🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Concepto 250723-025505 de 2025

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250723-025505 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página 1 | 5

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Señora

CINDY SIERRA

seguimientoacs@ppulegal.com Autopista 8 74-08 Bogotá, D.C.

Asunto Consulta sobre escisión de sociedades y cesión de instrumentos de control y manejo ambiental. Radicado 2025E1031471 del 25 de junio de 2025

Cordial saludo;

Teniendo en cuenta la consulta presentada, nos permitimos manifestar lo siguiente, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sobre el tema del asunto y consultados los archivos de esta Oficina, se encuentran los siguientes pronunciamientos

13002025E2004755 del 21 de febrero de 2025, 13002025E2015575 del 12 de mayo de 2025

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

13002025E2004755 del 21 de febrero de 2025, 13002025E2015575 del 12 de mayo de 2025

II. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3570 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, y de manera especial la Ley 222 de 1995.

III. ASUNTO A TRATAR: A continuación, se citan las peticiones de la usuaria: “1.1 Indique si, ¿en los casos de escisión empresarial, es necesario realizar la cesión de las licencias y permisos ambientales previamente otorgados a la empresa escindida a la nueva sociedad que surge de la escisión o sociedad escindente? 1.2 En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, indique: ¿Cuál es el procedimiento, los requisitos y el marco legal aplicable a la empresa para realizar la cesión de las siguientes licencias y permisos:

1. Concesión de aguas, teniendo en cuenta el régimen especial.

2. Licencias ambientales.

3. Plan de Manejo Ambiental.

4. Permiso de Emisiones Atmosféricas.

Al responder por favor citese este número 13002025E2025505

Fecha Radicado: 2025-07-23 15:42:16

Codigo de Verificación: 9c030 Folios: 5

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SosteniblePágina 2 | 5

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SosteniblePágina 2 | 5

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

CONCEPTO JURÍDICO

5. Permiso de Vertimientos.

6. Permiso de Aprovechamiento Forestal.

7. Permiso de Ocupación de Cauce”.

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Iniciamos manifestando que con forme con el artículo 3 de la Ley 222 1 de 1995, que regula el tema de escisión de

sociedades, se tiene:

“ARTÍCULO 3º. MODALIDADES. Habrá escisión cuando:

1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.

2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.

La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias.

Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquélla, salvo que por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente”.

que tengan en aquélla, salvo que por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente”.

Ahora, el Decreto-Ley 2811 de 1974, prevé:

“ARTÍCULO 50.- Sin perjuicio de lo dispuesto especialmente para cada recurso, las normas del presente título regulan de manera general los distintos modos y condiciones en que puede adquirirse por los particulares el derecho de usar los recursos naturales renovables de dominio público.

ARTÍCULO 51.- El derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación”.

Sobre la cesión de concesión de aguas, téngase en cuenta de manera particular que el artículo 95 del Decreto -Ley 2811 de 1974, establece:

“ARTÍCULO 95.- Previa autorización, el concesionario puede traspasar, total o parcialmente, el derecho que se le haya concedido.

La autorización podrá negarse por motivos de utilidad pública o interés social, señaladas en la ley”.

En concordancia con este artículo, se tiene que el artículo 2.2.3.2.8.7. del Decreto 1076 de 2015, dispone: “Traspaso de concesión. Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión necesita autorización

1 Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.Página 3 | 5

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________

otras disposiciones.Página 3 | 5

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

CONCEPTO JURÍDICO previa. La Autoridad Ambiental competente podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada”.

En cuanto al permiso de emisión atmosférica, el artículo 2.2.5.1.7.10. del Decreto 1075 de 2015, contempla: “Cesión. Tanto durante la etapa de otorgamiento, como durante la vigencia del permiso de emisión, el solicitante o el titular del permiso podrá ceder a otras personas sus derechos y obligaciones, pero ese acto sólo tendrá efectos una vez se haya comunicado expresamente la cesión a la autoridad ambiental competente. El cedente deberá agregar al escrito en que comunica la cesión, copia auténtica del acto o contrato en que la cesión tiene origen. El cesionario sustituye en todos los derechos y obligaciones al solicitante o al titular cedente del permiso, sin perjuicio de la responsabilidad del Cedente, por violación a normas ambientales”. Igualmente, téngase en cuenta que el Decreto 1076 de 2015, al tratar el tema de registro de usuarios del recurso hídrico, prevé en el artículo 2.2.3.4.1.1 lo siguiente: “Componentes del Registro. La autoridad ambiental competente organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá:

