MINAMBIENTE - Resolución 0182 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0182 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
o RESOLUCIÓN NÚMERO 0 | 8 / pe 2 1FEB2025 “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las conferidas en el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993, en los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6% del Decreto Ley 3570 de 2011, en el artículo 2.2.2.1.3.3. del Decreto 1076 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que los artículos 8, 79, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia de 1991 señalan que el Estado y las personas deben proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como conservar las áreas de especial importancia ecológica; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y prevendrá y controlará los factores de deterioro ambiental; y que son deberes de la persona y el ciudadano velar por la conservación de un ambiente sano. Que, de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina Área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para
ambiente sano. Que, de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina Área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productoras protectoras, las cuales sólo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando su recuperación y supervivencia! Que el “Convenio sobre la Diversidad Biológica", aprobado mediante la Ley 165 de 1994, reconoció la importancia fundamental de la conservación de la diversidad biológica, considerada de interés común para toda la humanidad, a través de la conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales. En consecuencia, encargó a los Estado Parte las obligaciones de establecer un sistema de áreas protegidas; reglamentar o administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, dentro y fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; elaborar directrices para la ordenación de áreas protegidas; entre otras. TArtículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 Página 1 de 16 F-M-INA-46:V4 21-08-2024_0182 21F£8205 — Ambiente “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas en el Registro Único Nacional de Areas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. Que, de acuerdo con el artículo 2% del mismo Convenio, se entiende por área
Registro Único Nacional de Areas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. Que, de acuerdo con el artículo 2% del mismo Convenio, se entiende por área protegida aquella definida geográficamente que ha sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Que el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 señala que las áreas de reserva forestal protectoras nacionales son áreas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-. Que el artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto 1076 de 2015 determinó que las Reservas Forestales Protectoras son una de las categorías que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y el artículo 2.2.2.1.2.3. del mismo decreto las definió como aquel “Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute; y que esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales )" De la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas. Que la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas fue declarada mediante el artículo 1° de la Resolución No. 15 del 21 de diciembre de 1938 por el entonces Ministerio de la Economía Nacional, en la cual resolvió “para la conservación y regularización de las aguas del río Guabas, declárense reservados los bosques
Ministerio de la Economía Nacional, en la cual resolvió “para la conservación y regularización de las aguas del río Guabas, declárense reservados los bosques que aún existen en la hoya hidrográfica de este río”. Se resalta que el área declarada fue determinada a partir de puntos arcifinios. Formalización del registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas. Que, respecto al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP-, el artículo 2.2.2.1.3.3. del Decreto 1076 de 2015 determinó que “Recibida la información relacionada en el artículo anterior, el coordinador del Sinap deberá proceder a contrastar la correspondencia de las áreas remitidas, con la regulación aplicable a cada categoría, después de lo cual podrá proceder a su registro como áreas protegidas integrantes del Sinap. Las áreas protegidas que se declaren, recategoricen u homologuen, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán ser registradas ante el Coordinador del Sinap, para lo cual deberá adjuntarse la información relacionada en el artículo anterior. El coordinador del Sinap, con base en este registro emitirá los certificados de existencia de áreas protegidas en el territorio nacional”. Que la información a la que hace referencia el citado artículo corresponde a la descrita en el párrafo 2 del artículo 2.2.2.1.3.2. del mismo Decreto, conforme al cual "(...) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el caso de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales (...) deberá comunicar oficialmente a Parques Nacionales Naturales de Colombia, el listado oficial de áreas protegidas, de conformidad con las disposiciones señaladas en el presente
