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MINAMBIENTE - Resolución 0126 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0126 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIA POTENCIA DELA j Ambiente — —

V¡ DA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Fe a g?? % J £ “Por la cual se establece el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera, se actualiza el Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ...

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las confer;das en el numeral 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 CONSIDERANDO Que los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia señalan que es deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Que el artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, señala que la preservación y manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social. Que el literal g del artículo 8 del mismo Decreto Ley señala que, se consideran factores

que deterioran el ambiente, entre otros, la extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos. Que el artículo 196 del mencionado Código, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o inúlviduos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioecónómico o cultural deban perdurar, TT Que de acuerdo con el artículo 258 de este Código, corresponde a lá administración pública, en lo relativo a fauna silvestre y caza, entre otras facultades, la de velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre; clasificar los animales silvestres y en ese sentido determinar las especies que requieran tipo especial de manejo. Que el artículo 266 del Decreto Ley 2811 de 1974 hace referencia a la conservación, fomento y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, y lograr su disponibilidad permanente y manejo racional según técnicas ecológicas, económicas y sociales. ' E-M:lNA= i5 lii Página 1 ! 69 5 CCOLOMBIA = C VPOTIENCDIAADEL A $U % % : "Por la cual se establece el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera, se actualiza el Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio naciona! y se dictan otras disposiciones” Que el artículo 19 de la Ley 99 de 1993 establece los principios generales amb¡entales,

dentro de los cuales se prevén los enunciados en los numerales 2 y 6, así: "72, La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente” Que ei h :+ulo II de la Ley 99 de 1993, en su artículo 2 dispone la creación y objetivos del Mm¡ster¡o del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como.organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovabies, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la na1:uraºeza y definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el numeral 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, dispone que corresponde a este Ministerio adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres y tomar las previsiones que sean del caso para defender las

especies en extinción o en peligro de serlo (...). Que son objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado mediante la Ley 165 de 1994, la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Este convenio, en su artículo 8, literal k), sobre la conservación ín situ señala que cada parte promoverá la recuperación de especies amenazadas y establecerá o mantendrá la legislación y reglamentación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas y en relación con la conservación ex situ que se entiende por la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Que de acuerdo con la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE) del 2012, la acción directa de las actividades humanas de asentamiento, producción y extracción sobre la biodiversidad ha ocasionadqoue se superen, o se esté cerca de superar, los límites de transformación o éxtracción de los sistemas socio-ecológicos, excediendo umbrales de estabilidad y cambio, y generando nuevos estados, donde el bienestar y la supervivencia humana se están viendo amenazadas o incluso gravemente afectadas. Estas actividades humaáneas actúan como motores directos de transformación y pérdida de la bicdiversidad y su acción solitaria y/o combinada ha originado los actuales escenarios de cambio global ambiental. Que el proceso de evaluación del riesgo de extinción de especies es un medio para monitorear el estado de conservación de las poblaciones naturales, que mediante un sistema jerárquico de categorías de riesgo envía señales acerca del manejo que

debería darse a las especies para prevenir su extinción. El sistema de evaluación de EM-INA46 VO - O Página 2 | 69 … €

CO 'VPL OTO IENM CIB D

A I DAA EL A - “Por la cual se establece el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera, se actualiza el Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones” riesgo de extinción con mayor aceptación y uso global es el sistema de categorías y criterios de la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), desarrollado por la Comisión de Supervivencia de Especies (SSC por sus siglas en ingles) y el Programa Global de Especies. Que en principio el sistema de categorías y criterios de la Lista Roja de la UICN está diseñado para ser aplicado a la población global de cada taxón evaluado; sin embargo, su aplicación a nivel regional o nacional es posible gracias al desarrollo de directrices diseñadas para ser aplicadas a esta escala (UICN 2012), las cuales permiten realizar ajustes a las categorías asignadas en relación con aspectos del estatus de residencia de las especies evaluadas en la región y/o país. Que este Ministerio expidió la Resolución No, 0584 de 2002, en la cual se deciararon las especies silvestres amenazadas en el territorio nacional y se adoptan otras disposiciones. Este listado se fundamentó en la información consignada en la serie “Libros Rojos de Especies Amenazadas de Colombia”. Adicionalmente, creó el Comité

Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en e! territorio e T nacional, Esta Resolución fue modificada por esta entidad, a través de la Recn!uc;on No. 0572 de 2005, con el objeto de adicionar especies al listado de especms silvestres amenazadas, a partir de la información presentada en las publicaciones de Libros. Ro;os en el país desde el 2002 al 2005. Que a través de la Resolución 1218 de 2003, este Ministerio reglamentó la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional, como un órgano consultivo y asesor a nivel nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante la Resolución No. 0383 de 2010 “Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se toman otras determinaciones”, esta entidad estableció un nuevo listado de especies silvestres amenazadas en el territorio nacional, reemplazando los listados anteriores, teniendo en cuenta la información más actualizada, resultado de las diferentes evaluaciones de riesgo de extinción adelantadas. Posteriormente, fue objeto de ajuste mediante la Resolución No. 2210 de 2010, en el sentido de actualizar la categoría de amenaza de algunas especies. Que posteriormente, la Resolución No. 0192 de 2014, “Por la cual se establece el listado de las especies amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones” incluyó la

actualización de los peces dulceacuicolas, especies de árboles del departamento de Chocó, evaluadas por el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John von Neumann - IAP, y las especies identificadas en el Libro Rojo de aves volumen 1, publicado por la Universidad Pontificia Universidad Javeriana. Finalmente, este acto administrativo derogó las Resoluciones No. 584 de 2002, 572 de 2005, 038”“= "'e 2010 y 2210 de 2010, Que a través de la Resolución No. 1912 de 2017 "Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones”, se actualizó el listado con información de los Libros Rojos de cangrejos dulceacuícolas, peces marinos de Colombia, reptiles, palmas, magnolias, zamias y los dos volúmenes del Libro Rojo de aves, y derogó la Resolución No. 192 de 2014.

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ENI 3 COLOMBIA M ág% POTENCIADELA —E f An

'E'=& N A — VIDA R - E — "Poria'cual se establece el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la — diversidad biológica colombiana continental y marino costera, se actualiza el Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional ' y se dictan otras disposiciones”

Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" - Invemar, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt - IAvH", el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas - "Sinchi", el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann - IHAP", brindan apoyo científico y técnico al Ministerio de Ambiente y Desarrolio Sostenible. Que adicionalmente, el parágrafo del artículo en comento establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contará además con el apoyo científico y técnico de los centros de investigaciones ambientales, de las universidades públicas y privadas y en especial del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y de la Universidad de la Amazonía. Que estas instituciones apoyaron la revisión del listado de las especies categorizadas como amenazadas adoptado mediante la Resolución No. 1912 de 2017, durante el periodo del 2017 al 2022 y como resultado del análisis se recomendó declarar nuevas especies amenazadas y actualizar el listado en el territorio nmacional. Esta recomendación se sustentó en las especies que se encuentran evaluadas en los Libros Rojos,..fichasde especies, información producto de revisión con -asociaciones, convenios, acúerdos y contratos con instituciones académicas. - Que Lc;3rí'.fur;)riamento en procesos de categorización, recategorización y actualización de les grupos taxonómicos y con el apoyo científico y técnico brindado por los Institutos de Investigación, Universidades, Centros de Investigación, expertos y

especialistas se identificó la necesidad de actualizar el listado oficial de especies amenazadas y en este caso integrar información de especies de los grupos taxonómicos: árboles endémicos, helechos arborescentes, invertebrados continentales y marinos, peces cavernicolas, anfibios, mamiferos y aves. Que esta actualización consideró evaluaciones de riesgo de extinción de plantas realizadas usando los criterios y categorías de la Lista Roja de la UICN, publicadas en libros rojos y resultado de convenios y acuerdos a saber, el Convenio 470 de 2019 entre el Mínisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humbolidt, y el Instituto de Ciencias Naturales de la Facultad de Ciencias Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, Convenio 19-052 entre el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y Convenio 16-247 entre el Instituta de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y la Universidad Icesi, en el marco del proyecto “Páramos: Biodiversidad y Recursos Hídricos en los Andes del Norte”, de la Unión Europea. Así como, acuerdos realizados entre la Asociación Colombiana de Herbarios y BGCI (Botanicai Garden Conservation International) bajo los cuales se realizaron evaluaciones de la lista roja de árboles endémicos de Colombia ejecutadas por la Universidad de Antioquia. Que en.el marco de la actualización de la lista roja de invertebrados marinos, se

