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MINAMBIENTE - Resolución 0222 de 2011

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0222 de 2011
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

RESOLUCIÓN 222 DE 2011

(diciembre 15) Diario Oficial No. 48.291 de 22 de diciembre de 2011 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB). Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 1741 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 222 de 2011 y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.038 de 26 de octubre de 2016. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo dispuesto en los numerales 10, 11, 14 y 25 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y de los artículos 3o y 6o y Parte II del Anexo A, Parte IV y V del Anexo C del Convenio de Estocolmo, aprobado por la Ley 1196 de 2008.

CONSIDERANDO: Que los equipos y residuos contaminados con PCB pueden afectar el medio ambiente y generar degradación ambiental, dadas sus características de persistencia, toxicidad, bioacumulación y efectos agudos y crónicos en los organismos vivos y en el ambiente, si no se gestionan y manejan adecuadamente.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1196 de 2008 por medio de la cual se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), es preciso dictar medidas para

minimizar los riesgos derivados del uso, almacenamiento, manipulación, transporte, tratamiento y eliminación de equipos, aceites, desechos y suelos contaminados con PCB. Que dicha Ley establece en su Anexo A, parte II literal a) y literal e), que el país tiene la obligación de eliminar el uso de los equipos contaminados con PCB antes de finalizar el año 2025 y realizar esfuerzos destinados a lograr una gestión ambientalmente adecuada de los desechos y equipos contaminados con PCB, tan pronto como sea posible pero a más tardar en el 2028. Que durante el año 2005 el Ministerio realizó un inventario nacional preliminar de Bifenilos PolicloradosPCB existentes en Colombia, a través del cual se evidenció la existencia de equipos, aceites y desechos contaminados con PCB en el país, distribuidos en todo el territorio nacional, lo cual hace necesario el establecimiento de medidas orientadas a la prevención y reducción del riesgo ambiental asociado con esta situación. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es competente para determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deben sujetarse las actividades productivas y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales, dictar las regulaciones tendientes a controlar y reducir la contaminación en el territorio nacional, definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas; así como prohibir, restringir o regular el uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación

ambiental, tal como lo determinan los numerales 10, 11, 14 y 25 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible considera necesario establecer requisitos ambientales para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, en el territorio nacional, ocasionada por los equipos y desechos contaminados con PCB. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), a fin de prevenir la contaminación y proteger el medio ambiente. □ ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las medidas establecidas mediante la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que sean propietarios de equipos o desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB). PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de esta Resolución el término equipo comprenderá aquellos que hayan contenido o contengan fluidos aislantes en estado líquido como los transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectores u otros dispositivos. □ ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la interpretación de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones: Análisis cuantitativo de PCB. Ensayo analítico utilizado para la determinación y cuantificación de la presencia de PCB y medición de su concentración en diferentes matrices, entre las cuales puede

considerarse el aceite dieléctrico. Análisis semicuantitativo de PCB. Ensayo analítico electroquímico de barrido (screening) utilizado para medir la concentración de iones Cloruro, y por ende la posible presencia de PCB, en partes por millón en aceite dieléctrico. Bifenilos Policlorados (PCB). Compuestos aromáticos formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la molécula bifenilo (2 anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único carbonocarbono) pueden ser sustituidos por hasta diez átomos de cloro. Contaminación cruzada. Proceso mediante el cual se favorece la dispersión de la contaminación por PCB, la cual se presenta cuando se llevan a cabo operaciones de toma de muestra, regeneración, filtración, mantenimiento o reparación de transformadores NO PCB, y se utilizan equipos, tanques, bombas, mangueras u otros elementos contaminados con PCB. Desecho o Residuo con PCB. Todos aquellos elementos, sustancias, fluidos, materiales y equipos que se descartan, rechazan o entregan, entre otros, en cualquier estado que contengan PCB en una concentración igual o superior a 50 ppm, así como cualquier otro material o elemento que entre en contacto directo con estos en alguna actividad, incluida la ropa de trabajo. Eliminación de PCB. Todos aquellos procesos físicos, químicos, térmicos y biológicos diseñados para la destrucción ambientalmente segura de los desechos con PCB. Equipos dados de baja y/o equipos desechados. Aquellos equipos que no pueden volver a ser utilizados para el fin con el que fueron fabricados, debido a que sus características técnicas no lo permiten o que se ha tomado la decisión de descartarlos, rechazarlos o entregarlos.