Reservas Forestales Protectoras Nacionales (...) deberá comunicar oficialmente a Parques Nacionales Naturales de Colombia, el listado oficial de áreas protegidas, de conformidad con las disposiciones señaladas en el presente decreto, el cual deberá acompañarse de copia de los actos administrativos en Página 2 de 16 F-M-INA-46:V4 21-08-202421 FEB 2025 —0182 “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. Ambiente los cuales conste la información sobre sus límites en cartografía IGAC disponible, los objetivos de conservación, la categoria utilizada y los usos permitidos”. Que, en consecuencia, para formalizar el registro de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales en el RUNAP, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe remitir a Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNNlos actos administrativos en los que consten: 1) los límites cartográficos, 2) los objetivos de conservación, 3) la categoría de protección, y 4) los usos permitidos de la respectiva área protegida. Con base en dicho registro, el coordinador del SINAP emitirá los certificados de existencia de las áreas protegidas en el territorio nacional. Que, para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible remitió a Parques Nacionales Naturales de Colombia el listado oficial de las áreas protegidas que hacen parte de la categoría de reservas forestales protectoras nacionales. En respuesta, mediante Concepto Técnico No. 20132100000736 del 13 de marzo de 2013, PNN informó que, para efectos de
de las áreas protegidas que hacen parte de la categoría de reservas forestales protectoras nacionales. En respuesta, mediante Concepto Técnico No. 20132100000736 del 13 de marzo de 2013, PNN informó que, para efectos de registrar estas figuras de protección, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe adoptar los actos administrativos en donde conste y se soporte la información básica de estas áreas, así: “Las 52 Reservas Forestales Protectoras Nacionales inscritas por el MADS, contemplan objetivos de conservación en la plataforma RUNAP compatibles con la categoría de manejo, sin embargo estos no están soportados en los actos administrativos de las áreas, por lo tanto se concluye que ninguna de RFPN cumple con los requisitos solicitados por el registro, para el criterio analizado”. Que respecto a los límites cartográficos de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas, mediante “Concepto Técnico No. 12 del 13 de septiembre de 2018” el equipo técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizó las precisiones cartográficas correspondientes al área, es de resaltar que esta precisión se realizó en el Sistema de Coordenadas Planas Magna - Sirgas Colombia Oeste. Que posteriormente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC expidió las Resoluciones No. 471 de 2020 y No. 370 de 2021, a través de las cuales se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia, y se estableció la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único origen denominado “Origen Nacional” referido al
de la cartografía básica oficial de Colombia, y se estableció la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único origen denominado “Origen Nacional” referido al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia Magna - Sirgas, respectivamente. Por ello, mediante el Concepto Técnico No. 06 del 14 de noviembre de 2023, el equipo técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizó la georreferenciación cartográfica de la reserva forestal protectora Nacional Río Guabas. Este concepto técnico indica que el área aproximada de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas corresponde a 15981,47 hectáreas bajo el sistema de referencia horizontal Magna - Sirgas Proyección cartográfica “Transverse Mercator” Origen Nacional, aclarando que la variación del área (Has) por el cambio del sistema de proyección utilizado no implica un cambio en los límites ni ubicación de la reserva forestal. La información cartográfica usada para la descripción y precisión de los límites del área protegida se basó en la cartografía oficial del IGAC a escala 1:10.000. en el Página 3 de 16 F-M-INA-46:V4 21-08-20242 170 2006 0182 | Ambiente “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas en el Registro Unico Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. Igualmente, cabe resaltar que al hacer el correspondiente análisis cartográfico y conforme a la Base de datos vectorial básica, Colombia, Escala 1:100.000 del
Registro Unico Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. Igualmente, cabe resaltar que al hacer el correspondiente análisis cartográfico y conforme a la Base de datos vectorial básica, Colombia, Escala 1:100.000 del 2022 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, se evidenció que la reserva cuenta con jurisdicción en los municipios de Ginebra y Guacarí en el departamento del Valle del Cauca. Que en lo que respecta a los objetivos y objetos de conservación que se adoptaran para esta reserva forestal, corresponden a los descritos en el documento denominado “Ficha Técnica de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas”, elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, en cooperación con World Wildlife Fund - WWF y con el apoyo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC. Que la categoría de esta área protegida corresponde a la prevista en el literal b) del artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto 1076 de 2015 y los usos permitidos en su interior son aquellos asociados a preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute, contemplados en el artículo 2.2.2.1.2.3. del mismo decreto, y constituyen la orientación para definir el régimen de actividades y la Zonificación en el respectivo plan de manejo. Que finalmente, teniendo en cuenta que el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1076 de 2015 determinaron que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales “Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción”, y considerando