desarrolió-un proceso participativo convocando a investigadores en diferentes áreas como la biología de las especies, valoración del recurso, conservación y el manejo, entre otros.:- .Que—.é!;….t_¡bfo' Rójo de Plantas de Colombia: Helechos Arborescentes de 2019, incluye los resultados de la curaduría de este grupo de plantas en los principales herbarios del país, generando una importante revisión taxonómica que documenta 140 especies, de las cuales, 18 constituyen especies nuevas para la ciencia. Esta publicación presenta los'resultados de la categorización de las especies registradas y la documentación de E-MINA46: VO - 25/05/2005 Página 4 | 69 COLOMBIA (“ 4 (a ó VPIOTEDNCIAA DE LA ;j - P |£ f AUP re “Por la cual se establece el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera, se actualiza el Comité Coordmador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nac¡ónal y se dictan otras disposiciones” 46 especies con algún grado de amenaza según los criterios de la UICN, cada ºspec¡e amenazada cuenta una ficha que incluye: nombre común, d¡str¡buc¡ou geodgráfica, historia natural, usos e importancia, situación actual, medidas de cons rVacíón propuestas, comentarios, material representativo, ilustración cientifica' cor. los caracteres diagnósticos de la especie y el mapa de distribución en el terr¡tor… ¡wacienat Que en el 2017, se creó el Grupo de Especialistas de Plantas de Colombia, ei cual hace

parte de la Comisión de Supervivencia de Especies de la Unión Internac¡onai para la Conservación de la Naturaleza. El grupo tiene como objetivo generar información que apoye la toma de decisiones por parte de diferentes actores para la conservación de plantas en el país. Para este fin, ha adelantado la evaluación nacional del riesgo de extinción de los siguientes grupos de especies priorizados, siguiendo los Criterios y Categorías de la UICN: especies endémicas de árboles y de plantas de la alta montaña y el bosque seco tropical, bromelias, orquídeas, líquenes y briófitos. Estas evaluaciones fueron lideradas por miembros del grupo adscritos al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Alexander von Humboldt - IAvH, el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de Antioquia y la Universidad Icesi, y contaron con la participación de diversos investigadores y colecciones biológicas a nivel nacional. Que a partir de información generada a través de la articulación con el Instituto Alexander von Humboldt - IAvH y expertos especialistas de la UICN, la presente resolución incluye la recategorización para el grupo de anfibios y la categorización de los peces cavernícolas, particularmente, en el caso de anfibios con ocasión de la evaluación del riesgo de extinción del 93,8% de los anfibios de Colombia, 794 especies evaluadas, con la participación de 42 herpetólogos de 22 instituciones, entre las cuales se encuentra la Asociación Colombiana de Herpetología ACH, IUCN SSC: Amphibian Specialis Group, Nature Serve, organizaciones no gubernamentales como wWildlife

Conservation SocietyWCS, instituciones académicas como la Pontificia Liniversidad Javeriana, Universidad del Quindío, Universidad de los Andes, Universidad Nat =0"1di de Colombia y Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia; entre oir»…aº . Que el proceso de categorización y recategorización del listado incluye 'i'01fs"g grupos taxonómicos: anfibios, peces cavernícolas, helechos arborescentes, invertebrados marinos, mamiferos acuáticos, árboles endémicos y de plantas de la alta montaña y el bosque seco tropical, bromelias, orquídeas, líquenes y briófitos; de otro lado se realizó la actualización taxonómica de la familia ¡epidóptera, del grupo aves, invertebrados marinos, mamiferos y la lista compieta de plantas, finalmente con el apoyo del Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia - SiB-Colombia se realizaron los cambios taxonómicos que corrigen errores de la Resolución 1912 de 2017. Que en resumen este proceso se adelantó con Institutos de Investigación (IAVH, SINCHI, ILAP, INVEMAR y el ICN), Universidades (Universidad Nacional de Colombia, Universidad Icesi, Universidad de Antioquia, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Quindío, Universidad de los Andes y Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia), Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, la Comisión para la Supervivencia de las Especies, Asociaciones (Asoc¡ac¡on Colombiana de Herpetología y 22 instituciones para el proceso de categor¡zamon y

