MINAMBIENTE - Resolución 0185 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0185 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0185 pe_21 FEB 2025 “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las conferidas en el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993, en los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6% del Decreto Ley 3570 de 2011, en el artículo 2.2.2.1.3.3. del Decreto 1076 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que los artículos 8, 79, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia de 1991 señalan que el Estado y las personas deben proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como conservar las áreas de especial importancia ecológica; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y prevendrá y controlará los factores de deterioro ambiental; y que son deberes de la persona y el ciudadano velar por la conservación de un ambiente sano. Que, de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina Área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para
ambiente sano. Que, de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina Área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productoras protectoras, las cuales sólo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando su recuperación y supervivencia!. Que el “Convenio sobre la Diversidad Biológica", aprobado mediante la Ley 165 de 1994, reconoció la importancia fundamental de la conservación de la diversidad biológica, considerada de interés común para toda la humanidad, a través de la conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales. En consecuencia, encargó a los Estado Parte las obligaciones de establecer un sistema de áreas protegidas; reglamentar o administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, dentro y fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; elaborar directrices para la ordenación de áreas protegidas; entre otras. Artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 Página 1 de 29 F-M-INA-46:V4 21-08-202401 85 . 21FEB 2025 —— : te ATTE “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”.
: te ATTE “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. Que, de acuerdo con el artículo 2% del mismo Convenio, se entiende por área protegida aquella definida geográficamente que ha sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Que el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 señala que las áreas de reserva forestal protectoras nacionales son áreas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-. Que el artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto 1076 de 2015 determinó que las Reservas Forestales Protectoras son uña de las categorías que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y el artículo 2.2.2.1.2.3. del mismo decreto las definió como aquel “Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute; y que esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales ()" De la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque. Que la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque, fue declarada mediante el artículo 1% de la Resolución No. 059 del 4 de
De la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque. Que la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque, fue declarada mediante el artículo 1% de la Resolución No. 059 del 4 de abril de 1945 por el entonces Ministerio de la Economía Nacional en la cual resolvió “Señalase como Zona de Reserva Forestal y por consiguiente incorporada a la Zona Forestal Protectora de que trata el Decreto Legislativo 1383 de 1940, la ubicada en el municipio de Villavicencio, Intendencia Nacional de Meta”, con el objeto de conservar las cuencas hidrográficas que allí se originan. Que, mediante Resolución No 2103 de 28 de noviembre de 2012 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió en su artículo primero “Realinderar el “Área de Reserva Forestal Protectora <<Quebrada Honda y caños Parrado y Buque>> declarada mediante la Resolución 59 de 1945 por el Ministerio de Economía Nacional, ubicada en jurisdicción del Municipio de Villavicencio, en el Departamento del Meta, la cual quedará comprendida dentro de los siguientes puntos arcifinios, los cuales se encuentran en Sistema Magna SIRGAS origen Bogotá; con un área de 1.213,805 hectáreas(...)”, excluyendo aproximadamente 330.37 hectáreas las cuales corresponden básicamente a las zonas urbañas y de actividad minera; por otra parte adiciona 182.5 hectáreas ubicadas en la Cuchilla Buenavista en las veredas El Carmen y Buenos Aires, que hacen parte del municipio de Villavicencio. Página 2 de 29
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Buenavista en las veredas El Carmen y Buenos Aires, que hacen parte del municipio de Villavicencio. Página 2 de 29
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Ambiente “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. De la sustracción de áreas en la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque. Que mediante la Resolución No 2350 de 3 de diciembre de 2009, El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió sustraer parcialmente de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque constituida mediante Resolución No 059 de abril 4 de 1945 del Ministerio de Economía Nacional, un área de 0.465 hectáreas para la construcción de un puente sobre el caño Parrado, sector Galán Mesetas del municipio de Villavicencio en el departamento del Meta, por otro lado, como medida de compensación impuso la compra de predios con un área de 0.468 hectáreas en la cuenca del Rio Parrado para la recuperación boscosa. Que mediante Resolución No 0475 de abril 18 de 2012, en su artículo 1 resolvió efectuar la sustracción definitiva de 3.30 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción segunda etapa de la conexión vial entre la