99 de 1993 y el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1076 de 2015 determinaron que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales “Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción”, y considerando que la parte motiva de la Resolución No. 12611 de 2014 de la Superintendencia de Notariado y Registro determinó que “(...) dependiendo del área protegida ante la que nos encontremos, la autoridad legal competente en su administración, debe solicitar el correspondiente registro del acto administrativo de creación, ante el circulo registral que comprenda la zona declarada y alinderada como área protegida, y debe solicitar también la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la limitación o afectación sobre el predio de propiedad privada de que se trate (...)”, corresponde a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVCsolicitar la inscripción de los actos administrativos que declaran, reservan, alinderan, realinderan, integran o recategorizan la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios comprendidos dentro del área protegida, para lo cual este ministerio realizará seguimiento anual a las afectaciones solicitadas por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, con el ánimo de verificar que las anotaciones registrales reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas. En consecuencia, para lograr la formalización de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas en el RUNAP, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá expedir un acto administrativo en el cual se especifiquen sus
En consecuencia, para lograr la formalización de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas en el RUNAP, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá expedir un acto administrativo en el cual se especifiquen sus límites cartográficos, objetivos de conservación, la categoría de protección aplicable y los usos permitidos en su interior. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: | Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto formalizar el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas en el Registro Página 4 de 16 F-M-INA-46:V4 21-08-2024¿A 0 1 8 2 6 21FE8 2075 — “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas en el Registro Unico Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP-, bajo la categoría de Reserva Forestal Protectora Nacional, para lo cual se precisan los límites cartográficos, y se incluye información relacionada con los objetivos y objetos de conservación, y usos permitidos. Artículo 2. Concepto técnico. El Concepto Técnico No. 12 del 13 de septiembre de 2018 de precisión cartográfica y el Concepto Técnico No. 006 del 14 de noviembre de 2023 de Georreferenciación Cartográfica, elaborados por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, hacen parte integral de la presente Resolución. Artículo 3. Límites cartográficos. El área de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas corresponde a 15981,47 hectáreas aproximadamente, y se
integral de la presente Resolución. Artículo 3. Límites cartográficos. El área de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas corresponde a 15981,47 hectáreas aproximadamente, y se encuentra comprendida dentro del polígono que se describe a continuación, en los municipios de Ginebra y Guacarí en el Departamento del Valle del Cauca: COORDENADA | COORDENADA VERTICES X Y DESCRIPCIÓN Tomando como punto de partida el puente natural denominado Puente Vértice 1 4644619,29 1973535,34 Piedra, situado sobre el Río Guabas, punto con coordenadas x: 4644619,29 y Y: 1973535,34; De aquí, se traza una línea recta imaginaria a la parte alta más inmediata de una estribación de la Cordillera Central llamada Alto La Julia, punto con coordenadas X: 4639869,08 y Y: 1978922,44; De este punto, se sigue por todo el filo de dicha estribación hasta encontrar el Cerro denominado Pan de Azúcar, situado en la Cordillera Central, punto con coordenadas X:4657748,10 y Y: 1977989,49; De este punto, se sigue por toda la Cordillera, pasando por el Páramo de las Domínguez, hasta encontrar el punto llamado Alto El Oso, punto con coordenadas X: 4656611,40 y Y: 1973770,18; De este punto, se desciende por la estribación de la Cordillera Central, Vértice 5 4644402,53 1970313,37 hasta encontrar el sector denominado La Mesa, punto con coordenadas X: 4644402,53 y Y: 1970313,37;
estribación de la Cordillera Central, Vértice 5 4644402,53 1970313,37 hasta encontrar el sector denominado La Mesa, punto con coordenadas X: 4644402,53 y Y: 1970313,37; Y de este sitio, se traza una línea recta imaginaria hasta encontrar el Vértice 1 4644619,29 1973535,34 Puente Piedra, primer punto de partida con coordenadas xa 4644619,29 y Y: 1973535,34. Vértice 2 4639869,08 1978922,44 Vértice 3 4657748,1 1977989,49 Vértice 4 4656611,4 1973770,18 Parágrafo. Hacen parte integral del presente acto administrativo los documentos de “Salida gráfica de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas” (anexo 1), y el listado de coordenadas de la “Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas” (Anexo 2), los cuales se encuentran bajo el Página 5 de 16 F-M-INA-46:V4 21-08-2024) 0182‘ o 21FEB2025 —| “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas en el Registro Único Nacional de Areas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. sistema de referencia horizontal Magna - Sirgas Proyección cartográfica “Transverse Mercator” Origen Nacional. Artículo 4. Objetivos de conservación. Los objetivos de conservación de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas son:
1. Preservar el hábitat de especies amenazadas características de los Orobiomas Alto, Medio y Bajo de los Andes en la cuenca media y alta del
Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas son:
1. Preservar el hábitat de especies amenazadas características de los Orobiomas Alto, Medio y Bajo de los Andes en la cuenca media y alta del o Guabas.
