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MINAMBIENTE - Concepto 250530-018473 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250530-018473 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 4

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Señor FRANCISCO JAVIER CARDENAS PELAEZ Correo electrónico: fjcmes@yahoo.es

Asunto Consulta sobre licencia ambiental para hidroeléctricas con capacidad inferior a 1 MW.- Radicados 2025E1024216 del 19/05/2025 y 2025E1024916 del 21/05/2025.

Cordial saludo;

Teniendo en cuenta la consulta presentada, nos permitimos manifestar lo siguiente, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Respecto al tema de consulta especifico, se tiene que conforme con la información suministrada, en el archivo se encuentra el siguiente concepto: 13002024E2005687 del 27 de febrero de 2024.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Ley 99 de 1993,

el archivo se encuentra el siguiente concepto: 13002024E2005687 del 27 de febrero de 2024.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015 y Decreto 852 de 2024.

III. ASUNTO A TRATAR: La siguiente es la petición que solicita el usuario: “Por medio del presente derecho de petición me permito solicitar se me certifique cuál es el sitio más cercano para interconectar mi finca con la red nacional de energía disponible en este momento. Esta solicitud se formula en el marco del proceso para el desarrollo del “Proyecto de Parque Granja Ecológico”, cuyo objetivo es la producción de energía propia mediante una instalación hidroeléctrica de capacidad inferior a 1 MW”.

Dentro de las situaciones que plantea el usuario, se destaca lo siguiente

4. Precedentes técnicos e institucionales Existen guías y documentos institucionales –como la Cartilla para trámites de localidades de Zonas No Interconectadas (ZNI) y el Manual FAZNI del Ministerio de Minas y Energía – que avalan la clasificación y el apoyo a proyectos energéticos en zonas que se encuentren aisladas de la red interconectada. Estos instrumentos demuestran que la clasificación como ZNI es un mecanismo reconocido que busca atender las particularidades de l as áreas sin servicio eléctrico, permitiendo que proyectos de pequeña escala sean evaluados de manera diferente a los que se desarrollan en zonas urbanas o interconectadas. Por lo tanto, argumentar que la vereda Calderas se ajusta a estos lineamientos fort alece la solicitud y respalda la excepción a la obligación del trámite de licencia ambiental estándar”.

(…)

Calderas se ajusta a estos lineamientos fort alece la solicitud y respalda la excepción a la obligación del trámite de licencia ambiental estándar”. (…) Continua en el escrito presentado lo siguiente:

Al responder por favor citese este número 13002025E2018473

Fecha Radicado: 2025-05-30 15:13:13

Codigo de Verificación: 2e145 Folios: 4

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 2 de 4

CONCEPTO JURÍDICO “Conclusión En síntesis, la fundamentación adicional se apoya en cuatro pilares esenciales: la normativa y excepción legal, la constatación fáctica de la ausencia de infraestructura eléctrica, el impacto social positivo que propone el proyecto, y la existe ncia de lineamientos técnicos e institucionales que respaldan la clasificación de áreas ZNI. Integrando estos elementos, se justifica plenamente la solicitud de certificación de la zona como no interconectada y la exención del trámite de licencia ambiental , lo cual permitirá avanzar en el desarrollo del “Proyecto de Parque Granja Ecológico” en beneficio de la comunidad. En virtud de lo expuesto, solicito atentamente la revisión del presente caso, esperando se determine

de licencia ambiental , lo cual permitirá avanzar en el desarrollo del “Proyecto de Parque Granja Ecológico” en beneficio de la comunidad. En virtud de lo expuesto, solicito atentamente la revisión del presente caso, esperando se determine la aplicación del concepto ZNI a la situación planteada, y se nos brinde la certificación de la ubicación del punto de interconexión, o en su defecto, se c onfirme que la zona se encuentra desconectada del servicio eléctrico nacional según lo expuesto”.

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Se reitera que la presente orientación jurídica es general, ya que el caso particular debe ser conocido por las entidades competentes, entre estas la autoridad ambiental para dar una respuesta de fondo.

Este concepto jurídico se expide dentro de las funciones y competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con la Ley 99 de 1993, Decreto -Ley 3570 de 2011 y Decreto 1076 de 2015. Se manifiesta que el artículo 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3. del Decreto 1076 de 2015, se encuentran modificados por el Decreto 852 de 2014, respecto de las competencias para el trámite de licencia ambiental en el sector eléctrico en el País. Es así como el Decreto 852 de 2024, en el artículo 3, prevé: “ARTÍCULO 3°. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.2.2.3.2.3 ubicado en la sección 2, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2, del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la competencia para otorgar la licencia ambiental a los

4 del artículo 2.2.2.3.2.3 ubicado en la sección 2, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2, del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la competencia para otorgar la licencia ambiental a los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes, el cual quedará así: ARTÍCULO 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción.

