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MINAMBIENTE - Concepto 250723-025470 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250723-025470 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página 1 | 4

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Señor

JOSÉ FERNANDO GRANADOS LONDOÑO

fglabogados@hotmail.com

ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Ley 1333 de 2009 – Ley 2387 de 2024 - Radicado 2025E1030975

Cordial Saludo, Señor Granados:

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Esta Oficina Asesora Jurídica emitió el Concepto Jurídico con Radicado No. 2025E2000147

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

Se presentan los siguientes antecedentes:

LEY 1333 DE 2009

(Adicionado parágrafo por el artículo 18 de la ley 2387 de 2024)

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

Se presentan los siguientes antecedentes:

LEY 1333 DE 2009

(Adicionado parágrafo por el artículo 18 de la ley 2387 de 2024)

“Artículo 10. Caducidad de la acción. La acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho u omisión generadora de la infracción. Si se tratara de un hecho u omisión sucesivos, el término empezará a correr desde el último día en que se haya generado el hecho o la omisión. Mientras las condiciones de violación de las normas o generadoras del daño persistan, podrá la acción interponerse en cualquier tiempo.

Parágrafo. Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental, dentro del término de caducidad previsto en el presente artículo, el procedimiento no podrá extenderse más allá de cinco (5) años.

La autoridad podrá, mediante resolución motivada, prorrogar hasta por otro término igual la duración del procedimiento sancionatorio ambiental cuando la complejidad del caso o del acervo probatorio lo haga necesario.

Al año de la entrada en vigencia del presente parágrafo, será de obligatorio cumplimiento por las autoridades ambientales formular un plan de descongestión de los procesos sancionatorios ambientales que lleven más de 15 años y estén próximos a cumplir 20 a ños desde la iniciación del procedimiento. Los procesos en el plan de descongestión se deberán resolver en 3 años.

Al responder por favor citese este número 13002025E2025470

Fecha Radicado: 2025-07-23 14:32:35

Codigo de Verificación: 03dc9 Folios: 4

Al responder por favor citese este número 13002025E2025470

Fecha Radicado: 2025-07-23 14:32:35

Codigo de Verificación: 03dc9 Folios: 4

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

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CONCEPTO JURÍDICO El plan de descongestión del que trata el presente parágrafo deberá ser presentado por el director general para conocimiento del consejo directivo de su Corporación y publicado en el sitio web de la autoridad ambiental salvaguardando aquellos datos personales protegidos por la Ley 1581 de 2012 de habeas data.

El incumplimiento del plan de descongestión constituirá falta disciplinaria en los términos del numeral 1 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, o el que lo derogue o sustituya.”

III. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Teniendo en cuenta los cuestionamientos planteados en el radicado referenciado, esta Oficina procede a dar respuesta así:

1. Me informen cual es el termino de caducidad de la acción sancionatoria aplicable contado desde el momento de inicio del proceso para aquellos procesos sancionatorios iniciados pero no concluidos antes de la promulgación de la Ley 2387 de 2024?

1. Me informen cual es el termino de caducidad de la acción sancionatoria aplicable contado desde el momento de inicio del proceso para aquellos procesos sancionatorios iniciados pero no concluidos antes de la promulgación de la Ley 2387 de 2024?

2. Es aplicable la Ley 1333 de 2009 con las modificaciones introducidas por la Ley 2387 de 2024 a todos los procesos en curso sin importar su fecha de iniciación?

Al respecto es de señalar que la caducidad establecida inicialmente por la Ley 1333 de 2009 se orientaba a que dentro de ese término la autoridad ambiental debía adelantar el proceso sancionatorio y culminarlo antes de la expiración del plazo de veinte años, sin embargo, con la introducción de un termino especifico por la Ley 2387 de 2024 el proceso debe resolverse en un término de cinco años.

De tal manera, es necesario acudir a lo prescrito en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 el cual señala:

“ARTÍCULO 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.

En ese sentido la Corte Constitucional en la Sentencia C633-2012 en examen del precitado articulo considero:

“En lo que se refiere a la aplicación de la ley procesal, el artículo 40 de la ley 153 de 1887 consagra la regla general de la aplicación inmediata y hacia el futuro de la ley procesal . Ello se explica en razón de que el proceso, al ser una progresión de actos procesales concatenados, no se erige en sí mismo como una situación consolidada sino como una secuencia jurídica que admite la aplicación de las nuevas

de que el proceso, al ser una progresión de actos procesales concatenados, no se erige en sí mismo como una situación consolidada sino como una secuencia jurídica que admite la aplicación de las nuevas disposiciones instrumentale s tan pronto como éstas entran en vigencia, sin perjuicio de que aquella s actuaciones que ya se han cumplido de conformidad con la ley antigua sean respetadas y queden en firme. Negrilla Fuera de Texto

Es de resaltar, que la Ley 2687 de 2024 no determino un régimen de transición para su aplicación con relación a los procesos sancionatorios que estuvieran en curso al momento de su expedición por lo tanto, la aplicación de la modificación al proceso sancionatorio se entiende de manera inmediata , esto es que las nuevas figuras, condiciones o actuaciones procesales dispuestas en la citada Ley le son aplicables a aquellos procesos que se encuentren en curso.

