🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 0123 de 17 de febrero de 2026

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0123 de 17 de febrero de 2026
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO. 0 | Z 4 ve 17 FEB 2026 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF-00767”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a estaDirección mediante el artículo 1° de la Resolución 1566 del 31 de octubre de 2025; con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 629 de 2012; y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2024E1062311 del 26 de noviembre de 2024 (VITAL No. 4800090049887924025 de 13 de noviembre de 2024), laDirección Territorial Antioquia de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-,con NIT 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 0,7560 hectáreas dela Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2% de 1959, para la"Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto

armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011” - predio “Innominado (ID69557)”, ubicado en el municipio de Nariño del departamento de Antioquia. Que, mediante el radicado 21022024E2051985 del 23 de diciembre de2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, requirió a la Dirección TerritorialAntioquia de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT 900.498.879-9; con el fin de que subsanara la certificación del uso del sueloexpedida por el municipio, toda vez que el anexado “no corresponde a lacertificación del uso del suelo específica para el predio con ID 69557, objeto de esta solicitud (...)”. Que, a través de radicado 2025E1009374 del 24 de febrero de 2025 (VITAL No. 3500090049887924066 del 30 de diciembre de 2024) la Dirección Territorialde Antioquia de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, allegó a esteMinisterio “(...) certificado de uso del suelo expedido el 27 de diciembre de 2024por la Secretaría de Planeación del municipio de Nariño, departamento de Antioquia (...)”. Página 1 de 32 F-M-INA-46:V5 17-02-2025— 0123 st 47 FEB 20% —, “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal

Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 767” Que, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 3° de la Resolución 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 071 del 10 de abril de 2025, mediante el cual ordenó laapertura del expediente SRF 767 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 11 de abril de 2025, en los términos establecidos por el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 14 de abril del mismo año. Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 17 de septiembre de 2025!. Que, en el marco del procedimiento previsto por la Resolución 629 de 2012, laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible emitió Concepto Técnico No. 154 del 05 deseptiembre de 2025, a través del cual se determinó la insuficiencia deinformación técnica necesaria para adoptar una decisión de fondo dentro delexpediente en cuestión, y, en consecuencia, recomendó requerir dicha

información. Que, en consecuencia, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió Auto202 del 24 de septiembre de 2025, a través del cual dispuso: “ARTÍCULO 1. REQUERIR a la Dirección Territorial de Antioquia de la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS - UAEGRTD-, con NIT 900.498.879-9, para quedentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria delpresente acto administrativo, allegue la siguiente información: Número de cédula catastral del predio Innominado (ID 69557).Aclaración y/o precisión de la ubicación veredal del predio Innominado (ID 69557). Aclaración de las razones técnicas de las discrepancias advertidas respecto de laubicación veredal del predio Innominado (ID 69557).Verificación y aclaración sobre si el certificado de uso de suelo allegadoefectivamente corresponde al área solicitada en sustracción. En caso de que nocorresponda, allegar el respectivo certificado de uso de suelo para el predioInnominado (ID 69557). () ARTÍCULO 2. REQUERIR al Departamento Administrativo de Planeación de laGOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, para que, en su calidad de gestor catastral, dentrodel término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación delpresente acto administrativo, allegue la siguiente información:

1. Shapefile correspondiente al predio con cédula catastral No.4832001000001200066000000000.

2. Ubicación veredal del predio con cédula catastral No. 4832001000001200066000000000. 1 https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/auto-no-071-de-2025, Página 2 de 32F-M-INA-46:V5 17-02-2025= 0123 17 FEB 2026 biente “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 767” (...) ARTÍCULO 3. REQUERIR a las autoridades y entidades que se mencionan a continuación para que, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 5% de la Resolución 629 de 2012, dentro del término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, alleguen ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la información disponible, relacionada con el área solicitada en sustracción definitiva de la Reserva Forestal Central, así:

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO

Y NARE (CORNARE)

1. Estudios, investigaciones, instrumentos de planificación, manejo y/o ordenación,

conceptos técnicos y demás información disponible, relacionados con los recursos naturales renovables, áreas de importancia ambiental (tales como humedales), y determinantes ambientales.

2. Estudios, investigaciones y demás información disponible, generada en cumplimiento de su función de analizar, hacer seguimiento, prevenir y controlar desastres (numeral 23 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y artículo 31 de la Ley 1523 de 2012).

