MINAMBIENTE - Resolución 0229 de 2026
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0229 de 2026
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NUMERO. 0 2 2 9 De 17 NAR 2026
Por medio de la cual se reglamenta la Ley 2374 de 2024 en lo concerniente al Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y se dictan otras disposiciones LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 5, numerales 2, 10, 11, 14 y 25 de la Ley 99 de 1993, artículo 31 de la Ley 9 de 1979, y en desarrollo de los artículos 7 al 11 de la Ley 1252 de 2008, el artículo 2 de la Ley 2374 de 2024 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 8, 58, 79 y 80, establece que corresponde al Estado la protección del patrimonio cultural y natural del país. Así mismo, señala que la propiedad privada conlleva una función social que incluye una responsabilidad ecológica. De igual manera, asigna al Estado la responsabilidad de planificar el uso y manejo de los recursos naturales, con el propósito de asegurar su conservación y restauración, así como la protección de la diversidad e integridad del ambiente, en especial la preservaciónde las áreas con alto valor ecológico. Que el artículo 1% de la Ley 84 de 1989, mediante la cual se adopta el Estatuto
Nacional de Protección de los Animales, señala que los animales en todo elterritorio colombiano deben recibir una protección especial frente al sufrimiento y el dolor provocados, ya sea de manera directa o indirecta, por el ser humano. Así mismo, el parágrafo de este artículo aclara que el término "animal" abarcatanto a los silvestres, bravíos o salvajes, como a los domésticos o domesticados, sin importar el entorno físico en el que se encuentren, ya sea en libertad o en condiciones de cautiverio. Que el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, por la cual se creó el Ministerio delMedio Ambiente y se organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), establece como principios orientadores de la política ambiental en Colombia, entre otros, los principios universales y de desarrollo sostenible consagrados en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 21 y 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibleadoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de las especies de flora y fauna silvestres. Esta función hace parte de las competencias asignadasal Ministerio en el marco de la organización del Sistema Nacional Ambiental(SINA) y la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Página 1 de 19 F-M-INA-46:V5 17-02-2025ul 0229 ña 17 MAR 2026
“Por medio de la cual se reglamenta la Ley 2374 de 2024 en lo concerniente al Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y se dictan otras disposiciones” Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre laDiversidad Biológica adoptado el 5 de junio de 1992, cuyo propósito es promover la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización delos recursos genéticos. Esto incluye el acceso adecuado a dichos recursos, latransferencia apropiada de tecnologías relacionadas, el respeto por los derechosasociados a los recursos y tecnologías, y la provisión de una financiación adecuada. Que el artículo 1° del Decreto Ley 3570 de 2011 establece que el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible es la autoridad rectora en la gestión delambiente y los recursos naturales renovables, responsable de orientar elordenamiento ambiental del territorio y definir las políticas para su usosostenible. Además, en conjunto con el Presidente de la República, debeformular la política nacional ambiental, garantizando el derecho a un ambientesano y la protección del patrimonio natural y la soberanía del país. Que el artículo 1% de la Ley 1774 de 2016 reconoce a los animales como seressintientes y no como cosas, y dispone que deben recibir una protección especialfrente al sufrimiento y al dolor, especialmente aquel causado directa o indirectamente por los seres humanos. Que el artículo 70 de la Ley mencionada, que modifica el artículo 46 de la Ley 84
de 1989, establece que las alcaldías e inspecciones deben contar con la colaboración armónica de entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de grandes centros urbanos, los establecimientos públicos definidos en la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales. Estas entidades deberán poner a disposición los medios y recursos necesarios para cumplir con los fines del Estadoy los objetivos de la ley, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009. Que en concordancia con lo anterior, el artículo 10 de la mencionada Ley establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinacióncon las entidades competentes, podrá desarrollar campañas pedagógicasorientadas a modificar las prácticas de manejo animal, con el fin de promoveraquellas que sean más adecuadas para garantizar el bienestar de los animales. Que el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expidió elPlan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por laEquidad", establece que el Gobierno Nacional deberá formular la Política Nacionalde Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres; la cual fue adoptada en el 2025, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social, elMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de