Vale la pena precisar que con la modificación a la Ley 1333 de 2009 no vario el t érmino de caducidad de la acción sancionatoria ambiental, esto es que el hecho constitutivo de infracción caduca a los veinte años de su acaecimiento, en tanto que, con el parágrafo adicionado se fijó un término preclusivo para que las autoridades ambientales resuelvan el proceso sancionatorio en un plazo de cinco años, esto es que en este termino se debePágina 3 | 4

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CONCEPTO JURÍDICO iniciar y culminar el proceso sancionatorio con la expedición del respectivo acto administrativo en firme que declara o no la responsabilidad ambiental.

3. Teniendo en cuenta que la Ley 2387 de 2024 señala en su artículo 27 que la misma rige a partir de su promulgación, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias y el parágrafo adicionado por la Ley 2387 de 2024 al artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 cuando anota que, una vez iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental, dentro del término de caducidad previsto en este artículo, el procedimiento no p odrá extenderse por más de cinco años, se interpreta entonces que aquellos procesos sancionatorios que se encontraban en curso a la fecha de promulgada la Ley 2387 de 2025 y se extendieron por más de 5 años son objeto de caducidad, sin importar la fecha de iniciación?

Como se preciso en anterioridad, la Ley 2387 de 2024 no introdujo dos tipos de caducidades para el procedimiento sancionatorio ambiental, se conserva el mismo termino de caducidad inicialmente establecido en la Ley 1333 de 2009 y si bien este plazo se inst ituyó en relación al hecho constitutivo de infracción en materia ambiental, el nuevo plazo prescrito en el parágrafo del articulo 10 no puede ser entendido como un plazo de caducidad por cuanto este se estable con relación al tiempo en que la autoridad amb iental debe resolver el proceso sancionatorio.

ambiental, el nuevo plazo prescrito en el parágrafo del articulo 10 no puede ser entendido como un plazo de caducidad por cuanto este se estable con relación al tiempo en que la autoridad amb iental debe resolver el proceso sancionatorio.

Según lo indicado, no podrá entenderse que los procesos sancionatorios que estuviesen en curso por mas de cinco años frente a la expedición de la precitada Ley deba decretarse su caducidad, sino por el contrario la respectiva Autoridad Ambiental deberá def inir los procesos sancionatorios adelantados dentro del t érmino descrito en el mencionado parágrafo, de conformidad a lo dilucidado en cuanto a la aplicación inmediata de la Ley procesal.

4. El planteamiento esbozado en el literal que antecede encuentra respaldo pleno cuando el mismo parágrafo anota a renglón seguido que, la autoridad podrá, mediante resolución motivada, ¿prorrogar hasta por otro termino igual la duración del procedimiento sancionatorio ambiental cuando la complejidad del caso o del acervo probatorio lo haga necesario?

El cuestionamiento indicado con anterioridad hacia relación a que los procesos que llevaran más de cinco años a la entrada en vigencia de la Ley 2387 de 2024 estarían caducados en razón a la aplicación del parágrafo segundo del articulo 10 Ibidem, por tanto no guarda relación lo antes señalado con este planteamiento por cuanto esta posibilidad que autoriza el precitado parágrafo en cuanto a prorrogar el termino de cinco años para resolver el proceso sancionatorio en razón a su complejidad solamente aplica para aquellos procesos que se encuentren vigentes dentro del respectivo termino de cinco años, de tal suerte que si ya se encuentra vencido dicho plazo no se podrá acudir a su ampliación.

el proceso sancionatorio en razón a su complejidad solamente aplica para aquellos procesos que se encuentren vigentes dentro del respectivo termino de cinco años, de tal suerte que si ya se encuentra vencido dicho plazo no se podrá acudir a su ampliación.

5. ¿Que efectos tiene en un proceso sancionatorio ambiental que se ha extendido por más de 5 años desde su fecha de iniciación, el hecho de no haberse proferido resolución motivada que prorrogue hasta por otro termino igual la duración del procedimiento sancionatorio ambiental?

Se debe precisar que la aplicación de las nuevas figuras y términos establecidos con la modificación de la Ley 2387 de 2024 deben ser valorados para que sean aplicados a las particularidades de los procesos sancionatorios que se estén adelantando, es decir, que la autoridad ambiental deberá determinar si ante un proceso ya iniciado con anterioridad a la expedición de la referida ley se adecuan las modificaciones establecidas, por lo tanto se recalca que la posibilidad de prorrogar el termino para resolver e l proceso sancionatorio exige como condiciónPágina 4 | 4

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CONCEPTO JURÍDICO que el mismo revista un grado de complejidad que requiera un termino mayor para su resolución, por tanto no todos los procesos sancionatorios que se hayan iniciado ostenten ese misma circunstancia.

CONCEPTO JURÍDICO que el mismo revista un grado de complejidad que requiera un termino mayor para su resolución, por tanto no todos los procesos sancionatorios que se hayan iniciado ostenten ese misma circunstancia.

Ahora para aquellos procesos iniciados con anterioridad a la ley 2387 de 2024 y hayan superado el termino de cinco años y no les sea aplicable el parágrafo del articulo 10 ibidem, deberán las autoridades ambientales proceder a su correspondiente culminación antes del vencimiento de caducidad y acudir al plan de descongestión previsto en el mismo parágrafo que ordena que estos deben ser resueltos en un termino de tres años.

El presente concepto se expide a solicitud de JOSÉ FERNANDO GRANADOS LONDOÑO , con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Hernán Darío Páez Gutierrez - Abogado OAJ Revisó: Myriam Amparo Andrade –Asesora Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad - OAJ

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