MINAMBIENTE - Concepto 250611-019939 de 2025
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250611-019939 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Página 1 | 8
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
Bogotá D.C.,
Señor CARLOS MAURICIO CATANO CASTAÑO Correo electrónico: carloscatanocastano@yahoo.es Ciudad
ASUNTO: CONCEPTO TÉCNICO – JURÍDICO sobre la vigencia del concepto con radicado 8140E4-24693 del 04 de septiembre de 201 5. Radicado: 2025E1021054 del 30 de abril de
2025.
Respetado señor Catano:
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. ASUNTO A TRATAR:
Manifiesta el peticionario:
1. “Petición
Solicito de manera atenta se me informe si el concepto jurídico emitido por el Departamento Jurídico
concreto.
I. ASUNTO A TRATAR:
Manifiesta el peticionario:
1. “Petición
Solicito de manera atenta se me informe si el concepto jurídico emitido por el Departamento Jurídico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, identificado con el numero 8140-E4-24693 del 04 de septiembre de 2015 , continúa vigente o si ha sido derogado, remplazado, modificado por alguna norma posterior o concepto jurídico emitido por esa misma dependencia.
Así mismo solicito que en su respuesta se transcriba el contenido del concepto referido (…)” (negrita y subrayado fuera de texto).
II. ANTECEDENTES:
De acuerdo con lo referido por el peticionario y el objeto del mismo, se citan los siguientes radicados:
- Oficio con radicado 8140 -E2-24693 del 23 de septiembre de 2015, mediante el cual la Oficina Asesora Jurídica – OAJ remite respuesta al señor Carlos Mauricio Catano , que versa sobre vehículos importados diferentes a nuevos, en condiciones especiales de mercado, al cual se anexa el oficio 8 140-E2-2234 del 3 de marzo de 2015 emitido por DASSU y la OAJ.
Al responder por favor citese este número 13002025E2019939
Fecha Radicado: 2025-06-11 15:40:43
Codigo de Verificación: f0e37 Folios: 8
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo SosteniblePágina 2 | 8
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo SosteniblePágina 2 | 8
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
- Memorando 8240-E4-24693 del 4 de septiembre de 2015, emitido por DASSU a la OAJ para dar respuesta a la ANLA sobre los vehículos importados por funcionarios diplomáticos, como se lee en el primer párrafo de la página 1 del citado memorando.
En el referido memorando del 4 de septiembre de 2015, DAASU, manifiesta:
1. “La Resolución 910 de 2008 que reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, indica que el certificado de emisión por prueba dinámica es el documento en el cual se consignan los resultados de la medición de contaminantes del aire, evaluadas mediante los procedimientos establecidos por peso vehicular, incluyendo las emisiones evaporativas, conforme a los métodos, ciclos o procedimientos estable cidos en la presente resolución proveniente de los vehículos prototipo seleccionados como representativos de los modelos nuevos que se importe, fabriquen o se ensamblen en el país. (subrayado fuera de texto).
2. De otro lado el literal d del artículo 16 del Decreto 925 de 2013 expedido por el Ministerio de Comercio,
se importe, fabriquen o se ensamblen en el país. (subrayado fuera de texto).
2. De otro lado el literal d del artículo 16 del Decreto 925 de 2013 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el que se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación, se señala que solo se entregarán licencias de importación cuando amparen vehículos importados por diplomáticos colombianos que regresan al país al término de su misión en el exterior de conformidad con lo establecido en los Decretos 2148 de 1991 y 379 de 1993.
Adicionalmente establece que en cualquier caso los vehículos especificados en dicho artículo deberán acreditar el cumplimiento de las normas ambientales y demás requisitos, cuando les sean exigibles.
3. El Decreto 2148 de 1991 modificado mediante Decreto 379 de 1993, establece las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales , los agentes diplomáticos consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión.
El artículo 4° de dicho decreto establece que para los funcionarios acreditados en el país (definidos en el artículo 3° numeral 1) se permitirán algunos beneficios dentro de las que se encuentra la exención de registro, licencia o cualquier otro requisito de autorización para la importación del vehículo automóvil u otra mercancía que traiga como equipaje, me naje o para el consumo, entre los que se pued e considerar el certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno del protocolo de Montreal.