recategorización de Anfibios, Asociación Colombiana de Herbarios, Herbario,' BGCI (Botanical Garden “onservación International), Sociedad Colombiana” de Mastozoología, Asociación Primatológica Colombiana, Asociación Colombiana de Ornitología, Asociación Colombiana de Botánica), ONG (Fundación Omacha, = M WA 4““ x.') ¿31L“'"'?023 .;Q_in...) | 89 COLOMBIA 2 % POTENCIADELA % - Ambiente — m VIDA - " I: c — T T D h a h P o , o “Por la cual se establece el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera, se actualiza el Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones” Conservación Internacional, Wildlife Conservation Society - WCS), Amphibian Specialis Group, Nature Serve, Centros de Investigación, expertos y especialistas entre otros. Que la información incorporada en la actualización del listado oficial contó con el apoyo del Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia - SiB-Colombia, que se constituye en la red nacional de datos abiertos sobre biodiversidad para su depuración, consolidación y revisión, y toma de decisiones importantes para la disposición de información. en línea de manera coordinada. Que cor.la “Propuesta operativa para la implementación y consolidación de un sistema de vañálisis: y -monítoreo del riesgo de extinción de la fauna silvestre en Colombía”, pub!'icád._d—feh el año 2016 por el Instituto Alexander von Humboldt IAvH, tal instituto

plantéa promover y facilitar el desarrollo de procesos de evaluación y seguimiento del riesgo de extinción que enfrentan las especies nativas distribuidas en el territorio nacional. Igualmente, propone la consolidación de instancias, identificación y articulación de actores (grupos e instituciones) y definición de roles para la conformación y consolidación del Sistema Operativo de Análisis y Monitoreo del Riesgo de Extinción de la Fauna Silvestre en Colombia. Que en atención a lo anterior y a las evaluaciones del riesgo de extinción realizados en el país, se propone conformar un grupo de expertos y especialistas en procesos de categorización de especies de la diversidad biológica, que permita el fortalecimiento, vinculación de instancias y potenciales actores institucionales que desempeñen un rol definido en los procesos de generación, transmisión, evaluación, análisis, recepción y uso de la información. Que en cumplimiento del proceso de mejora continua y dinamización del proceso metodológico de categorización, bajo los principios administrativos de eficacia, eficiencia y proporcionalidad, es necesario actualizar la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional, como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y reglamentar su funcionamiento. En consecuencia, hay lugar a derogar la Resolución No. 1218 de 2003. ritó de lo expuesto, RESUELVE “Artículo 1. Objeto. Establecer el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica continental y marino costera, que se

encuentran en el territorio nacional, el cual figura en el Anexo 1 de la presente resolución y hace parte integral de la misma, y actualizar la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional, como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Parágrafo 1. Se incluyen las subespecies amenazadas de la diversidad biológica continental y marino costera, que se encuentran en el territorio nacional, el cual figura en el Anexo 2 de la presente resolución y hace parte integral de la misma, a las cuales les aplicara las mismas medidas de gestión previstas para las especies amenazadas.

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Página 6 |j 69 OLOMBIA " gº£?; ¿2º% OTENCIA DE LA A ea A EE V!DA U : …,, [ u E7 Ed Amiiente “Por ¡a cual se establece el listado oficial de las especies s¡¡vestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera, se actualiza el Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones” Parágrafo 2. Los listados incluidos en el Anexo 1 y Anexo 2 serán publicados en el Sistema de Información sobre Biodiversidad de ColombiaSiB Colombia Artículo 2. Interpretación. Para la correcta interpretación de la presente Resolución, se tendrá en cuenta que una especie amenazada es aquella que se encuentre: en Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU), de acuerdo

con las categorías de la Lista Roja propuestas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza — UICN, y que haya sido declarada amenazada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de alguna de las categorías descritas. Artículo 3. Criterios para categorizar. Para efectos de lo d¡spuesto en la presente Resolución se tendrán en cuenta los criterios, subcriterios -y -umbrales propuestos por la Unión Internacional para la Conservación de la Natúratéz: en donde se establece que una especie está amenazada cuando sus:- poblaciónes naturales se encuentran en riesgo de desaparecer por cumplir con. alg.mo O var¡os de los siguientes criterios: =

A. Disminución poblaciona! (pasada, presente y/o proyectada)

B. Tamaño del área de distribución geográfica, y su fragmentación, disminución o fluctuaciones .

C. Tamaño poblacional pequeño y su fragmentación, declive o fluctuaciones

D. Población muy pequeña o distribución muy restringida

E. Análisis cuantitativo del riesgo de extinción (por ejemplo, análisis de viabilidad de la población) Artículo 4. Categorías para especies amenazadas. Las especies amenazadas

se categorizan de la siguiente manera:

1. En Peligro Crítico (CR): aquellas que están enfrentando un riesgo de extinción extremadamente alto en estado de vida silvestre.