efectuar la sustracción definitiva de 3.30 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción segunda etapa de la conexión vial entre la antigua y la nueva vía Villavicencio - Bogotá” del macroproyecto “Estudios, diseños y construcción puente vehicular (perímetro urbano) sector barrios Mesetas y salida túnel de Buenavista, ubicado en jurisdicción del municipio de Villavicencio, en el departamento del Meta" e impuso como medida de compensación restaurar, rehabilitar y recuperar 3.30 hectáreas dentro de la misma reserva, cuya área deberá ser concertada con la Autoridad Ambiental. En este mismo sentido mediante Resolución No 1263 del 01 de agosto 2016, en atención de la necesidad de construir la segunda calzada Bogotá - Villavicencio en su tramo Bijagual - Maizaro se determinó “ Efectuar la sustracción definitiva de un área equivalente a 2.2 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque establecida mediante la Resolución 059 de abril 4 de 1945, a nombre de la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.SCOVIANDINA S.A.A- (...)", así mismo se impuso al autorizado la compensación por un área equivalente a la sustraída, en el área de influencia del proyecto y al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque. A través de la Resolución No 1462 del 02 de agosto de 2018, en atención de la solicitud realizada por la Sociedad Concesión Vial de los Llanos S.A.S, se dispuso
Parrado y Buque. A través de la Resolución No 1462 del 02 de agosto de 2018, en atención de la solicitud realizada por la Sociedad Concesión Vial de los Llanos S.A.S, se dispuso efectuar la sustracción de definitiva de un área 0.9282 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque, así mismo resolvió efectuar la sustracción temporal de un área equivalente a 0.2329 hectáreas Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque”, consecuencia de lo cual impuso al autorizado una compensación equivalente a la misma área sustraída. Finalmente mediante Resolución No 782 de 2020 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinó efectuar la sustracción de 0,14 hectáreas solicitada por la sociedad CONESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., para la “Construcción de un puente peatonal en el marco de la construcción de la nueva calzada Chirajara - Fundadores”, en jurisdicción del municipio de Villavicencio del departamento del Meta e impuso como medida de compensación un Plan de Página 3 de 29
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Ambiente “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. Restauración formulado de forma específica para el área seleccionada al interior del predio “EL PORVENIR”. Formalización del registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque.
determinaciones”. Restauración formulado de forma específica para el área seleccionada al interior del predio “EL PORVENIR”. Formalización del registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque. Que, respecto al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP-, el artículo 2.2.2.1.3.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 determinó que “Recibida la información relacionada en el artículo anterior, el coordinador del Sinap deberá proceder a contrastar la correspondencia de las áreas remitidas, con la regulación aplicable a cada categoría, después de lo cual podrá proceder a su registro como áreas protegidas integrantes del Sinap. Las áreas protegidas que se declaren, recategoricen u homologuen, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán ser registradas ante el Coordinador del Sinap, para lo cual deberá adjuntarse la información relacionada en el artículo anterior. El coordinador del Sinap, con base en este registro emitirá los certificados de existencia de áreas protegidas en el territorio nacional. (...)” Que la información a la que hace referencia el citado artículo corresponde a la descrita en el párrafo 2 del artículo 2.2.2.1.3.2. del mismo Decreto, conforme al cual “(...) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el caso de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales(...), deberá comunicar oficialmente a Parques Nacionales Naturales de Colombia, el listado oficial de áreas protegidas, de conformidad con las disposiciones señaladas en el presente decreto, el cual deberá acompañarse de copia de los actos administrativos en
a Parques Nacionales Naturales de Colombia, el listado oficial de áreas protegidas, de conformidad con las disposiciones señaladas en el presente decreto, el cual deberá acompañarse de copia de los actos administrativos en los cuales conste la información sobre sus límites en cartografía IGAC disponible, los objetivos de conservación, la categoría utilizada y los usos permitidos”. Que, en consecuencia, para formalizar el registro de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales en el RUNAP, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe remitir a Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNNlos actos administrativos en los que consten: 1) los límites cartográficos, 2) los objetivos de conservación, 3) la categoría de protección, y 4) los usos permitidos de la respectiva área protegida. Con base en dicho registro, el coordinador del SINAP emitirá los certificados de existencia de las áreas protegidas en el territorio nacional. Que en consonancia con lo anterior, Parques Nacionales Naturales en atención al cumplimiento del artículo 24 del Decreto 2372 de 2010 y como administrador del Registro Único Nacional de Áreas Protegidas mediante Concepto Técnico No. 20132100000736 del 13 de marzo de 2013, informó que para efectos de registrar estas figuras de protección, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe adoptar los actos administrativos en donde conste y se soporte la información básica de estas áreas, así “Las 52 Reservas Forestales Protectoras Nacionales inscritas por el MADS, contemplan objetivos de conservación en la plataforma RUNAP compatibles con la categoría de manejo, sin embargo estos no están soportados en los actos administrativos de las áreas, por lo tanto se Página 4 de 29
