MINAMBIENTE - Concepto 250804-027233 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250804-027233 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
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F-E-SIG-23:V8 02-08-2024
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
Bogotá D.C.
Señor HUGO DURÁN PÉREZ Representante legal de Empresa de Aguas y Aseo del Pacífico S.A. E.S.P. -EMAPA emapa@codinsa.com Avenida 3 Norte # 8 N 24 Edificio centenario 1 OF 419 Cali – Valle del Cauca
ASUNTO: Respuesta al radicado 2025E1033239 del 4 de julio de 2025 – Solicitud de evaluación y control preventivo del proyecto relleno sanitario Colomba el Guabal, ubicado Yotoco, Valle del Cauca. Reconsideración de lo considerado en el concepto 13002025E2020722 del 17 de junio de 2025.
Cordial saludo;
Teniendo en cuenta la petición presentada, nos permitimos manifestar lo siguiente, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto -Ley 3570 de 2011 y Decreto 1076 de 2025, esta respuesta integra, la orientación jurí dica y el soporte técnico que emitió la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana – DAASU de este Ministerio, según memorando 24052025E3012246 allegado a esta Oficina el 28 de julio de 2025. De su escrito, citaremos la petición:
Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana – DAASU de este Ministerio, según memorando 24052025E3012246 allegado a esta Oficina el 28 de julio de 2025. De su escrito, citaremos la petición:
- “Que se considere la decisión negativa contenida en el concepto jurídico de fecha 17 de junio de 2025
(Radicado No. 13002025E2020722), en el cual el Ministerio decide no ejercer su facultad discrecional y selectiva de control sobre la actuación de la CVC frente a la aprobación de los diseños del proyecto denominado: “Relleno Sanitario Colomba – El Guabal” (Valle del Cauca)”.
- Que se asuma competencia temporal para ejercer vigilancia y control preventivo en los términos del artículo 2, numeral 10 del Decreto 3570 de 2011, en función de la posible emergencia sanitaria que se presentaría ante la irregular modificación a la licenci a ambiental por parte de un tercero y no de su titular. Así mismo, por la aprobación de unos diseños por parte de la CVC, que recortan 16.5 años la vida útil del relleno sanitario. (...)”
Consideraciones técnicas
Para la presente respuesta se atiende el memorando 24052025E3012246 de la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y UrbanaDAASU de este Ministerio, enviado a esta Oficina, en el cual manifiesta:
Al responder por favor citese este número 13002025E2027233
Fecha Radicado: 2025-08-04 11:14:49
Codigo de Verificación: 62d56 Folios: 7
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
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“Mediante morando 24052025E3008859 del 22 de mayo de 2025 la DAASU remitió el reporte técnico de la visita al proyecto Relleno Sanitario Colomba – El Guabal de Yotoco - Valle del Cauca, en donde se describen las condiciones operativas y de construcción observadas en la visita realizada el 25 de abril, así como la información recopilada relacionada con el seguimiento y control ambiental ejercido por CVC. Indicando, que desde el área técnica no se identifican condiciones para que este Ministerio pueda ejercer la función discrecional y selectiva, de que trata el numeral 10 del artículo 2 del Decreto-Ley 3570 de 2011. (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, frente a la reiteración de EMAPA S.A. E.S.P para que el Ministerio asuma competencia temporal para ejercer vigilancia y control preventivo del proyecto, en función de la posible emergencia sanitaria que se presentaría ante la irregular modificación a la licencia ambiental por parte de un tercero y no de su titular; es pertinente considerar: (Subrayado fuera de texto).
- En la visita realizada al proyecto en el mes de abril de 2025 , no se observó el desarrollo de
no de su titular; es pertinente considerar: (Subrayado fuera de texto).
- En la visita realizada al proyecto en el mes de abril de 2025 , no se observó el desarrollo de actividades que puedan ser objeto de evaluación y control preventivo por sus posibles efectos ambientales; siendo una circunstancia opuesta a la contemplada en el numeral 10 del artículo 2 del Decreto -Ley 3570 de 2011. (Subrayado fuera de texto)
- De acuerdo con la información suministrada por CVC, la última modificación de licencia ambiental del proyecto tuvo lugar en el año 2016, mediante Resolución 0100 No. 150 – 549, autorizando la construcción y operación del vaso A5.
