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MINAMBIENTE - Concepto 250723-025381 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250723-025381 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página 1 | 5

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Doctor

ÁLVARO DE J. LÓPEZ GALVIS Subdirector de Recursos Naturales CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO Y NARE -CORNARE

cliente@cornare.gov.co Autopista Medellín – Bogotá, Carrera 59 44-48, Kilómetro 54 El Santuario, Antioquia

ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Definición de instalación industrial y aplicación del efecto burbuja. Radicado

No 2025E1025323.

Respetado doctor López:

Teniendo en cuenta que mediante el radicado del asunto, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare - CORNARE, elevó consulta a esta entidad, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido por la Ley 99 de 1993, el Decreto ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

A la fecha esta oficina no ha emitido conceptos jurídicos sobre el tema.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

El artículo 76 de la Resolución 909 de 2008, señala:

“Artículo 76. Cumplimiento de estándares. El cumplimiento de los estándares de emisión admisibles de contaminantes se debe determinar mediante medición directa en cada fuente individual, para lo cual la fuente fija debe contar con un punto de descarga, de acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XVII de la presente resolución. De no contar con punto de medición directa, la verificación del cumplimiento se realizará teniendo en cuenta los resultados obtenidos por medio de balance de masas o factores de emisión.”

Por su parte, el artículo 1 de la Resolución 1632 de 2012, dispone:

“Artículo Primero: Adicionar el numeral 4.5. al Capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, el cual quedará así:

4.5 Metodología adicional para la aplicación de Buenas Prácticas de Ingeniería (BPI). Análisis de la dispersión de los contaminantes con base en las características de la fuente de emisión.

Al responder por favor citese este número 13002025E2025381

Fecha Radicado: 2025-07-23 09:30:37

Codigo de Verificación: fe646 Folios: 5

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SosteniblePágina 2 | 5

Codigo de Verificación: fe646 Folios: 5

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CONCEPTO JURÍDICO Es considerada buena práctica de ingeniería (BPI) la determinación de la altura del punto de descarga o altura de la chimenea por medio del análisis de la dispersión de los contaminantes con base en las características de la fuente de emisión, para lo cual se aplica el Nomograma de Ermittlung der Schornsteinhöhe (Figura 18A).

Para el caso de procesos o instalaciones existentes, se debe determinar la altura de la chimenea aplicando el nomograma de la Figura 18A, en donde:

(…)

(S) es el factor S de corrección, el cual debe ser determinado de acuerdo a lo establecido en la Tabla 12.

(…)”

Ahora bien, el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 1632 de 2012, establece que:

“La metodología descrita en el presente artículo es una metodología adicional, y no modifica ni deroga las metodologías adoptadas con anterioridad en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas adoptado por la Resolución 760 del 2010 modificado por la Resolución 2153 de 2010.”

adoptadas con anterioridad en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas adoptado por la Resolución 760 del 2010 modificado por la Resolución 2153 de 2010.”

Por otra parte, el artículo 2.2.5.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015, define:

“Emisión: Es la descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de estos, proveniente de una fuente fija o móvil.

(…)

Fuente fija: Es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa. (…)”

Adicionalmente, el artículo 2.2.5.1.10.1. del Decreto 1076 de 2015 señala:

“Vigilancia y control. Corresponde a la autoridad ambiental competente ejercer la vigilancia, verificación y control del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y tomar, cuando sea del caso, las medidas de prevención y corrección que sean necesarias.”

Respecto del efecto burbuja, el artículo 2.2.5.1.10.7. ibidem lo definió de la siguiente manera:

“Efecto burbuja. Cuando en una instalación industrial se presenten varios puntos de emisión de contaminantes provenientes de calderas u hornos para generación de calor o energía que consuman el mismo combustible y descarguen el mismo contaminante, la suma de sus emisiones puntuales será la que se compare con la norma.

Si los puntos de emisión provienen de procesos productivos en donde se obtiene el mismo producto o servicio y se

descarguen el mismo contaminante, la suma de sus emisiones puntuales será la que se compare con la norma.

Si los puntos de emisión provienen de procesos productivos en donde se obtiene el mismo producto o servicio y se descarga el mismo contaminante, mediante procesos técnicos que no son necesariamente iguales, la suma de las emisiones puntuales será la que se compare con la norma.

