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MINAMBIENTE - Concepto 250812-028506 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250812-028506 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página 1 | 5

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá, D.C.,

Respetado

ANONIMO

ASUNTO: solicitud de concepto jurídico Cesión permiso de emisiones. Radicado No. 2025E1022184

Atento saludo,

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, de manera atenta nos permitimos dar respuesta, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. ASUNTO A TRATAR:

"(..) Teniendo en cuenta el artículo 2.2.5.1.7.10 de Decreto 1076 de 2015, que señala que la cesión de permiso de emisiones atmosféricas se puede dar tanto durante la etapa de otorgamiento como durante la vigencia del permiso de emisión, el solicitante o el titular del permiso podrá ceder a otras personas sus derechos y obligaciones, pero ese acto solo tendrá efectos una vez se haya comunicado expresamente la

vigencia del permiso de emisión, el solicitante o el titular del permiso podrá ceder a otras personas sus derechos y obligaciones, pero ese acto solo tendrá efectos una vez se haya comunicado expresamente la cesión a la autoridad ambiental competente. El cedente deberá agregar al escrito en que comunica la cesión, copia autenticada del acto o contrato en que la cesión tiene origen. El cesionario sustituye en todos los derechos y obligaciones al solicitante o al titular cedente del permiso, sin perjuicio de la responsabilidad del cedente, por violación a normas ambientales. En consecuencia, para el caso concreto de la cesión del permiso de emisiones, existe un procedimiento reglado en ese artículo, por lo que no aplicaría la analogía del artículo de cesión de licencias ambientales. Por tanto, la cesión de estos permisos indica que tendrá efectos a partir de la comunicación expresa de la cesión a la autoridad ambiental.

La pregunta es: ¿la cesión, para este caso puntual, debe aprobarse por acto administrativo? ¿O sus efectos son inmediatos a partir de la comunicación de la cesión en los términos del artículo transcrito? Por favor susténtelo jurídicamente. (..)"

II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Sin antecedentes en la materia.

III. ANTECEDENTES JURIDICOS

  • Decreto 1076 de 2011

Al responder por favor citese este número 13002025E2028506

Fecha Radicado: 2025-08-12 15:45:49

Codigo de Verificación: 7794f Folios: 5

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SosteniblePágina 2 | 5

Codigo de Verificación: 7794f Folios: 5

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CONCEPTO JURÍDICO “(…) Artículo 2.2.5.1.7.5. Trámite del permiso de emisión atmosférica. Una vez presentada, personalmente y por escrito, la solicitud del permiso se tramitará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Recibida la solicitud, la autoridad ambiental competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, dictará un auto de iniciación de trámite que se notificará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. En caso de que la so licitud no reúna los requisitos exigidos, en el mismo auto de iniciación de trámite, se indicarán al interesado las correcciones o adiciones necesarias, para que las subsane o satisfaga en el término de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales, si no se hubiere dado cumplimiento a lo establecido por la autoridad ambiental, se rechazará.

2. Si la autoridad ante la cual se surte el trámite considera necesaria una visita técnica de inspección al lugar respectivo, la ordenará para que se practique dentro de los quince (15) días hábiles siguientes y así lo

2. Si la autoridad ante la cual se surte el trámite considera necesaria una visita técnica de inspección al lugar respectivo, la ordenará para que se practique dentro de los quince (15) días hábiles siguientes y así lo indicará en el auto de iniciación de trámite o una vez allegada la información solicitada, en el cual se precisará la fecha, hora y lugar en que habrá de realizarse.

3. Ejecutoriado el auto de iniciación de trámite o allegada por el peticionario la información adicional requerida por la autoridad ambiental, esta dispondrá de cinco (5) días hábiles adicionales para solicitar a otras autoridades o entidades rendir dentro de los (15) días siguientes a la fecha de la comunicación que así lo solicite, los conceptos técnicos o informaciones que sean necesarios para la concesión del permiso. Del término aquí previsto se prescindirá en caso de que no sean necesarios dichos conceptos o informaciones.

4. Presentada a satisfacción toda la documentación por el interesado, o recibida la información adicional solicitada, o vencido el término para ser contestado el requerimiento de conceptos e informaciones adicionales a otras autoridades o entidades, la autoridad ambiental competente decidirá si otorga o niega el permiso, en un término no mayor de sesenta (60) días hábiles.

5. La resolución por la cual se otorga o se niega el permiso deberá ser motivada y contra ella proceden los recursos de ley. (Modificado por el Decreto 2107 de 1995, artículo 5º)

6. Para los efectos de publicidad de las decisiones que pongan fin a la actuación, se observará lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

Parágrafo 1º. Cuando se solicite un permiso de emisión como parte de una licencia ambiental única,

en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Parágrafo 1º. Cuando se solicite un permiso de emisión como parte de una licencia ambiental única, se seguirán los términos y procedimientos para el trámite y expedición de esta. Parágrafo 2º. La información presentada por el solicitante deberá ser veraz y fidedigna y es su deber afirmar que así lo hace, bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado por la sola presentación de la solicitud. Artículo 2.2.5.1.7.10. Cesión. Tanto durante la etapa de otorgamiento como durante la vigencia del permiso de emisión, el solicitante o el titular del permiso podrá ceder a otras personas sus derechos y obligaciones, pero ese acto sólo tendrá efectos una vez se haya comunicado expresame nte la cesión a la autoridad ambiental competente. El cedente deberá agregar al escrito en que comunica la cesión, copia auténtica del acto o contrato en que la cesión tiene origen. El cesionario sustituye en todos los derechos y obligaciones al solicitante o al, titular cedente del permiso, sin perjuicio de la responsabilidad del Cedente, por violación a normas ambientales. Artículo 2.2.2.3.6.6. Contenido de la licencia ambiental. El acto administrativo en virtud del cual se otorga una licencia ambiental contendrá:Página 3 | 5

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CONCEPTO JURÍDICO

1. La identificación de la persona natural o jurídica, pública o privada a quién se autoriza la ejecución o desarrollo de un proyecto, obra o actividad, indicando el nombre o razón la ejecución o desarrollo de un proyecto, obra o actividad, indicando el nombre o razón social, documento de identidad y domicilio.