MUNICIPIO DE NARIÑO, ANTIOQUIA

1. Amenazas, riesgos y vulnerabilidad identificadas en el marco de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo (artículo 32 de la Ley 1523 de 2012). Deberá indicar claramente cuáles son las escalas, estudios y/o documentos que soportan la información remitida a este ministerio.

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (SGC)

1. Cartografía, estudios y documentos contentivos de información geológica, geomorfológica y geofísica, a escala geotérmica, vulcanológica, tectónica,estratigráfica e hidrogeológica.2. Investigaciones, estudios y documentos relacionados con la evolución,composición y los procesos que determinan la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelo.

3. Inventario de la caracterización de las zonas potenciales para aguas subterráneas.4. Estudios, análisis y evaluaciones de amenazas de origen geológico y de afectación regional y nacional.

5. Documentos relacionados con la identificación, caracterización, monitoreo,evaluación, diagnóstico y modelamiento de fenómenos geológicos generadores

de amenazas.

6. Estudios sobre la actividad sísmica y volcánica.

7. Investigaciones, mediciones, caracterizaciones y análisis de los movimientos de la corteza terrestre.

8. Zonificación de amenaza y riesgo por inundación, movimientos en masa y

avenidas torrenciales.

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

(IDEAM)

1. Información científica y técnica, ambiental y ecosistémica.

Página 3 de 32 F-M-INA-46:V5 17-02-20250123 | 17 FEB 2026 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva ForestalCentral, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflictoarmado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 767”

2. Estudios, investigaciones y demás información sobre hidrología, hidrogeología,meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal.

3. Información generada en el marco del seguimiento de los recursos biofísicos dela Nación, especialmente en lo referente a su contaminación y degradación.4. Estudios e investigaciones sobre recursos naturales, en especial lo relacionadocon recursos forestales y conservación de suelos.5. Datos e información sobre la interacción de los procesos sociales, económicos y naturales.

6. Zonificación de amenazas y riesgos por inundación.

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC) Información de imágenes satelitales. Modelo digital de terreno. Hoja cartográfica a menor detalle disponible con la geodatabase. Mapa de suelos. Mapa de clasificación de las tierras por su vocación de uso.Mapa de clasificación de la tierra por su oferta ambiental.. Mapa de coberturas y usos de la tierra iemt Que, dicho acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el 24 deseptiembre de 2025, en los términos establecidos por el numeral 1° del artículo67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedóejecutoriado el 25 de septiembre de la misma anualidad. Que, el Auto 202 del 24 de septiembre de 2025 fue comunicado al DepartamentoAdministrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia a través deradicado 21002025E2034972 del 25 de septiembre de 2025, a la CorporaciónAutónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) a travésde radicado 21002025E2034975 del 25 de septiembre de 2025, al municipio deNariño (Antioquia) a través de radicado 21002025E203497 del 25 de septiembrede 2025, al Servicio Geológico Colombiano (SGC) a través de radicado21002025E2034978 del 25 de septiembre de 2025, al Instituto de Hidrología,Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) a través de radicado21002025E2034981 del 25 de septiembre de 2025, y al Instituto GeográficoAgustín Codazzi (IGAC) a través de radicado 21002025E2034983 del 25 de

septiembre de 2025. Que, adicionalmente, el acto administrativo en cuestión fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 24 de septiembre de 2025?. Que, a través de radicado 2025E1054963 del 16 de octubre de 2025 (VITALNo. 3500090049887925032 del 15 de octubre de 2025), la Dirección TerritorialAntioquia de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDallegó a esteMinisterio: i) Número de cédula catastral del predio Innominado (ID 69557), ii)aclaración y/o precisión veredal del predio Innominado (ID 69557), iii) aclaraciónde las razones técnicas de las discrepancias advertidas respecto de la ubicación veredai del predio Innominado (ID 69557) iv) certificado de uso de suelo parael predio Innominado (ID 69557). 2 https: //www.minambiente.gov.co/documento-normativa/auto-no-202-de-2025/ Página 4 de 32F-M-INA-46:V5 17-02-2025—82 123 | 17 FEB 20 — “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva ForestalCentral, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 767”

