presentes y futuras a gozar de un ambiente sano y el deber de estado, a través de sus entidades de los diversos ordenes, de garantizar este derecho y cumplir con los deberes mencionados en el párrafo precedente.
presentes y futuras a gozar de un ambiente sano y el deber de estado, a través de sus entidades de los diversos ordenes, de garantizar este derecho y cumplir con los deberes mencionados en el párrafo precedente. Por otra parte, encontramos que el artículo 52 ibidem determina que en determinadas circunstancias los particulares no pueden obtener el uso de los recursos naturales renovables, siendo una de ellas cuando por decisión fundada en conceptos técnicos, se hub iere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos14, disposición que se considera aplicable no solo para nuevos permisos, concesiones o autorizaciones sino también cuando se deba evaluar una solicitud de prorroga o renovación, caso en el cual si el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos no será procedente otorgar la prórroga o renovación solicitada. Para el caso particular de las concesiones para el aprovechamiento de aguas el Código de Recursos Naturales Renovables dispone que estas estarán sujeta a la disponibilidad del recurso15 y en caso de escasez, de sequía u otros semejantes, previamente determinados y mientras subsistan, se podrán variar la cantidad de agua que puede suministrarse y el orden establecido para hacerlo 16 y tratándose de las concesiones para el aprovechamiento de aguas subterráneas se indica en el mencionado Código que podrán ser revisadas o modificadas o declararse su caducidad, cuando haya agotamiento de tales aguas o las circunstancias hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas hayan cambiado sustancialmente. De esta forma, se considera que, si incluso es posible modificar las condiciones de una concesión estando vigente, con mayor razón se deberán verificar las circunstancias mencionadas en los artículos antes referidos
De esta forma, se considera que, si incluso es posible modificar las condiciones de una concesión estando vigente, con mayor razón se deberán verificar las circunstancias mencionadas en los artículos antes referidos al momento de otorgar una prórroga o ampliación del plazo de una concesión de aguas que pueden llevar a la modificación de las condiciones inicialmente establecidas o incluso a no que no se conceda la prórroga solicitada. Conforme a lo expuesto, esta Oficina Asesora Jurídica considera que las autoridades ambientales al analizar una solicitud de prorroga no pueden únicamente limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos formales, tales como oportunidad de la presentación o en el caso de los permisos que no supere el término definid o en el artículo 55 del Decreto-ley 2811 de 1974, sino que estas en su calidad de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción 17 y en ejercicio de las funciones de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y
13 Ibidem. “Artículo 48. Además de las normas especiales contenidas en el presente libro, al determinar prioridades para el apro vechamiento de las diversas categorías de recursos naturales se tendrán en cuenta la conveniencia de la preservación ambiental, la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a ser crítica y la circunstancia de los beneficios y costos económicos y sociales de cada proyecto.” 14 Ibidem. “Artículo 52. Los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dom inio público, salvo las excepciones legales o
cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el re curso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. No obstante la declar ación a que se refiere el inciso anterior, si algún interesado ofreciere utilizar medios técnicos que hici
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