Planeación y demás entidades competentes, razón por la cual dicho artículo seerige como el fundamento normativo que legitima y ordena la actuación delGobierno Nacional en esta materia, estableciendo un mandato claro degobernanza, reconociendo que la protección y el bienestar animal no puede abordarse desde una lógica aislada o exclusivamente ambiental, sino como un asunto que involucra salud pública, desarrollo rural, ordenamiento territorial,seguridad, participación ciudadana y sostenibilidad. Página 2 de 19 F-M-INA-46:V5 17-02-2025 llpo 0229 8 4 7 MAR 2026 “Por medio de la cual se reglamenta la Ley 2374 de 2024 en lo concerniente al Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y se dictan otras disposiciones” Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 establecen que la gobernanza del Sistema Nacional Ambiental se fortalecerá con la implementación de la Política y el Plan Nacional de Protección y Bienestar Animal, mediante su articulación con políticas sectoriales y territoriales, y a través de una estrategia de coordinación interinstitucional que priorice programas de atención a animales en condición de calle, hogares de paso y familias de escasos recursos. Que la Ley 2294 de 2023 “Plan Nacional de Desarrollo”, en su artículo 31 crea el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), como el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, programas, instituciones y actores que permiten la protección y el bienestar animal, así como
la implementación de la política nacional de protección y bienestar animal; estando integrado este por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional dePlaneación. Así mismo, en su parágrafo primero, dispuso que corresponde al Gobierno Nacional definir su organización y funcionamiento, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, por lo que en cumplimiento de dicha norma se expidió el Decreto 0810 de 2025. Que la Ley 2374 de 2024, por la cual se crea el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, establece en su artículo 1 que dicho programa tiene como objetivo implementar un método ético de control de natalidad animal, con el fin de disminuir el maltrato, el sufrimiento y la indigencia animal, contribuir a un ambiente sano y mitigar los riesgos para la salud pública asociados a la presencia de animales en las vías públicas. Que el artículo 2 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las entidades que integran el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal - SINAPYBA, será el responsable de reglamentar y coordinar con las entidades territoriales la implementación del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y
Perros. Que el artículo 4 de la Ley 2374 de 2024 establece que, la reglamentación del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, debe incluir, como mínimo, i) el tipo de cirugía; ii) quirófanos móviles y puntos fijos, las cualesdeberán contar con los requisitos mínimos de salubridad y condiciones higiénicosanitarias; iii) líneas especiales, que identifica las condiciones especiales de losanimales que se beneficiaran con el programa; iv) acceso sin barreras; v)identificación, identificación de cada uno de los animales; vi) metas e indicadores, que permitan medir el impacto del programa; vii) costo, definir losrangos de precios; viii) pliegos tipo, para la contratación de los bienes y servicios por parte de las entidades públicas, iix) protocolos nacionales de bienestar posesterilización, para asegurar que todos los animales esterilizados reciban el cuidado adecuado tras el procedimiento. Que, conforme a lo dispuesto en las mencionadas normas, y como quiera dichoslineamientos, requieren del cumplimiento de unos mínimos de salubridad ycondiciones higiénico sanitarias, el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible a través de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, adelantó el proceso de coordinación con el Ministerio de Salud y Página 3 de 19
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He0229 a 17 MAR 2026 “Por medio de la cual se reglamenta la Ley 2374 de 2024 en lo concerniente al Programa
Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y se dictan otras disposiciones” Protección Social, para la reglamentación de Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros. Que la Ley 09 de 1979 en sus artículos 594 y 597 estableció que la salud es unbien de interés público y en ese sentido, las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de orden público. Que la Ley 715 de 2001, en sus artículos 42 y 43, establece las competenciasde las entidades territoriales en materia de salud pública, asignándoles la responsabilidad de formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos relacionados con la prevención de enfermedades y la promoción de lasalud, incluyendo la vigilancia epidemiológica y la articulación intersectorial para atender riesgos sanitarios. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2 delDecreto 120 de 2026, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Socialformular las políticas y dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución de planes,programas y proyectos relacionados con la salud pública y el control de los riesgos derivados de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales que afecten a personas, familias o comunidades. Asimismo, le compete diseñar, implementar, coordinar y hacer seguimiento a estrategias enfocadas en la promoción de la salud, el mejoramiento de la calidad de vida yla prevención y control de enfermedades transmisibles y crónicas no