Que, a través de los radicados No. 2025E1053456 del 08 de octubre de2025 (VITAL No. 3500090049887925035 del 15 de octubre de 2025) y2025E1053468 del 10 de octubre de 2025 (VITAL No. 3500090049887925034 del 15 de octubre de 2025), el Instituto de Hidrología,Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, allegó la información solicitadapor medio del Auto No. 202 del 24 de septiembre de 2025. Que, a través de radicado 2025E1053679 del 09 de octubre de 2025 (VITAL No. 3500090049887925033 del 15 de octubre de 2025) la Gobernación de Antioquia hizo entrega a este Ministerio archivo shape del predio con Cédula Catastral 4832001000001200066000000000. Que, a través del radicado 2025E1056173 del 21 de octubre de 2025 (VITAL No. 3500090049887925050 del 26 de noviembre de 2025) el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAChizo entrega a este Ministerio de la información solicitada por medio del Auto 202 del 24 de septiembre de 2025. Que, a través del radicado 2025E1057229 del 24 de octubre de 2025 (VITAL No. 3500090049887925044 del 26 de noviembre de 2025) el Servicio

Geológico Colombiano -SGChizo entrega este Ministerio la información solicitada por medio del Auto 202 del 24 de septiembre de 2025.

II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió elConcepto Técnico No. 002 del 09 de febrero de 2026, a través del cualevaluó la solicitud de sustracción definitiva de 0,7560 hectáreas de la Reserva Forestal Central, presentada por la Dirección Territorial Antioquia de la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS -UAEGRTD-.

Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "3. Consideraciones técnicas: En el marco de lo dispuesto por la Resolución No. 629 del 11 de mayo de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 22 de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economíacampesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”, se

realizó la evaluación de la información presentada por Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD que se encuentra en el expediente SRF-00767, y con el apoyo de información técnica disponible se tienen las siguientes consideraciones respecto a la solicitud de sustracción presentada: Sobre el área solicitada en sustracción Página 5 de 32 F-M-INA-46:V5 17-02-2025“por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva ForestalCentral, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 767” + La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-UAEGRTD - Territorial Antioquia solicita en sustracción de la Reserva ForestalCentral, un total de 0,7560 hectáreas que corresponden al predio “Innominado (ID69557)”, ubicado en el municipio de Nariño del departamento de Antioquia. + Las 0,7560 hectáreas del predio “Innominado (ID 69557)”, se encuentra en sutotalidad dentro de La Reserva Forestal Central establecida mediante Ley 2? de1959 y al interior de zona clasificadas como Tipo B, conforme a la Resolución 1922del 27 de diciembre de 2013 “Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento

de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 22 de 1959, ...”. 3.1. bre isitos establecidos en el artículo 3 de la ión 62 2012 3.1.1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre lapresencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada asustraer, y Certificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural,Incoder, o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardosindígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidas en el área solicitada a sustraer. La Resolución No. ST-1223 del 26 de septiembre de 2024, emitida por la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, concluye que no es procedente realizar el proceso de consulta previa con comunidades étnicas para las actividades y características contempladas en la medida administrativa relacionada con el “TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL DE LEY 2? DE 1959EN EL MUNICIPIO DE NARIÑO PARA LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DETIERRAS A LAS VÍCTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011”. Al revisar las coordenadas listadas en el folio 2 de dicho acto administrativo, se evidencia que coinciden con las coordenadas de los vértices del predio "Innominado” (ID 69557), presentadas por la UAEGRTD en el Anexo 5 "Coordenadas” del radicadoNo. 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del2024, cumpliendo así con los requisitos técnicos establecidos en la Resolución No.

629 del 11 de mayo de 2012 (Figura 9). Asimismo, se considera que este cumplimiento abarca lo dispuesto en el artículo tercero, numeral 2, de la misma resolución, el cual hace referencia a la certificaciónexpedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), o la entidad que asume sus funciones, sobre la existencia o no de resguardos indígenas o territorios legalmente constituidos de comunidades negras en el área solicitada para la sustracción. Página 6 de 32 F-M-INA-46:V5 17-02-202520123 77 FEB 206 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 767” Figura 1 Ubicación de las coordenadas de la Resolución No. ST-1223 del 26 de septiembre de 2024 con respecto al Área solicitada en sustracción por la UAEGRTD en el municipio de Nariño. 4753500 4759550 4753600 7536504753700 4753750 4753800 4753850 4753000 4753950 47854000 [Leyenda Ass: 0,76 haEscala: 1:2.000 © Res ST 1223/2024| o 20 40 20 Meters Vereda.[EA ‘4753500 4753560 4753600 4753650 4753700 4783750 4753800 4753050 4753900 4753950 4784000

