MINAMBIENTE - Concepto 250723-025386 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250723-025386 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Página 1 | 6
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
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CONCEPTO JURÍDICO
Bogotá D.C.,
Doctor
CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ
Director de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental - DESCA Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Av. Esperanza No. 62-49 PS 6 sau@car.gov.co Bogotá D.C.
ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Resolución 0839 expedida el 28 de agosto de 2023 . Radicado No.
2025E1026381 de fecha 28 de mayo de 2025
Respetado Doctor Rodríguez Suarez,
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
Una vez revisados los pronunciamientos emitidos con anterioridad por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de
abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
Una vez revisados los pronunciamientos emitidos con anterioridad por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentran entre otros los siguientes pronunciamientos con radicados de salida: 2023E200866429 de marzo de 2023, 2023E2042108 del 05 de diciembre de 2023 y 2024E2000279 del 9 de enero de 2024, relacionado con la temática consultada.
II. ANTECEDENTES JURIDICOS
En Colombia, el ordenamiento jurídico ha establecido una serie de normas respecto a Registro Único Ambiental – RUA, el cual refiere:
- Ley 99 de 1993
“Artículo 5. Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente:
(…) 20. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental , y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible; ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias y del Medio Ambiente y el Hábitat.”
Al responder por favor citese este número 13002025E2025386
Fecha Radicado: 2025-07-23 09:46:20
Codigo de Verificación: 9e5da Folios: 6
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
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CONCEPTO JURÍDICO • Decreto 1076 de 2015
“Artículo 2.2.2.3.10.2. Del Registro Único Ambiental (RUA). El Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, adoptará mediante acto administrativo los Protocolos para el Monitoreo y Seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables a cargo de IDEAM para los diferentes sectores productivos, cuya herramienta de captura y de salida de información es el Registro Único Ambiental (RUA).
En la medida en que se vayan adoptando los protocolos para cada sector, los titulares de licencias o planes de manejo ambiental informarán periódicamente el estado de cumplimiento ambiental de sus actividades a través del RUA. De igual manera, las autoridades ambientales realizarán el seguimiento ambiental utilizando esta herramienta, en lo que le fuere aplicable.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá adoptar los protocolos para para los sectores de energía, hidrocarburos y minería, antes del 15 de octubre de 2015.
le fuere aplicable.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá adoptar los protocolos para para los sectores de energía, hidrocarburos y minería, antes del 15 de octubre de 2015.
La información contenida en el RUA no necesitará ser incorporada en el Informe de Cumplimiento Ambiental. (Decreto 2041 de 2014, art. 48)”
“Artículo 2.2.2.3.10.3. Información ambiental para la toma de decisiones. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), deberá tener disponible la información ambiental para la toma de decisiones y que haya sido generada como parte de los estudios y de las actividades de evaluación y seguimiento dentro del trámite de licenciamiento ambiental.
Las autoridades ambientales deberán proporcionar de manera periódica la información que sobre el asunto reciban o generen por sí mismas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el IDEAM.
Parágrafo 1: El IDEAM y la ANLA buscarán los mecanismos para gestionar y contar con información regional o información de línea base suficiente para establecer una zonificación ambiental, debidamente validada y actualizada; La ANLA deberá poner a disposición de los usuarios esta información en su portal web o por medio del portal SIAC. En todo caso los insumos para la información de línea base deberán ser suministrados por el IGAC de acuerdo con lo señalado en el CONPES 3762 de 2013 y por los integrantes del SIAC de acuerdo con lo establecido en la Resolución No 1484 de 2013 o la que la modifique, sustituya o derogue.
Así mismo, cualquier persona natural o jurídica podrá suministrar información geográfica y el IDEAM y la ANLA deberán
No 1484 de 2013 o la que la modifique, sustituya o derogue.
Así mismo, cualquier persona natural o jurídica podrá suministrar información geográfica y el IDEAM y la ANLA deberán validarla previamente para ponerla a disposición de los usuarios.
Parágrafo 2: Una vez puesta a disposición de los usuarios, la información disponible deberá ser utilizada por el solicitante para la elaboración del estudio de impacto ambiental, por lo que esta no será necesario incorporarla en la línea base de dicho estudio a menos de que la autoridad ambiental competente así lo requiera. La autoridad ambiental competente la utilizará para realizar la evaluación del EIA.
