MINAMBIENTE - Concepto 250724-025598 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250724-025598 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Página 1 | 2
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
Bogotá D.C.,
Señor
MICHAEL TORRES REYES
michael.ingambiental@gmail.com Ciudad
ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Término para resolver solicitud cesación p rocedimiento sancionatorio ambiental. Radicado 2025E1032850
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
Esta Oficina Asesora Jurídica no ha emitido conceptos jurídicos sobre el objeto de la consulta presentada
II. ANTECEDENTES JURIDICOS
En cuanto a la Cesación de Procedimiento la Ley 1333 de 2009 establece:
(Modificado por el artículo 14 de la Ley 2387 de 2024)
“Artículo 9. Causales de Cesación del Procedimiento en Materia Ambiental. Son causales de cesación del
(Modificado por el artículo 14 de la Ley 2387 de 2024)
“Artículo 9. Causales de Cesación del Procedimiento en Materia Ambiental. Son causales de cesación del procedimiento las siguientes:
1. Muerte del investigado cuando es una persona natural o liquidación definitiva de la persona jurídica, en el segundo caso procederá lo contenido en el artículo 9A de la presente Ley.
2. Que el hecho investigado no sea constitutivo de infracción ambiental.
3. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor.
4. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.
Parágrafo. Las causales consagradas en los numerales 1 y 4, operan sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere.”
“Artículo 23 . Cesación de procedimiento. Cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales señaladas en el artículo 9° del proyecto de ley, así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor, el cual deberá ser notificado de dicha decisión. La cesación de procedimiento solo puede declararse antes del auto de formulación de cargos , excepto en el caso de fallecimiento del infractor. Dicho acto administrativo deberá ser public ado en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.” (Negrilla Fuera de Texto)
Al responder por favor citese este número 13002025E2025598
Fecha Radicado: 2025-07-24 10:47:26
51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.” (Negrilla Fuera de Texto)
Al responder por favor citese este número 13002025E2025598
Fecha Radicado: 2025-07-24 10:47:26
Codigo de Verificación: 4a5e4 Folios: 2
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo SosteniblePágina 2 | 2
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
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CONCEPTO JURÍDICO
III. CONSIDERACIONES JURIDICAS
Teniendo en cuenta el cuestionamiento planteado en el radicado referenciado, esta Oficina procede a dar respuesta así:
“….solicito que se me informe si existe un determinado término o plazo para que una Autoridad Ambiental resuelva una solicitud de cesación de un procedimiento sancionatorio ambiental iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2387 de 2024”
Inicialmente es necesario precisar que ,la Ley 2387 de 2024 únicamente modifico el artículo 9 de la Ley 1333 de 2009 en lo relacionado a las causales de Cesación del Procedimiento Sancionatorio Ambiental ,en cuanto a que adiciono en la causal primera, la liquidación definitiva de la persona jurídica, e igualmente en la causal segunda
2009 en lo relacionado a las causales de Cesación del Procedimiento Sancionatorio Ambiental ,en cuanto a que adiciono en la causal primera, la liquidación definitiva de la persona jurídica, e igualmente en la causal segunda agrego frente al hecho investigado, que este no fuera constitutivo de infracción ambiental, por lo demás en cuanto a su aplicación, forma y condiciones como se establece en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009 no se introdujeron variaciones a dicha norma.
Ahora bien, la Ley 1333 de 2009 no establece un término específico en que la Autoridad Ambiental deba expedir el acto administrativo que declare la cesación del procedimiento, esto es, que estuviera dado en días, meses o años, sin embargo, si fijo un límite procesal para su declaratoria antes de la formulación de cargos, excepto para el caso en que fallezca el investigado, esta podrá decretarse en cualquier etapa del proceso.
De tal manera, que si bien el procedimiento sancionatorio ambiental con la Ley 1333 de 2009 no determinó un plazo para resolver una solicitud de cesación de procedimiento, como tampoco se introdujo con la modificación traída por la Ley 2387 de 2024, la autoridad ambiental ante dicha solicitud debe resolverla antes de la formulación de cargos, con el fin de determinar si la causal invocada según el artículo 9 Ibidem, son aplicables o no, e igualmente dando cumplimiento a las exigencias establecidas en el referido artículo 23.
El presente concepto se expide a solicitud de MICHAEL TORRES REYES, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán
artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente,
JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Hernán Darío Páez Gutiérrez - Abogado OAJ Revisó: Myriam Amparo Andrade –Asesora Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad - OAJ