El artículo antes señalado, no especifica si la importación del vehículo es exclusiva para vehículos
considerar el certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno del protocolo de Montreal.
El artículo antes señalado, no especifica si la importación del vehículo es exclusiva para vehículos nuevos en otra condición (diferente de nuevo) así que el beneficio (franquicia) sería atribuible a cualquiera de estos vehículos que sea importado por funcionarios acreditados en el país. De igual forma podrán ser objeto de este beneficio los vehículos ensamblados el país conforme lo establece el artículo 6 del decreto en mención.
Teniendo en cuenta el concepto de certificado de emisiones por prueba dinámica y lo señalado previamente, para el caso de importación de vehículos nuevos, los funcionarios acreditados en el país deberán realizar el procedimiento para la aprobación del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno d el protocolo de Montreal ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Para vehículos diferentes a nuevos, no existe reglamentaci ón referente a niveles permisibles de emisión aplicable que pueda ser aplicada en la actualidad.Página 3 | 8
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
El artículo en mención no establece ninguna franquicia como la establecida en el artículo 4 del Decreto 2148 de 1991 para los funcionarios colombianos que regresan al país, en lo relacionado con la exención
CONCEPTO JURÍDICO
El artículo en mención no establece ninguna franquicia como la establecida en el artículo 4 del Decreto 2148 de 1991 para los funcionarios colombianos que regresan al país, en lo relacionado con la exención de registro, licencia o cualquier otro requisito de autorización para la importación del vehículo, Así mismo no hace ninguna restricción frente a la posibilidad de importación de un vehículo nuevo o diferente de nuevo.
Teniendo en cuenta el concepto de certificado de emisiones por prueba dinámica y lo señalado previamente en este numeral, para el caso de importación de vehículos nuevos, los funcionarios colombianos que regresan al país deberán realizar el procedimiento d efinido en la Resolución 910 de 2008 para la aprobación del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno del protocolo de Montreal ante la Autoridad Nacional de Licencias s Ambientales, Para vehículos diferentes a nuevos, no existe reglamentación referente a niveles permisibles de emisión en la actualidad.
Dado lo anterior, se puede inferir que en la actualidad las normas ambientales vigentes para la reglamentación de emisiones contaminantes por fuentes móviles no se establece ningún requisito o condición para la verificación del cumplimiento de límites de e misión o trámites que evalúen aspectos ambientales para la importación de vehículos diferentes a nuevos (en los que se incluyen los vehículos en condiciones especiales de mercado), por lo que no sería aplicable ningún límite de emisión hasta tanto este Ministerio lo establezca en la regulación pertinente.”
Conforme a lo anterior se precisa al peticionario que el Concepto con radicado 8240-4-24693 del 4 de septiembre de 2015 sobre el cual solicita al Ministerio, se le informe si continua vigente y se transcriba su
Conforme a lo anterior se precisa al peticionario que el Concepto con radicado 8240-4-24693 del 4 de septiembre de 2015 sobre el cual solicita al Ministerio, se le informe si continua vigente y se transcriba su contenido, corresponde al Memorando de la Dirección de Asuntos Ambientales y no de la Oficina Asesora Jurídica como afirma en su petición, y se refiere a vehículos diferentes a nuevos (en los que se contemplan los vehículos en condiciones especiales de mercado) y en especial a vehículos importados por funcionarios diplomáticos. De igual manera, se precisa que ambos radicados citados en este numeral, fueron emitidos en vigencia de las Resoluciones 910 de 2008 modificada por la Resolución 1111 de 2013, a la fecha derogadas mediante la Resolución 762 de 2022.
III. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Y DAASU
La Oficina Asesora Jurídica no ha emitido conceptos sobre la vigencia del concepto con radicado 8140-E4-24693 del 04 de septiembre de 2015.
La Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y urbana, emitió concepto mediante Memorando con radicado 240120255E2017143 del 21 de mayo de 2025.
