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MINAMBIENTE - Resolución 0188 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0188 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

v Ambiente il RESOLUCIÓN NÚMERO, 0 198 DE 2 5 FEB 2025 “Por la cual se interviene y decide con relación a los temas no concertados en la revisión del del Esquema de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, y se adoptan otras determinaciones” El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas los artículos 2 y 5 de la Ley 99 de 1993, artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, modificado por el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 y por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Que mediante radicado 2024E1066328 del 18 de diciembre de 2024, el municipio de Valdivia, Antioquia a través del señor alcalde Carlos Danober Molina Betancur, allegó a este Ministerio oficio con referencia: “Entrega de documentos del proyecto de Revisión y Ajuste EOT_ Valdivia2024 para decisión sobre puntos en desacuerdo que no fueron concertados con la Autoridad AmbientalCorantioquia”.

Que revisada la información allegada a través del radicado en mención, se encontró que dentro de la misma no reposaba acta de concertación, por lo que mediante oficio No. 31032025E2000091 del 3 de enero de 2025, esta cartera requirió al municipio de Valdivia (Antioquia) para que en los términos del artículo

mediante oficio No. 31032025E2000091 del 3 de enero de 2025, esta cartera requirió al municipio de Valdivia (Antioquia) para que en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, informara a esta cartera si contaba con la mencionada acta y en caso afirmativo allegase copia de la misma, la cual debería especificar los asuntos sobre los que no se logró acuerdo, acompañados de los respectivos argumentos que dieron lugar a la no concertación. Que, en respuesta a referido requerimiento, a través de radicado No. 2025E1001117 del 15 de enero de 2025, el municipio de Valdivia (Antioquia) remitió la información solicitada. Que una vez revisada la información contenida en el acta allegada, identificada como acta 090-ACT2412-4604, tomando como asuntos no concertados, aquellos para los cuales, en la tabla resumen, columna sexta denominada “CONCLUSIONES CONCERTACION 13 Y 14 de noviembre 2024" se establecen como “NO CUMPLE” o “CUMPLE PARCIALMENTE”, se identificó un total de veinticinco asuntos no concertados, que se condensan por parte de este Ministerio en cuatro grandes grupos. Página 1 de 9 F-M-INA-46:V5 17-02-2025—0 18 8 25FEB 5 — ¥ Ambiente “Por la cual se interviene y decide con relación a los temas no concertados en la revisión del del Esquema de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de AntioquiaAmbiente “Por la cual se interviene y decide con relación a los temas no concertados en la revisión del del Esquema de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de AntioquiaCORANTIOQUIA, y se adoptan otras determinaciones” IL. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS DE DERECHO De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el "(...) organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible”. Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo 1%, estableció que “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” Que el artículo 24 de la ley 388 de 1997 determinó las instancias de concertación

recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” Que el artículo 24 de la ley 388 de 1997 determinó las instancias de concertación y consulta que deben surtirse antes de someter un proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del respectivo Concejo Distrital o Municipal. El citado artículo fue modificado por el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 y artículo 26 de la Ley 2079 de 2021 quedando en los siguientes términos: “1. El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán, de cuarenta y cinco (45) días; solo podrá ser objetado por razones técnicas y sustentadas en estudios. En relación con los temas sobre los cuales no se logre la den Miniaterio d bi 5 TE interv. ara lo cual dis, 1 érmil áxi 7 días, contados i icació il ión del proceso por parte del municipio o distrito guien está obligado a Que el presente mecanismo, constituye una instancia excepcional, por medio de la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible está facultado legalmente para pronunciarse sobre los asuntos exclusivamente ambientales no concertados, entre el municipio y la Autoridad Ambiental Competente. Página 2 de 9

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concertados, entre el municipio y la Autoridad Ambiental Competente. Página 2 de 9 F-M-INA-46:V5 17-02-2025—0 1 8 8 25 FEB 205 — Sy Ambiente “Por la cual se interviene y decide con relación a los temas no concertados en la revisión del del Esquema de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de AntioquiaCORANTIOQUIA, y se adoptan otras determinaciones”

III. FUNDAMENTO TÉCNICO Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible generó el Concepto Técnico No. 001 de 2025 que hace parte integral del presente acto administrativo, a través del cual se evalúan los asuntos no concertados entre el municipio de Valdivia, Antioquia y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA.

