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MINAMBIENTE - Concepto 250811-028271 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250811-028271 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página 1 | 3

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Señor

MICHAEL TORRES REYES

michael.ingambiental@gmail.com Ciudad

ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Condiciones de la Confesión - Radicado 2025E1036198

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Esta Oficina Asesora Jurídica ha emitido concepto jurídico relacionado con el asunto objeto de consulta a través del radicado No. 2024E2039401 del 07 de octubre de 2024.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

LEY 2387 DE 20241:

▪ “Artículo 11. De la Confesión. La confesión del presunto infractor deberá valorarse según el artículo 191 y aplicables del Código General del Proceso. El presunto infractor que confiese tendrá una

LEY 2387 DE 20241:

▪ “Artículo 11. De la Confesión. La confesión del presunto infractor deberá valorarse según el artículo 191 y aplicables del Código General del Proceso. El presunto infractor que confiese tendrá una reducción del 30% del monto de la multa, únicamente, si fuere antes del inicio del proceso sancionatorio ambiental, y una reducción de un 15% si fuere antes de que la Autoridad profiera el auto de formulación de cargos.

Parágrafo. En casos de flagrancia no proceden lo establecido en el presente artículo.”

▪ “Artículo 13. Modifíquese el artículo 6 de la Ley 1333 de 2009 el cual quedará así:

Artículo 6. Causales de Atenuación de la Responsabilidad en Materia Ambiental. Son circunstancias atenuantes en materia ambiental las siguientes:

1. Confesar a la autoridad ambiental la infracción antes de haberse iniciado el procedimiento sancionatorio. Se exceptúan los casos de flagrancia. (..)”

III. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Teniendo en cuenta el cuestionamiento planteado en el radicado referenciado, esta Oficina procede a dar respuesta así:

1 Por Medio de la cual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 De 2009

Al responder por favor citese este número 13002025E2028271

Fecha Radicado: 2025-08-11 14:16:41

Codigo de Verificación: 39859 Folios: 3

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SosteniblePágina 2 | 3

Codigo de Verificación: 39859 Folios: 3

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SosteniblePágina 2 | 3

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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CONCEPTO JURÍDICO “Por medio de la presente solicito que se me aclaré cuáles son las especificaciones que debe tener o condiciones que debe cumplir una confesión para que se aplique la siguiente causal de atenuación, establecida en el Artículo 13 de la Ley 2387 de 2024”

Con las modificaciones efectuadas por la Ley 2387 de 2024, específicamente en lo referente a la confesión, en el artículo 11 se estableció que la misma debía dar observancia a lo descrito en el artículo 191 del Código General del Proceso2, el cual fija los requisitos de la confesión de la siguiente manera:

Frente a la validez de la confesión la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-551 de 2016 indico lo siguiente:

“…..para que la aceptación del hecho desfavorable sea valorada como confesión, es necesario que cumpla los requisitos del Art. 191 del CGP, que establece la capacidad, el poder dispositivo, y que la confesión sea clara, consciente y libre y que verse sobre hec hos personales del confesante, o de los que deba tener conocimiento. (…)

los requisitos del Art. 191 del CGP, que establece la capacidad, el poder dispositivo, y que la confesión sea clara, consciente y libre y que verse sobre hec hos personales del confesante, o de los que deba tener conocimiento. (…)

El actual estatuto procesal no trae una definición de este medio probatorio, aunque lo enlista como uno en el artículo 165 y lo regula en la Sección Tercera, Título Único, Capítulo Tercero del Código General del Proceso. Para que se produzca, se deben cumplir los requisitos contenidos en el artículo 191 del mismo estatuto..”

Según lo expuesto las autoridades ambientales ante la manifestación voluntaria que de cuenta sobre la comisión de una infracción ambiental, deberán acudir directamente a la verificación de los requisitos establecidos en el referido artículo, con el fin de validar si es procedente o no la confesión que el presunto infractor expresa y esto con el fin de determinar si esta se constituye como un atenuante de la responsabilidad en materia ambiental.

Es necesario precisar que tanto en la Ley 1333 de 2009 como en su posterior modificación con la Ley 2387 de 2024 , el atenuante por confesión conserva el mismo momento procesal en que esta deba surtirse para que sea aplicado como una disminución en la sanción y esto es, que suceda antes de la iniciación del proceso sancionatorio.

No obstante lo anterior, el transcrito articulo 11 de la Ley 2387 de 2024, determino unos porcentajes de reducción de la sanción consistente en multa cuando la confesión se realice antes del inicio del proceso sancionatorio y de la formulación de cargos, por lo tanto, las autoridades ambientales deberán valorar

2 Ley 2564 del 12 de julio de 2012

reducción de la sanción consistente en multa cuando la confesión se realice antes del inicio del proceso sancionatorio y de la formulación de cargos, por lo tanto, las autoridades ambientales deberán valorar

2 Ley 2564 del 12 de julio de 2012 “Artículo 191. Requisitos de la confesión. La confesión requiere:

1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.

2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.

3. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.

4. Que sea expresa, consciente y libre.

5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.

6. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada. ”Página 3 | 3

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

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CONCEPTO JURÍDICO los momentos procesales en que la confesión se produzca con el fin de dar aplicación a lo descrito en el citado artículo.

El presente concepto se expide a solicitud de MICHAEL TORRES REYES, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos

el citado artículo.

El presente concepto se expide a solicitud de MICHAEL TORRES REYES, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

EMMA JUDITH SALAMANCA GUAUQUE Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyectó: Hernán Darío Páez Gutiérrez - Abogado OAJ Revisó: Myriam Amparo Andrade –Asesora Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad - OAJ

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