Nacionales inscritas por el MADS, contemplan objetivos de conservación en la plataforma RUNAP compatibles con la categoría de manejo, sin embargo estos no están soportados en los actos administrativos de las áreas, por lo tanto se Página 4 de 29 F-M-INA-46:V4 21-08-20240185 e 21 FEB 2025 —.., “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque en el Registro Unico Nacional de Areas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. concluye que ninguna de RFPN cumple con los requisitos solicitados por el registro, para el criterio analizado”. Que -respecto a los límites cartográficos de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque, la Resolución No. 2103 del 28 de noviembre de 2012, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realinderó los límites cartográficos de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque, por lo cual se hace pertinente aclarar que se mantendrán los límites descritos en la misma, menos las áreas sustraidas y descritas en el acápite anterior. En relación al área de la reserva, la Resolución No 2103 de 2012 determina que la misma corresponde a 1213,805 hectáreas bajo el sistema de referencia Magna - Sirgas Proyección Plana de Gauss Kruger Origen Bogotá; no obstante lo anterior, con la expedición de las Resoluciones Nos. 471 de 2020 y 370 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, se fijan las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial
anterior, con la expedición de las Resoluciones Nos. 471 de 2020 y 370 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, se fijan las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia, y se estableció la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único origen denominado “Origen Nacional” referido al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia Magna - Sirgas, respectivamente; así mediante Concepto Técnico de Precisión Cartográfica No. 24 de 26 de febrero de 2024, se estableció que el área de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque es de 1206.61 hectáreas calculada con el sistema de referencia MagnaSirgas Origen Nacional, aclarando que la variación del área (Has) se presenta por el cambio del sistema de proyección utilizado y no implica un cambio en los límites, ni ubicación de la reserva forestal. Igualmente, cabe resaltar que al hacer el correspondiente análisis cartográfico y conforme a la base de datos vectorial básica, Colombia, escala 1:25.000 del 2022 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, como la GeoDataBase del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) descargada de la página de Colombia en Mapas, la cual contiene los límites de las entidades territoriales fundamentales de la división político-administrativa de Colombia, con actualización al 31 de agosto de 2023, se evidenció que la reserva cuenta con jurisdicción en el municipio de Villavicencio - Meta. Que con los estudios liderados por El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un esquema de trabajo conjunto con las Corporaciones
jurisdicción en el municipio de Villavicencio - Meta. Que con los estudios liderados por El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un esquema de trabajo conjunto con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible con el apoyo de World Wildlife Fund -WWFpara la revisión y ajuste de objetivos, objetos, régimen de usos, límites, nombre y categorías de manejo a todas las RFPN entre los años 2019 y 2021, identificaron para la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque, que la categoría de protección de esta área protegida corresponde a la prevista en el literal b) del artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto 1076 de 2015. En cuanto a los regímenes de uso permitidos, son aquellos asociados a la preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute, contemplados en el artículo 2.2.2.1.2.3. del mismo decreto, sin embargo, se estableció la necesidad de determinar sus límites cartográficos, sus objetivos, objetos de conservación y usos permitidos. Página 5 de 29 F-M-INA-46:V4 21-08-202421 FEB 2025 0185 : Ambiente “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. Que finalmente, teniendo en cuenta que el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1076 de 2015 determinaron que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales “Administrar las
Que finalmente, teniendo en cuenta que el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1076 de 2015 determinaron que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales “Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción”, y considerando que la parte motiva de la Resolución No 12611 de 2014 de la Superintendencia de Notariado y Registro determinó que “(...) dependiendo del área protegida ante la que nos encontremos, la autoridad legal competente en su administración, debe solicitar el correspondiente registro del acto administrativo de creación, ante el circulo registral que comprenda la zona declarada y alinderada como área protegida, y debe solicitar también la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la limitación o afectación sobre el predio de propiedad privada de que se trate (...)”, corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena -CORMACARENA-, solicitar la inscripción de los actos administrativos que declaran, reservan, alinderan, realinderan, integran o recategorizan de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque, para lo cual la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio realizará seguimiento anual a las afectaciones solicitadas por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo especial La Macarena “€CORMACARENA” con el ánimo de verificar que las anotaciones registrales reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque.
