🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 0076 de 2019

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0076 de 2019
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

RESOLUCIÓN 76 DE 2019

(enero 16) Diario Oficial No. 50.857 de 4 de febrero 2019 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para el trámite de licencia ambiental de proyectos para la construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, y/o aprovechamiento (recuperación/reciclado) de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (RAEE). EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 2o y 5o numeral 14 de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2o del Decreto-ley 3570 de 2011, artículo 1o de la Ley 1672 de 2013 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto número 1076 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible; Que el numeral 19 del artículo 2o del precitado decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de

los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas; Que el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto número 1076 de 2015, establece que: “Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente. Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar El solicitante de la licencia ambiental deberá utilizar los términos de referencia, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar”; Que no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que trata el artículo 2.2.2.3.3.1 del citado decreto, de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por este Ministerio mediante la Resolución número 1402 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya; Que la Ley 1672 de 2013 estableció en su artículo 1o que los RAEE son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Que por lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley

99 de 1993, el Decreto-ley 3570 de 2011, el Decreto número 1076 de 2015, y artículo 1o de la Ley 1672 de 2013, debe adoptar los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para el trámite de la licencia ambiental de proyectos para la construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, y/o aprovechamiento (recuperación/reciclado) de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (RAEE); Que los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto administrativo, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y una guía general, no exclusiva, para la elaboración del mismo, por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adóptense los Términos de Referencia identificados con el código TdR025, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para proyectos de construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento y/o aprovechamiento (recuperación/reciclado) de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (RAEE). ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los términos de referencia que se adoptan mediante la presente resolución son aplicables a nivel nacional a las autoridades ambientales y a los particulares dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental

(EIA) para el trámite de la licencia ambiental de proyectos para la construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento y/o aprovechamiento (recuperación/reciclado) de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (RAEE). ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN. El interesado en obtener la Licencia Ambiental deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación, aspectos que puedan afectar y producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. De la misma manera, podrá suprimir o no aportar alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad. PARÁGRAFO. En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información. ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN ADICIONAL. La presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta resolución, no garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental, ni limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional específica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia. PARÁGRAFO. El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), además de la establecida en los términos de referencia que por esta resolución se adoptan, toda la

información que sea necesaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente. ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los proyectos de construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, y/o aprovechamiento (recuperación/reciclado) de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan presentado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental con base en los términos de referencia fijados de forma específica, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos. Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) elaborados según los términos de referencia fijados de forma específica y, que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2019. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ricardo José Lozano Picón. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL - EIA EN PROYECTOS

DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE INSTALACIONES CUYO OBJETO SEA EL

ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y/O APROVECHAMIENTO

(RECUPERACIÓN/RECICLADO) DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS O

ELECTRÓNICOS - RAEE

TdR-025

BOGOTÁ D.C.

2019

TABLA DE CONTENIDO

TABLA DE CONTENIDO.

LISTA DE ACRÓNIMOS Y SIGLAS.

GLOSARIO.

CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO.

RESUMEN EJECUTIVO.

OBJETIVOS.

GENERALIDADES.

ANTECEDENTES.

ALCANCES.

METODOLOGÍA.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

1.1 LOCALIZACIÓN.

1.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO. 1.2.1 FASE DE PLANEACIÓN Y DISEÑO DEL PROYECTO. 1.2.1.1 Actividades de manejo que se llevarán a cabo en el proyecto. 1.2.1.2 Clasificación de los AEE para efectos de la gestión de sus residuos. 1.2.1.3 Sustancias, mezclas y componentes presentes en los RAEE que requieran un manejo especial. 1.2.1.4 Procesos y operaciones y tecnología a implementar en la gestión de los RAEE. 1.2.1.5 Capacidad instalada. 1.2.2 FASE DE EMPLAZAMIENTO, INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE 1.2.2.1 Acceso al área del proyecto. 1.2.2.2 Instalaciones. 1.2.2.3 Infraestructura y servicios interceptados por el proyecto.

1.2.2.4 Residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de construcción. 1.2.3 FASE DE OPERACIÓN. 1.2.3.1 Residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de operación.

1.2.4 COSTOS DEL PROYECTO.

1.2.5 CRONOGRAMA DEL PROYECTO.

1.2.6 ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO.

2. ÁREA DE INFLUENCIA.