IV. ANTECEDENTES JURIDICOS
LEY 769 DE 2002 – Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 37. REGISTRO INICIAL. (…) PARÁGRAFO: Solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos
disposiciones.
ARTÍCULO 37. REGISTRO INICIAL. (…) PARÁGRAFO: Solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente. No se podrá hacer registro de saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuandoPágina 4 | 8
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años (…). (Subrayado fuera de texto)
DECRETO 925 DE 2013 – Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación
“(…) ARTÍCULO 16. LICENCIAS DE IMPORTACIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS .
Tratándose de vehículos automóviles y motocicletas sometidos al régimen de licencia previa, solo se otorgarán licencias de importación cuando amparen:
Tratándose de vehículos automóviles y motocicletas sometidos al régimen de licencia previa, solo se otorgarán licencias de importación cuando amparen:
a) Vehículos clasificables en las subpartidas 8703.10.00.00, 8704.10.00.10, 8704.10.00.90, 8705.90.11.00, 8705.90.20.00. Así mismo, para los vehículos clasificables en la subpartida 8705.30.00.00 donados a cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios o aeronáuticos cuando tengan una vida de servicio inferior o igual a 20 años.
b) Vehículos clasificables en las subpartidas 8705.10.00.00 que tengan una vida de servicio inferior o igual a 15 años, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00 que tengan una vida de servicio inferior o igual a 15 años. Todos estos vehículos siempre y cuando estén concebidos para uso fuera de la red de carreteras.
c) Vehículos antiguos y clásicos que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte para ser considerados como tales.
d) Vehículos importados por diplomáticos colombianos que regresan al país al término de su misión en el exterior, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2148 de 1991 y 379 de 1993.
En todo caso, estos vehículos deberán acreditar el cumplimiento de las normas ambientales y demás requisitos, cuando les sean exigibles.
ARTÍCULO 17. REQUISITOS, PERMISOS O AUTORIZACIONES Las solicitudes de licencia de importación estarán
cuando les sean exigibles.
ARTÍCULO 17. REQUISITOS, PERMISOS O AUTORIZACIONES Las solicitudes de licencia de importación estarán sometidas a los requisitos, permisos o autorizaciones indicados en el artículo 25 de este decreto…
ARTÍCULO 25. REQUISITOS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. Se entiende por requisito, permiso o autorización, el trámite previo requerido por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de las mercancías relacionadas a continuación…
(…)
6. Productos sometidos a… - - Certificado de emisiones por prueba dinámica… - Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales o de la política nacional del país… (…)”
DECRETO 1076 DE 2015 – Decreto Único Reglamentario – DUR de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(…) ARTÍCULO 2.2.5.1.6.1. Funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de la órbita de sus competencias, en relación con la calidad y el control a la contaminación del aire:
c) Establecer las normas ambientales mínimas y los estándares de emisiones máximas permisibles, provenientes de toda clase de fuentes contaminantes del aire (…)”.Página 5 | 8
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO (…) ARTÍCULO 2.2.5.1.8.2. Certificación del cumplimiento de normas de emisión para vehículos automotores. Para la importación de vehículos automotores CBU (Completed Built Up) y de material CKD (Completed KnockDown) para el ensamble de vehículos el Ministerio de Comercio, Industri a y Turismo, exigirá a los importadores la presentación del formularlo de registro de importación, acompañado del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica el cual deberá contar con el visto bueno del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Para obtener el visto bueno respectivo, los importadores allegarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dicho certificado, que deberá acreditar entre otros aspectos, que los vehículos automotores que se importen o ensamblen, cumplen con las normas de emisión por peso vehicular establecidas por este Ministerio. Los requisitos y condiciones del mismo serán determinados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para la importación de vehículos Diesel se requerirá certificación de que cumplen con las normas sobre emisiones, opacidad y turbo carga, establecidas en el presente Decreto. La importación de vehículos Diesel con carrocería, requerirá certificación de que la orientación y especificaciones del tubo de escape cumplen con las norm as. Para la circulación de vehículos
establecidas en el presente Decreto. La importación de vehículos Diesel con carrocería, requerirá certificación de que la orientación y especificaciones del tubo de escape cumplen con las norm as. Para la circulación de vehículos automotores se requerirá además una certificación del cumplimiento de las normas de emisión en condiciones de marcha mínima o ralentí y de opacidad, según los procedimientos y normas que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establezca.