ánimo de verificar que las anotaciones registrales reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque. En consecuencia, para lograr la formalización de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque en el RUNAP, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante el presente acto administrativo establece sus límites cartográficos, objetivos de conservación, la categoría de protección aplicable, los usos permitidos en su interior, entre otros.
RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto formalizar el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque, en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP-, bajo la categoría de Reserva Forestal Protectora Nacional, para lo cual incluye información relacionada con sus límites cartográficos, objetivos y objetos de conservación y usos permitidos.
Artículo 2. Acoger. Acójase integralmente el Concepto Técnico No. 24 del 26 de febrero de 2024 de Precisión Cartográfica, elaborado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 3. Limites cartográficos. El área de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque, tiene un área aproximada Página 6 de 29 F-M-INA-46:V4 21-08-202421 FEB 2025 -—— 0185 “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y
Página 6 de 29 F-M-INA-46:V4 21-08-202421 FEB 2025 -—— 0185 “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. correspondiente a 1206,61 hectáreas, la cual se encuentra comprendida dentro del polígono que se describe a continuación, en el municipio de Villavicencio Departamento del Meta, así:
COORDENADA COORDENADA DESCRIPCIÓN |
! Partiendo del Punto No. 1 con coordenadas X: Vértice 10463194131 949792.4008 4926732,41 y Y: 2015713,84 más exactamente en No. 1 la margen derecha del cruce del caño Maizaro con la Troncal del Llano: De este punto se continúa aguas abajo por la margen derecha del caño Maizaro, hasta el Punto No. 2 con 1046830.9371 950049.7919 “coordenadas X: 4927251,1 y Y: 2015982,8, ubicado sobre el mismo caño, más exactamente en la confluencia con el caño Picho; Del Punto 2, siguiendo aguas arriba por el caño Picho Vértice hasta la confluencia con el caño Jabón se encuentra No.3 10467632107 950101-6638 | en el Punto 3 con coordenadas X: 4927183,5 y Y: 2016034,73; Del Punto 3 en línea recta con dirección noreste, hasta encontrar la carretera pavimentada que 1046815 950174 conduce hacia el jardín Botánico de Villavicencio,
Del Punto 3 en línea recta con dirección noreste, hasta encontrar la carretera pavimentada que 1046815 950174 conduce hacia el jardín Botánico de Villavicencio, donde se localiza el Punto No. 4 con coordenadas X: 4927235,62 y Y: 2016108,88; Del Punto No. 4 se sigue en dirección general sureste por la vía antes mencionada hacia el barrio Villa Flores, en distancia de 406 metros, hasta encontrar 1047177 950035 un pequeño viaducto localizado sobre la vía, más exactamente entre los barrios La Azotea y Villa Flores, lugar donde se ubica el Punto No. S con coordenadas X: 4927596,47 y Y: 2015967,7; De este punto se Continúa en línea recta con rumbo N 40% E, a lo largo de aproximadamente de 62,5 1047217 950083 metros, hasta encontrar la margen derecha del caño Gramalote donde se ubica el Punto No. 6 con coordenadas X: 4927636,53 y Y: 2016015,62; De este punto se continúa aguas abajo por el caño Gramalote, en distancia aproximada de 665 metros, 1047815 95015 hasta encontrar la desembocadura del caño La Nevera, lugar donde se localiza el Punto No. 7 con coordenadas X: 4928194,06 y Y: 2016012,04;
VÉRTICES
Vértice No: 2 Vértice No. 4 Vértice No. 5 Vértice No. 6 Vértice No. 7 De este punto se sigue aguas arriba por la margen Vértice izquierda del caño La Nevera, en distancia