3. PARTICIPACIÓN Y SOCIALIZACIÓN CON LAS COMUNIDADES.

4. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA.

5. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL.

6. DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS

NATURALES.

6.1 CONCESIÓN DE AGUA SUPERFICIAL.

6.2 CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA.

6.2.1 PARA LA EXPLORACIÓN.

6.2.2 PARA LA CONCESIÓN. 6.3 PERMISO DE VERTIMIENTO. 6.3.1 VERTIMIENTO A CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES, MARINAS O AL SUELO.

6.3.2 VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL NO DOMÉSTICA AL SISTEMA DE

ALCANTARILLADO PÚBLICO.

6.4 OCUPACIÓN DE CAUCES.

6.5 APROVECHAMIENTO FORESTAL.

6.6 EMISIONES ATMOSFÉRICAS.

7. EVALUACIÓN AMBIENTAL.

8. ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO.

9. PLANES Y PROGRAMAS.

BIBLIOGRAFÍA.

ANEXO I.

ANEXO II.

LISTA DE ACRÓNIMOS Y SIGLAS AEE: Aparatos eléctricos y electrónicos CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres

EIA: Estudio de Impacto Ambiental

EOT: Esquema de Ordenamiento Territorial

GDB: Modelo de Almacenamiento Geográfico de Datos

ICANH: Instituto Colombiano de Antropología e Historia

IDEAM: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi IIAP: Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico IUCN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza

Minambiente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

PBOT: Plan Básico de Ordenamiento Territorial

PET: Población en Edad de Trabajar

PMA: Plan de Manejo Ambiental POMCA: Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas POMIUAC: Plan de ordenación y manejo integrado de las unidades ambientales costeras

PORH: Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico POT: Plan de Ordenamiento Territorial RAEE: Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

SIG: Sistema de Información Geográfica

SUN: Salvoconducto Único Nacional GLOSARIO Para la aplicación de los presentes términos de referencia se tendrá en cuenta el siguiente glosario(1): - Alcance del proyecto, obra o actividad(2): Un proyecto, obra o actividad incluye la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura

relacionados y asociados con su desarrollo. - Almacenamiento de RAEE(3): Es la operación mediante la cual los RAEE son depositados en instalaciones destinadas para tal fin, por un tiempo determinado y con carácter previo a otras etapas de gestión. - Aparatos eléctricos y electrónicos(4) – AEE: Todos los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes. - Aprovechamiento de RAEE2: Es la operación mediante la cual las sustancias, mezclas o componentes del residuo son transformados de nuevo en productos o materiales a través de procesos de reciclaje o recuperación de recursos, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad, en el contexto de la economía en general. - Área de influencia1: Área en la cual se manifiestan de manera objetiva y en lo posible cuantificable, los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, obra o actividad, sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada uno de los componentes de dichos medios. Debido a que las áreas de los impactos pueden variar dependiendo del componente que se analice, el área de influencia podrá corresponder a varios polígonos distintos que se entrecrucen entre sí. - Disposición final3: Es el proceso de aislar y confinar los RAEE en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación y los daños o riesgos asociados a la salud humana y al ambiente.(5) - Estudio de Impacto Ambiental1: Es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los

proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental. - Gestión Integral de RAEE3: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de política, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta la disposición final de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región. - Gestor3: Persona natural o jurídica que presta en forma total o parcial los servicios de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente. - Impacto ambiental1: Cualquier alteración en el medio ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad. - Plan de Manejo Ambiental1: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. - Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE3: Son los aparatos eléctricos o electrónicos

en el momento en que se desechan o descartan. Este término comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte del producto en el momento en que se desecha, salvo que individualmente sean considerados peligrosos, caso en el cual recibirán el tratamiento previsto para tales residuos. - Tratamiento de RAEE2: Es la operación mediante la cual se retira o se extrae todo tipo de fluidos, componentes, sustancias y mezclas presentes el residuo, mediante procesos manuales, mecánicos, químicos, térmicos u otros, previo a ser sometido el residuo a otros procesos de gestión, tales como el aprovechamiento o la disposición final. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO El interesado en ejecutar proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental, debe elaborar los estudios ambientales que se requiera siguiendo las directrices establecidas en la Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales, adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1402 de 2018. Adicionalmente, y en razón de las particularidades de los proyectos de construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento y/o aprovechamiento (recuperación/reciclado) de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE), la elaboración de dichos estudios ambientales debe atender los requerimientos señalados en los presentes términos de referencia, que son adicionales, complementarios y específicos a este tipo de proyectos. En todo caso y dependiendo de las condiciones ambientales particulares del entorno y de las características del proyecto, obra o actividad que se propone, la elaboración de los estudios ambientales