Equipos en uso. Son aquellos equipos que se encuentran conectados a una red eléctrica y/o en pleno funcionamiento. Equipos en desuso. Aquellos equipos que, habiendo sido utilizados, en la actualidad no están conectados a ninguna red eléctrica y/o no están en funcionamiento (pueden estar en mantenimiento o almacenados), pero se tiene prevista su utilización futura. Equipos intactos y estancos. Equipos que no han sufrido alteración, menoscabo o deterioro, es decir, que no han sido abiertos ni han pasado por mantenimiento, y que están sellados herméticamente y totalmente protegidos contra el ingreso de agua y aire. Equipos o elementos NO PCB. Aquellos equipos o elementos de los cuales se certifique que presentan concentraciones de PCB por debajo de las 50 ppm. Gestor de PCB. Persona natural o jurídica que presta los servicios de cualquiera de las operaciones o etapas que componen la gestión ambiental integral de los equipos y elementos contaminados con PCB, cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente a que haya lugar. Gestión ambiental integral de PCB. Conjunto articulado de acciones técnicas, financieras, administrativas, educativas y de planeación, relacionadas con la adquisición, identificación, manipulación, almacenamiento y transporte, seguimiento y monitoreo, incluyendo las etapas de uso y fin de la vida útil de los equipos con el fin de prevenir su contaminación con PCB, así como el manejo y eliminación de forma ambientalmente adecuada de los equipos y desechos contaminados con PCB, enmarcado en principios de prevención, precaución y minimización de riesgos, así como de eficiencia técnica y económica.

Intervención a equipo con fluido aislante. Operación que involucre alteración de las condiciones del equipo de las cuales se podría derivar contaminación cruzada una vez ha entrado en funcionamiento. No se considera intervención el llenado de equipos nuevos con fluidos certificados como NO PCB, siempre y cuando se empleen equipos y elementos nuevos o que cuenten con certificados que garanticen que son NO PCB, y se tomen todas las medidas de precaución requeridas. Inventario de equipos y desechos. <Definición derogada por el artículo 11 de la Resolución 1741 de 2016> Notas de Vigencia - Definición derogada por el artículo 11 de la Resolución 1741 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 222 de 2011 y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.038 de 26 de octubre de 2016. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 222 de 2011: Inventario de equipos y desechos. Número total de equipos en uso, en desuso y desechos que contienen, han contenido o estén contaminados con fluidos aislantes. Para los equipos en uso y en desuso se tomarán como base aquellos de los que fuese propietario al 31 de diciembre del 2012, y para los desechos todos los que se hayan generado y se generen en el desarrollo de sus actividades y de aquellas relacionadas con la gestión ambiental integral de sus equipos contaminados con PCB. Propietario de PCB. Cualquier persona natural o jurídica que tiene el derecho real de dominio sobre los equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con PCB. Para los efectos de esta Resolución, quien tenga la posesión será asimilado al propietario y le serán exigibles las obligaciones

establecidas. Para aquellos equipos vinculados a una red de distribución eléctrica, que no hagan parte de los activos de la empresa de distribución, se equiparará al propietario la persona natural o jurídica identificada por la empresa de distribución para la remuneración por el uso del activo, como propietaria del mismo, en concordancia con lo establecido en el reglamento de distribución de energía eléctrica, adoptado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Tratamiento de PCB. <Definición derogada por el artículo 11 de la Resolución 1741 de 2016> Notas de Vigencia - Definición derogada por el artículo 11 de la Resolución 1741 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 222 de 2011 y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.038 de 26 de octubre de 2016. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 222 de 2011: Tratamiento de PCB. Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los equipos, residuos y/o desechos que consisten, contienen o están contaminados con PCB, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y/o valorización o para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente. La dilución de aceites contaminados con PCB no se considera un tratamiento. Zona no Interconectada (ZNI). Área geográfica del país en donde, por sus características de ubicación geográfica y limitaciones técnicas, no se presta el servicio público de electricidad a través del Sistema Interconectado Nacional.

