MINAMBIENTE - Concepto 250805-027411 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250805-027411 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Página 1 | 13
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
Bogotá D.C.,
Señor
OVIDIO RAFAEL SANTANA RODRÍGUEZ
TECHNOELECTRIC SAS
technoelectriccorrespondencia@gmail.com
ASUNTO: CONCEPTO TÉCNICO JURÍDICO. Aplicación de la Resolución 762 de 2022 sobre fuentes móviles (especialmente de carretera usadas) que se importan al país.
Radicado Minambiente 2025E1021548. Remitido a la Oficina Asesora Jurídica – OAJ por la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana –DAASU, mediante memorando con radicado 24012025E3008911 del 23 de mayo del año en curso, recibido en OAJ el 10 de junio de 2025.
Respetado señor Santana:
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto - Ley 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto desde el
establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto - Ley 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto desde el ámbito ambiental y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. ASUNTO A TRATAR:
El representante legal de TECHNOLECTRIC S.A.S., presenta los siguientes interrogantes:
“(…) 1. ¿Cómo interpreta el Ministerio de Ambiente la aplicación de la Resolución 0762 de 2022 frente a la subpartida 8705.10.00.00, correspondiente a fuentes móviles de carretera usadas, claramente reguladas en el Decreto 0925 de 2013, Artículo 15 párrafo 1 y Art ículo 16 literal b, cuando dicha resolución no menciona ni regula expresamente ese tipo de mercancías?”
“2. ¿Reconoce el Ministerio que las fuentes móviles de carretera usadas, en los términos del Artículo 15 párrafo 1 y Artículo 16 literal b del Decreto 0925 de 2013, están autorizadas para ser importadas cumpliendo condiciones específicas, y que toda restric ción adicional debe estar expresamente establecida en norma de igual o superior jerarquía?”
“3. ¿En qué estudios técnicos o evidencia científica fundamenta el Ministerio la aplicación de la Resolución 0762 de 2022 a las fuentes móviles de carretera usadas definidas y autorizadas en el Decreto 0925 de 2013 articulo 15 párrafo 1 y articulo 16 literal B, cuando no se ha demostrado riesgo ambiental concreto ni se ha emitido norma prohibitiva aplicable a dicha subpartida?
2013 articulo 15 párrafo 1 y articulo 16 literal B, cuando no se ha demostrado riesgo ambiental concreto ni se ha emitido norma prohibitiva aplicable a dicha subpartida?
Al responder por favor citese este número 13002025E2027411
Fecha Radicado: 2025-08-05 10:32:44
Codigo de Verificación: 6e60d Folios: 13
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
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CONCEPTO JURÍDICO 4. ¿Considera el Ministerio de Ambiente que condicionar o negar el ingreso de fuentes móviles de carretera usadas —tal como las regula el Decreto 0925 de 2013 en su Artículo 15 párrafo 1 y Artículo 16 literal b — mediante una resolución que no las contempla, constituye una barrera técnica al comercio en el marco del Acuerdo OTC y el TLC Colombia–EE. UU.?
“5. ¿Cuál es el fundamento jurídico y técnico por el cual el Ministerio impone restricciones a la importación de fuentes móviles de carretera usadas, claramente autorizadas por el Decreto 0925 de 2013, Artículo 15
“5. ¿Cuál es el fundamento jurídico y técnico por el cual el Ministerio impone restricciones a la importación de fuentes móviles de carretera usadas, claramente autorizadas por el Decreto 0925 de 2013, Artículo 15 párrafo 1 y Artículo 16 literal b, sin norm a específica vigente que lo permita, y sin vulnerar el principio de proporcionalidad administrativa?”
“6. ¿Cómo garantiza el Ministerio el respeto al debido proceso (Art. 29 C.P.) al negar o condicionar el ingreso de fuentes móviles de carretera usadas reguladas expresamente en el Decreto 0925 de 2013, sin una exigencia legal o ambiental clara establecida en la normatividad vigente?”
“7. ¿Cuál es la postura del Ministerio respecto al reconocimiento de las certificaciones emitidas por la EPA (Environmental Protection Agency) para fuentes móviles de carretera usadas, conforme a los principios de reconocimiento mutuo, buena fe y comercio j usto, cuando estas se encuentran reguladas en el Decreto 0925 de 2013, Artículo 15 párrafo 1 y Artículo 16 literal b?”