Parágrafo. En los casos en que los puntos de emisión provengan de calderas u hornos que consuman el mismo combustible, para efectos de comparación de sus emisiones con la norma, deberá considerarse el consumo calorífico total de sus procesos de combustión.Página 3 | 5

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CONCEPTO JURÍDICO

Cuando los puntos de emisión provengan de procesos productivos donde se produzca el mismo producto terminado, para efectos de comparación de sus emisiones con la norma, se sumará la producción total de sus procesos. (…)”

III. ASUNTO A TRATAR:

El peticionario eleva la siguiente solicitud:

“(…) A. RESPECTO A LA APLICABILIDAD DEL EFECTO BURBUJA

1. ¿De qué manera puede interpretarse la definición de “instalación industrial” ?, es decir esta podría ¿aplicarse y extenderse a diferentes razones sociales ubicadas dentro de un parque industrial (propiedad horizontal)?

1. ¿De qué manera puede interpretarse la definición de “instalación industrial” ?, es decir esta podría ¿aplicarse y extenderse a diferentes razones sociales ubicadas dentro de un parque industrial (propiedad horizontal)?

2. Considerando lo dispuesto en cuanto a la aplicación del efecto burbuja, ¿la sumatoria de las emisiones del mismo contaminante, seria este el valor que se debe comparar con el estándar normativo? De ser así lo anterior, ¿primaría este criterio sobre lo dis puesto en el artículo 76 de la resolución 909 de 2008 en el cual se establece que el cumplimiento normativo se establece en cada fuente fija?

B. RESPECTO AL FACTOR DE CORRECCION PARA EL CONTAMINANTE “COBRE” POR MEDIO DE LA METODOLGIA

ESTABLECIDA EN LA RESOLUCION 1632 DE 2012

3. Considerando que la metodología se aplica a “contaminantes”, para una fuente fija que presenta dentro de sus contaminantes el “Cobre” (Cu) y que este no se encuentra en la “tabla 12”, ¿qué factor de corrección “S” le sería aplicable?, toda vez que la misma tabla cuenta con unos valores para los contaminantes “Cadmio”(Cd) , “Plomo”(Pb) y

Mercurio (Hg).

4. De manera similar, para contaminantes que no se encuentran contenidos de manera explícita en la “tabla 12” de la resolución 1632 de 2012, ¿Qué factores de corrección “S” se podrían emplear?, ó ¿mediante que procedimiento se puede seleccionar uno de los factores “S” ya contenidos en la precitada tabla?(…)”.

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Y TECNICAS

A efecto de dar respuesta a su consulta, se realizan las consideraciones de la oficina asesora jurídica en este

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Y TECNICAS

A efecto de dar respuesta a su consulta, se realizan las consideraciones de la oficina asesora jurídica en este documento tomando en cuenta además el aporte técnico de la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana conforme a memorando radicado No.2025E3010498 del 20 de junio de 2025.

Se lo primero indicar, que según el diccionario de la Lengua de la Real Academia Española (RAE) se define la razón social como el nombre y firma por los cuales es conocida una compañía mercantil de forma colectiva, comanditaria o anónima.1

Así las cosas, el Decreto 410 de 1971 establece las reglas para la creación de la razón social de una sociedad de acuerdo con el tipo societario que se conforme, es decir, dependiendo de si se trata de una sociedad colectiva (Artículo 303), en comandita simple, en comandita por acciones anónima (Artículo 323), sociedad por acciones simplificada (Numeral 2 del Art. 5 Ley 1258 de 2008) o de responsabilidad limitada (Artículo 357).

1 ESPAÑA. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, Disponible en: https://dle.rae.es> . Consultado el 14 de julio de 2025.Página 4 | 5

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CONCEPTO JURÍDICO De conformidad con lo anterior, la razón social se define como el nombre oficial y legal bajo el cual una empresa o persona jurídica se constituye y se identifica para efectos de trámites, obligaciones y responsabilidades legales.

