MINAMBIENTE - Resolución 0053 de 2012
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0053 de 2012
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA libc1to:l v Or&n MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE .. -- RESOLfiCIÓN Na.O O 5 3 { 2 4 ENE 2012 ) "Por la cual se delega la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional." EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el numeral 8 del artículo 6 del Decreto Ley 3570 de 2011, y; C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 209, de la Constitución Política preceptúa, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211, de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el artículo 9, de la Ley 489 de 1998, estatuye que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y en la ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones en los empleos públicos de los niveles directivo y asesor, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
en la ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones en los empleos públicos de los niveles directivo y asesor, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política. Que según la Corte Constitucional, la delegación de funciones es la modalidad de transferencia de funciones administrativas, en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la ley, se faculta a un sujeto u órgano que hace la transferencia con el único fin de descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, en cumplimiento y desarrollo de los preceptos constitucionales. í----- \ 1,. ,, ,,. 1 •• Resolución No. 0053 del 2 4 ENE 2012 Hoja No. 2 "Por la cual se delega la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional." Que el artículo 1, de la Ley 2, de 1959 y el Decreto 111 de 1959, establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General'', las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonia, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que además, de las reservas forestales establecidas mediante la Ley 2 de 1959 y
Amazonia, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que además, de las reservas forestales establecidas mediante la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, en el país se han declarado reservas forestales por parte del Ministerio de la Economía Nacional, el INDERENA y el Ministerio de Agricultura, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 3, del Decreto 877 de 1976, tienen el carácter de áreas de reserva forestal nacional, teniendo en cuenta que en dicha norma se señala que el territorio nacional se considera dividido en las áreas de reserva forestal establecidas por las Leyes 52 de 1948 y 2 de 1959 y los Decretos 2278 de 1953 y 0111 de 1959. Que el artículo 11, de la Ley 1444 de 2011, ordenó que se escindieran del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico ya las • "l\. dependencias a su cargo. Que el artículo 12, de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 14, del artículo 2, del Decreto-Ley 3570 de 2011, estableció como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.
Sostenible. Que el numeral 14, del artículo 2, del Decreto-Ley 3570 de 2011, estableció como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8, del artículo 6, del citado decreto-ley, señaló como función del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. En mérito de lo expuesto;
R E S U E LV E:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Director de Bosques, Biodiversidad y
Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la siguiente función de: ► Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional. .)t fi r \ __________________1 r··.,, Resoh.iciófi No. 0053 del '2 4 ENE 2012 º<3 Hoja No. 3 U /,)1/ "Por la cual se delega la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional." ARTÍCULO SEGUNDO: El Delegatario de las funciones aludidas en el artículo precedente deberá mantener informado mensualmente al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acerca de todas la actuaciones que derivan del ejercicio de las responsabilidades delegadas.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 2 4 ENE 2012 WL l Frank Pearl
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 2 4 ENE 2012 WL l Frank Pearl Ministro de Ambiente y Desarrollo So tenible ;!oró; Camilo Alexander Rincón Escobar Asesor isó: Luisa Fernanda Ballén Martinez Jefe Oficina Asesora Jurídica p obó: Alvaro Barragán Ramírez Secretario General·-------- -----· -. -- . ••• ·· -· ....- - . ·--- --. - - ---- . ._ ___ . --- . - -- -- .. , ., . --------------- ---- . . . , __ ___ - -·· ------