MINAMBIENTE - Resolución 0219 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0219 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ambiente RESOLUCIÓN NÚMERO 02 1 DE 03 MAR 2025 “Por la cual se desarrollan los numerales 1 y 4 y los parágrafos 1 y 4 delartículo 2.2.1.1.10.2.1; el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; el artículo2.2.1.1.10.3.3 y el artículo 2.2.1.1.10.4.4. del Decreto 1076 de 2015 delSectorde Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejosostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, yse adoptan otras determinaciones." El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible CONSIDERANDO: Que el Titulo V del Decreto ley 2811 de 1974, Código Nacional de RecursosNaturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece los modosde adquirir el derecho a usar los recursos naturales de dominio público, a saber,ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Que los artículos 54 y 55 del precitado código, regulan lo relacionado con lospermisos, cuya duración no podrá exceder los diez (10) años. Los permisos porlapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen, entotal, el referido máximo.
Que en los artículos 59 a 63 de la misma norma, versan sobre las concesionesforestales y determinan que su duración será fijada según la naturaleza yactividad económica y la necesidad de que el concesionario disponga de losrecursos por un tiempo suficiente para que el respectivo manejo sostenibleresulte económicamente rentable y socialmente benéfico. Corresponde a laautoridad ambiental competente, abrir un proceso de licitación pública paraotorgar en concesión los bosques naturales ubicados en el área de su jurisdicción. Que el Decreto ley 2811 de 1974 no reguló el ministerio de la ley ni la asociación,como modos para adquirir el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre ylos productos forestales no maderables. Que el Capítulo 1 del Título 11 del precitado código sobre definiciones y facultades,dispone en su artículo 200 que, para proteger la flora silvestre, la administraciónpodrá tomar medidas tendientes a: "a) Intervenir en el manejo,aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de laflora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada; b)Fomentar y restaurar la flora silvestre; c) Controlar las especies o individuos dela flora silvestre mediante prácticas de orden ecológico”. Que el artículo 201 en el mismo sentido, ordena que la administración para elmanejo, uso, aprovechamiento y c>mercialización de la flora silvestre ejerceráentreotras, la función de “c) Realizar directamente el aprovechamiento delrecurso, cuando razones de orden ecológico, económico o social lo justifiquen”.Que el artículo 216 ibidem, dispone que los aprovechamientos forestalespersistentes de los bosques naturales o artificiales ubicados en baldíos de laNación pueden hacerse directamente o por administración delegada o mediante
Página 1 de 36F-M-INA-46:V5 17-02-202503 MAR 2025 ——0219 “Por la cual se desarrollan los numerales 1 y 4 y los parágrafos 1 y 4 del artículo 2.2.1.1.10.2.1; elparágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; el artículo 2.2.1.1.10.3.3 y el artículo 2.2.1.1.10.4.4. delDecreto 1076 de 2015 del Sectorde Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejosostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, y se adoptan otrasdeterminaciones." Ambiente asociación, concesión o permiso. Que el inciso tercero del precitado artículo señala que, losaprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales enterrenos de propiedad privada se otorgan por el modo autorización. Que el inciso 2 del artículo 217 del mismo decreto ley ordena que los permisosse otorguen directamente y las concesiones mediante licitación pública. Que el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 crea el Ministerio del Medio Ambiente,hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con elDecreto ley 3570 de 2011, encargado de definir las políticas y regulaciones a lasque se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento,manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables yel medioambiente de la nación, con el fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con elartículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señala como funciones del Ministerio deAmbientey Desarrollo Sostenible, entre otras, la de, "2. Regular las condicionesgenerales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo,aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursosnaturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividadescontaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonionatural”. Que el artículo 23 de la precitada norma dispone que las CorporacionesAutónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible son las encargadas por ley deadministrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursosnaturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidadcon las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible. Que el artículo 31 ibidem, establece como función de las CorporacionesAutónomas Regionales, entre otras, ”2. Ejercer como máxima autoridadambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de caráctersuperior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio delMedio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)”, Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de laAdministración Pública, con relación a los contratos de exploración y explotaciónde recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes ala comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de lasentidades estatales a las que correspondan las competencias para estos asuntos,señala que continuarán rigiéndose por la legislación especial que les seaaplicable.
