MINAMBIENTE - Resolución 0220 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0220 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCION CONJUNTA NOMER(O 2 2 0. 0 3 MAR 2095 “Por medio de la cual se declara reservada un área de carácter temporal como zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en áreas de los municipios Becerril, El Paso, La Jagua de Ibirico del Departamento del Cesar.” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, y el artículo 2 del Decreto 381 de 2012. CONSIDERANDO Que los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, establecen que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, de proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados. Que de conformidad con los artículos 332 y 334 de la Constitución Política, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables y además le corresponde la dirección general de la economía, estando facultado para intervenir en “a explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para
estando facultado para intervenir en “a explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución “fos servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado” y es un deber de este “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Lo que se traduce en un Estado social de derecho como el nuestro, que, “el suministro de los servicios públicos no puede depender de la mayor rentabilidad que la prestación de los mismosE 022 0 03 MAR 2026 — Continuación de la Resolución "Rer medio de la cual se declara reservada un área de carácter temporal como zona de protección y desarrello de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en áreas de los municipios Becerril, El Paso, La Jagua de Ibirico del Departamento del Cesar.” genere, sino que debe obedecer a ía materialización de los principios y teleología recogidos en la Carta Política”. Que el Título III del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, estableció ei régimen de reservas de recursos naturales renovables en el artículo 47, disponiendo su procedencia “cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de
del Ambiente, estableció ei régimen de reservas de recursos naturales renovables en el artículo 47, disponiendo su procedencia “cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos”. Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 5, erigió como funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras, las de “Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural” (núm. 2) y “Promover, en coordinación con las entidades competentes y afines, la realización de programas de sustitución de los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energía no contaminantes ni degradantes” (núm. 33). Que la Ley 685 del 2001 - Código de Minas - estableció en su artículo 34 las áreas excluibles de la minería como aquellas “zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichas obras”. Que los numerales 3, 4 y 5 del Decreto 381 del 2013, establecen como funciones del Ministerio de Minas y Energía formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas en materia de: i) generación, transmisión,
Que los numerales 3, 4 y 5 del Decreto 381 del 2013, establecen como funciones del Ministerio de Minas y Energía formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas en materia de: i) generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; ii) desarrollo de fuentes alternas de energía; iii) aprovechamiento integral de los recursos naturales y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, entre otras. Que el artículo 5 de la Ley 143 de 1994 “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, señaló que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública. Página 2 de 10 F-M-INA-46:V3 02-08-20242. 22 6 3 man 202 ] Continuación de la Resolución "Por medio de I3 cual se declara reservada un área de carácter temporal como zona de protección y desarrollo de 1os recursos naturales renovables y del medio ambiente, en áreas de los municipios Becerril, El Paso, La Jagua de Ibirico del Departamento del Cesar.” Que la Ley 1715 del 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional” declaró en su artículo 4, como de utilidad pública e interés
Departamento del Cesar.” Que la Ley 1715 del 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional” declaró en su artículo 4, como de utilidad pública e interés social, la “promoción, estimulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía principalmente aquellas de carácter renovable así como el uso eficiente de la energía”. Que el artículo 6 de la mencionada norma estableció, entre otras, la obligación para el Ministerio de Minas y Energía de “propender por un desarrollo bajo en carbono del sector energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética” (numeral 1, literal e) y para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Apoyar al Ministerio de Minas y Energía para velar por un desarrollo bajo en carbono del sector energético, a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética” (numeral 5, literal e). Que a la fecha se han expedido dos (2) Políticas Públicas - CONPES orientadas a la transición hacia el uso de FNCER y fortalecer la matriz energética del país, así: i) CONPES 3934 del 2018, Política de Crecimiento Verde y ii) CONPES 4075 del 2022, Política de Transición Energética; las cuales plantean, entre otros objetivos, los siguientes. - Para el 2023, impulsar el aumento de la productividad y la competitividad económica del país, asegurando el uso sostenible del capital natural de manera compatible con el clima.
cuales plantean, entre otros objetivos, los siguientes. - Para el 2023, impulsar el aumento de la productividad y la competitividad económica del país, asegurando el uso sostenible del capital natural de manera compatible con el clima. - Específicamente para el sector energético, se definieron acciones orientadas a dinamizar y fortalecer eficiencia energética. - “Consolidar el proceso de transición energética del país a través de la formulación e implementación de acciones y estrategias intersectoriales que fomenten el crecimiento económico, energético, tecnológico, ambiental y social del país con el fin de avanzar hacia su transformación energética”. - Establecer y desarrollar estrategias y acciones para mejorar el conocimiento y la innovación asociados a la transición energética aplicada en los sectores de tal forma que se promueva el despliegue de nuevas tecnologías más eficientes y limpias. - Definir y llevar a cabo acciones, lineamientos, e instrumentos, orientados al desarrollo y crecimiento económico a partir de las oportunidades que ofrece la transición energética para diversificar las actividades económicas del sector energético y generar nuevos ingresos, modelos de negocio, y bienestar Página 3 de 10 F-M-INA-46:V3 02-08-2024—0220 03 MAR 2025, ___ | Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se dedara reservada un área de carácter temporal como zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en áreas de los municipios Becerril, El Paso, La Jagua de Ibirico del Departamento del Cesar.” | | | | - Desarrollar un sistema energético que contribuya a disminuir las emisiones de GEI para reducir los impactos al medio ambiente y
Departamento del Cesar.” | | | | - Desarrollar un sistema energético que contribuya a disminuir las emisiones de GEI para reducir los impactos al medio ambiente y cumplir con los compromisos internacionales de reducción de emisiones”. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, busca “acelerar la generación de energías renovables e impulsar tecnologías que permitan el desarrollo del potencial de energía eólica, solar, geotérmica, biomasa y otras no convencionales como estrategia para democratizar la generación de la energía e incentivar la reducción de tarifas de energía a través del aprovechamiento de las energías verdes. El país acelerará la penetración de energías renovables en la matriz y el sistema energético contará con infraestructura y tecnología avanzada que atienda la demanda, a la vez que cumple los compromisos sociales, ambientales y garantiza la seguridad, confiabilidad, asequibilidad y eficiencia del servicio de energía". Que en materia de Cambio climático, Colombia ratificó el Acuerdo de París del 2015 a través de la Ley 1844 del 14 julio de 2017, el cual es el hito más grande y reciente de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y su ratificación tiene efectos vinculantes sobre las acciones que el Estado colombiano decida implementar para gestionar el Cambio Climático. | Que a través de misma Ley 1844 de 2017, se impone a Colombia la | obligación de: i) contribuir en la reducción de emisiones de gases de | efecto invernadero (GEI) para limitar el aumento de la temperatura global
| Que a través de misma Ley 1844 de 2017, se impone a Colombia la | obligación de: i) contribuir en la reducción de emisiones de gases de | efecto invernadero (GEI) para limitar el aumento de la temperatura global | a 1,5%C, ii) la implementación de medidas específicas para mitigar los | efectos del cambio climático y iii) ejecutar acciones para la consecución | del objetivo trece de desarrollo sostenible (ODS) - acción por el clima -. Que el Estado colombiano ha comprometido ante el Acuerdo el logro de un conjunto de metas muy específicas en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y adaptación a los efectos del Cambio Climático. El conjunto de estas acciones y metas se denomina, en el argot de la CMNUCC, Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés). Que mediante la Ley 2169 de 2021, “Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones”, Colombia estableció metas y medidas complementarias a la NDC para aumentar la acción climática, alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de Página 4 de 10 F-M-INA-46:V3 02-08-2024—0220 | OMPI — Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se declara reservada un área de carácter temporal como zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en áreas de los municipios Becerril, El Paso, La Jagua de Ibirico del Departamento del Cesar.”
temporal como zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en áreas de los municipios Becerril, El Paso, La Jagua de Ibirico del Departamento del Cesar.” los compromisos internacionales asumidos por la República de Colombia sobre la materia. Que en el artículo 8 del Título III de la mencionada Ley, se establecieron como medidas de mitigación del Sector Minas y Energía, entre otras, las siguientes: (..)