debe contemplar los requerimientos de información que apliquen al caso particular, incorporando la información sobre aquellos factores ambientales que podrían sufrir efectos e impactos ambientales por la ejecución de la propuesta, de los recursos objeto de demanda, uso y aprovechamiento y de los elementos que puedan afectarse por riesgos ambientales. En este documento se presentan los términos de referencia que complementan los requerimientos de información definidos en la metodología para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para proyectos de construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento y/o aprovechamiento (recuperación/reciclado), de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos los residuos de pilas y acumuladores, cuya ejecución requiere la obtención de licencia ambiental de acuerdo con lo establecido en el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.3, del Decreto 1076 de 2015, o aquel que lo modifique, sustituya o derogue. El EIA debe ser elaborado en el marco del principio de desarrollo sostenible, partiendo de la aplicación de buenas prácticas ambientales y con la mejor información disponible de alto nivel científico y técnico. Para elaborar el EIA, el interesado debe consultar la normativa vigente y en especial la de gestión integral de los RAEE, así como los manuales o guías técnicas que existan al respecto, los cuales constituyen un referente técnico de orientación conceptual, metodológico y procedimental para apoyar la gestión, manejo y el desempeño de los proyectos, obras o actividades, razón por la cual se recomienda su uso de forma complementaria a los presentes términos de referencia. El EIA debe estar en concordancia con los objetivos de la Política nacional para la gestión integral de

residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, expedida por el Gobierno Nacional en el año 2017. Por ello, el interesado debe considerar en la ejecución del proyecto, la adopción de mejores técnicas y prácticas para la gestión de los RAEE. Se debe tener en cuenta que los RAEE que individualmente sean considerados peligrosos deben recibir el tratamiento previsto para tales residuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 1672 del 19 de julio de 2013. “Por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y se dictan otras disposiciones". El Estudio de Impacto Ambiental debe contener: RESUMEN EJECUTIVO Se debe presentar un resumen ejecutivo del EIA, el cual debe incluir como mínimo: - Localización del proyecto. - Síntesis del proyecto en donde se establecen las características relevantes de las obras y acciones básicas de la construcción y operación. - Alcance del proyecto indicando los tipos de RAEE a gestionar y las actividades de manejo de los RAEE para las cuales se solicita la licencia. - Localización, extensión y características principales de las áreas de influencia por componentes. - Análisis de compatibilidad del uso del suelo del predio para el desarrollo de las actividades a licenciar y de acuerdo con el concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente. - Síntesis de las necesidades de uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables. - Método de evaluación de impactos utilizado para la valoración, jerarquización y cuantificación de los impactos ambientales. - Principales resultados de la evaluación ambiental, señalando los impactos ambientales significativos

del proyecto. - Resultado de la zonificación ambiental. - Resultado de la zonificación de manejo ambiental del Proyecto. - Breve reseña del Plan de Manejo Ambiental - PMA. - Breve reseña del Plan de gestión del riesgo. - Breve reseña del Plan de desmantelamiento y abandono. - Resumen del Plan de inversión del 1%, en los casos que aplique. - Costo total estimado del proyecto. - Costo total aproximado de la implementación del PMA. - Cronograma general estimado de ejecución del proyecto. - Cronograma general estimado de ejecución del PMA concordante con la ejecución del proyecto. El resumen ejecutivo debe ser una síntesis de los principales elementos del EIA, de tal forma que permita a la autoridad ambiental tener una visión general del proyecto, las particularidades del medio donde se pretende desarrollar, los impactos ambientales significativos y los programas ambientales formulados para su manejo. OBJETIVOS Se deben definir los objetivos generales y específicos del proyecto, teniendo en cuenta el alcance de la solicitud, conforme a las actividades de manejo de residuos que se llevarán a cabo en las instalaciones para las cuales se está solicitando licencia de construcción y operación, tales como: almacenamiento, tratamiento y/o aprovechamiento (recuperación/reciclado). GENERALIDADES ANTECEDENTES Presentar los aspectos relevantes del proyecto tales como su justificación, estudios e investigaciones previas y otros aspectos que se consideren pertinentes. Relacionar el marco normativo vigente que ha sido considerado para la formulación del proyecto, la problemática asociada a la gestión de residuos que se pretende realizar y las comunidades existentes en el área de influencia.