Que como legislación especial, las autoridades ambientales competentescuentan con lo dispuesto en los artículos 59 a 63 del Decreto ley 2811 de 1974y lo que se determine en la presente resolución. Que la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo Página 2 de 36F-M-INA-46:V5 17-02-2025— 0219 “Por la cual se desarrollan los numerales 1 y 4 y los parágrafos 1 y 4 del artículo 2.2.1.1.10.2.1; elparágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; el artículo 2.2.1.1.10.3.3 y el artículo 2.2.1.1.10.4.4. delDecreto 1076 de 2015 del Sectorde Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejosostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, y se adoptan otrasdeterminaciones." 0 3 MAR 202 —Ambiente 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece como uno de susobjetivos el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y unatransformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con lanaturaleza, reglamentada por la Resolución 0057 de 2025.
Que en el artículo 3 de la precitada ley, contempla entre los ejes detransformación del plan, los siguientes: "4. Transformación productiva,internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de lasactividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el usode energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, querespeten y garanticen los derechos humanos, yque aporten a la construcción dela resiliencia ante los choques climáticos. Con ello, se espera una productividadque propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando laríqueza al tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva ladependencia de actividades extractivas y dando paso a una economíareindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidadesterritoriales en armonía con la naturaleza. 5. Convergencia regional. Es elproceso de reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regionesen el país, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienesy servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer losvínculos intra e interregionales, y aumentar la productividad, competitividad einnovación en los territorios. Así mismo, se requiere transformar las institucionesy la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar yconstruyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre lascomunidades y entre estas y las instituciones, para responder de maneraacertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir demarcos regulatorios consistentes”,
Que el artículo 55 de la precitada ley, crea la concesión forestal campesina comounmodo por medio del cual se otorga el uso del recurso forestal y de labiodiversidad en los baldíos de la Nación, ubicados al interior de las áreas dereserva forestal establecidas por la Ley 2 de 1959, y con acompañamiento delEstado, sin perjuicio de los otros modos establecidos para el aprovechamientoforestal. Que el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambientey Desarrollo Sostenible, contempla en su artículo 2.2.1.1.2.2 como principiosgenerales de la administración pública y de los particulares respecto al uso,manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre, conel fin de lograr un desarrollo sostenible, entre otros, “d) El aprovechamientosostenible de laflora silvestre y de los bosques es una estrategia de conservacióny manejo del recurso. Por lo tanto, el Estado debe crear un ambiente propicio paralas inversiones en materia ambiental y para el desarrollo del sector forestal”. Que el citado decreto en su artículo 2.2.1.1.4.2 reitera que, los modos deadquirir los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturalesubicados en baldíos de la Nación son la concesión, asociación o el permiso. Que el mismo decreto dispone en el artículo 2.2.1.1.4.4 que, losaprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados enterrenos de propiedad privada se adquieren mediante autorización.
Página 3 de 36F-M-INA-46:V5 17-02-20250 3 MAR 2025 — “Por la cual se desarrollan los numerales 1 y 4 y los parágrafos 1 y 4 del artículo 2.2.1.1.10.2.1; elparágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; el artículo 2.2.1.1.10.3.3 y el artículo 2.2.1.1.10.4.4. delDecreto 1076 de 2015 del Sectorde Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejosostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, y se adoptan otrasdeterminaciones." Ambiente Que los artículos 2.2.1.1.7.14 y 2.2.1.1.7.20 del precitado decretoreglamentaron el modo asociación señalado en el artículo 51 del Decreto ley2811 de 1974. Que el Decreto 1076 de 2015 en sus artículos 2.2.1.1.10.1 y 2.2.1.1.10.2regulan lo relacionado con el aprovechamiento de productos forestales de la florasilvestre con fines comerciales. Que el Decreto 690 de 2021, adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario1076 de 2015, del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionadocon el manejo sostenible de la flora sostenible y de los productos forestales nomaderables, y adopta otras determinaciones.