2. Mantener el paisaje natural en la cuenca alta y media del río Guabas, el cual es estratégico para el abastecimiento del recurso hídrico de los acueductos municipales de Ginebra y Guacarí, así como los acueductos rurales y corregimentales del municipio de Ginebra.
3. Restaurar ecosistemas naturales y semi naturales de la cuenca alta y media del río Guabas con el fin de evitar la pérdida de su capacidad productiva, la erosión del suelo, la disminución en el abastecimiento del recurso hídrico, así como para disminuir la amenaza por deslizamiento y avenidas torrenciales.
4. Proteger espacios naturales de alta significancia cultural para el pueblo indígena Nasa en la cuenca alta y media del Río Guabas.
Parágrafo. Los objetivos de conservación previstos en el presente artículo podrán ser modificados en virtud de los principios de flexibilidad y adaptabilidad para el cambio en la gestión de las áreas del SINAP, en consonancia con el literal c) del artículo 2.2.2.1.1.4. del Decreto 1076 de 2015. Artículo 5. Objetos de conservación. Los objetos de conservación de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas son:
1. Coberturas naturales de los bosques naturales, herbazales y vegetación secundaria de la cuenca del río Guabas.
2. Especies amenazadas de flora y fauna en categorías CR, EN, VU, NT a nivel
1. Coberturas naturales de los bosques naturales, herbazales y vegetación secundaria de la cuenca del río Guabas.
2. Especies amenazadas de flora y fauna en categorías CR, EN, VU, NT a nivel global, nacional y regional.
Sistema de red hídrica. 3.
4. Sistemas sostenibles de producción.
5. Sistema de regulación edáfica.
6. Sitios asociados a la cultura Nasa y a la conservacion.
Parágrafo. Los objetos de conservación previstos en el presente artículo podrán ser modificados en virtud de los principios de flexibilidad y adaptabilidad para el cambio en la gestión de las áreas del SINAP, en consonancia con el literal c) del artículo 2.2.2.1.1.4. del Decreto 1076 de 2015. Artículo 6. Régimen de usos. Los usos permitidos al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas, son aquellos asociados a preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute, contemplados en el artículo 2.2.2.1.2.3. del Decreto 1076 de 2015, y constituyen la orientación para definir el Página 6 de 16 F-M-INA-46:V4 21-08-2024" 0 1 8 2 21F8205 — “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas en el Registro Unico Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. régimen de actividades y la zonificación adoptados en el plan de manejo del área protegida. Artículo 7. Información catastral e inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos. La Corporación Autónoma Regional del Valle del Caucarégimen de actividades y la zonificación adoptados en el plan de manejo del área protegida. Artículo 7. Información catastral e inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos. La Corporación Autónoma Regional del Valle del CaucaCVCdeberá obtener la información catastral acompañada de los registros 1 y 2 de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas. Así mismo, deberá solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, la inscripción de los actos administrativos que declaran, reservan, alinderan, realinderan, integran o recategorizan la reserva forestal, en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios ubicados al interior del área protegida, en los términos establecidos por el artículo 2.2.2.1.3.11. del Decreto 1076 de 2015. Parágrafo. La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizará seguimiento anual al cumplimiento de la presente obligación, con el ánimo de verificar que las anotaciones registrales reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas. Artículo 8. Comunicaciones. Comunicar el presente acto administrativo al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, los alcaldes Municipales de Ginebra y Guacarí (Valle del Cauca), a la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca -CVCy a Parques Nacionales Naturales de Colombia para que proceda con el correspondiente registro en el Registro Único Nacional de Áreas ProtegidasRUNAP-.