Fuente: Información del Anexo 5 “Coordenadas” del radicado No. 2024E1062311

(VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024 3.1.2. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente. Por medio del Auto 202 del 24 de septiembre de 2025, se requirió a la UAEGRTD la siguiente información: 1) Número de cédula catastral del predio Innominado (ID 69557)2) Aclaración y/o precisión de la ubicación veredal del predio Innominado (1D 69557) 3) Aclaración de las razones técnicas de las discrepancias advertidas respecto dela ubicación veredal del predio Innominado (ID 69557)4) Verificación y aclaración sobre si el certificado de uso del suelo allegadoefectivamente corresponde al área solicitada en sustracción. En caso de que nocorresponda, allegar el respectivo certificado de uso del suelo para el predio Innominado (1D 69557). Así mismo, se solicitó al Departamento de Planeación de la Gobernación de Antioquia, la siguiente información: 1) Shapefile correspondiente al predio con cédula catastral No. 48320010000012000660000000002) Ubicación veredal del predio con cédula catastral No. 4832001000001200066000000000 En respuesta, mediante el radicado No. 2025E1054963 del 16 de octubre de2025, la UAEGRTD remitió el Informe Técnico Predial (ITP) elaborado por dicha Página 7 de 32

F-M-INA-46:V5 17-02-20250123 a 17 FEB 2006

Página 7 de 32 F-M-INA-46:V5 17-02-20250123 a 17 FEB 2006 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 767” entidad, en el cual se confirma que la cédula catastral del predio innominado (ID 69557) corresponde a 4832001000001200066000000000 (Predio TO066 según el archivo shapefile suministrado por la Gobernación de Antioquia), que su número predial nacional es 054830001000000120066000000000 y que se encuentra ubicadoen la vereda San Andrés. El informe concluye que, tras el análisis cartográfico, los traslapes del área levantada por la UAEGRTD mediante equipos GPS de alta precisióncoinciden con los linderos reales del predio consultado, y que los supuestos traslapes con otros predios no son efectivos, sino resultado de diferencias entre las áreas georreferenciadas por Catastro Antioquia y la UAEGRTD. En consecuencia, la inconsistencia observada entre el área del predio registrada en la base de datos de Catastro Antioquia (polígono achurado) y el predio objeto de la solicitud de sustracción (polígono rojo - Figura 10) se explica por las variaciones en los métodos de levantamiento utilizados por cada entidad. Asimismo, la UAEGRTD

aclara que utilizó la información veredal vigente del gestor catastral del municipio de Nariño —la Gobernación de Antioquia—, a partir de la cual se establece que el predio se ubica en la vereda San Andrés, información que coincide con el polígono veredal remitido por el departamento de planeación de la Gobernación, mediante radicado No. 2025E1053679 del 09 de octubre de 2025. No obstante lo anterior, la información contenida en el certificado de uso del suelo allegado por la UAEGRTD y emitido por la Secretaría de Planeación y DesarrolloTerritorial de la Alcaldía de Nariño, Antioquia, aunque se relacione con el predio decédula catastral No. 4832001000001200066000000000, contiene información parcialdel área solicita en sustracción relacionada con el predio Innominado (ID 69557), dicha información será incorporada al análisis y complementada con la información secundaria remitida por diferentes entidades en cumplimiento del Auto No. 202 del 24 de septiembre de 2025. En ese sentido, el Anexo 2 del radicado No. 2025£1009374 (VITAL No.3500090049887924066) del 24 de febrero de 2025, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) presentó el certificadode uso de suelo correspondiente al predio con cédula catastral No.4832001000001200066000000000. Dicho certificado detalla que el tipo de suelo alque pertenece el predio es Forestal protector - uso Restauración Forestal;adicionalmente, especifica que en áreas clasificadas como tipo B de la reserva, se

determinan los siguientes usos: "Uso principal: Restauración, rehabilitación y restablecimiento del estado natural de las coberturas Uso complementario: investigación científica aplicada prioritariamente a larestauración ecológica y a la generación de información sobre la diversidad, los servicios ecosistémicos y el manejo forestal sostenible.

Uso restringido: Producción agrícola y pecuaria sostenible que mantenga lascoberturas de bosque. (Agro silvícola, Agrosilvopastoriles, Silvopastoriles);Ecoturismo; Turismo de naturaleza y/o ecológico, con actividades recreativas pasivasde bajo impacto para el ecosistema como el avistamiento de fauna y flora silvestreasí como caminatas por las servidumbres existentes; actividades de adrenalina comorápel, rafting, escalada, que se adapten a las condiciones naturales del territorio y no impacten el paisaje, siempre y cuando no afecten los servicios ecosistémicos; Vivienda Campesina; Vivienda Campestre. Instalación de infraestructura de equipos de telecomunicación o para la seguridad y defensa de conformidad con los estudios y la normatividad ambiental vigente.” Página 8 de 32