Que con fundamento en el acta 090-ACT2412-4604 de no concertación suscrita entre el municipio de Valdivia y CORANTIOQUIA, este Ministerio agrupó los asuntos no concertados, en cuatro grupos, sobre los cuales se considera lo siguiente: GRUPO 1. Visión territorial Que sobre el asunto en cuestión, esta cartera establece que la discusión de la visión territorial no constituye una determinante ambiental, y por lo tanto no hace parte de los asuntos exclusivamente ambientales que deben ser sometidos a consideración de la Corporación Autónoma Regional en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, cuya definición es de resorte exclusivo del municipio. Que en virtud de lo anterior, definido que este asunto excede la competencia de

dispuesto en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, cuya definición es de resorte exclusivo del municipio. Que en virtud de lo anterior, definido que este asunto excede la competencia de la autoridad ambiental y de esta cartera, este Ministerio se abstendrá de decidir sobre el contenido del mismo. GRUPO 2. Área de Reserva de los Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca Que del presente grupo se derivan veintidós asuntos no concertados, los cuales, a su vez, se organizan en cuatro subgrupos, según el eje temático al que pertenecen, conforme lo definido en el documento denominado “Orientaciones para la definición y actualización de las determinantes ambientales por parte de las autoridades ambientales y su incorporación en los planes de ordenamiento territoriales”, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente establece en su artículo 47 que, “Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares”. Que con fundamento en dicha disposición, CORANTIOQUIA mediante el Acuerdo del Consejo Directivo No. 017 de 1996, en uso de sus facultades legales y en el

particulares”. Que con fundamento en dicha disposición, CORANTIOQUIA mediante el Acuerdo del Consejo Directivo No. 017 de 1996, en uso de sus facultades legales y en el marco de las funciones definidas en 'a Ley 99 de 1993, declaró en su jurisdicción como Área de Reserva de Recursos Naturales, la Zona Ribereña del Río Cauca Página 3 de 9 F-M-INA-46:V5 17-02-202525FEB 05 — —0188 “Por la cual se interviene y decide con relación a los temas no concertados en la revisión del del Esquema de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de AntioquiaCORANTIOQUIA, y se adoptan otras determinaciones” en el territorio antioqueño, con destinación exclusiva para el establecimiento, mantenimiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, con énfasis en el uso de los suelos agrícolas, pecuarios y forestales. Que a su vez el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 del 2015, señala que las categorías de protección establecidas con fundamento en el Decreto 2811 de 1974, mantienen su vigencia y continuarán rigiéndose por las normas que las regulan; estas figuras se consideran estrategias de conservación in situ que aportan a la protección de los recursos naturales renovables. Que a la fecha, el citado Acuerdo 017 de 1996 goza de presunción de legalidad, pues no existe actuación alguna por la que se encuentre suspendida, ni norma o pronunciamiento de autoridad competente que lo derogue, modifique o