Que se hace necesario reglamentar el Decreto Único Reglamentario 1076 de2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fin de establecer elmarco jurídico que emplearán las autoridades ambientales regionales y todoaquel que esté interesado en llevar a cabo el manejo sostenible de la florasilvestre y de los productos forestales no maderables. Que la movilización de la flora silvestre y de los productos forestales nomaderables obtenidos en aplicación de la presente resolución, seguirá rigiéndosede conformidad con el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 1909 de 2017y 0081 de 2018, y su transformación y comercialización, por el precitado decretoy la Resolución 1971 de 2019 y demás normas que las modifiquen, adicionen,subroguen, sustituyan o deroguen. Que de conformidad con lo establecido en el Capítulo 30 del Decreto 1074 de2015,Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, laSuperintendencia de Industria y Comercio, el Grupo de Trabajo de Abogacía dela Competencia surtió el debido trámite relacionado con la potencial incidenciade la presente resolución reglamentaria sobre la libre competencia económicaen los mercados, de acuerdo con el artículo7° de la Ley 1340 de 2009. Que el Decreto 1275 de 2024 por el cual se establecen las normas requeridaspara el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y eldesarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y sucoordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE
Capítulo 1 Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones ARTÍCULO 1. Objeto. Reglamentar el Desarrollo del Decreto ÚnicoReglamentario 1076 de 2015, en lo relacionado con el manejo sostenible de laflora silvestre y de los productos forestales no maderables. Página 4 de 36F-M-INA-46:V5 17-02-20250219 “Por la cual se desarrollan los numerales 1 y 4 y los parágrafos 1 y 4 del artículo 2.2.1.1.10.2.1; elparágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; el artículo 2.2.1.1.10.3.3 y el artículo 2.2.1.1.10.4.4. delDecreto 1076 de 2015 del Sectorde Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejosostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, y se adoptan otrasdeterminaciones.” 03 MAR 2020 — Ambiente ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución será aplicada porlas autoridades ambientales competentes, por todo aquel que esté interesadoen el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales nomaderables y, por los usuarios de estos recursos, en los ecosistemas naturales yen los bosques naturales ubicados en el territorio nacional. ARTÍCULO 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se tendránlas siguientes definiciones:
Ecosistemas naturales: son aquellos diferentes al bosque natural quegarantizan la oferta de bienes y servicios ecosistémicos esenciales para eldesarrollo humano sostenible del país, como la obtención de flora silvestre, tantoterrestre como acuática.
Propágulo: es cualquier parte de una planta, hongo o alga, que tiene lacapacidad de originar vegetativamente otro individuo.
Unidad de manejo forestal: es el área continua o discontinua definida parallevar a cabo tanto el manejo sostenible de la flora silvestre en los ecosistemasnaturales, como de los productos forestales no maderables en los bosquesnaturales. Puede estar ubicada en baldíos de la Nación con o sin ocupación, enpredios de propiedad privada y en predios de propiedad colectiva.
Capítulo 2 Modos de Adquirir el Derecho al Manejo Sostenible ARTÍCULO 4. Ministerio de la Ley. Modo por el cual se obtienen sin finescomerciales en baldíos de la Nación y en predios de propiedad colectiva, la florasilvestre y los productos forestales no maderables para satisfacer necesidadeselementales, de su familia y animales domésticos, en relación con la vivienda,alimentación, medicina tradicional y ritos ancestrales. La flora silvestre y los productos forestales no maderables deberán utilizarse enel mismo baldío, resguardo indígena o consejo comunitario donde se obtengan. La autoridad ambiental competente, o las autoridades indígenas en el ejerciciode sus competencias ambientales, de acuerdo con las particularidadesecosistémicas deberá establecer la cantidad, peso y volumen para cada especieobjeto de manejo sostenible por ministerio de la ley, según las disposicioneslegales vigentes.
Parágrafo. A efectos del presente artículo, el ministerio de la ley no podráejercerse en predios de propiedad privada, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 50, 51 y 53 del Decreto ley 2811 de 1974 y las Leyes 70 de 1993 y21 de 1991. ARTÍCULO 5. Permiso y asociación. En lo que refiere a los modos permiso yasociación, se atenderá a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo2.2.1.1.10.2.1 del Decreto 1076 de 2015, respectivamente.El ocupante de un baldío de la Nación podrá consentir mediante escrito que, Página 5 de 36F-M-INA-46:V5 17-02-202503 MAR 20290219 “Por la cual se desarrollan los numerales 1 y 4 y los parágrafos 1 y 4 del artículo 2.2.1.1.10.2.1; elparágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; el artículo 2.2.1.1.10.3.3 y el artículo 2.2.1.1.10.4.4. delDecreto 1076 de 2015 del Sectorde Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejosostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, y se adoptan otrasdeterminaciones.”