CAPÍTULO II.

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO, ANÁLISIS, CLASIFICACIÓN Y MARCADO

PARA EL INVENTARIO DE EQUIPOS Y DESECHOS QUE CONSISTEN, CONTIENEN O

ESTÉN CONTAMINADOS CON BIFENILOS POLICLORADOS (PCB).

□ ARTÍCULO 4o. DE LA RESPONSABILIDAD DE IDENTIFICACIÓN Y MARCADO. Los propietarios de equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), deben identificar y marcar sus existencias para efectos de planear y ejecutar las medidas necesarias para la gestión ambiental integral, de conformidad con los requisitos establecidos en esta Resolución. PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, las empresas de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad asumirán también la responsabilidad a que se refiere este artículo, en relación con todos aquellos equipos vinculados a su red que no sean de su propiedad sobre los que no suministre a la autoridad ambiental competente la siguiente información: el listado de personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos indicando el documento de identificación o certificado de existencia y representación legal en caso de personas jurídicas, datos de contacto, datos técnicos disponibles del equipo y su ubicación georreferenciada a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. La información de los equipos incorporados a la red eléctrica con posterioridad al plazo mencionado en el inciso anterior y que no sean de propiedad de las empresas mencionadas, deberá ser suministrada por estas a la autoridad ambiental competente en el plazo fijado para la actualización anual del Inventario

Nacional de PCB, establecido en el artículo 16 de la presente resolución. Notas de Vigencia - Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1741 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 222 de 2011 y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.038 de 26 de octubre de 2016. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 222 de 2011: PARÁGRAFO. Las empresas de distribución de energía eléctrica asumirán también la responsabilidad a que se refiere este artículo, en relación con todos aquellos equipos vinculados a su red de distribución sobre los que no informe a la autoridad ambiental competente, el listado de personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos, indicando la razón social o nombre del propietario y la ubicación de los equipos. □ ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PCB. El propietario debe comprobar, y así poder acreditar ante la autoridad ambiental competente cuando sea requerido, el contenido de PCB en cualquier matriz mediante ensayo analítico. Para los equipos nuevos, se deberá disponer de la certificación por parte del proveedor de que el equipo fue fabricado libre de PCB y se deberá soportar que desde su adquisición no haya sido objeto de ningún tipo de intervención que implique la manipulación de su fluido aislante. <Incisos adicionados por el artículo 2 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para el caso de equipos nuevos (fabricados en Estados Unidos con posterioridad a 1979 o en otros países con posterioridad a 1986) que no cuenten con el certificado expedido por el fabricante o

proveedor, será válida la placa adherida al equipo donde conste que está libre de PCB. No se admite el análisis cualitativo para la identificación de PCB y tampoco para su clasificación en los grupos para el inventario de que trata el artículo 7o. Notas de Vigencia - Incisos adicionados por el artículo 2 de la Resolución 1741 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 222 de 2011 y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.038 de 26 de octubre de 2016. PARÁGRAFO. Para efectos de certificar que los equipos no han sido objeto de intervención el propietario debe aportar, por lo menos los siguientes documentos: - Documento en donde conste el mantenimiento de sus equipos. - Certificado en el que se autodeclare, bajo la gravedad del juramento, que los equipos no han sido objeto de intervención desde su adquisición. □ ARTÍCULO 6o. DE LOS PROTOCOLOS PARA EL MUESTREO Y ANÁLISIS DE PCB. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el IDEAM establecerá los protocolos de muestreo y análisis para la determinación del contenido de PCB en aceites dieléctricos y diferentes matrices ambientales. En tanto se expiden estos protocolos, se podrán tomar como referencia básica los métodos de muestreo y análisis reconocidos internacionalmente (American Society for Testing and Materials ASTM D4059 y ASTM D6160, Environmental Protection Agency EPA SW-846-Metodo 8082ª, EPA SW-846-Método 9079, International Electrotechnical Commission IEC 61619 entre otros). PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo

texto es el siguiente:> La toma de muestras debe ser realizada por personal certificado en competencias laborales para desarrollar dicha labor. Esto no lo exime de la obligación de contar con la certificación de competencia laboral para realizar la actividad en condiciones de riesgo eléctrico y/o trabajo en alturas, según aplique. Notas de Vigencia - Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1741 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 222 de 2011 y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.038 de 26 de octubre de 2016. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 222 de 2011: PARÁGRAFO 1o. La toma de muestras debe ser realizada por personal acreditado en competencias laborales para desarrollar dicha labor. En el periodo de transición mientras se cuenta con personal acreditado, esta actividad se podrá continuar realizando siempre y cuando se cumpla con estándares internacionales y las empresas demuestren que el personal que realiza dicha labor ha sido capacitado para tal fin. Dos (2) años después de expedida la presente resolución, esta labor no podrá ser realizada por personal que no haya sido acreditado en competencias laborales para la toma de muestras de fluidos aislantes y/o superficies sólidas. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los laboratorios que realizan el análisis de PCB, deberán estar acreditados por el Ideam. Mientras se cuenta con laboratorios acreditados para el análisis de PCB en superficies sólidas, por el término de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución, se

aceptarán los resultados de laboratorios que hayan validado el método y se encuentren acreditados para el análisis de PCB en fluidos aislantes. Notas de Vigencia - Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1741 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 222 de 2011 y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.038 de 26 de octubre de 2016. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 222 de 2011: PARÁGRAFO 2o. Los laboratorios y/o empresas que desarrollan el muestreo y/o el análisis de PCB en aceite de transformador, contarán con un periodo de transición de dos (2) años, a partir de la definición de los protocolos de muestreo y análisis por parte del IDEAM, para que implementen los métodos de ensayo y obtengan la respectiva acreditación. A partir de ese momento, no se aceptarán resultados de laboratorios que no cuenten con la debida acreditación. PARÁGRAFO 3o. Los análisis realizados antes de la entrada en vigor de la presente resolución, siempre que se hayan aplicado métodos de análisis reconocidos internacionalmente, serán aceptados para los efectos de esta resolución. □ ARTÍCULO 7o. DE LA CLASIFICACIÓN EN GRUPOS PARA EL INVENTARIO. Los propietarios deberán declarar el inventario de todos sus equipos que hayan contenido o contengan fluidos aislantes, como los transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectores u otros dispositivos, y los desechos que hayan estado en contacto con los fluidos aislantes de dichos equipos, según corresponda, en los siguientes grupos:

GRUPO CONTENIDO DE PCB

1. Equipos fabricados con fluidos de PCB y desechos Se considerarán como equipos y contaminados con PCB. Aquellos que contienen PCB desechos con concentración igual o debido a que han sido fabricados equipándolos desde su superior a 10% (100.000 ppm en origen con aceites dieléctricos o fluidos constituidos por peso) de PCB.

PCB, o posteriormente rellenados con PCB en su mantenimiento o remanufactura, así como los desechos que hayan estado en contacto con el aceite de dichos equipos.

GRUPO CONTENIDO DE PCB

2. Equipos y desechos que contienen o pueden contener Se considerarán como equipos y PCB. Aquellos que contienen o pueden haberse desechos con concentración igual o contaminado con PCB en su fabricación, utilización o superior a 0.05% (500 ppm en peso) mantenimiento, así como los desechos que hayan estado en de PCB y menor a 10% (100.000 contacto con el aceite de dichos equipos. Para efectos de ppm en peso). clasificar el equipo o desecho en este grupo podrán utilizarse los resultados de análisis semicuantitativo o cuantitativo.