Que a la fecha, el citado Acuerdo 017 de 1996 goza de presunción de legalidad, pues no existe actuación alguna por la que se encuentre suspendida, ni norma o pronunciamiento de autoridad competente que lo derogue, modifique o sustituya, ni en el acto administrativo por el cual se declaró, se estableció una temporalidad que limite su vigencia ni la condicionó a la realización de estudios u otras acciones. Que por lo tanto, el Área de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca, constituye una determinante ambiental para el ordenamiento territorial, y en línea con esta consideración, se adoptará las decisiones a haya lugar, frente a los asuntos no concertados entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de AntioquiaCORANTIOQUIA. GRUPO 3. Bosques superiores a 40 hectáreas Que analizados los contenidos del proyecto de Esquema de Ordenamiento Territorial, se identifica como parte de los contenidos del documento técnico de soporte, el numeral 1.2.2.2.5 denominado Bosques > 40 ha. Que en su desarrollo, el municipio de Valdivia - Antioquia hace referencia a los porcentajes de cobertura del suelo del territorio municipal, indicando las veredas donde la cobertura de bosque tiene mayor representatividad. Que adicionalmente, se describen los criterios tenidos en cuenta para su incorporación como parte de la Estructura Ecológica Principal, haciendo claridad que los bosques con áreas menores a 40 ha deberán ser tenidos en cuenta al momento de definir los usos del suelo rural, y que serán objeto de protección, especialmente los asociados a las Areas Forestales Protectoras, indicando que el

que los bosques con áreas menores a 40 ha deberán ser tenidos en cuenta al momento de definir los usos del suelo rural, y que serán objeto de protección, especialmente los asociados a las Areas Forestales Protectoras, indicando que el aprovechamiento de cualquier bosque localizado en el territorio del municipio, estará sujeto a la obtención de los permisos de aprovechamiento forestal por parte de la Autoridad Ambiental. Que con respecto al Proyecto de Acuerdo, el artículo 43 indica que, los bosques con extensión superior a 40 ha hacen parte de la Estructura Ecológica Principal y que los mismos se encuentran espacializados en el mapa 11, inserto en el anexo técnico I que hace parte integral de dicho documento. Que así mismo, se indica lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.18.3. y 2.2.1.1.18.4 del Decreto 1076 de 2015 que hacen referencia a la cobertura forestal en predios con extensión superior a 50 ha. Página 4 de 9

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Ambiente “Por la cual se interviene y decide con relación a los temas no concertados en la revisión del del Esquema de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de AntioquiaCORANTIOQUIA, y se adoptan otras determinaciones” Que entendiendo que la no concertación versó sobre la no inclusión de la información relacionada con el numeral 1.2.2.2.5 Bosque > 40 ha del Documento Técnico de Soporte -DTS en el Proyecto de Acuerdo, al analizar los contenidos

Que entendiendo que la no concertación versó sobre la no inclusión de la información relacionada con el numeral 1.2.2.2.5 Bosque > 40 ha del Documento Técnico de Soporte -DTS en el Proyecto de Acuerdo, al analizar los contenidos de este documento, en su artículo 1 se establece que, el mismo se compone también por los documentos técnicos complementarios que hacen parte integral del mismo. Que igualmente, el artículo 1 del Proyecto de Acuerdo relaciona dentro de los Documentos Técnicos Complementarios, el DTS, el anexo técnico I relacionado en el documento técnico de soporte en su numeral 1.2.2.2.5 y el anexo técnico II - Programa de Ejecución. Que por su parte, en el parágrafo del anterior artículo, se define que: “El Documento Técnico de Soporte -DTSen su aparte correspondiente al Documento de Formulación, se tendrá como herramienta complementaria de referencia para aclarar o profundizar los contenidos de este Acuerdo, así como orientar la etapa de ejecución del presente EOT”. Que así las cosas, es claro que el documento técnico de soporte hace parte integral del Proyecto de Acuerdo y que por tanto, no es necesario transcribir la justificación de las decisiones plasmadas en este instrumento de ordenamiento territorial GRUPO 4. Grado de endemismo de las especies de flora y fauna Del análisis del acta 090-ACT2412-4604 allegada por la administración municipal de Valdivia - Antioquia, se identifica que el requerimiento que realiza la autoridad ambiental se refiere a que en el documento DTS de Diagnóstico, numeral 3.2.9.4.3 Especies de flora y fauna con algún grado de amenaza, se actualicen las tablas de las especies listadas con las contenidas en la Resolución

ambiental se refiere a que en el documento DTS de Diagnóstico, numeral 3.2.9.4.3 Especies de flora y fauna con algún grado de amenaza, se actualicen las tablas de las especies listadas con las contenidas en la Resolución 0126 de 2024.