“8. ¿Existe alguna norma de carácter legal o reglamentario vigente que haya derogado o modificado los efectos del Decreto 0925 de 2013, en especial respecto a la importación de fuentes móviles de carretera usadas definidas en su Artículo 15 párrafo 1 y Artículo 16 literal b?”
“9. ¿Ha emitido el Ministerio de Ambiente algún acto administrativo general que modifique el tratamiento de “No requiere” a “Negado” respecto a las fuentes móviles de carretera usadas autorizadas bajo el Decreto
“9. ¿Ha emitido el Ministerio de Ambiente algún acto administrativo general que modifique el tratamiento de “No requiere” a “Negado” respecto a las fuentes móviles de carretera usadas autorizadas bajo el Decreto 0925 de 2013, Artículo 15 párrafo 1 y Artículo 16 literal b, sin violar los principios de legalidad, publicidad y seguridad jurídica?”
“10. ¿Cómo armoniza el Ministerio de Ambiente la aplicación de la Resolución 0762 de 2022 con los derechos fundamentales a la libre empresa, libertad económica y protección de la inversión extranjera, cuando se niega el ingreso de fuentes móviles de carret era usadas, las cuales están expresamente autorizadas en el Decreto 0925 de 2013, Artículo 15 párrafo 1 y Artículo 16 literal b?”
“11. ¿Reconoce el Ministerio que, conforme al Decreto 0925 de 2013, literal b del Artículo 16, la importación de fuentes móviles de carretera usadas está permitida siempre que se cumpla con la exigencia ambiental solo en los casos en que esta sea requerida expresamente, y que en el caso de la posición 8705.10.00.00 no existe tal exigencia adicional vigente?”
“12. ¿Cuál es el sustento jurídico del Ministerio para condicionar o negar el ingreso de fuentes móviles de carretera usadas conforme a la posición arancelaria 8705.10.00.00, si el Decreto 0925 de 2013 en su Artículo 15 párrafo 1 y Artículo 16 literal b pe rmite expresamente su importación, y no existe norma en contrario?”
“13. ¿Puede el Ministerio de Ambiente considerar jurídicamente que la Resolución 0762 de 2022 tiene la
Artículo 15 párrafo 1 y Artículo 16 literal b pe rmite expresamente su importación, y no existe norma en contrario?”
“13. ¿Puede el Ministerio de Ambiente considerar jurídicamente que la Resolución 0762 de 2022 tiene la facultad de limitar o modificar los efectos del Decreto 0925 de 2013, en especial respecto a la definición y condiciones de importación de las fuentes móviles de carretera usadas previstas en su Artículo 15 párrafo 1 y Artículo 16 literal b, sin quebrantar la jerarquía normativa?
14. ¿La definición de "vehículo usado fuera de la red de carretera" emitida por el Ministerio de Transporte es la misma que aplica el Ministerio de Ambiente en el marco de la Resolución 0762 de 2022, y, en caso de que no coincidan, cuál definición debe prevalecer para efectos de interpretación y aplicación normativa, especialmente tratándose de lo dispuesto en el Decreto 0925 de 2013, Artículo 15 párrafo 1 y Artículo 16Página 3 | 13
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CONCEPTO JURÍDICO literal b? Asimismo, ¿debe entenderse dicha definición de forma unificada entre ambas entidades, conforme al principio de coordinación interinstitucional y seguridad jurídica del administrado? (…)”
II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
literal b? Asimismo, ¿debe entenderse dicha definición de forma unificada entre ambas entidades, conforme al principio de coordinación interinstitucional y seguridad jurídica del administrado? (…)”
II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
La Oficina Asesora Jurídica –OAJ emitió con fundamento en concepto técnico de la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana –DAASU, emitió concepto jurídico con radicado 13002025E2016635 del 19 de mayo de 2025, relacionado parcialmente con el tema.
Por su parte, la DAASU de este Ministerio emitió el concepto técnico con radicado 24012025E3008911 del 23 de mayo del presente.
De igual forma, la OAJ remitió consulta sobre el régimen de importación de fuentes móviles terrestres de carretera usadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – en adelante Min comercio, entidad que se pronunció mediante concepto 2-2025-021547 del 15 de julio de 2025.
Los documentos antes referenciados fundamentan el presente concepto.
III. ANTECEDENTES JURÍDICOS
➢ CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
➢ LEY 769 DE 2002 – Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
➢ LEY 769 DE 2002 – Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 37. REGISTRO INICIAL. (…)
PARÁGRAFO: Solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente.