ALCANCES - Alcance: el alcance del estudio debe atender lo establecido en los presentes términos de referencia de acuerdo a la pertinencia de los mismos respecto al proyecto. - Limitaciones o restricciones del EIA: cuando por razones técnicas o jurídicas no pueda ser incluido algún aspecto específico exigido en los presentes términos de referencia, esta situación debe ser informada explícitamente, presentando la respectiva justificación.

Se deben identificar y delimitar los vacíos de información en los diferentes medios (abiótico, biótico y socioeconómico) y la manera como se abordarán en el EIA. METODOLOGÍA Se deben presentar, de forma detallada, las diferentes metodologías utilizadas para la elaboración del EIA, incluyendo los procedimientos de recolección, el procesamiento y análisis de la información; sus memorias de cálculo y el grado de incertidumbre de cada una de ellas, así como las fechas o períodos a los que corresponde el levantamiento de información para cada componente y medio. Se debe utilizar información primaria y secundaria, de acuerdo con los términos de referencia y con las técnicas propias de cada una de las disciplinas que intervienen en el estudio.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 1.1 LOCALIZACIÓN Se debe presentar de manera gráfica la localización geográfica y político administrativa (departamental, municipal, corregimental y veredal, incorporando la capa de uso de suelo), que permita dimensionar y ubicar el proyecto en el entorno geográfico; localizando para tal fin el proyecto en un mapa georreferenciado en coordenadas planas (datum magna sirgas) a escala 1:15.000 o más detallada, que permita la adecuada lectura de la información, cumpliendo con los estándares de cartografía base del

lGAC, así como con los catálogos de objetos. Cuando por razones técnicas sea necesario presentar la localización geográfica y político administrativa del proyecto, a escala menos detallada que la establecida anteriormente, se debe presentar el soporte técnico o jurídico. El mapa de localización debe contemplar entre otros el área prevista a intervenir con el proyecto y los siguientes aspectos de información básica: hidrografía, los accidentes geográficos, curvas de nivel, asentamientos humanos y el sistema general de infraestructuras o equipamientos colectivos a los que el proyecto se integra. 1.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO Al respecto se deben indicar como mínimo los siguientes aspectos: 1.2.1 Fase de planeación y diseño del proyecto 1.2.1.1 Actividades de manejo que se llevarán a cabo en el proyecto Las actividades de manejo de RAEE que se llevarán a cabo en las instalaciones para las cuales se está solicitando licencia de construcción y operación, se deben identificar en el formato que se presenta en la siguiente tabla: Tabla 1. Actividades de manejo de RAEE que se llevarán a cabo en el proyecto NO. ACTVIIDADESY S UBACTIVIDADES,Q UES EIJ IJEVARÁ N AC ABO SI NO ALMACENIAENTMO 1 0ncluidoel almacenamientpor eaivl iaso,a cti vidadesde ap rvoedmmie11toy tratami11eto) u Descargue,p es.ijywe i cació11de losRA EEe 110011tdeor1e1soer ecipenites 1.2 Separación yQ lailisc aióc111d elo sRAE E 1.3 Enl)aqueo r eempaqudeel oRA.sE E

otraacisri•d add'.eursan tee l 1nenaacmiento 1.4 Espe,cili que cuále:s 2 lRA TAM IENTO O APROVEHM\'1CI 1EN lO (RECICLADO./REUCPERACIÓN) Perparaicón ¡praal areu tilizaiócnd eIRA EE;e :x:duye1d1ol osAE Eu sadosqu e 2.1 1noll a11rsi do descartadoosde sechado s 2.U Pruebasd efu ncion idad 2.1.2 Lin,pie zai 2.1.Lav3 ado 2.1.4 Reparacóin 2.1.5 Reaoncdlnciaom·e;n tot 2.1.6 Rem11aufacrtu ra 2.2 Tartamiento,m anualo m ecá nroo,: Dese11lslapaemr ci ot o (separación dec ompone11teso m atelfii.ales,)d e' 2.2.1 ma11eram anuall,m ecánica,a utomaliizad.ao u naco mbinacóind '.ee stas E:xlraciócnd eflti dos,co mponel:esn,s ustanciasy m ezclapsrese ntese 111lo s 2.2.2 RAEdeEfi nideos11l aTa bl!a2d enlum era 3.2.U 2.2.3 Firagm1e1tació11r 2.2.4 Compaoracóin 2.2.5 Pel'elizacói111 2.2.6 Tntuaciónr 2.2.7 Com )niacóni om ezddélies u sl:anciaso c opnon entes 2.2.8 Reempaque 1.2.1.2 Clasificación de los AEE para efectos de la gestión de sus residuos