IV. CONSIDERACIONES FINALES Que en virtud de lo anterior, se considera procedente adoptar el Concepto Técnico No. 001 de 2025 a través del cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evalúa uno a uno los asuntos no concertados en el proceso de revisión del EOT celebrado entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA y con base en el mismo y en el marco de la competencia habilitada a través de la ley 388 de 1997, modificada por las Leyes 507 de 1999 y 2079 de 2021, se adoptarán las decisiones respectivas.

Que en mérito de lo expuesto, el Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Página 5 de 9 F-M-INA-46:V5 17-02-20250188 V = Ambiente “Por la cual se interviene y decide con relación a los temas no concertados en la revisión del del Esquema de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de AntioquiaCORANTIOQUIA, y se adoptan otras determinaciones” RESUELVE ARTÍCULO 1. Adoptar las siguientes decisiones con relación a los temas no concertados en la revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT, entre

CORANTIOQUIA, y se adoptan otras determinaciones” RESUELVE ARTÍCULO 1. Adoptar las siguientes decisiones con relación a los temas no concertados en la revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT, entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, con fundamento en lo establecido en el Concepto Técnico No. 001 de 2025, que forma parte integral del presente acto administrativo: 1.1. ASUNTO: ÁREA DE RESERVA DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA ZONA RIBERENA DEL RÍO CAUCA El municipio de Valdivia - Antioquia deberá reconocer el Área de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca, declarada mediante el Acuerdo 17 de 1996 por CORANTIOQUIA, como determinante ambiental y parte de la Estructura Ecológica Principal y, en consecuencia, incorporarla de manera integral en el proyecto de Esquema de Ordenamiento Territorial. Para que el municipio de Valdivia - Antioquia incorpore el Área de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca al proyecto de Esquema de Ordenamiento Territorial, CORANTIOQUIA deberá en el término de quince días, definir y entregar las medidas de manejo ambiental particulares para esta área, tendientes a garantizar el establecimiento, mantenimiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, hasta tanto reglamente el uso y funcionamiento de esta Reserva conforme lo definido en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. Dentro de estas medidas, CORANTIOQUIA deberá definir medidas

los recursos naturales renovables, hasta tanto reglamente el uso y funcionamiento de esta Reserva conforme lo definido en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. Dentro de estas medidas, CORANTIOQUIA deberá definir medidas diferenciales tendientes a la protección del recurso hídrico, teniendo en cuenta que a la fecha no se ha realizado el acotamiento de la ronda hídrica del río Cauca.

1.1.1. DETERMINANTES DE LA GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO

CLIMÁTICO ESTUDIOS BÁSICOS Y DETALLADOS DE RIESGO El municipio de Valdivia - Antioquia deberá armonizar y supeditar las propuestas de desarrollo a las directrices y destinaciones definidas en el Acuerdo 017 de 1996. En este sentido el municipio deberá retirar las áreas con condición de amenaza definidas para las categorías de desarrollo restringido al interior del Area de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca, toda vez que estas contrarían lo establecido en el Acuerdo 017 de 1996. En el caso en el que el municipio de Valdivia pretenda habilitar zonas con fines distintos a la destinación del Área de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca, deberá aclarar que el criterio relacionado con los estudios detallados de gestión del riesgo solo obrará una vez que estos surtan los trámites de permisos o sustracciones a que haya lugar, adelantados ante CORANTIOQUIA.