- La revisión y aprobación de los diseños en discusión (presentados en el año 2024), no se realizó en el marco de un trámite de modificación de licencia ambiental, sino en el marco de lo contemplado en la Resolución 0100 No. 07400659 del 03 de diciembre de 2008; que establece un cambio en la evaluación de los diseños del relleno sanitario, indicando que con cuatro meses de antelación al inicio de las obras, EMAPA debe presentar los diseños definitivos a CVC para revisión y seguimiento. Por lo anterior, no tendría base la afirmación de EMAPA: “irregular modificación a la licencia ambiental”. ( Subrayado y negrilla fuera de texto).
- La posible emergencia sanitaria por un eventual cierre del relleno sanitario ante la culminación de la vida útil del proyecto es un asunto con probabilidad de ocurrencia que se configuraría en las áreas urbanas (y de prestación del servicio de aseo) de los municipios usuarios del proyecto; dichas áreas no guardan relación con las actividades objeto de la licencia ambiental ni con el área licenciada.
urbanas (y de prestación del servicio de aseo) de los municipios usuarios del proyecto; dichas áreas no guardan relación con las actividades objeto de la licencia ambiental ni con el área licenciada.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, son los entes territoriales quienes tienen la competencia para asegurar la prestación de los servicios públicos a sus habitantes, por lo tanto deben prever en los instrumentos de planificación como son los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, el o los posibles sitios o proyectos donde puedenPágina 3 | 7
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 desarrollarse las diferentes actividades que componente el servicio público de aseo, incluyendo la disposición final, y contemplando escenarios de riesgo como lo es el cierre de un relleno.
Lo anterior, se expone con el fin de revisar la relación entre el seguimiento y control ambiental de un proyecto y los posibles efectos que se pueden presentar relacionados con su cierre. En este caso, aunque el efecto “emergencia sanitaria” puede tener relación con el cierre del relleno, no se puede afirmar que sea una consecuencia directa, ya que se deben contemplar otros actores y factores que intervienen en la prestación del servicio de aseo.
En cuanto a los fundamentos expuestos:
“5) Existencia de hechos extraordinarios y de importancia ecológica: La actuación de la CVC al permitir la
prestación del servicio de aseo.
En cuanto a los fundamentos expuestos:
“5) Existencia de hechos extraordinarios y de importancia ecológica: La actuación de la CVC al permitir la presentación, evaluación y aprobación de diseños técnicos por parte de un tercero (Interaseo), que no es el titular de la licencia ambiental, representa un grave precedente jurídico y técnico contrario al régimen de licencias ambientales establecido por el Decreto 1076 de 2015.
- Vulneración de los principios ambientales: La reducción de la vida útil del relleno sanitario, en virtud de la implementación de diseños no autorizados por el titular de la licencia, dará lugar a una emergencia sanitaria y ambiental que afectará a múltiples municipios y usuarios del Valle del Cauca y Cauca (más de 3 millones de habitantes de Colombia)”.
El texto mencionado en el numeral 5) no se relaciona con el enunciado del mismo numeral, ya que una posible falla de procedimiento en el marco del proceso de seguimiento y control ambiental no necesariamente desencadena en consecuencias de importancia ecológica; en este sentido, se reitera la recomendación de revisar jurídicamente las actuaciones de la CVC, para corroborar que no haya incurrido en una falta a los procedimientos establecidos en el marco de su función de control y seguimiento ambiental al proyecto. (Subrayado fuera de texto).
Por último, en cuanto al numeral 6), previamente se analizó la relación causa – efecto entre la culminación de la vida útil del proyecto y una eventual emergencia ambiental o sanitaria”.
Consideraciones Jurídicas
Señala el peticionario en el escrito que hay falta de competencia del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
de la vida útil del proyecto y una eventual emergencia ambiental o sanitaria”.
Consideraciones Jurídicas
Señala el peticionario en el escrito que hay falta de competencia del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la luz de la Resolución No .06441 del 5 de mayo de 2024(sic) de este Ministerio, no es el competente para decidir sobre la facultad discrecional y selectiva de control sobre la actuación de la CVC frente al proyecto denominado: "Relleno Sanitario Colomba – El
1 Es probable que la Resolución invocada por el peticionario, sea la Resolución 0644 del 5 de mayo de 2014 de este Ministerio, "Por la cual se modifica la conformación y denominación de grupos internos de trabajo en la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se toman otras determinaciones".Página 4 | 7
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Guabal", señala como precedente que el mismo Ministerio de Ambiente emitió la Resolución No.1761 del 4 de noviembre de 2014 en el cual asumió la competencia del proyecto "Relleno Sanitario Loma Grande en el municipio de Montería por el trámite de la modificación de la licencia ambiental y este acto administrativo fue emitido por el ministro.