transmisibles. Que el artículo 2.8.5.1.5 del Capítulo 1, Título 5, Parte 8 del Libro 2 del Decreto780 de 2016, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, señala que las autoridades sanitarias del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud son las competentes para adelantaracciones de investigación, prevención y control en materia de zoonosis, teniendo competencia prioritaria cuando estas enfermedades generan o pueden generar impactos en la salud humana. Que la Resolución 1229 de 2013 establece el modelo de inspección, vigilancia ycontrol sanitario para los productos de uso y consumo humano, definiendo en elartículo 6 el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario, el cual se rige por los principios de integridad, transparencia, eficacia, eficiencia, calidad,previsión, unidad y complementariedad, orientando decisiones basadas enevidencia y la acción articulada para anticipar y controlar riesgos sanitarios; el artículo 9 el cual establece el enfoque de riesgo como elemento estructural delmodelo, y en su artículo 12 las acciones de inspección, vigilancia y controlsanitario que deben adelantar las autoridades sanitarias sobre los objetossusceptibles de intervención. Que las entidades territoriales, en especial los municipios y distritos, tienenresponsabilidades directas en la gestión y protección de los animales, conforme a lo establecido en las siguientes disposiciones normativas: L La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, en suartículo 97, prohíbe dejar animales sueltos en las vías públicas yordena a las autoridades tomar las medidas necesarias para retirarlos,conduciéndolos a los cosos o entregándolos a organizaciones sin ánimode lucro encargadas de su cuidado. Además, dispone la creación de
Página 4 de 19F-M-INA-46:V5 17-02-20250229 : 17 HAR 2028 “Por medio de la cual se reglamenta la Ley 2374 de 2024 en lo concerniente al Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y se dictan otras disposiciones” cosos municipales en todo el país y, en el caso de Bogotá, en cada una de sus localidades. Il. La Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y ConvivenciaCiudadana, en sus artículos 120 y 121, establece que las autoridades municipales deben promover la adopción de animales domésticos en estado de abandono, previa esterilización, siempre que no representenun riesgo para la comunidad. Además, obliga a las alcaldías a informarde manera clara y accesible a la ciudadanía sobre el destino de los animales recogidos en el espacio público y a disponer de mecanismos de búsqueda e información para casos de extravío.
III. La Ley 2054 de 2020, que modifica la Ley 1801 de 2016, dispone ensu artículo 2 que todos los municipios y distritos deben establecer,según su capacidad financiera, centros de bienestar animal u otros espacios seguros para albergar animales domésticos. Si en un plazode 30 días no son reclamados, se considerarán en abandono y sedeberá promover su adopción o entrega. Asimismo, el artículo 3 de la misma norma establece que se debe garantizar atención veterinariapara estos animales que se encuentren bajo su cuidado. Por último, el artículo 4 señala que en ausencia de centros públicos, se deberáapoyar a refugios privados mediante aportes en especie. También seordena realizar, como mínimo, una jornada trimestral de adopción yuna jornada bimestral de esterilización para los animales en condición de abandono. a
de abandono. a Que la Ley 576 de 2000, por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicioprofesional de la Medicina Veterinaria, la Medicina Veterinaria y Zootecnia y laZootecnia, establece en sus artículos 17 y 90 que los profesionales de estasdisciplinas deberán emplear exclusivamente métodos y medicamentos quepermitan prevenir enfermedades, mitigar síntomas o curar a los animales; y que,además tienen la responsabilidad ética y profesional de garantizar que los medicamentos utilizados, en particular aquellos que contengan microorganismos vivos o atenuados y sustancias activas biodegradables, sean seguros para la salud animal, pública y el medio ambiente, debidamente autorizados por la autoridad competente, y libres de efectos adversos entre especies o riesgos sanitarios. Que la Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones, en sus artículos 20, 23, 25, 26y 28, establece el marco normativo para el control, regulación y fiscalización delas sustancias sujetas a fiscalización, definiendo responsabilidades claras paralas autoridades competentes en la prevención, producción, comercialización yuso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; estableciendo procedimientospara la autorización y vigilancia de actividades relacionadas, y promoviendo lacoordinación interinstitucional para garantizar la seguridad pública y laprotección de la salud pública; así mismo, dispone mecanismos para la sanciónde conductas irregulares y la cooperación internacional en materia de control de drogas.