1.1.2. DETERMINANTES RELACIONADAS CON DENSIDADES DE

OCUPACIÓN DEL SUELO RURAL Página 6 de 9

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1.1.2. DETERMINANTES RELACIONADAS CON DENSIDADES DE

OCUPACIÓN DEL SUELO RURAL Página 6 de 9

F-M-INA-46:V5 17-02-2025—0188 e 25 FEB 20% Ambiente “Por la cual se interviene y decide con relación a los temas no concertados en la revisión del del Esquema de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de AntioquiaCORANTIOQUIA, y se adoptan otras determinaciones” 1.1.2.1 CATEGORÍAS DE DESARROLLO RESTRINGIDO El municipio de Valdivia - Antioquía deberá asignar en el proyecto de Esquema de Ordenamiento Territorial las categorías del suelo rural para totalidad del polígono del Área de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca, y derivado de estas las normas urbanísticas en función del modelo de ocupación que se ajuste, atendiendo las medidas de manejo ambiental que defina y entregue CORANTIOQUIA, en armonía con las disposiciones establecidas en el Acuerdo 017 de 1996. En consecuencia, para los desarrollos o asentamientos rurales existentes, indistintamente de la denominación en el EOT como asentamientos rurales, centros poblados y suelos suburbanos, el municipio deberá definir dentro del programa de ejecución, un programa o proyecto orientado a conocer el estado de estos y las medidas a adoptar frente a cada uno, de acuerdo con las medidas de manejo ambienta! que defina y entregue CORANTIOQUIA, en armonía con las disposiciones del Acuerdo 017 de 1996, el cual deberá priorizarse y ejecutarse en el corto plazo.

medidas a adoptar frente a cada uno, de acuerdo con las medidas de manejo ambienta! que defina y entregue CORANTIOQUIA, en armonía con las disposiciones del Acuerdo 017 de 1996, el cual deberá priorizarse y ejecutarse en el corto plazo. El municipio de Valdivia - Antioquia deberá retirar de la propuesta de EOT, la ampliación de polígonos que hacen parte de las categorías de desarrollo restringido al interior del Area de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca, indistintamente de la denominación en el EOT como asentamientos rurales, centros poblados y suelos suburbanos, toda vez que estos contrarían lo establecido en el Acuerdo 017 de 1996. 1.1.2.2 EXTENSIÓN MÁXIMA DE CORREDORES SUBURBANOS El municipio de Valdivia - Antioquia deberá retirar de la propuesta de EOT, el uso industrial y los demás que sean contrarios a la destinación del Área de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca del corredor vial suburbano compuesto por los tramos: 1. El Quince - 2. Palomas. En todo caso, la destinación, intensidad y densidad de los corredores deberán armonizarse con la destinación del Area de Reserva, en términos del Acuerdo 017 de 1996 y de las medidas de manejo que defina y entregue CORANTIOQUIA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 30 y 41 de la Ley 1437 de 2011, CORANTIOQUIA deberá en un término máximo de quince días, definir y entregar al municipio de Valdivia - Antioquia, la determinante ambiental: extensión máxima

CORANTIOQUIA deberá en un término máximo de quince días, definir y entregar al municipio de Valdivia - Antioquia, la determinante ambiental: extensión máxima de los corredores viales a las que se deberá sujetar el municipio, observando en todo caso, lo establecido para el Area de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca. 1.1.2.3 UMBRAL MÁXIMO DE SU URBANIZACIÓN El municipio de Valdivia - Antioquia deberá recalcular el umbral de suburbanización, teniendo en cuenta la metodología definida por CORANTIOQUIA a través de la Resolución 040-RES 2007-3737, incorporando el Area de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca dentro de la cuantificación de las áreas de conservación y protección ambiental. Página 7 de 9 F-M-INA-46:V5 17-02-2025—0188 “Por la cual se interviene y decide con relación a los temas no concertados en la revisión del del Esquema de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de AntioquiaCORANTIOQUIA, y se adoptan otras determinaciones” Ambiente 1.1.2.4. DENSIDADES MÁXIMAS RURALES El municipio de Valdivia - Antioquia deberá ajustar los tratamientos para el suelo rural asignados al interior del Area de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca en armonía con la destinación de que trata el Acuerdo 017 de 1996 y las medidas de manejo ambiental que defina y entregue CORANTIQUIA.