Se manifiesta al peticionario que las funciones de las distintas dependencias del Ministerio de Ambiente y
en el municipio de Montería por el trámite de la modificación de la licencia ambiental y este acto administrativo fue emitido por el ministro.
Se manifiesta al peticionario que las funciones de las distintas dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentran establecidas en el Decreto - Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible,” norma modificada por el Decreto 1682 de 2017 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se determinan las funciones de sus dependencias”.
Las funciones que ejerce la Oficina Asesora Jurídica se encuentran determinadas en el artículo 11 del Decreto-Ley 3570 de 2011, así: “ARTÍCULO 11. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Contribuir en la formulación de políticas con miras al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia.
2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro, o sus delegados, los actos administrativos y las consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la Ley.
3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia.
4. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo
suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia.
4. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y el Viceministro, en los temas de carácter sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés.
5. Establecer criterios y directrices para unificar la interpretación y aplicación de la normativa del sector y absolver las consultas que le formulen.
6. Emitir conceptos jurídicos para la negociación y aplicación de tratados, convenios, protocolos y demás instrumentos internacionales.
7. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro y supervisar el trámite de los mismos.
8. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva.
9. Elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general, todos aquellos que se le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11 Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. (Subrayado fuera de texto).
12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.Página 5 | 7
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texto).
12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.Página 5 | 7
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Por lo anterior, el asunto en mención, fue atendido por este Ministerio a través de las dependencias encargadas (para el caso DAASU y esta Oficina), conforme con las funciones atribuidas en el Decreto-Ley 3570 de 2011.
De caso del Relleno sanitario Loma Grande:
Respecto a la solicitud de que se tenga en cuenta como precedente y se tenga en cuenta para este proyecto de relleno sanitario ( proyecto relleno sanitario Colomba el Guabal, ubicado Yotoco, Valle del Cauca) la decisión de adoptó este Ministerio sobre el proyecto "Relleno Sanitario Loma Grande” ubicado en el municipio de Montería , Departamento de Córdoba, en el sentido que a través de la Resolución No.1761 del 4 de noviembre de 2014, en ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 5 numeral 16 de la Ley 99 de 1993 y artículo 2 numeral 10 del Decreto -Ley 3570 de 2011 resolvió asumir la competencia respecto de la “modificación de la licencia ambiental del mencionado relleno sanitario Loma Grande y ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizar la evaluación y control ambiental de trámite de modificación de la licencia ambiental del proyecto de relleno sanitario Loma Grande, debe
ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizar la evaluación y control ambiental de trámite de modificación de la licencia ambiental del proyecto de relleno sanitario Loma Grande, debe tenerse en cuenta que los supuestos de hecho y de derecho que motivaron dicha decisión son distintos y en efecto este tipo de decisión si la asume el Ministro o Ministra de la entidad.
En este orden de ideas, no siendo posible efectuar la equiparación en estos dos proyectos por tratarse de situaciones diferentes, el tratamiento de igualdad que solicita el peticionario no puede aplicarse en este asunto.
Teniendo en cuenta que el peticionario, manifiesta que el Ministerio al no asumir la competencia en este caso puede estar desconociendo el principio de prevención porque considera que con la actuación administrativa que adelanta la Corporación Autónoma Reg ional del Valle del Cauca en este caso en concreto puede presentarse una “posible emergencia sanitaria”, se reitera lo considerado por DAASU, así:
“La posible emergencia sanitaria por un eventual cierre del relleno sanitario ante la culminación de la vida útil del proyecto es un asunto con probabilidad de ocurrencia que se configuraría en las áreas urbanas (y de prestación del servicio de aseo) de los municipios usuarios del proyecto; dichas áreas no guardan relación con las actividades objeto de la licencia ambiental ni con el área licenciada.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, son los entes territoriales quienes tienen la competencia para asegurar la prestación de los servicios públicos a sus habitantes, por lo tanto deben prever en los instrumentos de planificación como son los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, el o los posibles sitios o proyectos donde
públicos a sus habitantes, por lo tanto deben prever en los instrumentos de planificación como son los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, el o los posibles sitios o proyectos donde pueden desarrollarse las diferentes actividades que componente el servicio público de aseo, incluyendo la disposición final, y contemplando escenarios de riesgo como lo es el cierre de un relleno.