drogas. Que el artículo 26 del Decreto 2200 de 2005 establece que, sin perjuicio de lascompetencias atribuidas a otras autoridades, corresponde a las entidadesterritoriales de salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y al InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) ejercer lainspección, vigilancia y control sobre el servicio farmacéutico dentro del ámbito Página 5 de 19 F-M-INA-46:V5 17-02-2025p> 0229 17 MAR 2026 “Por medio de la cual se reglamenta la Ley 2374 de 2024 en lo concerniente al Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y se dictan otras disposiciones” de sus competencias; y que dichas entidades deberán implementar acciones deprevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento de las disposicionesdel presente decreto, así como adelantar las investigaciones pertinentes y aplicarlas sanciones o medidas correctivas que correspondan, en concordancia con la normativa vigente. Que la Resolución 1478 de 2006, en sus artículos 1, 2, 4 y 11, establece el objetodel acto administrativo y las disposiciones generales para regular el manejo demedicamentos de control especial, sustancias sometidas a fiscalización yaquellas de monopolio del Estado, con el propósito de proteger la salud públicay el ambiente; define su ámbito de aplicación y los conceptos necesarios para la adecuada interpretación y ejecución de la gestión sanitaria correspondiente;igualmente, fija obligaciones para los generadores y responsables, orientadas a prevenir y mitigar riesgos sanitarios y ambientales derivados de su manejo
inadecuado, bajo los principios de prevención, precaución y responsabilidad; ydetermina las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de lasautoridades competentes, así como la adopción de medidas correctivas ante el incumplimiento normativo, lo que hace necesario integrar y fortalecer su aplicación en contextos de emergencia que puedan incrementar dichos riesgos, garantizando una actuación articulada, oportuna y eficaz de las entidades competentes. Que los artículos 1, 3, 5 y 9 de la Resolución 0315 de 2020 establecen el marcoregulatorio aplicable a las sustancias sometidas a fiscalización en el territorionacional, definiendo las modalidades de inscripción para el manejo demedicamentos y sustancias fiscalizadas y actualizando los listados de estupefacientes, psicotrópicos y precursores de drogas, así como de sustanciasde monopolio del Estado y medicamentos de control especial de uso humano y veterinario; igualmente, precisan que la fiscalización comprende las actividades de producción, fabricación, adquisición, importación, exportación,almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, uso y disposición final de las sustancias incluidas en los anexos técnicos; facultan al Ministeriopara incluir, excluir o reclasificar sustancias con base en evidencia científica,evaluaciones de riesgo o compromisos internacionales; y ajustan el régimen de modalidades de inscripción y requisitos aplicables a los diferentes actores de lacadena, en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control. Que mediante la Resolución 000116 de 2026 se modificó el artículo 4 y los anexos técnicos adoptados en el artículo 2 de la Resolución 315 de 2020, con elfin de actualizar los listados de estupefacientes, sustancias psicotrópicas,precursores y demás sustancias sometidas a fiscalización, incluidas aquellas
clasificadas como monopolio del Estado y los medicamentos de control especial de uso humano y veterinario. Que conforme a lo anterior, en el marco del proceso de coordinación que se adelantó entre el Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministeriode Salud y Protección Social, se reglamenta el Programa Nacional deEsterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y se elaboró, el anexo técnico quecontiene "Lineamientos técnicos para la implementación del Programa Nacionalde Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros” que se adopta mediante el presente acto administrativo, En mérito de lo expuesto; Página 6 de 19 F-M-INA-46:V5 17-02-2025[ 0229 : 17 NAR 2026 “Por medio de la cual se reglamenta la Ley 2374 de 2024 en lo concerniente al Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y se dictan otras disposiciones”