rural asignados al interior del Area de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca en armonía con la destinación de que trata el Acuerdo 017 de 1996 y las medidas de manejo ambiental que defina y entregue CORANTIQUIA. 1.1.2.5. OTROS ASUNTOS: PARTICIPACIÓN CIUDADANA - PROYECTO DE ACUERDO El municipio de Valdivia - Antioquia deberá incorporar en la propuesta de EOT dentro de las determinantes para el ordenamiento territorial, la totalidad de las determinantes ambientales de que trata el nivel 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, entregadas por CORANTIOQUIA, entre ellas, el Area de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca. El municipio de Valdivia - Antioquia deberá reconocer en la totalidad del articulado del Proyecto de Acuerdo que guarde relación con el Area de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca, que esta es determinante ambiental y hace parte de la Estructura Ecológica Principal.

1.2 ASUNTO: BOSQUES SUPERIORES A 40 HECTÁREAS

ÁREAS ,DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOSISTÉMICA - ECOSISTEMAS ESTRATEGICOS Para el municipio de Valdivia - Antioquia no es obligatoria la transcripción literal del DTS al articulado del Proyecto de Acuerdo, pues los contenidos del documento técnico de soporte hacen parte integral de este. 1.3. ASUNTO: GRADO DE ENDEMISMO DE LAS ESPECIES DE FLORA Y FAUNA DETERMINANTES DERIVADAS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA a

FAUNA DETERMINANTES DERIVADAS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA a partir de la información disponible, deberá entregar al municipio de ValdiviaAntioquia en el término de quince (15) días, la relación de especies de fauna amenazadas y el área de distribución en el mismo, con fundamento en la Resolución 0126 de 2024 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como las medidas de conservación y manejo que aplican exclusivamente al alcance del EOT, relacionadas con dichas especies. El municipio de Valdivia - Antioquia, deberá incorporar la información suministrada por CORANTIOQUIA en los documentos que hacen parte del proyecto de EOT en los que aplique. PARÁGRAFO 1: Todos los ajustes al proyecto del Esquema de Ordenamiento TerritorialEOT del municipio de Valdivia, - Antioquia, que se deriven de las presentes decisiones, deberán verse reflejados en cada uno de los documentos y Página 8 de 9 F-M-INA-46:V5 17-02-2025 25 FEB 205 —— 0188 & 95 FEB B — Ambiente “Por la cual se interviene y decide con relación a los temas no concertados en la revisión del del Esquema de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de AntioquiaCORANTIOQUIA, y se adoptan otras determinaciones” cartografía que soportan la propuesta de revisión y modificación a dicho instrumento, los cuales deben guardar coherencia y estricta armonía entre sí, para exponer con claridad el modelo de ocupación propuesto por el municipio,

cartografía que soportan la propuesta de revisión y modificación a dicho instrumento, los cuales deben guardar coherencia y estricta armonía entre sí, para exponer con claridad el modelo de ocupación propuesto por el municipio, atendiendo lo establecido en el Concepto Técnico No. 001 del de 2025. ARTÍCULO 2. Notificar el contenido de la presente providencia, al municipio de Valdivia, Antioquia y a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, conforme a lo establecido en el artículo 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO: Al momento de surtir la notificación del presente acto administrativo entregar al municipio de Valdivia, Antioquia y a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, copia del presente acto administrativo junto con el Concepto Técnico No. 001 de 2025.

ARTÍCULO 3. Publicar el encabezado y parte resolutiva de la presente providencia en la página web el Boletín Oficial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 4. Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente Acto Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 25 FEB 2025

ICIO CABRERA LEAL Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental encargado de las funciones

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 25 FEB 2025

ICIO CABRERA LEAL Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Proyectó: Sandra Milena Cobos Pinzón-Profesional Especializado DOAT - mf

X 1

Revisó: — Luis Alfonso Sierra - Coordinador E Héctor Abel Castellanos Pérez-Contratista po de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales Emma Judith Salamanca Guauque - Asesora Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales Myriam Amparo Andrade HernándezCoordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas 8

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