La información regional o de línea base que sea publicada en el portal web, deberá ser actualizada por el IDEAM y la ANLA, para los medios abiótico y biótico cada cinco (5) años y para el medio socioeconómico cada dos (2) años. (Decreto 2041 de 2014, art.49)”
- Resolución 839 del 28 de agosto de 2023 “Por la cual se sustituye la resolución 0941 de 2009 en lo relacionado con el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR y el Registro Único Ambiental – RUA, se adoptan el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para losPágina 3 | 6
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CONCEPTO JURÍDICO
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CONCEPTO JURÍDICO sectores productivos y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes – RETC y se toman otras determinaciones”
“Artículo 7. De los obligados al diligenciamiento y actualización del RUA. El Registro Único Ambiental (RUA), deberá ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás aut orizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos.
Parágrafo 1. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la unidad de análisis tanto para las personas naturales como jurídicas corresponderá al establecimiento, entendiéndose como un emplazamiento en el que se realiza al menos una actividad económica. Un emplazamiento puede interpretarse como una dirección concreta, o bien como una unidad geográfica, como es el caso de los proyectos, obras o actividades que por su extensión abarcan grandes áreas.
Parágrafo 2. Para efectos del diligenciamiento del Registro Único Ambiental para el sector manufacturero y el Registro de generadores de residuos peligrosos, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 15 y 24 de la presente resolución.”
“Artículo 10 . Solicitud de inscripción en el Registro Único Ambiental , RUA. Los establecimientos sujetos al
de generadores de residuos peligrosos, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 15 y 24 de la presente resolución.”
“Artículo 10 . Solicitud de inscripción en el Registro Único Ambiental , RUA. Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del RUA de que trata el artículo 7 de la presente resolución, deberán solicitar la inscripción en el RUA, mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental competente. La solicitud de inscripción se deberá diligenciar de acuerdo con la información requerida en el anexo 2 de la presente resolución y las instrucciones establecidas en el Manual de diligenciamiento del RUA, elaborado por el IDEAM.
(…)
Parágrafo 2. La autoridad ambiental competente ante la cual se deberá solicitar la inscripción en el RUA es aquella en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento. En caso que el establecimiento requiera de licencia ambiental y plan de manejo ambiental, la solicitud de inscripción en el RUA se realizará ante la autoridad ambiental competente que otorga dicho instrumento.
Parágrafo 3. En el evento que una persona natural o jurídica tenga más de un establecimiento sujeto al diligenciamiento del RUA esta deberá solicitar la inscripción en el RUA de manera independiente para cada uno de ellos.” (Subrayado propio)
“Artículo 13. Información que debe ser diligenciada en el Registro Único Ambiental, RUA.
(…) Para efectos de la inscripción, diligenciamiento y envío del registro a la autoridad ambiental competente, actualización anual y consulta de datos se tendrán en cuenta las instrucciones que se especifican en el Protocolo para
(…) Para efectos de la inscripción, diligenciamiento y envío del registro a la autoridad ambiental competente, actualización anual y consulta de datos se tendrán en cuenta las instrucciones que se especifican en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y en el Manual de Diligenciamiento del RUA por parte de los establecimientos. Siempre se deberá utilizar la última versión de este manual disponible a través de la página del IDEAM en la herramienta informática…”
- Manual de Diligenciamiento del Registro Único Ambiental (R UA) por parte de los Establecimientos.
IDEAM
III. ASUNTO A TRATAR:Página 4 | 6
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CONCEPTO JURÍDICO
Con el fin de atender la consulta realizada por el director Carlos Eduardo Rodríguez Suarez , procede esta Oficina Asesora Jurídica a pronunciarse sobre el interrogante planteado en relación con el Registro Único Ambiental – RUA, para lo cual se procede a trascribir textualmente el acápite de la consulta realizada:
“…En relación con el contenido del artículo 10 de la Resolución 839 de 2023, el cual señala que “la solicitud de inscripción se deberá diligenciar de acuerdo con la información requerida en el Anexo 2” se destaca que dicho anexo, en el apartado correspondi ente a los Datos de Establecimiento establece como requisito la
de inscripción se deberá diligenciar de acuerdo con la información requerida en el Anexo 2” se destaca que dicho anexo, en el apartado correspondi ente a los Datos de Establecimiento establece como requisito la descripción de la actividad económica principal del establecimiento.