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros según lo establecido en los Artículos 2, 4, 5, 6 y 12 de la Ley 2374 de 2024. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican en todo el territorio nacional, a los municipios, distritos,departamentos, personas naturales o jurídicas, que ejecuten o accedan al programa. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se acogerán
los siguientes conceptos y definiciones: Orquiectomía (ORQ): Procedimiento quirúrgico para realizar la extracción de los testículos del perro o gato bajo plano anestésico general y analgesia multimodal. Ovariohisterectomía (OVH): Procedimiento quirúrgico para realizar la extracción del útero y los ovarios de una perra o gata bajo plano anestésico general y analgesia multimodal. Programa de esterilización y castración de alta calidad y alto volumen(HQHVSN): Estrategia técnico-operativa de control poblacional de gatos yperros que consiste en la realización planificada, continua y sistemática de procedimientos quirúrgicos de esterilización y castración, bajo estándaresclínicos, quirúrgicos y protocolos de anestesia, analgesia, bioseguridad y bienestar animal basados en evidencia científica, orientada al control sostenible de la natalidad, la reducción de los fenómenos de maltrato e indigencia animal, la protección de la salud pública, el ambiente y la convivencia ciudadana.
Quirófano Móvil: Unidad quirúrgica que corresponde a un vehículo destinado y adaptado para realizar procedimientos de esterilización quirúrgica en gatos yperros, además de atender procedimientos médicos derivados de estasintervenciones, el cual es objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la autoridad sanitaria en cumplimiento de la Resolución de 1229 de 2013 o la
norma que la modifique o sustituya. Punto fijo de esterilización quirúrgica: Establecimiento objeto de inspección,vigilancia y control por parte de la autoridad sanitaria, en cumplimiento de la Resolución de 1229 de 2013, que cuente con instalaciones adecuadas para larealización de las esterilizaciones quirúrgicas de gatos y perros en el marco delPrograma Nacional de Esterilización Quirúrgica. Se consideran puntos fijos las clínicas y hospitales veterinarios. Punto de esterilización quirúrgica temporal: Espacio físico temporaldestinado a la práctica de procedimientos quirúrgicos de esterilización en gatosy perros, el cual se adecúa y se instala en áreas de espacio público o comunitariode acuerdo las particularidades territoriales y a la población sujeto de intervención. Página 7 de 19 F-M-INA-46:V5 17-02-2025— 0229 17 MAR 202 “Por medio de la cual se reglamenta la Ley 2374 de 2024 en lo concerniente al Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y se dictan otras disposiciones” Vasectomía (VSC). Consiste en el abordaje quirúrgico del macho gato o perropara realizar la ligadura o extracción de los conductos deferentes bajo planoanestésico general y analgesia multimodal, impidiendo el paso de los
espermatozoides hacia la uretra evitando la reproducción, pero preservando los testículos, y en consecuencia la producción hormonal y el comportamiento sexual del animal.
CAPÍTULO 11
COMITÉ DE EVALUACIÓN Artículo 4. Del Comité Nacional Intersectorial para el Programa Nacionalde Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros. Establézcase el ComitéNacional Intersectorial como la instancia de revisión del Programa Nacional deEsterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, el cual estará conformado por:
1. El (la) Director(a) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
2. El (la) Subdirector(a) de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado.3. Un (1) miembro del Sistema Nacional de Protección y Bienestar AnimalSINAPYBA, designado conforme a sus competencias en materia deseguimiento, evaluación y planeación Parágrafo 1. El Comité Nacional Intersectorial del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros evaluará la eficacia del programa a partir de los indicadores de desempeño descritos en el artículo 20 de la presenteresolución. Del mismo modo propondrá acciones para la mejora continua del mismo, mediante la actualización de los lineamientos adoptados en la presenteResolución.
Parágrafo 2. A las sesiones del comité podrán asistir, en calidad de invitados,representantes del sector público y privado, de la academia y de agremiacionescuyas actividades se relacionen con la ejecución del programa o el ejercicio dela medicina veterinaria o la medicina veterinaria y zootecnia, así como facultadesde derecho que tengan constituido consultorio jurídico que involucren temas deprotección y bienestar animal.
Parágrafo 3. La presidencia y la secretaría técnica del Comité NacionalIntersectorial Técnica del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica deGatos y Perros será sometida a votación por sus miembros, una vez estéconformada. Los cronogramas de sesiones de reunión, su reglamento, funcionesy el plan de trabajo anual serán elaborados de manera conjunta por sus miembros. Parágrafo 4. El Comité Nacional Intersectorial deberá socializar periódicamentelos avances, resultados, indicadores y recomendaciones del Programa, mediantemecanismos de rendición de cuentas dirigidos a la ciudadanía, incluyendoorganizaciones de protección y bienestar animal, y otros actores socialesinteresados. Dicha socialización tendrá carácter informativo y no vinculante, yse realizará a través de espacios presenciales o virtuales, informes públicos opublicaciones en los canales oficiales de las entidades que integran el Comité. Página 8 de 19 F-M-INA-46:V5 17-02-2025W” 0229 a 47 MAR 2028 “Por medio de la cual se reglamenta la Ley 2374 de 2024 en lo concerniente al Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y se dictan otras disposiciones” Parágrafo 5.En caso de que como representante del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal - SINAPYBA no sea designado el Departamento Nacional de Planeación, esta entidad será convocada de manera permanente alas sesiones del Comité, en calidad de invitado. Con efecto de garantizar la validación, vigilancia y seguimiento del cumplimientode los criterios de gratuidad, priorización territorial y categorías municipales previstas en la Ley.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA
Con efecto de garantizar la validación, vigilancia y seguimiento del cumplimientode los criterios de gratuidad, priorización territorial y categorías municipales previstas en la Ley. CAPÍTULO III LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA Artículo 5. Procedimientos de Esterilización Quirúrgica. La esterilizaciónquirúrgica consiste en la orquiectomía (ORQ) para los machos perros y gatos, yen la ovariohisterectomía (OVH) para las perras y gatas. La intervención debe realizarse exclusivamente por un profesional en medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia que cuente con matrícula profesional vigente expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, y no tenga sanciones activas. Parágrafo. El programa de esterilización de perros y gatos prestará especialatención a las poblaciones de gatos y perros sin hogar y ferales. Para los machosferales se podrá tener en cuenta la técnica quirúrgica de vasectomía (VSC), solocuando su aplicación resulte compatible con los objetivos de control poblacional, bienestar animal y manejo ético de colonias. Artículo 6. De las Jornadas de Esterilización. El Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros se implementará por los municipios, distritos y departamentos, quienes a partir de las diferentes modalidades decontratación estatal, podrán contratar las jornadas de esterilización objeto de lapresente disposición, bajo los lineamientos adoptados en la presente resolución,conforme a los pliegos tipo que para el efecto expida Colombia Compra eficiente
de conformidad con el numeral 4.8 del artículo 4 de la Ley 2374 de 2024. 6.1 Fase I. Preoperatoria. Comprende la priorización poblacional, laarticulación institucional y comunitaria, la definición del cronograma operativo, el registro e inscripción de beneficiarios, la modalidad de la jornada, la convocatoria ciudadana, conforme a los procedimientos definidos en loslineamientos técnicos anexos a la presente resolución. 6.2 Fase II. Intraoperatoria. Incluye la recepción y el registro de animales,la verificación de requisitos clínicos y administrativos, la firma del consentimiento informado, la valoración preoperatoria, la anestesia, la cirugía yla recuperación anestésica, de acuerdo con las etapas establecidas en loslineamientos técnicos anexos a la presente resolución. 6.3 Fase