No se podrá hacer registro de saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años (…). (Subrayado fuera de texto)
➢ LEY 99 DE 1993 – Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.Página 4 | 13
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CONCEPTO JURÍDICO
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CONCEPTO JURÍDICO “… ARTÍCULO 107. Utilidad Pública e Interés Social, Función Ecológica de la Propiedad (…) Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares…”
➢ DECRETO 925 DE 2013 – Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación
“ARTÍCULO 4°. PRODUCTO EN CONDICIONES ESPECIALES DE MERCADO. Para efectos del presente decreto se entiende como producto en condiciones especiales de mercado, el que presenta una o varias características particulares por las cuales puede ser catalogado por el fabricante, comercializador o importador como: usado, imperfecto, reparado, reconstruido, reformado, restaurado (refurbished), de baja calidad (subestándar), remanufacturado, repotencializado, descontinuado, recuperado, refaccionado, de segunda mano, de segundo uso, segundas, terceras, fuera de temporada u otra condición similar.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
“ARTÍCULO 14. IMPORTACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA.
El régimen de licencia previa aplica para: (…)
c) La importación de productos en condiciones especiales de mercado”.
“ARTÍCULO 16. LICENCIAS DE IMPORTACIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS. Tratándose de vehículos automóviles y motocicletas sometidos al régimen de licencia
“ARTÍCULO 16. LICENCIAS DE IMPORTACIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS. Tratándose de vehículos automóviles y motocicletas sometidos al régimen de licencia previa, solo se otorgarán licencias de importación cuando amparen:
a) Vehículos clasificables en las subpartidas 8703.10.00.00, 8704.10.00.10, 8704.10.00.90, 8705.90.11.00, 8705.90.20.00. Así mismo, para los vehículos clasificables en la subpartida 8705.30.00.00 donados a cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios o aeron áuticos cuando tengan una vida de servicio inferior o igual a 20 años.
b) Vehículos clasificables en las subpartidas 8705.10.00.00 que tengan una vida de servicio inferior o igual a 15 años, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00 que tengan una vida de servicio inferior o igual a 15 años. Todos estos vehículos siempre y cuando estén concebidos para uso fuera de la red de carreteras. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
c) Vehículos antiguos y clásicos que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte para ser considerados como tales.
d) Vehículos importados por diplomáticos colombianos que regresan al país al término de su misión en el exterior, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2148 de 1991 y 379 de 1993. En todo caso, estos vehículos deberán acreditar el cumplimiento de las normas ambientales y demás requisitos, cuando les sean exigibles.
exterior, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2148 de 1991 y 379 de 1993. En todo caso, estos vehículos deberán acreditar el cumplimiento de las normas ambientales y demás requisitos, cuando les sean exigibles.
En todo caso, estos vehículos deberán acreditar el cumplimiento de las normas ambientales y demás requisitos, cuando les sean exigibles”.
“ARTÍCULO 17. REQUISITOS, PERMISOS O AUTORIZACIONES Las solicitudes de licencia de importación estarán sometidas a los requisitos, permisos o autorizaciones indicados en el artículo 25 de este decreto”.
“ARTÍCULO 25. REQUISITOS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES . Se entiende por requisito, permiso o autorización, el trámite previo requerido por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de las mercancías relacionadas a continuación: (…)Página 5 | 13
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CONCEPTO JURÍDICO
6. Productos sometidos a: (…) -- Certificado de emisiones por prueba dinámica (…) -- Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales o de la política nacional del país.”
➢ DECRETO 1076 DE 2015 – Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y
-- Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales o de la política nacional del país.”
➢ DECRETO 1076 DE 2015 – Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6.1. Funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de la órbita de sus competencias, en relación con la calidad y el control a la contaminación del aire: (…)
c) Establecer las normas ambientales mínimas y los estándares de emisiones máximas permisibles, provenientes de toda clase de fuentes contaminantes del aire. (…)”
“ARTÍCULO 2.2.5.1.8.2. Certificación del cumplimiento de normas de emisión para vehículos automotores. Para la importación de vehículos automotores CBU (Completed Built Up) y de material CKD (Completed KnockDown) para el ensamble de vehículos el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, exigirá a los importadores la presentación del formularlo de regist ro de importación, acompañado del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica el cual deberá contar con el visto bueno del Ministerio de Ambiente y Desar rollo Sostenible. Para obtener el visto bueno respectivo, los importadores allegarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dicho certificado, que deberá acreditar entre otros aspectos, que los vehículos automotores que se importen o ensamblen, cumplen con las normas de emisión por peso vehicular establecidas por este Ministerio. Los requisitos y condiciones del mismo serán determinados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (…)
que los vehículos automotores que se importen o ensamblen, cumplen con las normas de emisión por peso vehicular establecidas por este Ministerio. Los requisitos y condiciones del mismo serán determinados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (…)
PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los requisitos y certificaciones a que estarán sujetos los vehículos y demás fuentes móviles, sean importados o de fabricación nacional, en relación con el cumplimiento de normas sobre emisione s de sustancias sometidas a los controles del Protocolo de Montreal.”