F-M-INA-46:V5 17-02-2025poo 01 23 17 FEB 2026

Ambiente “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 767” No obstante, señala que dichos usos se establecen para las áreas Tipo B de la Reserva Forestal Central que NO pertenezcan a la categoría conservación y protección ambiental del POMCA Río Samaná Sur, zonas de uso y manejo protección ambiental,

No obstante, señala que dichos usos se establecen para las áreas Tipo B de la Reserva Forestal Central que NO pertenezcan a la categoría conservación y protección ambiental del POMCA Río Samaná Sur, zonas de uso y manejo protección ambiental, Finalmente, menciona que el predio no se encuentra localizado en una zona que presente alto riesgo no mitigable. Figura 2 Área solicitada en sustracción del municipio de Nariño, Antioquia, respecto del predio T0066 con cédula catastral No. 4832001000001200066000000000.

AT63400 4754450 47S3S00 4753560 4753600 4753650 4753700 4753750 4753800 4753880 4753900

3 3 É ÉE 5 3El i FY E E 3 3E =E a 3 EE E — a] [$ 3 ASS0.76 ha gE 777 pReDIO_Toos6 | [E1 Escala: 1:2.000 ¡vereda | TM i 0 20 40 60ersLoe a “4753400 4753460 4760500 4755560 4783600 4763680 4753700 4763750 4753800 4785860 4753900

Fuente: archivo shapefile del predio T0066 de cédula catastral No.4832001000001200066000000000 remitido por la Gobernación de Antioquia a nombre del señorMARCO TULIO RAMOS MARÍN (Radicado No. 2025E1053679 del 09 de octubre de 2025) y

archivo shapefile remitido por la UAEGRTD, mediante radicado No. 2024E1062311 del 26 de noviembre de 2024. 3.1.3. Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al áreasolicitada sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011. La UAEGRTD entregó en el Anexo 3 radicado No. 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024, la Resolución Número RA 2413 del 19 de diciembre de 2017 “Por el cual se micro focaliza un área geográfica para implementar la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”. Al materializar las coordenadas señaladas en la Resolución Número RA 2413 del 19 de diciembre de 2017, se evidencia que el predio “Innominado” (ID 69557), el cual es objeto de solicitud de sustracción, se encuentran dentro del polígono micro focalizado mediante este acto administrativo tal como se ilustra en la figura 11, por lo tanto, se considera que este requisito está cumplido. Página 9 de 32 F-M-INA-46:V5 17-02-2025“Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal

Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 767” Figura 3 Ubicación del predio “Innominado (ID 69557)”, con respecto al área micro focalizadaen la Resolución Número RA 2413 del 19 de diciembre de 2017. cres esos coses | | ia

SAN ANDRES

EL CONDOR

DAMAS E “ PERRILLO Leyenda | IM ASS_SRF-787 | a ele ee e ]Resolución_RA-2413 de 2017 | ee iorate aint Fuente: Elaboración propia con base en la información de las Resolución Número RA2413 del 19 de diciembre de 2017, del Anexo 3 del documento técnico soporteallegado por la UEAEGRTD mediante el radicado No. 2024E1062311 (VITAL No.4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024. 3.1.4. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con sucorrespondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tenganmatrícula o esto resulte pertinente. De acuerdo con el documento técnico presentado por la UAEGRTD mediante elradicado No. 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 denoviembre del 2024, la solicitud de sustracción se efectúa para 0,7560 hectáreas,correspondientes a un único predio "Innominado” (ID 69557), ubicado en la veredaSan Andrés del municipio de Nariño (Antioquia). La información relevante sobre dicho

predio se resume en la tabla 6. Tabla 1 Predio solicita ~_Innominado 0,7560

TOTAL 0,7560

San Andrés Fuente: Elaboración propia con base en la información del Anexo 4 del documentotécnico soporte allegado por la UEAEGRTD con radicado No. 2024E1062311 (VITAL No. 4800090049887924025) del 26 de noviembre del 2024 3.2. cuanto al limiento de I uisitos e infor uerida en el artículo 4 de la Resolución 629 de 2012 3.2.1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para locual, se deberán presentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) Página 10 de 32F-M-INA-46:V5 17-02-2025p== 13 23 3 17 FEB 20% — “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva ForestalCentral, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 767” correspondiente(s) a las áreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobrecartografía oficial en Sistema Magna - Sirgas en coordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medio análogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formato digital (shape file .shp).

El Archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal,

indicando e

Consultar sobre este documento ...