3. Equipos y desechos contaminados con PCB. Aquellos Se considerarán como equipos y que, aunque fabricados con fluidos que originariamente no desechos con concentración igual o contenían PCB, a lo largo de su vida se han contaminado, superior a 0.005% (50 ppm en peso) en alguno de sus componentes, con PCB en una de PCB, y menor de 0.05% (500 concentración igual o superior a 50 ppm y menor a 500 ppm en peso). ppm, así como los desechos que hayan estado en contacto

con el aceite de dichos equipos. Para efectos de clasificar el equipo o desecho en este grupo podrán utilizarse análisis semicuantitativo o cuantitativo. 11 1

4. Equipos y desechos NO PCB. Aquellos de los que se Equipos y desechos que contengan certifique que su concentración de PCB es inferior al menos de 0.005% (50 ppm en peso) 0.005% ó 50 ppm, mediante análisis cuantitativo y/o de PCB. certificación del fabricante en la que se certifique que el equipo se fabricó sin PCB, y el propietario certifique que el equipo no ha sufrido ninguna intervención. Aquellos equipos que sean sometidos a procesos de descontaminación, sólo podrán clasificarse en este grupo con base en el análisis cuantitativo de PCB realizado seis (6) meses después del proceso de descontaminación.

PARÁGRAFO 1o. Las aplicaciones herméticamente selladas como capacitores o condensadores, cuyo contenido individual de fluido aislante no supere los 5 litros, fabricados en Estados Unidos antes del año 1979, o fabricados en otros países antes del año 1986, se clasificarán en el grupo 1, a menos que se demuestre un contenido de PCB diferente mediante análisis cuantitativo. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los equipos en uso o desuso que no hayan sido intervenidos y no cuenten con certificado libre de PCB, podrán clasificarse mediante un muestreo aleatorio estratificado, para lo cual cada estrato se conformará como mínimo por la fecha de fabricación y el fabricante de los equipos. Para el caso de equipos no herméticos el tamaño de la muestra debe garantizar errores máximos del 5% y

niveles de confianza mínimos del 95%; para equipos intactos o estancos el tamaño de la muestra debe garantizar errores máximos del 10% y niveles de confianza mínimos del 90%. Los equipos que conforman cada estrato se clasificarán en el grupo correspondiente, según la concentración de PCB más alta encontrada en los análisis cuantitativos de la muestra seleccionada. No obstante lo anterior será responsabilidad del propietario garantizar que no tendrán equipos en uso contaminados con PCB al 31 de diciembre de 2025 y que la totalidad de sus existencias de equipos y desechos contaminados con PCB sean eliminadas antes del 31 de diciembre de 2028. Notas de Vigencia - Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1741 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 222 de 2011 y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.038 de 26 de octubre de 2016. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 222 de 2011: PARÁGRAFO 2o. Los transformadores instalados en poste, pertenecientes a la red de distribución de energía eléctrica, y los bancos de condensadores en uso, podrán clasificarse mediante un muestreo aleatorio estratificado, para lo cual cada estrato se conformará según la fecha de fabricación y el fabricante de los equipos. El tamaño de cada muestra debe garantizar errores máximos del 5% y niveles de confianza mínimos del 95%. Los equipos que conforman cada estrato se clasificarán en el grupo correspondiente, según la concentración de PCB más alta encontrada en los análisis cuantitativos de la muestra seleccionada. No obstante lo anterior será responsabilidad