Ambiente el permiso se otorgue a un tercero, sea persona natural o jurídica pública oprivada. El consentimiento escrito deberá contener:
1. Si es persona natural, nombre completo, identificación y copia deldocumento de identidad.2. Si es persona jurídica pública o privada, certificado de existencia yrepresentación legal, con fecha de expedición no superior a treinta(30) días ycopia del NIT.3. Certificación emitida por la Junta de Acción Comunal; por laadministración municipal o distrital; o, por la Agencia Nacional deTierras o la entidad que esta disponga, en la cual se deje constanciaque el ocupante ejerce su derecho con anterioridad a la entrada envigencia del Decreto Ley 2811 de 1974 o con anterioridad a lasuscripción del acuerdo final de paz de 2016.4. Especie(s) sobre la(s) cual(es) puede llevar a cabo el manejosostenible.5. Vigencia del consentimiento escrito.6. Unidad de manejo forestal para la cual se otorga el consentimiento.
Los ocupantes que formen o no parte de un grupo asociativo, podrán consentirpor escrito, que para la solicitud del modo asociación por parte de dicho grupo,se incluya el baldío sobre el cual está ejerciendo ocupación. El consentimiento escrito deberá contener:
1. Nombre completo, identificación y copia del documento deidentidad del ocupante.2. Nombre completo y NIT del grupo asociativo.3. Nombre completo e identificación del representante legal del grupoasociativo.4. Especie(s) sobre la(s) cual(es) puede llevar a cabo el manejosostenible.5. Vigencia del consentimiento escrito.6. Unidad de manejo forestal para la cual se otorga el consentimiento.
ARTÍCULO 6. Concesión forestal. La autoridad ambiental competentemediante licitación pública podrá otorgar en baldíos de la Nación el derecho almanejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales nomaderables por el modo concesión forestal, de conformidad con lo ordenado enlos artículos 59 a 63 y el inciso 2 del artículo 217 del Decreto ley 2811 de 1974. Parágrafo 1. El proceso licitatorio de la concesión forestal se adelantará segúnlo previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015y demás normas que las modifiquen, sustituyan, subroguen o deroguen. Laconcesión forestal se otorga mediante resolución o contrato de conformidad conel artículo 61 del Decreto ley 2811 de 1974, además, la resolución o el contratodeberá contener lo dispuesto en el literal B del artículo 20 de la presenteresolución.Las causales generales de caducidad serán las contempladas en el artículo 62 Página 6 de 36F-M-INA-46:V5 17-02-2025Pio 03 MAR 2095 —Ambiente “Por la cual se desarrollan los numerales 1 y 4 y los parágrafos 1 y 4 del artículo 2,241.1.10:2:1; ‘elparágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; el artículo 2.2.1.1.10.3.3 y el artículo 2.2.1.1.10.4.4. delDecreto 1076 de 2015 del Sectorde Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejosostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, y se adoptan otrasdeterminaciones."
del Decreto ley 2811 de 1974 y las demás que determine la ley. Parágrafo 2. La duración de la concesión forestal será fijada teniendo en cuentala oferta de la flora silvestre y/o de los productos forestales no maderablesobjeto de manejo sostenible, de acuerdo con el protocolo' para el manejosostenible de la florasilvestre y de los productos forestales no maderablesadoptado, y, que la actividad en sí misma, resulte económicamente rentable ysocialmente benéfica para el concesionario. ARTÍCULO 7. Condiciones y requisitos para iniciar un proceso delicitación pública. La autoridad ambiental competente para iniciar un procesode licitación pública deberá dar cumplimiento a las condiciones y requisitos decontratación pública establecidas en la ley, y contar con los siguientesdocumentos del proceso:
1. Plan de ordenación forestal aprobado que contemple la unidad demanejo forestal objeto de interés.2. Protocolo(s) para el manejo sostenible de la flora silvestre y de losproductos forestales no maderables adoptado(s), para la(s)especie(s) de interés.3. Análisis económico del sector forestal, el cual hará parte integraldel pliego de condiciones.
