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MINAMBIENTE - Resolución 0239 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0239 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Ambiente RESOLUCIÓN NÚMERO 0 Y 3 9 pe 06 MAR 2025 “ Br medio de la cual se corrige el artículo 2 de la Resolución No. 0221 del 03 de marzo de 2025” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5, numerales 2, 5, 14, 19 y 24 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución No. 221 del 03 de marzo de 2025 “Por la cual se declara una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en el costado occidental del macizo de Santurbán en jurisdicción de los municipios de Suratá, Matanza, California, Vetas, Charta, Tona y Bucaramanga del departamento de Santander y se toman otras determinaciones” Que acorde ala Resolución en comento, el artículo segundo estableció lo siguiente: “Artículo 2. Área efectiva. El área geográfica efectiva de la zona de reserva de recursos naturales renovables de carácter temporal corresponde a 75.44,65 hectáreas, establecida en el polígono definido mediante salida gráfica y el archivo shapefile, contenidos en los Anexos 1 y 2 respectivamente, que hacen parte integral del presente acto administrativo. 6 Que una vez revisada el número de hectáreas que conforman el área efectiva de la Zona de reserva de recursos naturales renovables de carácter temporal se vislumbra un error de digitación, habida consideración que el área efectiva es de 75.344,65

6 Que una vez revisada el número de hectáreas que conforman el área efectiva de la Zona de reserva de recursos naturales renovables de carácter temporal se vislumbra un error de digitación, habida consideración que el área efectiva es de 75.344,65 hectáreas identificadas mediante salida gráfica y archivo shapefile contenidas en los Anexos 1 y 2., y tal como se expresa en el Documento técnico de soporte y en la consideraciones del acto administrativo (pag.31) , y no de 75.44,65 hectáreas como quedo en el referido artículo 2 de la Resolución No. 221 de 2025. Que partiendo de esto, es necesario aplicar el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, que establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que en virtud del artículo en comento, este Ministerio procede a corregir el artículo segundo de la Resolución No. 221 de 2025, en el sentido de ajustar los valores correspondientes al área total efectiva de la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en el costado occidental del macizo de Santurbán en jurisdicción de los municipios de Suratá, Matanza, California, Vetas, Charta, Tona y Bucaramanga del departamento de Santander, la cual obedece a 75.344,65 hectáreas

jurisdicción de los municipios de Suratá, Matanza, California, Vetas, Charta, Tona y Bucaramanga del departamento de Santander, la cual obedece a 75.344,65 hectáreas Página 1 de 2 F-M-INA-46:V5 17-02-2025—023 9 06 MAR 2075 — Y Ambiente “Por medio de la cual se corrige el artículo 2 de la Resolución No. 0221 del 03 de marzo de 2025” Que las demás disposiciones del mencionado acto administrativo se mantendrán vigentes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.- Corregir el artículo segundo de la Resolución No. 221 de 2025. Corrijase el artículo segundo de la Resolución No. 221 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 2. Área efectiva. El área geográfica efectiva de la zona de reserva de recursos naturales renovables de carácter temporal corresponde a 75.344,65 hectáreas, establecida en el polígono definido mediante salida gráfica y el archivo shapefile, contenidos en los Anexos 1 y 2 respectivamente, que hacen parte integral del presente acto administrativo. Parágrafo. Una vez delimitado definitivamente el Complejo de páramo Jurisdicciones-Santurbán-Berlín, se adoptarán las medidas administrativas necesarias para la revisión cartográfica de la reserva de recursos naturales de carácter temporal que se declara en el presente acto administrativo, en caso de ser necesario.” Artículo 2.- Comunicaciones. Comuníquese la presente Resolución a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB, Autoridad

necesario.” Artículo 2.- Comunicaciones. Comuníquese la presente Resolución a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Gobernación de Santander, Alcaldes de los municipios de Suratá, Matanza, California, Vetas, Charta, Tona y Bucaramanga, Contraloría General de la República, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, Ministerio de Minas y Energía y ala Agencia Nacional de Minería, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. La modificación de que trata el artículo primero de la presente Resolución deja incólume las demás disposiciones contenidas en la misma.

P IBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos () 6 MAR 2025 Ministra e Ambiente y Desarrollo SostenibleJa Proyecto: Alicia Andrea Baquero Ortegon. