MINAMBIENTE - Resolución 0081 de 2012
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0081 de 2012
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2012
SAS oS
REPUBLICA COLOMBIA
Aty MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ( 03 FEB 209) “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y DesarrolloSostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y,
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución No. 2351 del 3 de diciembre de 2009, se efectuó lasustracción de la Reserva Forestal Protectora de Río Nare para la construcción deobras de infraestructura del proyecto Metrocable ARVÍ, para una superficie totalde 1,226 hectáreas.
Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-26511 del 1% de marzo de 2010Jorge Humberto Calle López actuando como apoderado de la Empresa deTransporte Masivo del Valle de Aburra Limitada — Metro de Medellín, deconformidad con el poder que se anexa, presentó recurso de reposición contra losArtículos 4° y 5° de la Resolución No. 2351 del 3 de diciembre de 2009. Que la Resolución No. 2351 del 3 de diciembre de 2009, estableció: “ARTÍCULO CUARTO.- En un plazo máximo de tres (3) meses contados a partirde la fecha de ejecutoria del presente Acto Administrativo, la Dirección dePlaneación del Metro de Medellín. deberá entregar a este Ministerio un Programade Compensación. Dicho programa debe estar estructurado, en los siguientescomponentes:
A. Plan de restauración en una superficie igual al área que se solicita sustraer, enpredios ubicados al interior de la reserva forestal, determinados previamente por laCorporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA-,considerando los siguientes aspectos:
1. Predio(s) de propiedad pública o privada, focalizado(s) en un áreaestratégica para la conservación del recurso hídrico o de importanciapara fa conservación de especies silvestres o hábitats amenazados ovulnerables
2. Caracterización socio-ambiental del área.
3. Los objetivos o alcances de la restauración en el area.Resolución No. a 0 A 1 der 03 FEB 2019 Hoja No, 2 \“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición.”
4. Plan de manejo del área que incluya las estrategias de restauración aemplear (combinaciones de especies forestales a utilizar, distribución,elc.), y el Plan de Seguimiento a las mismas durante por lo menos tres(3) años.
5. Costos y el cronograma de implementación de la propuosta.
8. En caso de existir especies endémicas, amenazadas y/o vedadas, nacional oregionalmente en el área sustraida, se deberán proponer medidas de restitucióntales como repoblamiento, traslacios, rescates, entre otros. En el caso de especiesvedadas deberá solicitarse y obtenerse previamente el levantamiento de veda antela autoridad ambiental competente.”
“ARTICULO QUINTO.- La Dirección de Planeación del Metro de Medellin deberáevaluar semestralmente la capacidad de carga de visitantes que ha sido definidapara el proyecto Metrocable ARVÍ y proponer los ajustes que sean necesarios, conel fin de minimizar posibles impactos de las actividades del proyecto sobre lareserva. Estos informes de evaluación deberán presentarse ante la CorporaciónAutónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIAy ser remitidos ala Dirección de Ecosistemas de este Ministerio.” Que la Resolución No. 2351 del 3 de diciembre de 2009, quedó debidamentenotificada y legalmente ejecutoriada el 2 de marzo de 2010. Que durante los dias 26 y 27 de agosto de 2010, se realizó visita técnica deseguimiento a los proyectos Parque Regional Ecoturistico Arvi y Metro Cable Arví. Que mediante memorando con radicado No. 2100-4-80750 de 26 de noviembre de2010, la Dirección de Ecosistemas, hoy Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos emitió concepto técnico relacionado con el oficio conradicado No. 4120-E1-80750 del 28 de junio de 2010 referido a solicitud demodificación y revisión de Resolución No. 1859 de 2009 y visita técnica al área dela Reserva Forestal Protectora de Rio Nare - Parque Regional Ecoturistico ARVÍ.
Que mediante oficio con radicado No. 2400-2-163536 de 14 de diciembre de 2010,la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, hoy AutoridadNacional de Licencias Ambientales -ANLAcon base en el citado concepto, solicitóa la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá - Metro de Medellin,información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en laResolución No. 2351 del 3 de diciembre de 2009. Que mediante oficio 4120-E1-24008 de 28 de febrero de 2011, la Directora dePlaneación de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra - Metro deMedellín, presenta información relacionada con la aclaración respecto al áreasustraida para la Estacion ARVÍ, e insiste en el recurso de reposición presentadocon relación a la obligación establecida en el Artículo 5° de la Resolución No. 2351del 3 de diciembre de 2009.
DEL RECURSO
La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió ConceptoTécnico mediante memorando No. 2100-3-123661 del 28 de septiembre de 2011 através del cual señaló lo siguiente:— No 0 0 8 1 de 03 FEB 2072 Hoja No, 3 “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición. {...) l. CONSIDERACIONES PREVIAS Sustracción de un área de reserva forestal A través del Acuerdo 03 de 1969 del INDERENA, se estableció el EstatutoForestal, el cual fue modificado por el Acuerdo 029 de 1975, y entre otras cosas.se dispuso que las Reservas Forestales son aquellas que por razonesproteccionistas o de interés general deben tener una cobertura forestalaprovechable o no, de acuerdo con las características propias de cada una deelias,
En tai sentido, el Articulo 3° del mencionado Acuerdo define las Zonas ForestalesProtectoras como aquellas áreas que por sus condiciones climáticas, topográficasy edáficas, influyen directamente en el régimen hidrológico, o en la conservación ydefensa de los suelos, de la fauna, de la flora y de obras como puentes,carreteras, embalses y otros similares. En el artículo 4° se identificaron fos parámetros que permiten determinar cuálesson las áreas que cumplen con funciones protectoras y por tanto cuáles sonsusceptibles de ser consideradas como Zonas Forestales Protectoras según elnivel de precipitación, el porcentaje de pendiente, la degradación de los suelos ylas áreas que cumplen con la función de protección de las corrientes hídricas. A través de la Resolución 0024 de 1971 del Ministerio de Agricultura, se aprobó elAcuerdo 031 de 1970 del inderena por el cual declaró y reservó, con el carácter de"Zona Forestal Protectora” un área de terreno de 118,25 kilómetros cuadradosubicada en jurisdicción de los Municipios de Medellin y Guarne, Departamento deAntioquia, denominada Reserva Forestal Protectora del rio Nare. Conforme a los artículos 206 y 207 del Código Nacional de Recursos NaturalesRenovables y de Protección al Medio Ambiente, se denomina área de reservaforestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarlaexclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreasforestales productoras, protectoras y productoras-protectoras, la cual sólo podrádestinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ellaexistan O se establezcan garantizando para el efecto la recuperación ysupervivencia de los mismos.
El artículo 210 del precitado Código, establece que “Si en área de reserva forestal,por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividadeseconómicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los sueloso cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, lazona afectada «deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraida de lareserva. (...)". Asi mismo, el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, determinó comofunción del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la de reservar,alinderar y sustraer las areas de las Reservas Forestales Nacionales yreglamentar su uso y funcionamiento. Ahora bien, es claro que cuando se realiza la sustracción de una reserva forestal,no se hace uso de los instrumentos de manejo y control ambiental como ocurrecundo se otorga una licencia ambiental, sino que se está frente a un procedimientodiferente, especial y pará cuya decisión se requiere contar con una serie deelementos técnicos, con fundamento en los cuales se cletermina la pertinencia orescucono. () () 8 1 ai «BORER ME petaca “Por medio de ia cual se resuelve un Recurso de Reposición.” no de efectuar la sustracción de la reserva forestal, que corresponde realizar aeste Ministerio.
Así mismo, el estudio ambiental que se presenta para el efecto, que no debeconfundirse con un estudio de impacto ambiental, se constituye en el referentemás importante para tomar la decisión respectiva, a lo cual debe sumarse laespecialidad que en el manejo de la función ambiental tiene este Ministerio. En el proceso de evaluación de una solicitud de sustracción de reserva forestal, síbien resulta de suma importancia conocer el proyecto de utilidad pública e interéssocial que se pretende desarrollar, debemos expresar que el énfasis de laevaluación ambiental está dirigida en función del área que se pretende sustraer yla que se mantiene como reserva, así como la interrelación de los recursosnaturales alli presentes, con el fin de evitar su fraccionamiento, garantizar que semantengan corredores biológicos, al igual que los bienes y servicios ambientalesque presta el área de reserva. Por tanto, se evalúan las medidas de manejoambiental, incluyendo las compensatorias, desde este contexto. Vale la penaaclarar que dicha evaluación se refiere a la sustracción como quiera que laviabilidad ambiental de un proyecto es objeto de un trámite diferente el cual es lalicencia ambiental, en los casos determinados por los artículos 8% y 9° del Decreto2820 de 2010. En ese sentido, este Ministerio debe ser enfático en manifestar que al efectuar lasustracción de la reserva forestal, no se está autorizando proyecto alguno, comotampoco el desarrollo de actividades especificas en esta materia, corresponde, enlos casos en que sea necesario de acuerdo con la normativa ambiental vigente, aun proceso de evaluación diferente, tendiente a la obtención de un instrumentoadministrativo de manejo y control ambiental, que puede ser un permiso. unaconcesión o una licencia ambiental.
De igual forma, debemos expresar que al efectuar la sustracción de una reservaforestal, tampoco se está autorizando fa realización de actividades deaprovechamiento forestal, de requerirse adelantar dicha actividad, es necesarioque una vez efectuada la sustracción de la reserva forestal, se tramite y obtenga elpermiso o autorización de aprovechamiento forestal único. ante la CorporaciónAutónoma Regional con jurisdicción en dicha área. En virtud de lo anterior, no se debe confundir el procedimiento «dirigido a lasustracción de una reserva forestal que realiza este Ministerio, con el otorgamientode una licencia ambiental. de un permiso, concesión u otro tipo de autorizaciónambiental, por cuanto son situaciones diferentes, con procedimientos, requisitos eimpactos distintos y para lo cual se debe contar con estudios ambientales conalcances acordes al tipo de instrumento administrativo. Ul. RECURSO Precisado lo anterior, se resuelven uno a uno los argumentos expuestos por elrecurrente;
EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LIMITADA
El doctor JORGE HUMBERTO CALLE LOPEZ, actuando como apoderado de laEmpresa de Transporte Masivo del Valle De Aburrá Limitada — Metro de Medellin,fundamenta el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2351 de2009, en los siguientes argumentos:Reema No. 0 0 8 1 del 03 FER 200 Hoja No.5 “Por medio de fa cual se resuelve un Recurso de Reposición.”
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
Ordena la providencia en el numeral 4, literal A, del artículo cuarto, que laEmpresa debe presentar un programa de compensación que incluye un plan demanejo del área que comprenda las estrategias de restauración a emplear y elplan de seguimiento a tas mismas, durante por lo menos tres (3) años. La Empresa que represento no discute la necesidad de cumplir con el programade compensación establecido en este articulo, pero considera que el término detres años de seguimiento es bastante amplio, teniendo en cuenta la dinámicaambiental de la zona. En efecto, mi representada considera que seis meses es un tiempo prudencialpara determinar el establecimiento de las especies forestales ulilizadas, puesdespués de este período, a medida que crezcan fos individuos, se puedenpresentar cambios en las condiciones ambientales del sitio de siembra que debidoa un proceso normal de desarrollo, determinará qué especies prevalecerán en lazona CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 207 y 210 del Código Nacionalde Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (antescitados), para determinar la pertinencia o no de realizar una sustracción de unareserva forestal. debe analizarse de manera cuidacosa e integral la finalidad quese pretendía con su declaratoria, el tipo de proyecto, obra o actividad que sepretende adelantar, los posibles impactos que generará, a fin de determinar si óslese encuentra en contravia con los objetivos de conservación del área en cuestión. De identificarse una evidente contradicción entre el proyecto y los objetivos deconservación que se pretenden con la reserva forestal, se deben aportar loselementos y estudios técnicos que justifiquen la necesidad de la sustracción y elMinisterio, procederá, si es el caso, a efectuar la sustracción respectiva,imponiendo las medidas de manejo y compensación ambiental a que haya lugar.
En este orden de ideas y tal como se manifestó anteriormente, la sustracción deun área de la reserva obedece a un procedimiento diferente a la obtención de unalicencia ambiental y un aprovechamiento forestal, y es al Ministerio a quiencorresponde establecer las medidas de compensación por el área sustraida, conel fin de asegurar el mantenimiento de los servicios de la reserva, la restauraciónde áreas degradadas y procurar la conectividad del área, entre otras. Es asi comoeste Ministerio ha solicitado una compensación relacionada con la restauración yno con reforestación, sin perjuicio de la obtención de licencias. permisos 0concesiones. a que haya lugar. Es importante identificar que la obligación impuesta en el articulo 4 literal A, noestá referida a un plan de manejo del área sustraida si no que se refiere a un plande restauración para un área igual a la que se sustrae y ubicada al interior de laReserva Forestal Protectora del río Nare. Este plan de restauración comprende 4fases, que se inicia con la determinación de los predios a restaurar, lacaracterización de los mismos, tos objetivos o alcances de la restauración, el plande manejo que comprende el diseño de la restauración y el seguimiento de lamisma, y los costos y cronogramas de la implementación de dicho plan. Ahora bien. toda medida de restauración debe propender al restablecimiento de laestructura, función y composición del ecosistema. Por lo tanto, a partir de un planResolución No () 0 8 1 de (3 FEB 2012 Hoja No,6 “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición.”
de restauración se deberán llevar a cabo acciones de recuperación y rehabilitacióndel área, de acuerdo al estado en el que se encuentre procurando garantizar eldesarrollo de los procesos de recuperación y superar barreras que impidan laregeneración natural. La duración de un proyecto de restauración depende del tipo de intervencionesque se requieren y estas varían mucho de un proyecto a otro, dependiendo de laextensión y la duración de las perturbaciones pasadas, de las condicionesculturales que han transformado el paisaje y de las oportunidades y limitacionesactuales. En circunstancias, como las que nos ocupan, en que larestauración requiere de la reintroducción intencional de especies autóctonas quese habían perdido y de la eliminación o control, hasta donde sea posible, deespecies exóticas invasoras y dañinas, es necesario plantear un horizonte a largoplazo. Asi mismo, habiendo desaparecido del área donde se plantea la restauraciónecológica los constituyentes históricos del ecosistema original, se requiere unaplanificación cuidadosa donde se deben integrar elementos de seguimiento ymonitoreo que permitan estableces si las trayectorias de desarrollo del ecosistemason adecuadas a las metas y fines propuestos, o si por el contrario se requiereadelantar nuevas intervenciones para superar los posibles bloqueos que puedanpresentarse. No hay que olvidar que en estos casos, sin embargo, la restauraciónecológica busca iniciar o facilitar la reanudación de estos procesos, los cualesretornaran el ecosistema a la trayectoria deseada.
Cuando se logra la trayectoria deseada, es posible que el ecosistema manipuladoya no requiera de más ayuda externa para asegurar su salud e integridad futuras,en cuyo caso se puede dar por terminada la restauración. No obstante, elecosistema restaurado muchas veces requiere un manejo constante para con-trarrestar la invasión de especies oportunistas, los impactos de varias actividadeshumanas, el cambio climático y otros acontecimientos imprevisibles. En eseaspecto, un ecosistema restaurado no se diferencia de un ecosistema saludabledel mismo tips, puesto que ambos probablemente requerirán algún nivel demanejo. Aunque la restauración de un ecosistema y el manejo del mismo son parte de uncontinuo y con frecuencia, emplean tipos de intervención similares, la restauraciónecológica tiene como meta ayudar o iniciar la recuperación, mientras que elmanejo del ecosistema tiene la intención de garantizar el bienestar constante delecosistema restaurado de ahi en adelante. En este orden de ideas este Ministerio considera necesario el plazo de (3) tresaños en el seguimiento de las estrategias de restauración a emplear, lo cualpermitirá identificar si las mismas han sido correctas y la necesidad deimplementar correctivos para alcanzar el objetivo deseado, teniendo en cuentaque la restauración no se refiere a un simple proceso de limpieza, siembra ymantenimiento, sino que incluye acciones de mayor magnitud,
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
De otro lado, no está de acuerdo ta Empresa con lo ordenado en el Articulo 5 dela Resolución recurrida, que exige que (semestralmente se evalúe la capacidad decarga de visitantes que ha sido definida para el proyecto Metrocable Arvi yproponer los ajustes necesarios, con el fin de Minimizar los posibles impactos entas actividades del proyecto sobre fa reserva.Resolución No, (| ( 8 1 del 03 FEB 200 Hoja No.7
“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición.” Mi inconformidad se fundamenta en el hecho de que la Empresa no es lacompetente para revisar la capacidad de carga del Parque Ecoturístico Arviubicado al interior de la Reserva Forestal Protectora de Rio Nare, pues el sistemaMetrocable que administra el Metro es sólo uno de los medios por los cuales sepuede acceder ai Parque, tal como se reconoce en esta Resolución: "Simultáneamente con MetroCable Arvi se desarrolla otro proyecto denominado"Parque Regional Ecoturístico Arvi", que busca definir las acciones e inversionesque deben ejecutarse para la adecuada recepción y manejo del nuevo flujo deusuatios del sistema de cable y del parque Arvi,...” “. en su etapa de operación, el Metro deberá implementar sus horarios detransporte de acuerdo con esta capacidad de carga. Se debe tener en cuentaademás que el control sobre los visitantes a ciertos circuitos del parque, no soncompetencia del Metro de Medellin, ya que dichos visitantes visitarán por otrosmedios de transporte, lo cual es elemento de análisis para el equipo de promocióny administración del Parque Regional Ecoturistico Arví” (ver páginas 14 y 19). Distinto es que de acuerdo con la capacidad ce visitantes que determine el ParqueRegional Ecoturistico Arvi, el Metrocable restrinja su servicio, de forma tal que nose permita el descenso de usuarios en la estación Arví. cuando el Parque hayacolmado el número máximo permitido de visitantes. Por tal razón, no es el Metroquien debe determinar la capacidad de carga de visitantes del Parque, sino laadministración de dicho Parque.
Dicho en otras palabras, la estación Arví se constituye en una puerta de ingreso alParque. En este orden de ideas, la entidad administradora y responsable delParque Arví será la encargada de determinar el número de visitantes que. podráingresar a la reserva, de acuerdo con la capacidad de carga estimada para elparque en sus evaluaciones y estudios independientes. Debe precisarse que, históricamente, el acceso al Parque Regional Arvi se harealizado por transporte terrestre, haciendo uso del transporte público colectivo yprivado por las diferentes vias que conducen a la zona, El Metrocabie Arví seconstituye en una opción adicional a las existentes para acceder al mismo,ofreciendo una altemativa de transporte por cable aéreo, ambientalmentecompatible con la destinación de tal Parque, esto es, enfoque ecoturístico. Por lo demás, para el diseño conceptual del sistema, la Empresa de TransporteMasivo del Valle de Aburrá Limitada realizó un estudio de intención de viajes haciael cable Aivi, que determinó la oferta que debe estar disponible para atender elmaximo de visitantes que se puede presentar. Cabe anotar que esta capacidadmáxima del sistema Metracable no coincide con la capacidad de visitantes delParque, pues una gran mayoría de los usuarios del Metro sólo hacen el recorridoen el Cable. sin descender en la estación Arvi para ingresar al Parque. Es decir, el Metrocable está en capacidad «de ocupar la totalidad de la oferiainstalada y movilizar sus usuarios entre estaciones, sin afectar la reserva, toda vezque, como ya se indicó, es en los ingresos al Parque donde se debe contralar elnúmero de personas que entran a la reserva forestal.
De acuerdo con lo anterior, solicito que se modifiquen Jos articulos cuarto y quintode la parte resolutiva de la Resolución recurrida, en el sentido de ordenar, de unaparte, que el plan de seguimiento se realice por un término inferior al ordenado,para lo cual se recomienda un plazo de seis meses, y de otra parte, se elimine laobligación de elaborar semestralmente una evaluación, ‘de la Capacidad de carga 2)Resolución No. () () 8 1 det DIFEB2M sroja no.8 ~, “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición.” de visitantes del Parque Ecoturistico Arvi, toda vez que esta obligación no es delMetro sino de la achministración dei Parque. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Es importante resaltar que la resolución en comento no está reconociendo losargumentos expuestos por el proyecto dentro de los considerandos, simplementeestá haciendo una compilación de los aspectos a tener en cuenta para la toma dedecisión. Este Ministerio con base en los argumentos consideró que era viable realizar lasustracción de un área para las actividades relacionadas con el Metrocable ARVÍAsi mismo consideró que si bien es cierto, el Metrocable es una de las formas deacceder al área, el mismo debia tener corresponsabilidad con el manejo de lamisma, pues de no existir este sistema, el ingreso al área se veria limitado a losutilizados habitualmente; además, este servicio está poniendo a disposición delpúblico en general, un área a la cual era dificil aceeder de no tenerse conocimientoprevio o interés por visitarla y en este orden de ideas solicitó a la dirección deplaneación del metro de Medellin, evaluar semestralmente la capacidad de cargade visitantes que ha sido definida para el proyecto Metrocable ARVÍ y proponer losajustes que sean necesarios, con el fin de minimizar posibles impactos de lasactividades del proyecto sobre la reserva.
Ahora bien, evaluando fos argumentos presentados por el recurrente, esteMinisterio considera que si bien la capacidad de carga del Metrocable estaenfocada al servicio como tal, este sistema de transporte no tiene injerencia en laadministración del área sustraida de la reserva, ni en ta propia reserva, y que,existen otros medios para acceder a la reserva, el servicio que presta elMetrocable si debe ser regulado hacia el área, de acuerdo a los estudios decapacidad de carga establecidos por la Administración del Parque RegionalEcoturístico Arví -PREA-, con el fin de no desbordar el número de visitantesadmisible y que redunde en la reducción de los impactos de la recreación de losvisitantes en el área natural protegida. En este orden de ideas, es necesario que el Metrocable actúe de conformidad conun análisis integral que la administración del PREA realice en relación con lacapacidad de carga del área, pues no sólo es definir la misma para las áreas quese encuentran dentro de los espacios del Parque si no del manejo de la poblaciónque no tendrá acceso a dichos sitios y que se dedicará a otras actividades deesparcimiento, poniendo en riesgo el mantenimiento de los servicios ambientalesdel área. Lo anterior, teniendo en cuenta que debido al desarrollo de las áreas queconforman el Parque y la presencia del servicio del Metrocable, se presenta unincremento desmedido «de fa población visitante, lo cual de no contarse con unprograma de manejo para ello, puede ocasionar severos daños a las áreas yservicios de la reserva en general y a la propiedad privada en particular.
Teniendo en cuenta lo anterior, la administración del PREA con base en losregistros históricos de movilización de usuarios y el número de personas de quedescienden en la estación del tambo, aportados por el metro de Medellin, asimismo con el reporte de visitantes que utilizan vehículos o senderos para llegar alárea, deberá realizar el estudio de capacidad de carga en conjunto y determinaráel número máximo de visitantes por día y temporada turistica que el metro deMedellín permitirá que descienda en la estación del tambo, con el fin de evitarResolución No. 0 Qj 8 1 del 03 FEB 2019 Hoja No.9 “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición.” acciones negativas hacia la reserva forestal. hacia los servicios ambientales quepresta el área y hacia las demas actividades que se desarrollan. En este orden de ideas, el Metrocable deberá atender las disposiciones que enmateria de capacidad de carga defina la administración del PREA y habilitará laestación de Mazo para el descenso de turistas o visitantes a la reserva de acuerdoa lo dispuesto por el estudio de capacidad de carga, de lo contrario sólo sepermitirá el ingreso por esta estación a los residentes en el área y los demásusuarios deberán realizar un circuito desde su estación de embarque, cuándo se.haya completado el cupo que la capacidad de carga defina para los visitantes queacceden por el servicio metro.” De conformidad con lo anteriormente expuesto, es necesario confirmar lasdisposiciones establecidas en el Articulo Cuarto y modificar el Articulo Quinto dela Resolución 2351 de 2009, tal y como quedará dispuesto en la parte resolutivadel presente acto administrativo
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que el Artículo 60 del Código Contencioso Administrativo establece que: “Transcurrido un plazo de dos (2) meses, contado a partir de la interposición de losrecursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresasobre ellos, se entenderá que la decisión en negativa. El plazo mencionado se interrumpirá mientras dure la práctica de pruebas. La ocurrencia del silencio administrativo negativo previsto en el inciso 10. noexime a la autoridad de responsabilidad; ni le impide resolver mientras no se hayaacudido ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo.” (Subrayado fuera detexto) Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo GO delC.C.A., antes citado, este Despacho procederá a resolver el recurso de reposicióninterpuesto mediante oficio con radicado No. 4120-E1-26511 del 1° de marzo de2010, por Jorge Humberto Calle López actuando como apoderado de la Empresade Transporte Masivo del Valle de Aburra Limitada — Metro de Medellín, contra losArtículos 4° y 5° de la Resolución No. 2351 del 3 de diciembre de 2009, el cual fuereiterado mediante oficio 4120-E1-24008 de 28 de febrero de 2011. Por lo anterior y una vez realizado el análisis juridico y técnico del recurso dereposición, se encuentra procedente:
1. Confirmar las disposiciones establecidas en el ARTÍCULO CUARTO de laResolución 2351 de 2009, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. Modificar el ARTICULO QUINTO de la Resolución 2351 de 2009, emitidapor el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoyMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el numeral 14 del Articulo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a esteMinisterio la función de:Resolución No. 0 0 8 1 det (03 FEB 209 Hoja No. 10 “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición.” “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques NacionalesNaturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar Orecategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso yfuncionamiento... Que mediante Resolución No. 0053 dei 24 de enero de 2012, el Ministro deAmbiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidady Servicios Ecosistémicos la función de: “Suscribir los actos administrativosrelacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Confirmar el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución No,2351 del 3 de diciembre de 2009, por la cual se efectuó la sustracción de laReserva Forestal Protectora de Rio Nare para la construcción de obras deinfraestructura del proyecto Metrocable ARVÍ, para una superficie total de 1,226hectáreas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el ARTICULO QUINTO de la Resolución No.2351 del 3 de diciembre de 2
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