ARTÍCULO 8. Contenido del análisis económico del sector forestal. Laautoridad ambiental competente, previo a la apertura de un proceso de licitaciónpública elaborará el análisis económico del sector forestal, de conformidad conlo dispuesto en la guía de elaboración de estudios de sector (GEES) emitida porla Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), en elcual se deberán contemplar los siguientes aspectos:
1. Las condiciones técnicas y tecnologías requeridas para la realizacióndel manejo sostenible de la(s) especie(s) objeto de licitación.2. Estudio de la oferta del recurso de conformidad con el protocolo parael manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestalesno maderables adoptado y el plan de ordenación forestal aprobado.3. Estudio de la demanda de los recursos de flora silvestre y de losproductos forestales no maderables en el mercado.
ARTÍCULO 9. Comunidad negra, afrocolombiana, raizal o palenquera enlos procesos de concesión forestal. Los consejos comunitarios podránparticipar en los procesos de licitación pública para adquirir el derecho al manejosostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables porel modo concesión forestal en baldíos de la Nación y sus propuestas seránpriorizadas, en consonanciacon lo ordenado en el inciso 4 del artículo 24 de laLey 70 de 1993. En el caso que la comunidad negra, afrocolombiana, raizal o palenquera sea laconcesionaria, para efectos del aprovechamiento, procesamiento ycomercialización de la flora silvestre y de los productos forestales no maderablesobjeto de la concesión forestal, podrá entrar en asociación con entidadespúblicas o privadas legalmente constituidas, de conformidad con lo dispuesto en
Página 7 de 36F-M-INA-46:V5 17-02-2025Ambiente “Por la cual se desarrollan los numerales 1 y 4 y los parágrafos 1 y 4 del artículo 2.2.1.1.10.2.1; elparágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; el artículo 2.2.1.1.10.3.3 y el artículo 2.2.1.1.10.4.4. delDecreto 1076 de 2015 del Sectorde Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejosostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, y se adoptan otrasdeterminaciones." el inciso 2 del artículo 24 de la Ley 70 de 1993. Parágrafo. Las comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenquerasque participen en procesos de licitación pública, deberán adjuntar ladocumentación que acredite su calidad como consejo comunitario expedida porel Ministerio del Interior o la entidad que haga sus veces. ARTÍCULO 10. Concesión forestal campesina. De conformidad con elartículo 55 de la Ley 2294 de 2023 y demás normas que lo reglamenten, laautoridad ambiental competente podrá otorgar o negar el derecho al manejosostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables enbaldíos de la Nación al interior de las áreas de reserva forestal establecidas porla Ley 2 de 1959, por el modo concesión forestal campesina.
ARTÍCULO 11. Autorización. La autoridad ambiental competente en prediosde propiedad privada y colectiva podrá mediante acto administrativo, otorgar onegar el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productosforestales no maderables por el modo autorización. La autorización se otorga al propietario del predio privado, sea persona naturalo jurídica pública o privada, al consejo comunitario, al resguardo indígena o aun tercero, previo consentimiento escrito de estos. ARTÍCULO 12. Autorización para propietarios privados. El titular del actoadministrativo será el propietario del predio según corresponda. Parágrafo 1. El poseedor de propiedad privada que pretenda ser titular de unaautorización deberá ser declarado previamente como propietario del predioprivado, sea por fallo judicial o mediante escritura pública expedida por NotarioPúblico para los estratos 1 y 2 según la Ley 1183 de 2008 y registrado como tal,ante la oficina de instrumentos públicos. Parágrafo 2. El propietario del predio privado podrá consentir mediante escritoque, la autorización de que trata el artículo 11 del presente decreto, se otorguea un tercero, sea persona natural o jurídica. El consentimiento escrito deberá contener:
1. Si es persona natural, nombre completo, identificación y copia deldocumento de identidad.2. Si es persona jurídica, el NIT.3. Especie(s) sobre la(s) cual(es) puede llevar a cabo el manejosostenible.4. Vigencia del consentimiento escrito.5. Unidad de manejo forestal para la cual se otorga el consentimiento.