4. En el sector eléctrico:

1. La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico.Al contestar por favor cite estos datos:

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 3 de 4

CONCEPTO JURÍDICO

2. El tendido de líneas del Sistema de Transmisión Regional conformado por el conjunto de líneas con sus módulos de conexión y/o subestaciones, que operan a tensiones entre

CONCEPTO JURÍDICO

2. El tendido de líneas del Sistema de Transmisión Regional conformado por el conjunto de líneas con sus módulos de conexión y/o subestaciones, que operan a tensiones entre cincuenta (50) KV y menores de doscientos veinte (220) KV;

3. La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico con una capacidad menor a cien (100) MW; exceptuando las pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igual o menor a diez (10) MW;

4. Los proyectos de generación o exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o mayor a diez 10 MW y menor de cincuenta

(50) MW. ARTÍCULO 4°. Régimen de transición y vigencia: El presente decreto regirá a partir de los tres (3) meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, y solo se aplicará a los proyectos, obras o actividades de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que radiquen solicitudes de licencia ambiental con posterioridad a la entrada en vigencia. Los proyectos, obras o actividades con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) y menores de cien (100) MW que hayan radicado solicitud de licencia ambiental ante la autoridad ambiental previo a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán el trámite ante dicha autoridad hasta su obtención, negación o archivo, quien será la competente para conocer de las solicitudes de modificación y para ejercer control y seguimiento durante la vida útil del proyecto. Los proyectos, obras o actividades con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) y menores

hasta su obtención, negación o archivo, quien será la competente para conocer de las solicitudes de modificación y para ejercer control y seguimiento durante la vida útil del proyecto. Los proyectos, obras o actividades con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) y menores de cien (100) MW que cuenten con licencia ambiental previo a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán los procesos de modificación, desmante lamiento y abandono ante la misma autoridad, quien será la competente para para ejercer control y seguimiento durante la vida útil del proyecto. PARÁGRAFO. A partir de la vigencia del presente decreto, cuando se proyecte un aumento en la capacidad de generación igual o superior a 50 MW en los términos del numeral 5 del artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 de 2015, y se adelantará el procedimiento previsto en el parágrafo 2 del referido artículo” Teniendo en cuenta lo anterior se tiene que conforme con la norma vigente, esto es el Decreto 1076 de 2015 modificado por el Decreto 852 de 2024, la construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico , “consideradas pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igual o menor a diez (10) MW ”, por si mismo, no deben tramitar licencia ambiental, sin embargo debe tenerse en cuenta lo establecido en los numerales 20 y 21 del Decreto 1076 de 2015, del artículo 2.2.2.3.2.1, que contempla: “ARTÍCULO 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las

los numerales 20 y 21 del Decreto 1076 de 2015, del artículo 2.2.2.3.2.1, que contempla: “ARTÍCULO 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción:Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 4 de 4

CONCEPTO JURÍDICO “20. Los proyectos, obras o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques Regionales Naturales por realizarse al interior de estas, en el marco de las actividades allí permitidas.

21. Los proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o agroindustria que se pretendan realizar en las áreas protegidas públicas regionales de que trata el Decreto 2372 de 2010 distintas a las áreas de Parques Regionales Naturales, siempre y cuando su ejecución sea compatible con los usos definidos para la categoría de manejo respectiva.

Lo anterior no aplica a proyectos, obras o actividades de infraestructura relacionada con las unidades habitacionales y actividades de mantenimiento y rehabilitación en proyectos de infraestructura de

con los usos definidos para la categoría de manejo respectiva. Lo anterior no aplica a proyectos, obras o actividades de infraestructura relacionada con las unidades habitacionales y actividades de mantenimiento y rehabilitación en proyectos de infraestructura de transporte de conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 44 de la Ley 1682 de 2013, salvo las actividades de mejoramiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto 769 de 2014”. En todo caso, este Ministerio no es el competente para conocer , tramitar ni decidir si se otorga o no licencia ambiental a los proyectos, obras y actividades que requieren licencia ambiental conforme al Decreto 1076 de 2015, ni tiene competencia para revisar las actuaciones administrativas expedidas por las autoridades ambientales en el asunto. Por último, sobre las “zonas no interconectadas ” mencionadas en la norma ya transcrita , siendo un asunto de competencia del Ministerio de Minas y Energía, se traslada su petición a esta entidad, conforme con el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 para que atienda su petición y lo oriente en este tema.

V. CONCLUSIONES Se atiende a lo expuesto.

El presente concepto se expide a solicitud del señor Francisco Javier Cárdenas Peláez y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

c.c. Dr. Edwin Palma Egea - Ministro de Minas y Energía - Calle 43 # 57 -31, CAN, Bogotá, Correo electrónico: menergia@minenergia.gov.co. Adjuntar radicados: 2025E1024216 y 2025E1024916

Proyectó: Carmen Lucia Pérez Rodríguez-Asesora Revisó: Myriam Amparo Andrade HernándezAsesora - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad Biodiversidad

Zamira Gómez BelloContratista OAJ

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