➢ RESOLUCIÓN 762 DE 2022 – Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones.
“ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente reglamento técnico aplica a las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, de conformidad con lo definido en la presente resolución”
“ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las definiciones contenidas en el anexo 1. (…)
Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD): Documento en el cual se consignan las especificaciones técnicas, la información de la prueba y los resultados de la medición de las emisiones generadas por los prototipos de las fuentes móviles o de los motores prototipos, evaluados en un
especificaciones técnicas, la información de la prueba y los resultados de la medición de las emisiones generadas por los prototipos de las fuentes móviles o de los motores prototipos, evaluados en un dinamómetro o en una prueba SHED, según el procedimiento que aplique de acuerdo con lo definido en la presente resolución. Este certificado debe ser obtenido para fuentes móviles de carretera nuevas y para todas las fuentes móviles de uso fuera de carretera, sean nuevas o no. (…)Página 6 | 13
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CONCEPTO JURÍDICO Fuente móvil terrestre de carretera : Es el vehículo que cuenta con un motor de combustión interna, diseñado para el transporte de pasajeros o de mercancías sobre vía.
Fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera: Es una máquina móvil, un equipo transportable o un vehículo con o sin carrocería o con o sin ruedas, que cuenta con un motor de combustión interna, que no ha sido diseñado para el transporte de pasajeros o de mercancías por carretera. Esta categoría no incluye motores de régimen constante, equipos ferroviarios, generadores eléctricos y vehículos de recreación (…)”
IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el ente rector de la gestión del medio
IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el ente rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación.
Los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de 19991 establecen como obligación del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente; fomentar la educación ambiental; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Es de esta forma, que d entro de las funciones del Ministerio, se encuentran las de regular las condiciones generales al saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, repri mir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural; determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales; dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir la contaminación atmosférica, en todo el territorio nacional, regular los instrumentos administrativos y los mecanismos para la prevención y control de los factores de riesgo y deterioro ambiental y
daños ambientales; dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir la contaminación atmosférica, en todo el territorio nacional, regular los instrumentos administrativos y los mecanismos para la prevención y control de los factores de riesgo y deterioro ambiental y establecer los límites máximos permisibles de emisión que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables (Numerales 2, 10, 11,14 y 25, artículo 5 de la Ley 99 de 1993).
En el marco constitucional y normativo referido, en ejercicio de sus funciones este Ministerio expidió la Resolución 762 de 2022, reglamentaria de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamentó los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015, entre otros, resolución que es un Reglamento Técnico por lo tanto, fue objeto de consulta pública nacional y consulta pública internacional, siendo notificada a la Organización Mundial de Comercio –OMC para comentarios por un per iodo de 3 meses, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015 1 y demás normas concordantes.
De igual manera, resalta este Ministerio que las normas ambientales son de orden público y obligatorio cumplimiento y por lo tanto no se pueden transar o renunciar a su aplicación, por parte de las autoridades o de los particulares (artículo 107 de la Ley 99 de 1993).
1 Decreto Único Reglamentario del Sector de Comercio, Industria y TurismoPágina 7 | 13
de las autoridades o de los particulares (artículo 107 de la Ley 99 de 1993).
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CONCEPTO JURÍDICO
Ahora, se procede a responder los interrogantes 1, 2 y 12 de su consulta conforme a la conexidad de su contenido, transcritos a continuación:
A la pregunta: “1. ¿Cómo interpreta el Ministerio de Ambiente la aplicación de la Resolución 0762 de 2022 frente a la subpartida 8705.10.00.00, correspondiente a fuentes móviles de carretera usadas, claramente reguladas en el Decreto 0925 de 2013, Artículo 15 párrafo 1 y Art ículo 16 literal b, cuando dicha resolución no menciona ni regula expresamente ese tipo de mercancías?”