Efectuada la anterior consideración, debe señalarse que, si bien el Decreto 1076 de 2015 no define de forma explícita el término "instalación industrial", de conformidad con la interpretación de las normas , especialmente el artículo 2.2.5.1.10.7 del Decreto 1076 de 2015, una instalación industrial es una unidad física localizada en un sitio determinado (una dirección concreta) o bien como una unidad geográfica, como es el caso de los proyectos, obras o actividades que por su extensión abarcan grandes áreas, bajo un único titular (persona natural o jurídica), en la cual se desarrollan procesos productivos o se prestan servicios, que generan emisiones atmosféricas.

De conformidad con lo anterior, cada razón social se considera una “instalación industrial” distinta cuando tiene NIT y personería jurídica propios, ejecuta procesos de forma autónoma, posee fuentes fijas independientes y responde individualmente por el cumplimiento de normas ambientales.

En consecuencia, no es viable extender el concepto de instalación industrial a varias empresas o a instalaciones industriales, ubicadas en un parque industrial, aunque compartan ubicación física (p. ej. en propiedad horizontal), pues al ser, razones sociales diferentes cada una debe ser tratada como una instalación industrial independiente, máxime

industriales, ubicadas en un parque industrial, aunque compartan ubicación física (p. ej. en propiedad horizontal), pues al ser, razones sociales diferentes cada una debe ser tratada como una instalación industrial independiente, máxime si tiene en cuenta que el cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas de un instrumento de control ambiental recae en el titular (persona natural o ju rídica) de los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables , quien en caso de incumplirlas será sujeto del procedimiento sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024.

Por su parte, dado que se encuentran plenamente vigentes las disposiciones contendías en el artículo 76 de la Resolución 909 de 2008, el cumplimiento de los estándares de emisión debe verificarse mediante medición directa en cada fuente fija de conformidad con la citada norma.

Ahora bien, respecto de los casos en los que el efecto burbuja pueda aplicarse (es decir, dentro de una misma instalación industrial y bajo las condiciones específicas del artículo 2.2.5.1.10.7 del Decreto 1076 de 2015), la sumatoria de emisiones del mismo contaminante debe compararse con el estándar, pero esto no exime la obligación de medición individual de cada fuente, especialmente para fines de evaluación, control y seguimiento.

En cuanto, a la aplicación de los factores de corrección “S”, el artículo 1 de la Resolución 1632 de 2012 establece que, para la determinación de la altura del punto de descarga o altura de la chimenea por medio del análisis de la dispersión de los contaminantes con base en las características de la fuente de emisión, se debe emplear el factor “S” de

para la determinación de la altura del punto de descarga o altura de la chimenea por medio del análisis de la dispersión de los contaminantes con base en las características de la fuente de emisión, se debe emplear el factor “S” de corrección, el cual debe ser determinado de acuerdo con los criterios establecidos en la Tabla 12 del mismo artículo.

En ese sentido, la metodología descrita en la citada resolución podrá aplicarse únicamente para los parámetros contaminantes definidos en la Tabla 12, por cuanto son los únicos que cuentan con factor “S”.

No obstante, debe indicarse que el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 1632 de 2012, establece que:

“La metodología descrita en el presente artículo es una metodología adicional, y no modifica ni deroga las metodologías adoptadas con anterioridad en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas adopt ado por la Resolución 760 del 2010 modificado por la Resolución 2153 de 2010.”Página 5 | 5

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

CONCEPTO JURÍDICO Por lo anterior, al continuar vigente la Resolución 760 del 2010 modificado por la Resolución 2153 de 2010 para los demás parámetros contaminantes, incluso para los mencionados en el artículo 1 de la Resolución 1632 de 2012, podrá

Por lo anterior, al continuar vigente la Resolución 760 del 2010 modificado por la Resolución 2153 de 2010 para los demás parámetros contaminantes, incluso para los mencionados en el artículo 1 de la Resolución 1632 de 2012, podrá aplicarse otra de las metodologías descritas en el capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas.

V. CONCLUSIONES

Nos atendemos a lo manifestado anteriormente.

El presente concepto se expide a solicitud del doctor ÁLVARO DE J. LÓPEZ GALVIS , Subdirector de Recursos Naturales de CORNARE, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Jaime Andrés Echeverría Rodríguez – Contratista Grupo de Conceptos y Normatividad en políticas sectoriales OAJ Revisó: Emma Judith Salamanca – Asesora Grupo de Conceptos y Normatividad en políticas sectoriales OAJ

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