4. La diversificación de la matriz energética nacional y la transformación de las Zonas No Interconectadas (ZNI), mediante la dinamización de la generación eléctrica y autogeneración a través de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER), así como el aumento | de la cobertura para la prestación del servicio de energía eléctrica, por | medio del uso de tecnologías confiables con un menor factor de emisión o su integración al Sistema Interconectado Nacional. (Subraya propia)
5. Para estimular la conversión de carbón a energías más limpias, los agentes de las cadenas de energía eléctrica y gas combustible podrán viabilizar nuevos proyectos o ampliaciones que impliquen el aumento de la demanda. (...)” Que las medidas anteriormente mencionadas están relacionadas con la generación de electricidad y el estimular el sector energético para la | conversión del carbón a energías más limpias. Esta línea estratégica tiene como objetivo la diversificación de la matriz energética colombiana, la promoción de la autogeneración de energía mediante fuentes altemativas | y la transformación de la generación energética en las Zonas No
Interconectadas. Que el artículo 3, numeral 4 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de
promoción de la autogeneración de energía mediante fuentes altemativas | y la transformación de la generación energética en las Zonas No Interconectadas. Que el artículo 3, numeral 4 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en el eje “4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática”, apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcción de la resiliencia ante los choques climáticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva | la dependencia de actividades extractivas y dando paso a una economía reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armonía con la naturaleza. Que conforme a lo anterior, en el “Anexo 2. Coordenadas de polígonos susceptibles de reserva temporal” se definen las coordenadas de los Página 5 de 10
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Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se declara reservada un área de carácter temporal como zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en áreas de los municipios Becerril, El Paso, La Jagua de Ibirico del Departamento del Cesar.” polígonos dentro de las Áreas Estratégicas mineras - bloques 19 y 20 que
medio ambiente, en áreas de los municipios Becerril, El Paso, La Jagua de Ibirico del Departamento del Cesar.” polígonos dentro de las Áreas Estratégicas mineras - bloques 19 y 20 que se van a declarar como zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del ambiente en los municipios Becerril, El Paso, La Jagua de Ibirico en el Departamento del Cesar, con el propósito de evaluar técnicamente alternativas para la prestación de servicios públicos, en el marco de la transición energética. Las Áreas Estratégicas Mineras Bloque 19 y 20 (antes Calenturitas y La Jagua), de las cuales fueron titulares en su momento Carbones de La Jagua S.A., Consorcio Minero Unido S.A., Carbones El Tesoro S.A. y Cl Prodeco S.A.), empresas que hacen parte del Grupo Prodeco, subsidiarias de Giencore, fueron proyectos de carbón térmico a gran escala, catalogados en ese entonces como Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos para el país, los cuales fueron objeto de renuncia por parte de los titulares y se realizó su liquidación bilateral por parte de la Agencia Nacional de Minería. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en el marco de sus competencias legales, solicitó a las sociedades titulares de los proyectos mineros "Explotación Integrada del Flanco Occidental del Sinclinal Carbonífero de la Jagua de Ibirico" y “Exploración, construcción y montaje y explotación carbonífera a cielo abierto denominado Proyecto Carbonífero Calenturitas”, la actualización de los Planes de Cierres de los Planes de Manejo Ambiental aprobados (Resoluciones 1343 del 9 de julio
y montaje y explotación carbonífera a cielo abierto denominado Proyecto Carbonífero Calenturitas”, la actualización de los Planes de Cierres de los Planes de Manejo Ambiental aprobados (Resoluciones 1343 del 9 de julio de 2019 y Resolución 453 de 28 abril de 2016) a efectos de que se definan las acciones para el cierre ambientalmente adecuado de las áreas y el cumplimiento definitivo de las obligaciones ambientales vigentes. Que mediante Resolución No. 630 del 6 de julio de 2023, corregida por la Resolución No. 722 del 26 de julio de 2023, se prorrogó la zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, como zona excluible de la minería. Dicha reserva se superpone en el polígono 4 de la Serranía de Perijá en un 77.77% con el bloque 20 del Área Estratégica Minera. Que es una obligación del Estado priorizar y garantizar el desarrollo de fuentes no convencionales de energía renovable - FNCER, al ser este un asunto de utilidad pública, radicado en cabeza de las carteras ministeriales de Minas y Energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible la obligación de gestionar mecanismos para lograr materializar estas garantías, en virtud de la colaboración armónica que rige toda función administrativa. Que el tránsito a FNCER y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en acciones climáticas van de la mano con el deber del Estado Página 6 de 10
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Continuación de la Resolución “Por medio de la: cual se declara reservada un área de carácter
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Continuación de la Resolución “Por medio de la: cual se declara reservada un área de carácter temporal como zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en áreas de los municipios Becerril, El Paso, La Jagua de Ibirico del Departamento del Cesar.” de garantizar la prestación eficiente, continua y de calidad de servicios públicos a todos los habitantes de territorio nacional, específicamente el de energía. Que de acuerdo con el PND 2022-2026, el tránsito a una energía justa, segura, confiable y eficiente requiere por parte del país la ejecución de estrategias y acciones para incrementar la generación y aprovechamiento de energías verdes, impulsando tecnologías que permitan el desarrollo potencial de energía con fuentes renovables, entre las cuales se encuentra la solar. Que para cumplir con los objetivos nacionales y de índole internacional resulta necesario establecer acciones para profundizar en el conocimiento y la innovación de nuevas tecnologías más eficientes y limpias que permitan materializar y fortalecer la transición energética como objetivo fundamental del Gobierno Nacional, para lo cual se requiere hacer uso de la figura contemplada en el artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables - Decreto Ley 2811 de 1974 en el siguiente sentido. Que dentro de los presupuestos dados por la Ley para la declaratoria de reserva de áreas, se encuentra el de “organizar o facilitar la prestación de un servicio público”; y de acuerdo a las gestiones adelantadas desde el sector Minas y Energia, se concluye la necesidad de fortalecer el conocimiento sobre posibles proyectos futuros con FNCER en el
un servicio público”; y de acuerdo a las gestiones adelantadas desde el sector Minas y Energia, se concluye la necesidad de fortalecer el conocimiento sobre posibles proyectos futuros con FNCER en el Departamento del Cesar -~ área especificada en el anexo 1 del presente Actoque permitan el desarrollo y crecimiento económico a partir de la transición energética, de modo que se cumplan los objetivos de las diferentes políticas públicas que rigen la materia a nivel nacional (CONPES 4075 del 2022). Que para cumplir los objetivos del Estado y avanzar en la construcción de una base rígida en el tránsito a FNCER, se requiere de una actuación coordinada y concurrente por parte de los sectores de Minas y Energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible, de manera que se logre priorizar la autosuficiencia y confiabilidad en el abastecimiento energético - como prestación de servicio público - proveniente de tecnologías más eficientes y limpias. Que, de manera adicional, mediante pacto de cumplimiento aprobado por Sentencia del 2 de mayo de 2024, dentro de la acción popular con radicado 25000234100020220084200, se acordó, respecto del área susceptible de ser reservada, que: ..) 1. la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, terminará el proceso de Selección Objetiva en el plazo máximo de tres meses, (...). Esta decisión Página 7 de 10 F-M-INA-46:V3 02-08-2024[ 8 —0220 038 205 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se declara reservada un área de carácter temporal como zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del
—0220 038 205 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se declara reservada un área de carácter temporal como zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en áreas de los municipios Becerril, El Paso, La Jagua de Ibirico del Departamento del Cesar.” no libera al Titular Minero de las demás obligaciones contraídas con otras autoridades públicas, como las correspondientes a licencias ambientales o planes de manejo ambiental. En tal sentido, el cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas de las licencias, permisos u otro tipo de autorizaciones o instrumentos jurídicos de carácter ambiental asociadas al contrato 044-89 y 285 que continúen vigentes y exigibles, deberán ser acreditadas por CT PRODECO S.A y CARBONES DE LA JAGUA, ante las autoridades ambientales competentes”. Que, por otro lado, han existido diferentes pronunciamientos judiciales en relación con la comunidad indígena YUKPA, que deben ser reconocidas por la administración como parte de la realidad del territorio sujeto a reservar, así: Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-713 de 2017 amparó el derecho fundamental a la consulta previa del pueblo Yukpa, ordenando a la Agencia Nacional de Tierras resolver la solicitud de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa, cuya pretensión territorial se traslapa con el área objeto de reserva. Que el Consejo de Estado, en Sentencia de tutela del 3 de marzo de 2020 (Rad. 20001233300020190027501), confirmó el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo del Cesar que amparó el derecho a la consulta previa, el debido proceso y la diversidad étnica y cultural del