del Cauca -CVCy a Parques Nacionales Naturales de Colombia para que proceda con el correspondiente registro en el Registro Único Nacional de Áreas ProtegidasRUNAP-. Artículo 9. Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D.C., alos y 1 días del mes de FERIe 2025. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE / / Ei Ministra de/Ambiente y Désarrollo Sostenible 4 u
Proyectó: Engelbert Chávez Fontecha / Abogado contratista DBBSE del Minambiente
Revisó: — Adriana Rivera Brusatin / Directora DBBSE del Minambiente
Mauricio Cabrera Leal / Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental Alicia Andrea Baquero Ortegón / Jefe Oficina Asesora Jurídica”
Aprobó: Maria Susana Muhamad González a Página 7 de 16
F-M-INA-46:V4 21-08-20240182 21 FEB 205 — Ambiente “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas en el Registro Unico Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”.
ANEXO 1
SALIDA GRÁFICA DE LA RESERVA FORESTAL PROTECTORA NACIONAL
RÍO GUABAS.
Página 8 de 16 F-M-INA-46:V4 21-08-202421FEBAB — y — 0182 “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas en el Registro Unico Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. Ambiente
ANEXO 1
— 0182 “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Guabas en el Registro Unico Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. Ambiente
ANEXO 1
COORDENADAS DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA NACIONAL RÍO
GUABAS - SISTEMA DE PROYECCIÓN MAGNA SIRGAS ORIGEN NACIONAL. | 10 X Y 10 X Y 10 X v | 1 | 465637093 | 197367001 38 | 465528646 | 197160568 75 | 465448913 | 1970074.52 2 | 465635484 | 1973654,08 39 | 465525774 | 1971559,97 76 | 465447996 | 197004944 | 3 | 465634668 | 197362079 40 | 4655230.53 | 197149529 77 | 465447471 | 197003508 4 | 465633995 | 1973599.43 41 | 4655200,11 | 1971421,15 78 | 465444756 | 196998778 5 | 465636277 | 1973505.15 42 | 465514105 | 197132341 79 | 465441085 | 196992788 6 | 465635263 | 1973453,69 43 | 4655117,13 | 19712919 80 | 465439482 | 19698837 7 465634858 1973433,13 44 | 4655061,45 1971254,18 81 465439462 196982683 8 | 4656337.15 | 197337514 45 | 465502328 | 197123062 82 | 465439286 | 1969777.86
‘i 9 4656326 1973291.71 46 | 465498437 | 197119067 83 | 465438634 | 196972733 [ 10 | 465630493 | 197322676 47 | 465498028 | 197118654 84 | 465437032 | 196968473 11 | 465629989 | 197321662 48 | 465497195 | 197117308 85 | 465434954 | 196964373 12 | 465624839 | 19731251 49 | 465494516 | 197112979 86 | 465429537 | 1969583,89 13 | 465623601 | 197310311 50 | 465492753 | 197108088 87 | 46542571 196953189 14 | 46561723 | 197300465 51 | 4654911.47 | 197102722 88 | 465423002 | 1969505.13 15 | 465605098 | 19728352 52 | 465489388 | 197098779 89 | 465419342 | 196947683 16 | 465600322 | 19727943 53 | 465488352 | 197097132 90 | 4654161,56 | 1969442,18 17 | 465597452 | 1972754,9 54 | 4654865,15 | 1970942,08 91 | 465414395 | 1969399,59 18 | 4655921,91 | 197268716 55 | 465483804 | 197090584 92 | 4654132,71 | 196936171 19 | 46558821 1972647,8 56 | 4654810.94 | 197087276 93 | 465412624 | 196932698
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