El certificado de existencia y representación legal y el certificado de tradición ylibertad deberán ser consultados por la autoridad ambiental competente, deconformidad con el artículo 15 del Decreto ley 019 de 2012 y demás normas quelo modifiquen, subroguen, adicionen o deroguen; no obstante, el interesado, siasí lo considera, podrá adjuntarla con fecha de expedición no superior a treinta(30) días. Página 8 de 36F-M-INA-46:V5 17-02-202503 MAR 2095. ——0219 “Por la cual se desarrollan los numerales 1 y 4 y los parágrafos 1 y 4 del artículo 2.2.1.1.10.2.1; elparágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; el artículo 2.2.1.1.10.3.3 y el artículo 2.2.1.1.10.4.4. delDecreto 1076 de 2015 del Sectorde Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejosostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, y se adoptan otrasdeterminaciones." Ambiente ARTÍCULO 13. Autorización para comunidades étnicas. Cuando el manejosostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables sepretenda adelantar en propiedad colectiva, la autoridad ambiental competente,podrá otorgar o negar mediante acto administrativo el derecho a través del modoautorización. En caso de otorgarla, será al resguardo indígena o al consejo comunitario segúncorresponda, o a un tercero, previo consentimiento escrito por parte delrepresentante legal del resguardo indígena o del consejo comunitario.
El tercero deberá ser persona natural y formar parte de la colectividad. Parágrafo 1. El consentimiento escrito que otorga el representante de lapropiedad colectiva a un tercero contendrá:
1. Nombre completo e identificación.2. Copia del documento de identidad.3. Certificación que acredite que el tercero forma parte de lacolectividad.4. Especie(s) sobre la(s) cual(es) puede llevar a cabo el manejosostenible.5. Vigencia del consentimiento escrito.
Parágrafo 2. La autoridad ambiental competente deberá verificar vía internet,que el tercero sea integrante de la colectividad en el aplicativo “Consulta deInformación Censal de comunidades y resguardos indígenas del Ministerio delInterior”, o la entidad que haga sus veces, o que el interesado presente lasolicitud de actualización del censo con radicado ante la mencionada carteraministerial. ARTÍCULO 14. Corresponsabilidad solidaria con el tercero. Lospropietarios privados, poseedores de propiedad privada declarados comopropietarios privados y los representantes de la propiedad colectiva queotorguen consentimientos escritos a terceros de acuerdo con lo establecido enla presente resolución, responderán solidariamente por las presuntasinfracciones ambientales, civiles y penales en las que lleguen a incurrir losterceros titulares del acto administrativo.
ARTÍCULO 15. Obtención del modo permiso, asociación, concesiónforestal campesina o autorización. El trámite que deben seguirlos interesadosen obtenerel manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestalesno maderablespor los modos permiso, asociación, concesión forestal campesinao autorización, es el señalado en los artículos 2.2.1.1.10.4.1. y 2.2.1.1.10.4.2.del Decreto 690 de 2021, compilado en el Decreto 1076 de 2015. Además de lo anterior, deberá adjuntar los siguientes documentos:
1. Grupos asociativos y organizaciones campesinas legalmenteconstituidas: acta firmada por el presidente y secretario de la JuntaDirectiva, en la cual se le apruebe al representante legal adelantar eltrámite de solicitud para el manejo sostenible.
Página 9 de 36F-M-INA-46:V5 17-02-2025Ambiente “Por la cual se desarrollan los numerales 1 y 4 y los parágrafos 1 y 4 del artículo 2.2.1.1.10,2.1; elparágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; el artículo 2.2.1.1.10.3.3 y el artículo 2.2.1.1.10.4.4. delDecreto 1076 de 2015 del Sectorde Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejosostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, y se adoptan otrasdeterminaciones."
2. Propietarios privados o terceros con consentimiento escrito:el certificado de tradición y libertad deberá ser consultado por laautoridad ambiental competente, de conformidad con el artículo 15del Decreto ley 019de 2012 y demás normas que lo modifiquen,subroguen, adicionen o deroguen; no obstante, el interesado, si asílo considera, podrá adjuntarlo.3. Consejos comunitarios o resguardos indígenas: resolución dedeclaratoria y demás documentos que acrediten tal calidad; asícomo, la de su representante legal, expedida por el Ministerio delInterior o la entidad que haga sus veces.4. Ocupante o no de baldíos de la nación: certificación emitida porla Junta de Acción Comunal; por la administración municipal odistrital; o, por la Agencia Nacional de Tierras o la entida
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