2. El objeto general y localización del proyecto, obra o actividad.

3. Un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden ambiental que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la licencia ambiental.

4. Lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan con la licencia ambiental.

5. Los recursos naturales renovables que se autoriza utilizar, aprovechar y/o afectar, así mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso.

6. Los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al plan de manejo ambiental presentado que debe cumplir el beneficiario de la licencia ambiental durante la construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono y/o terminación del proyecto, obra o actividad.

7. La obligatoriedad de publicar el acto administrativo, conforme al artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

8. Las demás que estime la autoridad ambiental competente. (…)”

(Decreto 2041 de 2014, artículo 28) Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y

Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan.

En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto:

a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas;

b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad;

c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad.Página 4 | 5

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CONCEPTO JURÍDICO La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto.

En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados

al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto.

En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.

Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles.

Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. (…)”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Como primera medida vale anotar que, conforme la normativa aplicable y vigente para el caso de proyectos, obras o actividades que cuenten con licenciamiento ambiental desvirtúa las premisas que soportan la petición aquí planteada, lo que convoca a la necesidad de hacer unas precisiones conceptuales previo a responder la misma:

La primera premisa que es ajena a la realidad de la normativa ambiental es considerar que, un permiso de emisiones otorgado para desarrollar un proyecto licenciado debe valorarse desconociendo las normas propias del licenciamiento ambiental y concluir como erróneamente se indica que “En consecuencia, para el caso concreto de la cesión del permiso de emisiones, existe un procedimiento reglado en ese artículo, por lo que no aplicaría la analogía del artículo de cesión de licencias ambientales.”., esto encuentra asidero en el

caso concreto de la cesión del permiso de emisiones, existe un procedimiento reglado en ese artículo, por lo que no aplicaría la analogía del artículo de cesión de licencias ambientales.”., esto encuentra asidero en el propio legislador al indica en el parágrafo 1º del artículo 2.2.5.1.7.5.del Decreto 1076 de 2015, que si un permiso de emisiones se requiere en el marco de un proyecto sujeto a licenciamiento se regirá por estas normas y no por las de emisiones.

Por consiguiente, fue el mismo legislador quien estableció que las disposiciones que priman, por ser normas especiales, son aquellas que regulan la licencia ambiental y, por ende es errado considerar que la aplicación de la cesión de licencias ambientales se hace por analogía cuando lo que está haciendo el operador jurídico al aplicar las normas de licenciamiento es respetar el principio de legalidad conforme lo dispone los artículos 4,121 y 122 de la Constitución Política y aplicar las normas propias que regulan este tema , que nos permitimos relacionar así:

Hacen parte de la licencia ambiental , conforme a lo previsto en el artículo 2.2.2.3.6.6 del decreto 1076 de 2015 “Los recursos naturales renovables que se autoriza utilizar, aprovechar y/o afectar, así mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso”.

Igualmente, indica el artículo 2.2.5.1.7.5 del decreto 1076 de 2015, que “Cuando se solicite un permiso de emisión como parte de una licencia ambiental única, se seguirán los términos y procedimientosPágina 5 | 5

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CONCEPTO JURÍDICO para el trámite y expedición de esta”, de tal suerte que la norma distingue el procedimiento que debe seguirse en el trámite del permiso de emisiones atmosféricas cuando se trate de un permiso otorgado en el marco de una licencia ambiental como del que tiene lugar por fuera de este instrumento.

Ahora bien, conforme a lo indicado en el artículo 2.2.2.3.8.4, del citado decreto, “El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan”, indicado en todo caso en su parágrafo 1 que tal cesión solo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles . La misma norma dispone que en tales casos, la autoridad ambiental debe pronunciarse en un término máximo de 30 días hábiles.

En tal virtud, es claro que la solicitud de cesión de un permiso de emisiones en el marco de una licencia ambiental solo procederá una vez la autoridad ambiental se pronuncie mediante acto administrativo en los términos dispuestos por la norma antes citada.

En tal virtud, es claro que la solicitud de cesión de un permiso de emisiones en el marco de una licencia ambiental solo procederá una vez la autoridad ambiental se pronuncie mediante acto administrativo en los términos dispuestos por la norma antes citada.

V. CONCLUSIONES

Precisando que la norma aplicable para la cesión de los permisos otorgados dentro del licenciamiento ambiental es la norma especial que regula la cesión de las licencias ambientales establecidas 2.2.5.1.7.5. del Decreto 1076 de 2015, al atender su planteam iento especifico de si ¿la cesión, para este caso puntual, debe aprobarse por acto administrativo? ¿O sus efectos son inmediatos a partir de la comunicación de la cesión en los términos del artículo transcrito?, debe indicarse que conforme el mencionado ar tículo – 2.2.5.1.7.5. Decreto 1076 de 2015 - se requiere pronunciamiento expreso de la autoridad ambiental, estableciendo un término máximo de 30 días.

El presente concepto se expide atendiendo la solicitud anónima y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

EMMA JUDITH SALAMANCA GUAUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyectó: Karen Paola Amador RangelContratista Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales

EMMA JUDITH SALAMANCA GUAUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyectó: Karen Paola Amador RangelContratista Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque – Asesora Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales

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