No. 4 Vértice No. 5 Vértice No. 6 Vértice No. 7 De este punto se sigue aguas arriba por la margen Vértice izquierda del caño La Nevera, en distancia No. 8 1047736.7045 950193.8785 aproximada de 90 metros, hasta el Punto No. 8 con coordenadas X: 492815638 y Y: 2016125,55; Del Punto No. 8 se sigue en línea recta con dirección Vértice noreste, en una distancia aproximada de 434 metros No. 9 1048050.9335 950493.0122 | hacta encontrar el Punto No. 9 con coordenadas X: 4928470,79 y Y: 2016424,03; Del Punto No. 9 se sigue en línea recta dirección noroeste, en una distancia aproximada de 140 Vértice metros hasta el Punto No. 10 con coordenadas X: No 10 1047967.8369 950605.7070 | 4928387,89 y Y: 2016536,75, ubicado sobre el camino que bordea por la parte alta al Barrio las Colinas; Del Punto No. 10, siguiendo por el camino que Vértice bordea por la parte alta al Barrio las Colinas, en No. 11 1048134.4760 9507209720 | direcciónnoreste hasta encontrar el Punto No. 11 con coordenadas X: 4928554,56 y Y: 2016651,7; Página 7 de 29 F-M-INA-46:V4 21-08-2024[ 0185 21 FEB 2025 —— Ambiente “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y
Página 7 de 29 F-M-INA-46:V4 21-08-2024[ 0185 21 FEB 2025 —— Ambiente “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP y se toman otras determinaciones”. 1048237.-1906 950727.2773 Del Punto No. 11 se sigue en dirección este, en una distancia aproximada de 103 metros, hasta encontrar el caño la Estanzuela en el Punto No. 12 con coordenadas X: 4928657,2 y Y: 2016657,86; 1048389.1859 950802.3299 De este Punto No. 12 en dirección noreste, en una distancia aproximada de 170 metros, hasta encontrar el Punto No. 13 con coordenadas X: 4928809,18 y Y: 2016732,65, ubicado en la curva de la vía que conduce a la concha acústica y al | monumento de Cristo Rey; 1048490.7247 950857.4527 Del Punto No. 13, se baja por la vía antes mencionada hasta conectar con la Calle 40, donde el ubica el Punto No. 14 con coordenadas X: 4928910,72 y Y: 2016787,59; 1048568.84 951361.5124 Desde el Punto No, 14, se Continúa en dirección general norte por el límite urbano de Villavicencio tal y como se encuentra definido en 'su Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 353 de 2000) pasando por el costado oriental de las manzanas No. 0008, 0006, 0001 y 0002 del barrio Centro, hasta
y como se encuentra definido en 'su Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 353 de 2000) pasando por el costado oriental de las manzanas No. 0008, 0006, 0001 y 0002 del barrio Centro, hasta encontrar el caño Parrado, donde se ubica el Punto No. 15 con coordenadas X: 4928993,13 .y Y: 2017283,18; Vértice No. 17 Vértice No. 20 Vértice No. 21 1048186 951462 Desde el Punto No. 15, se sigue aguas arriba por la margen izquierda del caño Parrado, en una distancia aproximada de 430 metros, hasta el sitio donde desemboca el caño Parradito, donde se ubica el Punto No. 16 con coordenadas X: 4928606,96 y Y: 201739721; 1047775.9237 951226.4692 Desde allí se cruza el caño Parrado y se sigue aguas arriba por el caño Parradito, en distancia total de 820 metros, hasta encontrar el Punto No. 17 con coordenadas X: 4928196,97 y Y: 2017157,3; 951285.1095 1047665.2004 Desde el Punto No. 17, se sigue en línea recta en dirección noroeste, en una distancia aproximada de 125 metros, hasta encontrarse con la Calle 41 D, en el Punto No. 18 con coordenadas X: 4928086,41 y Y: 2017216,04; 1047478.666 1045771 1045366 951340.327 Del Punto No. 18 se sigue por la vía sobre la que se encuentra la entrada de la cantera El Rosal, hasta
2017216,04; 1047478.666 1045771 1045366 951340.327 Del Punto No. 18 se sigue por la vía sobre la que se encuentra la entrada de la cantera El Rosal, hasta encontrarse nuevamente con la margen izquierda del caño Parrado en el Punto No. 19 con coordenadas X: 4927892,74 y Y: 2017269,97; 952045 Desde el Punto No. 19, se sigue aguas arriba por la margen izquierda del caño Parrado, en una distancia aproximada de 2.550 metros, hasta encontrar la desembocadura del caño Vínculo o Mirador en el caño Parrado, lugar donde se ubica el Punto No. 20 con coordenadas X: 4926 193,09 y Y: 2017977,45; 952764 A partir de este punto se continúa aguas arriba por la margen izquierda del caño Vínculo o Mirador, en distancia aproximada de 900 metros, hasta llegar a un punto donde este caño es cruzado por la antigua | vía Villavicencio - Bogotá, lugar donde se localiza el | Punto No. 21 con coordenadas X: 4925786,99 y Y: 2018701,18; Página 8 de 29
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