  • Listado de los AEE cuyos residuos se planea gestionar en las instalaciones que se está solicitando licenciar, informando la categoría y subcategoría a la cual pertenece cada uno de ellos, de acuerdo a la clasificación que defina Minambiente en cumplimiento del artículo 2.2.7A.4.2. del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE y se dictan otras disposiciones". Mientras se define oficialmente la lista indicativa en mención, el solicitante puede utilizar como referencia el listado que se presenta en el Anexo 16 de los presentes términos de referencia y para el reporte de información debe utilizar el formato que se encuentra en el Anexo II de los mismos. .- En caso en el que los AEE que pretende gestionar en las instalaciones a licenciar no se encuentren allí descritos, adicionarlos a la lista con la respectiva descripción técnica. 1.2.1.3 Sustancias, mezclas y componentes presentes en los RAEE que requieran un manejo especial - Como complemento a la información solicitada en el numeral anterior, listado de aquellos RAEE que puedan contener fluidos, componentes, sustancias y mezclas que deben ser extraídos y ser objeto de un manejo especial de acuerdo con la normativa vigente. Así mismo indicar los fluidos, componentes, sustancias y mezclas que contienen. - Como referente se puede emplear el listado de fluidos, componentes, sustancias y mezclas que se presenta en la siguiente tabla y suministrar la información en el formato que se encuentra en el Anexo II

de los presentes términos de referencia: Tabla 2. Fluidos, componentes, sustancias y mezclas susceptibles de manejo especial 1.2.1.4 Procesos y operaciones y tecnología a implementar en la gestión de los RAEE - Procesos, operaciones y tecnologías a implementar para la gestión de los RAEE relacionados con las actividades de manejo que se llevarán a cabo en el proyecto. Esta relación se debe realizar asociando la información al listado presentado en los numerales anteriores utilizando el formato que se encuentra en el Anexo II de los presentes términos de referencia. 1.2.1.5 Capacidad instalada - Capacidad de las instalaciones, expresada en masa de RAEE a gestionar en cada una de las actividades de manejo por unidad de tiempo (toneladas/mes), de acuerdo con el alcance del proyecto y la presentación prevista en la Tabla 3. La información suministrada debe ser consistente con los recursos físicos y humanos con los que dispone el proyecto, tales como equipos, instalaciones (áreas, forma de almacenamiento), categorías de RAEE, puestos de trabajo, personal y tecnologías a implementar, entre otros. Los datos suministrados deben justificarse, presentando las memorias de cálculo acompañadas de las hojas de especificaciones técnicas de los equipos (datasheet), indicadores y referencias bibliográficas, entre otros soportes. Tabla 3. Capacidad instalada 1.2.2 Fase de emplazamiento, instalación, construcción y montaje 1.2.2.1 Acceso al área del proyecto Definir los posibles accesos. Para cada vía, describir, ubicar y dimensionar, como mínimo, lo siguiente: -- Accesos existentes: - Descripción: dimensiones y especificaciones técnicas generales.

  • Tipo y estado. - Propuesta de adecuación (en caso en que se contemple). -- Nuevos accesos (en caso que se contemple): - Descripción: dimensiones y especificaciones técnicas generales. - Métodos constructivos e instalaciones de apoyo (campamentos, talleres y otras). - Volumen estimado de remoción de la vegetación y descapote. - Volumen estimado de cortes y rellenos. - Fuentes factibles de materiales. - Estimativo de uso y aprovechamiento de recursos naturales (agua, suelos, recursos forestales). 1.2.2.2 Instalaciones -- Construcción, instalación y montaje en predios sin edificar: en caso que el proyecto contemple la construc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...