La autoridad ambiental competente y las autoridades de policía podrán exigir dichas certificaciones para los efectos de control de la contaminación.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los requisitos y certificaciones a que estarán sujetos los vehículos y demás fuentes móviles, sean importados o de fabricación nacional, en relación con el cumplimiento de normas sobre emisiones de sustancias sometidas a los controles del Protocolo de Montreal. (…)”
RESOLUCIÓN 762 DE 2022 – Por la cual se reglamentan los l ímites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones.
“(…) ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente reglamento técnico aplica a las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, de conformidad con lo definido en la presente resolución (…)
Artículo 3. Excepciones. Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución las siguientes fuentes móviles terrestres:
carretera y de uso fuera de carretera, de conformidad con lo definido en la presente resolución (…)
Artículo 3. Excepciones. Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución las siguientes fuentes móviles terrestres:
a. Las registradas ante la autoridad de tránsito como vehículos antiguos o clásicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3257 de 2018 del Ministerio de Transporte, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
b. Las que harán parte de ferias o exhibiciones, o los importados como prototipo para el desarrollo de nuevos productos, siempre y cuando se trate de importación temporal, de conformidad con lo establecido en la Resolución 544 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
c. Las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera destinadas exclusivamente a labores agrícolas; las demás que operen con combustibles diferentes a diésel; y aquellas que sin importar su combustible y labores tengan una potencia nominal menor a 19 kW o superior a 560 kW.
d. El transporte férreo.Página 6 | 8
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
e. El procesamiento industrial de chasises de la partida 87.06 del Arancel de Aduanas para la producción de vehículos cuyo destino final sean los mercados externos, es decir cuando se trate de importación temporal, de conformidad con lo establecido en la Resolución 524 de 2018 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
f. Los bienes resultantes de la importación temporal de material CKD para la transformación o ensamble de motocicletas de la partida 98.01, cuyo destino final sean los mercados externos, de conformidad con lo establecido en la Resolución 993 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
g. Los vehículos cero emisiones o eléctricos, debiendo en todo caso contar con el Visto Bueno del Protocolo de Montreal otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme con el artículo 5 de la presente resolución, cuando el vehículo utilice sistemas de refrigeración o aire acondicionado.
h. Los vehículos destinados al uso en todo terreno, concebidos para circular en superficies no pavimentadas y los vehículos destinados exclusivamente a la recreación, siempre y cuando la utilización de estos vehículos no sea la circulación en vías de uso público. Para lo anterior se tendrá como referencia lo establecido en Código 40 CFR §1051.1 de la reglamentación de Estados Unidos y las fuentes móviles clasificadas en el Reglamento (UE) 168 de 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo como categoría L7e-B y uso especial de la categoría L3e.(…)”
de la reglamentación de Estados Unidos y las fuentes móviles clasificadas en el Reglamento (UE) 168 de 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo como categoría L7e-B y uso especial de la categoría L3e.(…)”
(…) Artículo 5. Procedimiento para obtener el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. El fabricante, ensamblador o importador de fuentes móviles terrestres al territorio nacional, deberá obtener el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal.
Para tal efecto se presentará ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces, el formato definido en el anexo 2, junto con la totalidad del reporte técnico de la prueba o ensayo y los demás documentos y certificaciones de l fabricante que sean requeridos para el trámite, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Dicho formato deberá estar firmado por el fabricante, ensamblador o importador. Para el caso de las fuentes móviles de uso fuera de carretera aplicará el formato definido en el anexo 3.
