MINAMBIENTE - Resolución 0033 de 2009
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0033 de 2009
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2009
.,. y" ,r- 'j .,....,0. REPÚBLICA DE COLOMBIA fi- • G°oC\u KCM p._ L su\ 01 l.ihcro:l y 010tn
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( • ) o o 3 3 .1 5 ENE 2ü[9
1
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las funciones delegadas median.te la resolución 1393 del 8 de agosto de 2007, y en concordancia con el Decreto 1220 de 2005, modificado por el Decreto 500 del 20 de febrero de 2006,. el Decreto 3266 del 8 octubre de 2004, el Decreto 216 de 2003, la Ley 790 de 2002, la Ley 99 de 1993, y, CONSIDERANDO Antecedentes Que mediante Auto 3089 del 15 de noviembre de 2007, este Ministerio se pronuncia en el sentido de declarar que el proyecto denominado "Construcción de la segunda calzada tramo Loboguerrero - Mediacanoa" localizado en vía Buenaventura - Buga, departamento del Valle del Cauca, presentado por la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que mediante radicado 4120-E1-111438 de 24 de octubre de 2007, la UNIÓN
UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que mediante radicado 4120-E1-111438 de 24 de octubre de 2007, la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, solicita liquidación de los servicios de evaluación y presenta el estudio de Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto denominado "Construcción de la segunda calzada tramo Loboguerrero - Mediacanoa" localizado en la vía Buenaventura - Buga, departamento del Valle del Cauca con el fin de proceder a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Que con el Auto 3157 de 22 de noviembre de 2007, este Ministerio inicia el trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental para el proyecto denominado "Construcción de la segunda calzada tramo Loboguerrero - Mediacanoa" localizado en la vía Buenaventura-Buga, departamento del Valle del Cauca. Que dando cumplimiento a lo ordenado en el auto No. 3157 en cita, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el referido Auto se encuentra publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio correspondiente al mes de noviembre de 2007. b-... Resolución No. O O 3 3 1 5 ENE 2GQ9 Hoja No. 2 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Que con los radicados 4120-E1-129825 del 7 de diciembre de 2007 y 4120-E1133477 de 17 de diciembre de 2007, la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL
DETERMINACIONES" Que con los radicados 4120-E1-129825 del 7 de diciembre de 2007 y 4120-E1133477 de 17 de diciembre de 2007, la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, allega copia del recibo de consignación del Banco de Occidente, de fecha 30 de noviembre de 2007, por concepto de servicio de evaluación. Que mediante oficio 2400-E2-4202 de 18 de enero de 2008, este Ministerio informa a la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, la información que debe presentar para evaluar técnicamente la viabilidad de la sustracción de Reserva Forestal del Pacifico para el proyecto en mención. Que mediante Auto No. 501 del 22 de febrero de 2008, este ministerio definió la Alternativa No. 3 presentada en el Diagnostico Ambiental de Alternativas, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción de la Segunda Calzada Tramo Loboguerrero - Mediacanoa, Vía Buenaventura - Buga", localizado en la vía Buenaventura-Buga, Departamento del Valle del Cauca,
solicitado por la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL
CAUCA Y CAUCA.
Que mediante radicado 4120-E1-59259 de 29 de mayo de 2008, la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, solicita que el trámite de Licencia Ambiental para el proyecto Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa, corresponda al Sector 2 del Proyecto
TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, solicita que el trámite de Licencia Ambiental para el proyecto Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa, corresponda al Sector 2 del Proyecto Construcción de la Segunda Calzada Tramo 7 de la Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca, para el cual hace entrega del Estudio de Impacto Ambiental para su correspondiente evaluación. Que mediante oficio 2400-E2-59259 de 12 de junio de 2008, este Ministerio le informa a la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA que se hace necesario modificar el Auto de inicio de trámite 3157 del 22 de noviembre de 2007, a fin de que el procedimiento de licenciamiento solicitado sólo comprenda al Sector 2 Tramo 7 del proyecto y no los demás sectores en que fue dividido. Adicionalmente se indica que verificada la documentación, la misma se encuentra incompleta para continuar con el trámite, dado que no se allegó la totalidad de la información requerida por los artículos 23 y 24 del Decreto 1220 de 2005, por lo cual se solicita allegar dicha información a la mayor brevedad a este Ministerio. Que mediante Auto 1815 de 9 de junio de 2008, este Ministerio modifica el Artículo Primero del Auto 3157 de 22 de noviembre Gie 2008, en el sentido de "Iniciar el trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental para el proyecto denominado "Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa Sector 2 Tramo 7", localizado en la vía Buga - Buenaventura, jurisdicción de los
trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental para el proyecto denominado "Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa Sector 2 Tramo 7", localizado en la vía Buga - Buenaventura, jurisdicción de los municipios de Restrepo y Calima-Darién, departamento del Valle del Cauca". Que mediante radicado 4120-E1-68611 de 20 de junio de 2008, la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, da respuesta a las solicitudes realizadas por este Ministerio en relación con los documentos para el Sector 2 Tramo 7 del proyecto de Construcción de la Segunda Calzada Tramo Loboguerrero - Mediacanoa, con el fin de continuar con el trámite de Licencia Ambiental. Anexo al oficio, presenta nuevamente copia de la - , ' ',,,,, O 33 Resolución No. O 1 5 ENE 2009 Hoja No. 3 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" certificación expedida por el Ministerio del Interior y del documento de remisión del Estudio de Impacto Ambiental a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC radicado el 30 de mayo de 2008. Que con el radicado 4120-E1-82490 de 23 de julio d1 2008, la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, solicita: 1.EI desglose y apertura de expedientes para la Sustracción y para la Evaluación de la licencia ambiental de los sectores 3 y 1 del proyecto de construcción de la segunda calzada, tramo 07 MWCC, conocida como Loboguerrero - Media Canoa
1.EI desglose y apertura de expedientes para la Sustracción y para la Evaluación de la licencia ambiental de los sectores 3 y 1 del proyecto de construcción de la segunda calzada, tramo 07 MWCC, conocida como Loboguerrero - Media Canoa
2. Vincular la solicitud de Sustracción del Sector 3 al expediente creado y continuar su trámite. 3. Realizar la liquidación para la evaluación de la licencia ambiental para el Sector 3 anexa para poder continuar con la presentación del
EIA. Que con el radicado 4120-E1-829840 de 25 de julio de 2008, la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, allegó radicación ante el Ministerio del Interior y de Justicia, de solicitud para el certificado sobre presencia de comunidades negras e indígenas de fecha 20 de junio de 2008; y copia de constancia de pago por servicio de evaluación. Que con el Auto 2497 del 13 de agosto de 2008, este Ministerio requiere a la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, para que presentara información adicional. Que con el Auto 2504 del 13 de agosto de 2008, este Ministerio modifica el Auto No. 3157 del 22 de noviembre de 2007, ordena el desglose del expediente 3972 y la apertura de los expedientes 4214 y 4215 para continuar el trámite de Licencia Ambiental del proyecto denominado Construcción de la Segunda Calzada Tramo 7 Loboguerrero - Mediacanoa Sectores 3 y 1. Que mediante radicado 4120-E1-103029 de 9 de septiembre de 2008, la UNIÓN
Ambiental del proyecto denominado Construcción de la Segunda Calzada Tramo 7 Loboguerrero - Mediacanoa Sectores 3 y 1. Que mediante radicado 4120-E1-103029 de 9 de septiembre de 2008, la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA remite los oficios OFI08-22716-DET-1000 y OFI08-26650-DCN-1500 de fecha 4 de agosto y 4 de septiembre de 2008 respectivamente, expedidos por el Ministerio del Interior y de Justicia, en los cuales se indica que en el área del proyecto no se registra presencia de comunidades indígenas ni negras. Que con el memorando 2100-13-111233 del 26 de septiembre de 2008, la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, comunica la necesidad requerir la aclaración y complementación de la información. Que con el Auto 3071 del 14 de octubre de 2008, este Ministerio adicionó al Artículo Primero del Auto 2497 del 13 de agosto de 2008, información adicional y/o complementaria para continuar con el trámite de licencia ambiental del proyecto denominado: "Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa Sector 2 Tramo 7, localizado en la vía Buga - Buenaventura, jurisdicción de los municipios de Restrepo y Calima-Darién, departamento del Valle del Cauca. Que mediante radicado 4120-E1-121373 de 22 de octubre de 2008, la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, presenta información de respuesta a los requerimientos solicitados en el Auto 2497 de 13 de agosto de 2008. - .,Resolución No.
TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, presenta información de respuesta a los requerimientos solicitados en el Auto 2497 de 13 de agosto de 2008. - .,Resolución No. O O 3 3 1 5 ENE 2009 Hoja No. 4 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Que con el radicado 4120-E1-125134 de 31 de octubre de 2008, la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA allega los archivos magnéticos del Estudio de Impacto Ambiental. Que mediante radicado 4120-E1-125948 de 4 de noviembre de 2008, la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, interpone recurso de reposición en contra del Auto 3071 de 14 de octubre de 2008. Que mediante memorando 2400-3-130002 de 13 de noviembre de 2008, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, solicita concepto técnico a la Dirección de Ecosistemas, en relación con el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 3071 de 14 de octubre de 2008, el cual fue radicado por la Empresa mediante oficio 4120-E1-37300 de 9 de abril de 2008. Que con el radicado 4120-E1-133546 de 24 de noviembre de 2008, la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA envió copia de comunicación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales 20082110989 de 20 de
TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA envió copia de comunicación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales 20082110989 de 20 de noviembre de 2008, en la que se indicó que en el área del proyecto "NO se cruza o traslapa con territorio legalmente titulado a Comunidades Indígenas o Afrocolombianas". Que mediante radicado 4120-E1-136811 de 1 de diciembre de 2008, la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA remitió el oficio ICAHN-130-2008 Radicado 3365-14-10-08, el cual señala que " ... el informe de arqueología preventiva en el tramo del proyecto vial construcción, segunda calzada entre los municipios corregimientos de Lobo Guerrero municipio de Dagua y Media Canoa (Municipio de Yotoco) - Valle del Cauca. Informe Parcial, fue evaluado y aprobado por el grupo de arqueología del ICAHN ... ". Que con el memorando 2100-3-144383 del 18 de diciembre de 2008, la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, evaluó el recurso de reposición citado. Que mediante Auto 3832 del 29 de diciembre de 2008, este Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del Auto 3071 del 14 de octubre de 2008 por la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA. Que con el memorando 2100-2-2132 del 13 de enero de 2009, la Directora de Licencias Permisos y Trámites Ambientales solicita a la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio el concepto técnico donde se evalúa la sustracción del área
Que con el memorando 2100-2-2132 del 13 de enero de 2009, la Directora de Licencias Permisos y Trámites Ambientales solicita a la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio el concepto técnico donde se evalúa la sustracción del área solicitada por la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA para ser sustraída de la reserva forestal del pacífico. Que obra en el expediente 3972 el concepto técnico con el cual la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio realiza el análisis de solicitud de sustracción de la zona de reserva forestal del Pacífico. Que mediante auto 36 del 14 de enero de 2009, este Ministerio declaró reunida la información técnica, jurídica y administrativa necesaria y relacionada en el expediente 3972, requerida para la toma de decisión respecto a la Licencia Ambiental solicitada por la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA identificada con el NIT. 830.059.605-1, para Construcción de la Segunda Calzada Tramo Loboguerrero - Mediacanoa, Sector 2 (K81 +000 y K96+000) - Tramo 7, localizada en el departamento del Valle del Cauca.Resolución No. O
33 1 5 ENE 2009 Hoja No. 5 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINAC IONES" FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado El artículo octavo de la Constitución Nacional determina que "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".
FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado El artículo octavo de la Constitución Nacional determina que "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación". El artículo 79 ibídem dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y así mismo, se consagra en dicho artículo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de Constitución Nacional, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causado. Que el desarrollo sostenible es aquel que debe conducir al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahi el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la politica ambiental de protección, conservación y preservación.
rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la politica ambiental de protección, conservación y preservación. De la competencia de este Ministerio En cuanto a la Licencia Ambiental De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. El numeral 15 del artículo 5° de la ley 99 de 1993, estableció como función de este Ministerio el evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el titulo VIII de la presente ley;• Resolución No. O O 3 3 1 5 ENE 2009 Hoja No. 6 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Mediante el Título VIII de la Ley 99 de 1993 se establecieron las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias para el trámite de otorgamiento de licencias en el Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y eventualmente
generales que regulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias para el trámite de otorgamiento de licencias en el Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y eventualmente en municipios y departamentos por delegación de aquellas. El artículo 49 de la Ley 99 de 1993, indica que "la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental." El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como competencia de este Ministerio el otorgar las licencia ambientales Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, señala la obligatoriedad de la Licencia Ambiental en los siguientes términos: "Artículo 49. De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental". Que el artículo 3°. del Decreto 1220 de 2005 en concordancia con el contenido del artículo 50 de la Ley en cita, señala el concepto y alcance de la Licencia Ambiental, y dice: "La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al
Ambiental, y dice: "La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. "La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. 11 Que el Artículo 8° del Decreto 1220 de 2005 establece: "Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: ...
8. Proyectos de la red vial nacional referidos a: a) La construcción de carreteras; b) La construcción de segundas calzadas; c) La construcción de túneles con sus accesos ....