hídrico, prevé en el artículo 2.2.3.4.1.1 lo siguiente: “Componentes del Registro. La autoridad ambiental competente organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá: a) Las concesiones para uso de aguas públicas; b) Los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña a que se refiere el artículo 83, letra d) del Decreto-ley 2811 de 1974; c) Los permisos para exploración y explotación de aguas subterráneas; d) Los permisos de vertimientos; e) Los traspasos de concesiones y permisos; (Subrayado fuera de texto). Respecto de la licencia ambiental se tiene que el Título VIII de la Ley 99 de 1993 regula la licencia ambiental, esta autorización, se reglamenta en el Decreto 1076 de 2015, del cual citamos el artículo 2.2.2.3.1.3. “CONCEPTO Y ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mit igación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso,

corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad . (Subrayado fuera de texto). El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental.

La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.Página 4 | 5

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

CONCEPTO JURÍDICO PARÁGRAFO. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Naci onal de Licencias Ambientales (ANLA) ”. Respecto al trámite de la cesión de la licencia ambiental, se tiene que el Decreto 1076 de 2015, prevé en el artículo

“ARTÍCULO 2.2.2.3.8.4. CESIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan.

En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto:

a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas;

b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad;

c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad.

La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto.

En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.

PARÁGRAFO 1o. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles.

PARÁGRAFO 1o. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles.

PARÁGRAFO 2o. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo”. Para la cesión del Plan de Manejo Ambiental , se observarán las condiciones y requisitos exigidas para la cesión de la licencia ambiental, lo anterior en concordancia con el artículo 2.2.2.3.8.9. del Decreto 1076 de 2015, que señala: “De la modificación, cesión, integración, pérdida de vigencia o la cesación del trámite del plan de manejo ambiental. Para los proyectos, obras o actividades que cuenten con un plan de manejo ambiental como instrumento de manejo y control ambiental establecido por la autoridad ambiental , se aplicarán las mismas reglas generales establecidas para las licencias ambientales en el presente título . Cuando en el plan de manejo ambiental se pretendan incluir nuevas áreas para el desarrollo de actividades relacionadas con el proyecto y estas actividades se encuentren listadas en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto, el titular del plan de manejo ambiental deberá tramitar la correspondiente licencia ambiental. Para las demás actividades el titular podrá solicitar l a modificación del plan de manejo ambiental con el fin de incluir las nuevas áreas” (Subrayado fuera de texto). Por lo anterior se tiene, que la sociedad escindente, que no se extingue, al trasferir su patrimonio a otra (s) sociedades,

manejo ambiental con el fin de incluir las nuevas áreas” (Subrayado fuera de texto). Por lo anterior se tiene, que la sociedad escindente, que no se extingue, al trasferir su patrimonio a otra (s) sociedades, NO implica necesariamente que está trasfiriendo a las beneficiarias de la escisión, la licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, autorizaciones y concesiones ambientales , de la cual la sociedad escindente es titular, en estePágina 5 | 5

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

CONCEPTO JURÍDICO caso continuará siendo la sociedad escindente, la titular del instrumento de manejo y control ambiental, siendo la responsable de cumplir con las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en el instrumento de manejo y control ambiental de que se trate.

En los eventos, en que el proceso de escisión, la sociedad escindente, al transferir su patrimonio, se extinga o incluya la trasferencia total o parcial de la licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, autorizaciones o concesión ambientales a una (s) de las sociedades beneficiarias, se deberá ceder este tipo de instrumentos de manejo y control ambiental, para lo cual se deberá presentar la solicitud ante la autoridad ambiental competente.

Por ultimo y de manera general, se tiene que la normatividad ambiental vigente, permite la cesión de los instrumentos

ambiental, para lo cual se deberá presentar la solicitud ante la autoridad ambiental competente.

Por ultimo y de manera general, se tiene que la normatividad ambiental vigente, permite la cesión de los instrumentos de manejo y control ambiental, para lo cual el titular de los permisos, autorizaciones, concesiones, licencia ambiental y plan de manejo a mbiental, deberán solicitar la cesión total o parcial, según el caso, ante la autoridad ambiental competente.

V. CONCLUSIONES

Se atiene a lo expuesto. El presente concepto se expide a solicitud de la señora CINDY SIERRA y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas n o serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Carmen Lucia Pérez Rodríguez-Asesora Revisó: Myriam Amparo Andrade HernándezAsesora - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad

Consultar sobre este documento ...