Por lo anterior, solicitamos amablemente se aclare si la inscripción en el RUA debe realizarse exclusivamente con la actividad económica principal que aparece registrada en la Cámara de Comercio o el Registro Único Tributario RUT, o si es procedente inscri bir el establecimiento con cualquiera de las actividades económicas registradas en dichos documentos, dependiendo de la que se ejecute en el establecimiento.
Adicionalmente, solicitamos se nos informe si, en el caso de establecimientos que pertenecen al sector minero que operan bajo un título minero, pero cuya actividad es ejecutada por un tercero en el mismo emplazamiento, la inscripción en el Registro Único Ambiental (RUA) debe ser realizada por el titular del título minero o por la persona (natural o jurídica) que lleva a cabo las operaciones en el lugar…”
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS
Para atender los interrogantes planteados, vale la pena recordar al interesado que , en el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia - SIAC, las actividades económicas juegan un papel fundamental en cuanto al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables de la nación. Dentro de este contexto, se creó el Subsistema de información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) y se ha adoptado el Registro Único Ambiental – RUAcomo su instrumento de captura.
El RUA se ha estructurado sobre el criterio de balance de materia y en lo posible de energía sobre la unidad de análisis
Único Ambiental – RUAcomo su instrumento de captura.
El RUA se ha estructurado sobre el criterio de balance de materia y en lo posible de energía sobre la unidad de análisis que es el establecimiento sujeto al reporte del RUA referido a un periodo de tiempo preestablecido el cual se denomina “Periodo de balance” (periodo anual, comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de un año especifico), sobre la información de las entradas (agua, energía, materias primas y bienes consumibles) y las salidas (vertimientos, emisiones atmosféricas, productos y servicios ofrecidos y residuos) 1.
Así las cosas y en relación con el interrogante 1.: “…si la inscripción en el RUA debe realizarse exclusivamente con la actividad económica principal que aparece registrada en la Cámara de Comercio o el Registro Único Tributario RUT, o si es procedente inscribir el establecimiento con cualquiera de las actividades económicas registradas en dichos documentos, dependiendo de la que se ejecute en el establecimiento.”
En relación con el diligenciamiento del RUA, el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos, en su capítulo 1 y capitulo 2, se refiere la información a diligenciar respecto a identificación y ubicación de la persona natural o jurídica y el establecimiento para el cual se está diligenciando el RUA.
1 Resolución 839 de 2023. Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos.Página 5 | 6
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Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos.Página 5 | 6
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CONCEPTO JURÍDICO Adicionalmente, en el cap ítulo 6 del Protocolo en cita se indica que, a través del aplicativo vía web, se dispone del Manual de Diligenciamiento del RUA, el cual refiere respecto a la inscripción de RUA y la actividad principal:
“12) Actividad económica principal (CIIU Descripción): El CIIU corresponde al código de la actividad económica principal que se desarrolla en el establecimiento para el cual se solicita inscripción en el RUA. Tenga en cuenta que en un establecimiento se pueden llevar a cabo una o más actividades económicas, correspondientes a una o más categorías de la CIIU, en este caso su clasificación se realiza según su actividad económica principal según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme adaptada para Colombia por el DANE a 4 dígitos, la revisión vigente actualmente es la revisión 4 A.C. (2022). De acuerdo con el código CIIU seleccionado aparece automáticamente la descripción de la actividad económica.” (Subrayado fuera de texto)
Así las cosas, en caso de contar con varias actividades económicas su clasificación se realiza según su actividad económica principal según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme adaptada para Colombia por el DANE a 4
texto)
Así las cosas, en caso de contar con varias actividades económicas su clasificación se realiza según su actividad económica principal según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme adaptada para Colombia por el DANE a 4 dígitos, la revisión vigente actualmente es la revisión 4 A.C. (2022) y De acuerdo con el cód igo CIIU seleccionado aparece automáticamente la descripción de la actividad económica.
Respecto al interrogante 2.: “… en el caso de establecimientos que pertenecen al sector minero que operan bajo un título minero, pero cuya actividad es ejecutada por un tercero en el mismo emplazamiento, la inscripción en el Registro Único Ambiental (RUA) debe ser realizada por el titular del título minero o por la persona (natural o jurídica) que lleva a cabo las operaciones en el lugar.”