2. En Peligro (EN): aquellas que están enfrentando un riesgo de extinción muy alto en estado de vida silvestre. 3, Vulnerable (VU): aquellas que están enfrentando un riesgo de ext¡nc¡on aito en estado de vida silvestre.

Artículo 5. De la gestión ambiental. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establecimientos puúblicos ambientales -EPA establecidos en el artículo 13 de la Ley 768 de 2OD? y cículo 124 de la Ley 1617 de 2013, las áreas metropolitanas a que se ref¡er, ' 1625 de 2013 y Parques Nacionales Naturales de Colombia, con el apoyo de lá: cfemas entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental - SINA de corformidad con la Ley 99 de 1993, deberán definir e implementar medidas de consérvación y manejo de las especies amenazadas incluidas en el listado oficial, las cuales serán informadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA, podrá definir medidas de conservación y manejo de las especies amenazadas incluidas en el listado oficial, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a otras entidades públicas. Artículo 6. De las vedas, restricciones y prohibiciones. La presente resolución no deroga, modifica, ni sustituye las vedas, restricciones y/o prohibiciones E-M-INA-46: Vo - 25/05/2093 Página 7 | 69 COLOMBIA A <€ PV OTI ENCD IA A DE LA Y Ambiernte “Por la cual se establece el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la . diversidad biológica colombiana continental y marino costera, se actualiza el Comité

Coertiinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorío nacional - — - y se dictan otras disposiciones” estabiecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Naciodial de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente - Inderena, y demás entidades administradoras de los recursos naturales renovables. Artículo 7. De la actualización del comité coordinador de categorización de las especies silvestres amenazadas en el territorio nacional. El Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibie, o su delegado, quien lo presidirá cuando los temas a tratar estén a cargo de esa dirección.

2. El Director de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado, quien lo presidirá cuando los temas a tratar estén a cargo de esa dirección.

3. El Director del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" - TAvH, o su delegado.

4. El Director del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", Invemar, o su delegado. _ 5, El Director del Instituto Amazónico de investigaciones Cientificas "SINCHI", o su delegado,

6. El Director del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "Jhon von Neumann" - HAP, o su delegado 7.. El Director del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Cslombia, o su delegado.

. Dos (2) miembros del grupo de expertos y especialistas de los diferentes grupos — de lá diversidad biológica en Colombia, de acuerdo con los criterios definidos por - el Comité para su selección, Parágrafo 1. Las delegaciones por parte de los integrantes para asistir al comité deberán allegarse por escrito (por medio físico o electrónico) con anticipación a la -presidencia de este, Parágrafo 2. Este Comité podrá invitar a personas jurídicas o naturales con el fin de consultar sus opiniones, recibir asesoría, fortalecimiento científico y técnico, conocimiento especializado y/o pronunciamientos, informes y/o conceptos en relación con las especies amenazadas, medidas de manejo para su conservación, para mayor ilustración de los temas a tratar. Artículo 8. Alcance del comité. El Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional, que se actualiza mediante el presente acto administrativo, se considera un órgano asesor y consultivo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre los temas relacionados con los procesos de análisis de riesgo de extinción de especies y en la generación de recomendaciones sobre medidas de conservación y manejo de las especies amenazadas incluidas en el listado oficial. Artículo 9. Funciones del comité. El Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional, como órgano consultivo y asesor a nivel nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibie, tendrá las siguientes funciones: "e -As'esorar,al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la actualización — periódica de los listados oficiales de las especies silvestres amenazadas, con base

E-MINA46; V2Pagina 8 | 69 COLOMBIA s a ,;;s í E S VPOTEINCIAD DEALA | %Y í “Por la cual se establece el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera, se actualiza el Comité Coordinador de Ca

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