A la pregunta: “2. ¿Reconoce el Ministerio que las fuentes móviles de carretera usadas, en los términos del Artículo 15 párrafo 1 y Artículo 16 literal b del Decreto 0925 de 2013, están autorizadas para ser importadas cumpliendo condiciones específicas, y que toda restric ción adicional debe estar expresamente establecida en norma de igual o superior jerarquía?”
A la pregunta: “12. ¿Cuál es el sustento jurídico del Ministerio para condicionar o negar el ingreso
adicional debe estar expresamente establecida en norma de igual o superior jerarquía?”
A la pregunta: “12. ¿Cuál es el sustento jurídico del Ministerio para condicionar o negar el ingreso de fuentes móviles de carretera usadas conforme a la posición arancelaria 8705.10.00.00, si el Decreto 0925 de 2013 en su Artículo 15 párrafo 1 y Artículo 16 literal b permite expresamente su importación, y no existe norma en contrario?”
Se responde:
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en adelante Mincomercio, mediante concepto con radicado 2-2025-021547 del 15 de julio de 2025 señaló lo siguiente:
“(…) 18. Respecto al tratamiento jurídico nacional de la importación de vehículos usados, nos remitimos al Decreto 925 de 2013, el cual regula las mercancías, condiciones y requisitos para el trámite de las licencias de importación. En dicho cuerpo normativo, el artículo 4 define lo que se debe entender por producto en condiciones especiales de mercado, incluyendo en esta categoría los productos usados:
“Artículo 4°. Producto en condiciones especiales de mercado. Para efectos del presente decreto se entiende como producto en condiciones especiales de mercado, el que presenta una o varias características particulares por las cuales puede ser catalogado por el fabricante, comercializador o importador como: usado, imperfecto, reparado, reconstruido, reformado, restaurado (refurbished), de baja calidad (subestándar), remanufacturado, repotencializado, descontinuado, recuperado, refaccionado, de segunda mano, d e segundo uso, segundas, terceras, fuera de temporada u otra condición similar.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
refaccionado, de segunda mano, d e segundo uso, segundas, terceras, fuera de temporada u otra condición similar.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
19. De manera que en aplicación del artículo 14(c) del Decreto 925 de 2013, toda importación de vehículos usados o fuentes móviles terrestres usadas está sometida al régimen de licencia previa:
“Artículo 14. Importaciones sometidas al régimen de licencia previa. El régimen de licencia previa aplica para: … c) La importación de productos en condiciones especiales de mercado.”
20. Ahora bien, bajo el entendido que los vehículos usados requieren el otorgamiento de licencia previa para su importación es pertinente advertir, que en ciertos casos especiales, el artículo 16 del citado Decreto, limita la posibilidad de conceder dicho tipo de licencia, siempre que siempre que se trate de:
“a) Vehículos clasificables en las subpartidas 8703.10.00.00, 8704.10.00.10, 8704.10.00.90, 8705.90.11.00, 8705.90.20.00. Así mismo, para los vehículos clasificables en la subpartidaPágina 8 | 13
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CONCEPTO JURÍDICO 8705.30.00.00 donados a cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios o aeronáuticos cuando
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CONCEPTO JURÍDICO 8705.30.00.00 donados a cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios o aeronáuticos cuando tengan una vida de servicio inferior o igual a 20 años.
b) Vehículos clasificables en las subpartidas 8705.10.00.00 que tengan una vida de servicio inferior o igual a 15 años, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00 que tengan una vida de servicio inferior o igual a 15 años. Todos estos vehículos siempre y cuando estén concebidos para uso fuera de la red de carreteras.
c) Vehículos antiguos y clásicos que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte para ser considerados como tales.
d) Vehículos importados por diplomáticos colombianos que regresan al país al término de su misión en el exterior, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2148 de 1991 y 379 de 1993.
En todo caso, estos vehículos deberán acreditar el cumplimiento de las normas ambientales y demás requisitos, cuando les sean exigibles.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
21. Así las cosas, si bien por regla general, en Colombia se prohíbe la importación de vehículos usados, dicha regla admite las excepciones descritas por el artículo 16 del Decreto 925 de 2013, entre las cuales se cuenta con la importación de vehículos usa dos de las subpartidas 8705.10.00.00 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00, que tengan una
925 de 2013, entre las cuales se cuenta con la importación de vehículos usa dos de las subpartidas 8705.10.00.00 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00, que tengan una vida de servicio inferior o igual a 15 años, siempre y cuando, estén concebidos para uso fuera de la r
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