De acuerdo al artículo 7 de la Resolución 839 de 2023, el RUA debe ser diligenciado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos
Conforme al parágrafo 2 del artículo 10 ibídem, en caso de que el establecimiento requiera de licencia ambiental y plan de manejo ambiental, la solicitud de inscripción en el RUA se realizará ante la autoridad ambiental competente que otorga dicho instrumento, aspecto reiterado en el Manual de Diligenciamiento del RUA.
Adicionalmente, vale la pena indicar que este precepto legal debe verse de manera integral con lo establecido en el
otorga dicho instrumento, aspecto reiterado en el Manual de Diligenciamiento del RUA.
Adicionalmente, vale la pena indicar que este precepto legal debe verse de manera integral con lo establecido en el artículo 22 de la misma Resolución el cual indica:
“Artículo 22. De la interoperabilidad del RUA con los sistemas y subsistemas de información que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). Con el fin de facilitar el diligenciamiento y evitar la duplicidad de reporte de información por parte de los establecimientos sujetos a reporte en el RUA, este registro debe ser interoperable con los sistemas y subsistemas de información que hacen parte del SIAC que así lo requerirán y con los Informes de Cumplimiento, ICA. La interoperabilidad con el RUA se iniciará con los Informes de Cumplimiento, ICA, la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), continuando con el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), el Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH) su Registro de Usuarios del Recurso Hídrico – RURH y el Subsistema de Información sobre Calidad del Aire (SISAIRE)
Parágrafo 1. Las mediciones del año en curso de que trata el parágrafo 1 del artículo 13 de la presente resolución, forman parte integral del Informe de Cumplimiento Ambiental, ICA. El IDEAM como administrador del SIUR garantizará el intercambio de información de las mediciones de año en curso reportadas en el RUAPágina 6 | 6
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CONCEPTO JURÍDICO con los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, a partir del primer año de reporte establecido en el artículo 15 de la presente resoluciones y las mantendrá disponibles para las autoridades ambientales competentes. El IDEAM con el apoyo de la ANLA definirá y desarrollará los procedimientos para la disposición de este servicio de intercambio de información.
Lo anterior no exime a los establecimientos sujetos al diligenciamiento y presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), a diligenciar y presentar en estos informes, la información no contemplada en el presente parágrafo, en los plazos establecidos por parte de las autoridades ambientales competentes.
Parágrafo 2. La herramienta informática de administración del RUA, permitirá a las autoridades ambientales validar las mediciones de año en curso, una vez estas sean enviadas por los establecimientos en los plazos señalados en los actos administrativos proferidos por las autoridades ambientales competentes.” (Subrayado propio)
Así las cosas, atendiendo que para el desarrollo de actividades mineras, el titular minero además de contar con título minero, otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional (artículo 14 Ley 685 de 2001 ), para el desarrollo de su actividad debe contar con Licencia Ambiental, otorgada por la Autoridad Ambiental de conformidad a las competencias
minero, otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional (artículo 14 Ley 685 de 2001 ), para el desarrollo de su actividad debe contar con Licencia Ambiental, otorgada por la Autoridad Ambiental de conformidad a las competencias establecidas en los artículo 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, y en concordancia con el artículo 7 y el parágrafo 2 del artículo 10 de la Resolución 839 de 2023, e n caso de que el establecimiento requiera de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y/o sea un generador obligado a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos , la solicitud de inscripción en el RUA se realizará ante la autoridad ambiental competente que otorga dicho instrumento, se entiende que la inscripción debe ejecutarla el establecimiento que desarrolla las actividades.
Además, se precisa que en ocasiones el titular de la Licencia Ambiental y/o el Plan de Manejo Ambiental puede ser el mismo establecimiento que desarrolla las actividades y será en ese caso quien solicité la inscripción y realicé el diligenciamiento del RUA.
V. CONCLUSIONES
Nos atenemos a lo ampliamente expuesto a lo largo del presente concepto , el cual se expide a solicitud de l doctor Carlos Eduardo Rodríguez Suarez y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente,
“Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente,
JOSÉ EDUARDO CUAUCAL ALPALA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Diana Maritza Ramírez Canaría – Abogada Contratista Grupo Conceptos OAJ Luz Stella Rodríguez JaraAbogada Grupo de Conceptos y Políticas Sectoriales Revisó: Myriam Amparo Andrade Hernández - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad – OAJ
Emma Judith SalamancaAsesora Grupo de Conceptos y Políticas Sectoriales