del propietario garantizar que no tendrán equipos en uso contaminados con PCB al 31 de diciembre de 2025 y que la totalidad de sus existencias de equipos y desechos contaminados con PCB sean eliminadas antes del 31 de diciembre de 2028. PARÁGRAFO 3o. Los elementos que han entrado en contacto con aceites de equipos a los que ya se les ha identificado la concentración de PCB, podrán ser declarados con la misma concentración. Para el recipiente que contenga elementos mezclados que han entrado en contacto con múltiples equipos de diversas concentraciones de PCB, se asumirá la concentración más alta según la clasificación de dichos equipos. PARÁGRAFO 4o. Los desechos contaminados con PCB que sean sometidos a una operación de tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o eliminación, solamente podrán reportarse como tal, una vez el propietario reciba el correspondiente certificado en el que conste la operación realizada. Dicha certificación debe ser emitida por la instalación en que se llevó a cabo la operación. PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las superficies no porosas de los equipos, como la cuba o carcasa metálica, el núcleo de acero magnético y bobinas de cobre entre otras, que presenten un contenido de PCB en superficie menor a 10 microgramos de PCB / dm2, se clasificarán en el Grupo 4. Las superficies sólidas con contenido de PCB mayor o igual a 10 microgramos/dm2 se clasificarán en el grupo 3. Notas de Vigencia - Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 1741 de 2016, 'por la cual se modifica la

Resolución 222 de 2011 y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.038 de 26 de octubre de 2016. □ ARTÍCULO 8o. DEL MARCADO. Para efectos de inventario los propietarios deben marcar todos los equipos y desechos, incluidos en el inventario, conforme avancen en el cumplimiento de las metas que establece el artículo 9o de esta resolución, precisando como mínimo la siguiente información:

1. Para equipos en uso o en desuso: a) Fecha del marcado (día, mes y año). b) Número de identificación asignado por el propietario. c) Clasificación según el artículo 7o de la presente resolución: Grupo 1, 2, 3 o 4. d) En caso de estar clasificado en el Grupo 1, 2 o 3 el letrero “CONTAMINADO CON PCB” e) En caso de accidente o derrame reportarlo a: NOMBRE y TELÉFONO f) Nombre del propietario del equipo.

2. Para residuos o desechos contaminados con PCB: a) Fecha del marcado (día, mes y año). b) Número de identificación asignado por el propietario. c) Incluir letrero “RESIDUO CONTAMINADO CON PCB”. d) Tipo de residuo y/o desecho (líquido contenido (litros), suelo contenido (kg), otros). e) Clasificación según el artículo 7o de la presente resolución: Grupo 1, Grupo 2 o Grupo 3 f) En caso de accidente o derrame reportarlo a NOMBRE y TELÉFONO. g) Nombre del generador del residuo.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el dato correspondiente al grupo al que pertenece el elemento cambie, por

haberse reducido la concentración o por haberse confirmado su contenido, se reemplazará el marcado con uno nuevo, con la información actualizada del nuevo grupo al que pertenece y la fecha en que se incorpore esta nueva información. PARÁGRAFO 2o. Para equipos en uso en redes de distribución, ubicados en postes, el marcado excluirá los numerales a y e. En cuanto al literal c los equipos clasificados en el Grupo 4 se marcarán como “NO PCB”. PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para el marcado de los equipos en uso y en desuso se podrán utilizar bases de datos con la información a que hace referencia el presente artículo, asociadas a medios como código de barras, código QR, códigos alfanuméricos, entre otros. Notas de Vigencia - Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 1741 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 222 de 2011 y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.038 de 26 de octubre de 2016. □ ARTÍCULO 9o. DE LAS METAS DE MARCADO DE LOS EQUIPOS SOMETIDOS A INVENTARIO. Los propietarios deben avanzar en el marcado de todos sus equipos, conforme a las prioridades establecidas en la Ley 1196 de 2008, anexo A, Parte II, literal a, de la siguiente manera:

1. Como mínimo haber avanzado en el marcado del 30% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2016.

2. Como mínimo haber avanzado en el marcado del 60% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2020.

3. Haber marcado el 100% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2024. <Inciso modificado por el artículo 6 de la Resolución 1741 de 2016. Rige a partir del 1o. de enero de 2017, consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:> Para la cuantificación de las metas se tomará como base lo reportado por el propietario en el Inventario Nacional de PCB en los plazos máximos para actualización anual de que trata el artículo 16 de la presente resolución.

Notas de Vigencia - Inciso modificado por el artículo 6 de la Resolución 1741 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 222 de 2011 y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.038 de 26 de octubre de 2016. Rige a partir del 1o de enero de 2017. Legi

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