11 Que respecto a la finalidad de las Licencias Ambientales la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 considera: "La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar /os recursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad,-- .
"La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar /os recursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad,-- . Resolución No. O O 1 5 ENE 2009 Hoja No. 7 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuantó sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente. " Que en concordancia con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. numeral 15 de la Ley 99 de 1.993, este Ministerio es la autoridad ambiental competente para evaluar los estudios ambientales y decidir sobre el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental solicitada, la cual lleva implícitos los permisos, autorizaciones y/o concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto, según lo establecido en el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995, en consonancia con el
o no de la Licencia Ambiental solicitada, la cual lleva implícitos los permisos, autorizaciones y/o concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto, según lo establecido en el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995, en consonancia con el literal b) numeral 8. del artículo 8 del Decreto 1220 de 2005. Que mediante el Decreto 1600 de 1994 se reglamenta parcialmente el Sistema nacional Ambiental - SINA en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental. Así mismo, el Decreto 2570 de 2006 adicionó el Decreto 1600 de 1994 En cuanto a la sustracción de reserva forestal Que la Ley 2 de 1959, por la cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables, en su artículo 1 establece con carácter de "Zona de Reserva Forestal Protectora" y "Bosques de Interés General" la Zona de Reserva Forestal del Pacífico Que el artículo 210 del Decreto-Ley 2811 de 1974 señala "Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción del bosque o cambio en el uso del suelo o cualquier otra actividad distinta al aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá debidamente delimitada, ser sustraída de la reserva". Que el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y
organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 18 del artículo 5 de la ley 99 de 1993 señala que le corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territori al-MAVDT, reservar, alinderar y sustraer las reservas forestales nacionales. Que la resolución 1393 del 8 de agosto de 2008, delega en la Directora de Licencias Permisos y Trámites Ambientales la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional cuando esa sustracción esté relacionada con el trámite de licencia ambiental. fi ... ¡. . _,.' 1 Resolución No. 1 5 ENE 2009 Hoja No. 8 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" De los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables Que el Decreto 2150 de 1995 establece en su artículo 132º.- De la licencia ambiental y otros permisos, que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental necesario para la construcción, desarrollo y operación de la obra industria o actividad. La vigencia
ambiental y otros permisos, que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental necesario para la construcción, desarrollo y operación de la obra industria o actividad. La vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental. En ese mismo sentido el Artículo 3° del Decreto 1220 de abril 21 de 2005, dispone que La licenciá ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad, y ésta deberá obtenerse previamente a su iniciación. De las tasas retributivas El artículo 42 de la ley 99 de 1993 determina: "TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. (. ' .)". De otra parte, se tiene que conforme a los artículos 9 y 11 del Decreto 632 de 1994, los acuerdos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables - INDERENA continúan vigentes en el territorio nacional, a excepción de la jurisdicción que corresponda a las Corporaciones Regionales que existían
1994, los acuerdos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables - INDERENA continúan vigentes en el territorio nacional, a excepción de la jurisdicción que corresponda a las Corporaciones Regionales que existían con anterioridad a la ley 99 de 1993, caso en los que siguen vigentes los actos administrativos que se expidieron antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley. En consecuencia, hasta tanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida la correspondiente reglamentación, las autoridades ambientales podrán cobrar las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales conforme a las siguientes reglas: i) las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos creados en virtud de la Ley 99 de 1993, con base en los Acuerdos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales RenovablesINDE RENA, ii) las Corporaciones Autónomas Regionales creadas con anterioridad a la ley, con base en sus Resoluciones o Acuerdos, y iii) que los actos administrativos bien sea del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables - INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1993 se encuentren fundamentados en normas legales vigentes. El Artículo 20 del Decreto 3100 de 2003, señala que "Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión de descontaminación hídrica y monitoreo de calidad de agua, para lo cual las Autoridades Ambientales Competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la
de descontaminación hídrica y monitoreo de calidad de agua, para lo cual las Autoridades Ambientales Competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específica de la tasa.fiesolución No. O 1 5 ENE 2009 Hoja No. 9 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" El Artículo Cuarto del Decreto en mención, modificado por el Artículo Segundo del Decreto 3440 de 2004, define los proyectos de inversión en descontaminación hídrica, como "todas aquellas inversiones cuya finalidad sea mejorar la calidad físico química y/o bacteriológica de los vertimientos o del recurso hídrico. Incluyen la elaboración y ejecución de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico. Igu
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