(Rad. 20001233300020190027501), confirmó el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo del Cesar que amparó el derecho a la consulta previa, el debido proceso y la diversidad étnica y cultural del pueblo Yukpa, y reiteró la orden proferida en la Sentencia T-713 de 2017 relacionada con la delimitación de su territorio ancestral, suspendiendo hasta tanto el desarrollo de una actividad minera asociada al proyecto La Jagua. Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-375 de 2023, ordenó a las empresas Drummond Ltda., Prodeco S.A., al Ministerio del Interior, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo “adelantar un proceso de consulta y posconsulta en relación con los proyectos mineros Calenturitas, La Jagua, Pribbenow, el Descanso y el Corozo”, cuyo cumplimiento se encuentra en curso. Que la reserva temporal que se declara a través del presente acto administrativo no conlleva una transformación o intervención en el territorio, sino que habilita ejercicios investigativos técnicos sobre las condiciones del suelo y las posibles alternativas a desarrollar en el marco de la transición energética, con ia finalidad de organizar o facilitar a futuro la prestación de un servicio público. Página 8 de 10 F-M-INA-46:V3 02-08-20240220 g e Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se declara reservada un área de carácter temporal como zona de protección y desarrolle de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en áreas de los municipios Becerril, El Paso, La Jagua de Ibirico del Departamento del Cesar.” Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
temporal como zona de protección y desarrolle de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en áreas de los municipios Becerril, El Paso, La Jagua de Ibirico del Departamento del Cesar.” Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.- Objeto. Declarar reservadas de carácter temporal las áreas establecidas en los anexos 1 y 2 que forman parte integral de la presente Resolución, como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del ambiente en los municipios Becerril, El Paso, La Jagua de lbirico en el Departamento del Cesar, para realizar la evaluación técnica de alternativas en el marco de la transición energética, con la finalidad de organizar o facilitar a futuro la prestación de un servicio público. La declaratoria hecha será solo para efectuar estudios e investigaciones con el fin de determinar los potenciales usos futuros del área. Artículo 2.- Efectos. La Agencia Nacional de Minería no podrá otorgar nuevas concesiones mineras, contratos especiales de exploración y explotación y cualquier otro tipo de contrato o título sujeto a regímenes especiales, en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, de que trata este acto administrativo. Parágrafo 1. - La declaratoria hecha mediante el presente acto administrativo, no interferirá en el cumplimiento a las obligaciones ambientales pendientes, las medidas ambientales necesarias para corregir cualquier impacto o riesgo ambiental ni aquellas que surjan con ocasión del seguimiento y control ambiental que ejerce la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a los instrumentos de manejo y control ambiental de los proyectos "Explotación Integrada del Flanco
corregir cualquier impacto o riesgo ambiental ni aquellas que surjan con ocasión del seguimiento y control ambiental que ejerce la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a los instrumentos de manejo y control ambiental de los proyectos "Explotación Integrada del Flanco Occidental del Sinclinal Carbonífero de la Jagua de Ibirico" y “Exploración, construcción y montaje y explotación carbonífera a cielo abierto denominado Proyecto Carbonifero Calenturitas”. Parágrafo 2. la declaratoria hecha mediante el presente acto administrativo, no interferirá con el cumplimiento de los fallos judiciales que tengan relación con el área reservada. Parágrafo 3. La declaratoria hecha mediante el presente acto administrativo, no afectará las prácticas culturales propias de las comunidades étnicas presentes en el área de reserva. Artículo 3. Término de duración de la Reserva. La reserva declarada en el presente acto administrativo será por el término de 2 años, a partir de su entrada en vigencia. Página 9 de 10 F-M-INA-46:V3 02-08-2024—0220 €3 #AR 2005 — Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se declara reservada un área de carácter temporal como zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en áreas de los municipios Becerril, El Paso, La Jagua de Ibirico del Departamento del Cesar.” El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en colaboración con el Ministerio de Minas y Energía, y con fundamento en los resultados de los estudics que se realicen por parte del sector Minas y Energía en el marco de la declaratoria de reserva, podrá prorrogar hasta por el mismo término
Ministerio de Minas y Energía, y con fundamento en los resultados de los estudics que se realicen por parte del sector Minas y Energía en el marco de la declaratoria de reserva, podrá prorrogar hasta por el mismo término antes señalado. Artículo 4.- Comunicaciones. Comunicar la presente resolución al Servic
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