En los sistemas de refrigeración y/o aire acondicionado de las fuentes móviles terrestres que sean fabricadas, ensambladas o importadas al país, no se deberán emplear para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el artículo tercero de la Resolución 1652 de 2007 o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Para garantizar el cumplimiento de este requisito, el fabricante, ensamblador o importador, deberá obtener el visto bueno por Protocolo de Montreal a nte la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Este
adicionen o sustituyan. Para garantizar el cumplimiento de este requisito, el fabricante, ensamblador o importador, deberá obtener el visto bueno por Protocolo de Montreal a nte la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Este requisito también aplicará para vehículos eléctricos (de carretera o de uso fuera de carretera).
Parágrafo 1. Los importadores independientes (persona natural o jurídica) de fuentes móviles terrestres deberán obtener el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal, incluyendo para tal fin el “Número de Identificaci ón Vehicular” (VIN – 17 dígitos para fuentes móviles de carretera), Número de Serie (identificación unívoca) o “Número de Identificación de Producto” (PIN para fuentes móviles de uso fuera de carretera) de la unidad específica que se pretende importar. Para este tipo de importadores no será necesaria la firma del fabricante de la fuente móvil a importar.
Parágrafo 2. Para el diligenciamiento de los anexos 2 y 3, cuando se trate de vehículos eléctricos (de carretera o de uso fuera de carretera), se debe diligenciar únicamente lo concerniente a la identificación del modelo y a la sección titulada: Visto Bueno por Protocolo de Montreal. (…)”
( …) ANEXO 1 DEFINICIONESPágina 7 | 8
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) : Documento en el cual se consignan las especificaciones técnicas, la información de la prueba y los resultados de la medición de las emisiones generadas por los prototipos de las fuentes móviles o de los motores prototipos, evaluados en un dinamómetro o e n una prueba SHED, según él procedimiento que aplique de acuerdo con lo definido en la presente resolución. Este certificado debe ser obtenido para fuentes móviles de carretera nuevas y para todas las fuen tes móviles de uso fuera de carretera, sean nuevas o no.(…)”
V. CONSIDERACIONES TECNICAS Y JURIDICAS
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el ente rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación.
Dentro de las funciones del Ministerio, se encuentran las de regular las condiciones generales al saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación.
Dentro de las funciones del Ministerio, se encuentran las de regular las condiciones generales al saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, repr imir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural; determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán suj etarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales; y dictar regulaciones de carácter general tendien tes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional (Numerales 2, 10, 11, artículo 5 -Ley 99 de 1993).
Dentro del marco constitucional y normativo referido, en ejercicio de sus funciones este Ministerio expidió, la Resolución 762 de 2022, reglamentaria de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, norma que es un Reglamento Técnico por lo tanto, fue objeto de consulta pública nacional, efectuada en dos oportunidades, y además se realizó consulta pública internacional, siendo notificado a la Organización Mundial de Comercio – OMC para comentarios por un periodo de 3 meses, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 20151 y demás normas concordantes.
En concordancia con lo anterior, damos respuesta a su consulta de la siguiente manera:
para comentarios por un periodo de 3 meses, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 20151 y demás normas concordantes.
En concordancia con lo anterior, damos respuesta a su consulta de la siguiente manera:
1. Mediante la Resolución 762 de 2022, este Ministerio establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a las que están sujetas, sean estas importadas, ensambladas o de fabricación nacional y adopta otras disposiciones, con el objeto de proteger el ambiente, la salud, el derecho a un ambiente sano y la vida humana de los riesgos generados por los contaminantes provenientes de las fuentes móviles terrestres.
2. No resulta viable afirmar que el concepto con radicado 8140-E4-24693 del 04 de septiembre de 2015, se encuentra vigente o no, teniendo en cuenta que los conceptos no están sujetos a un término de vigencia.
Sobre el tema, la Corte Constitucional mediante Sentencia con radicado C542 de 2005, manifestó:Página 8 | 8
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO “ (…) Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
CONCEPTO JURÍDICO “ (…) Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente . (Subrayados y destacados fuera de texto). De acuerdo con lo anterior, cuando el concepto se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, su emisión no compromete la responsabil
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.