Lo anterior, se expone con el fin de revisar la relación entre el seguimiento y control ambiental de un proyecto y los posibles efectos que se pueden presentar relacionados con su cierre. En este caso,Página 6 | 7
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 aunque el efecto “emergencia sanitaria” puede tener relación con el cierre del relleno, no se puede afirmar que sea una consecuencia directa, ya que se deben contemplar otros actores y factores que intervienen en la prestación del servicio de aseo”.
Por último, se manifiesta que las Corporaciones Autónomas Regionales son creadas bajo in régimen de autonomía, conforme con el numeral 7 del artículo 150 de la Carta Política, que señala: “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional,
Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgáni ca; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía …” concordante con lo anterior, el artículo 23 de Ley 99 de 1993, trata sobre la naturaleza de las Corporaciones Autónomas Regionales, bajo la figura de autonomía, dichas autoridades ambientales si bien deben cumplir con el objeto2 de su creación, sus actuaciones administrativas, estas actuaciones que se adelantan en el trámite de licencia ambiental, no son objeto de revisión y decisión de este Ministerio.
En consideración de lo anterior, los trámites administrativos que adelanten estas autoridades ambientales son de su responsabilidad conforme con el artículo 6 de la Carta Política de 1991, dentro de los cuales se encuentran los asuntos relacionados con la licencia ambiental, que se regula en el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 y reglamentad por el Decreto 1076 de 105, para lo cual se reitera que los interesados en este tipo solicitudes (licencia ambiental para un proyecto, obra o actividad) deben ser presen tadas ante las autoridades ambientales competentes. Dentro de los tramites se encuentran las solicitudes de modificación ambiental que debe ser presentada por el titular de la licencia ambiental, quien a su vez es el responsable de cumplir las obligaciones, condiciones y requisitos señaladas en la licencia ambiental y en sus modificaciones.
Las inconformidades, impugnaci ones y controversias que puedan suscitarse en el trámite de los
de cumplir las obligaciones, condiciones y requisitos señaladas en la licencia ambiental y en sus modificaciones.
Las inconformidades, impugnaci ones y controversias que puedan suscitarse en el trámite de los expedientes relacionados con la licencia ambiental, incluyendo la modificación del instrumento de manejo y control ambiental, y los demás trámites asociados al tema de licencia ambiental, incluyendo en su control y seguimiento, deben ser dadas a conocer a través de los medios legales a la misma autoridad competente quien será la competente para resolver en sede gubernativa estas situaciones.
De otra parte , sobre las solicitudes adelantadas ante la Procuraduría General de la Nación y las actuaciones que ha expedido dicho órgano de control en el asunto, no son objeto de pronunciamiento de este Ministerio, conforme con la Ley 99 de 1993 y Decreto-Ley 3570 de 2011.
2 ARTÍCULO 30 de la Ley 99 de 1993. Objeto. Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones lega les vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente”. (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)Página 7 | 7
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Por último, la Carta Política de 1991 y las leyes vigentes, establecen otros medios de defensa a los que pueden acudir las personas, entre los que se encuentran presentar acciones judiciales pertinentes ante los órganos judiciales competentes.
De acuerdo con considerado y teniendo en cuenta lo señalado en el radicado 13002025E2020722 del 17 de junio de 2025 y estas nuevas orientaciones (técnicas y jurídicas) se resuelve su petición, en el sentido que para el proyecto denominado: “Relleno Sanitario Colomba – El Guabal” (Valle del Cauca), no se encuentran los hechos ( sustentos técnicos ni legales que permitan ) a este Ministerio, asumir la competencia de este proyecto, en ejercicio del artículo 5 numeral 16 de la Ley 99 de 1993 y artículo 2 numeral 10 del Decreto-Ley 3570 de 2011.
Atentamente,
JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
c.c. YIOVANI PALECHOR MOPÁN -Director de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana
Proyectó: Carmen Lucia Pérez Rodríguez-Asesora Revisó: Myriam Amparo Andrade Hernández - Asesora - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad
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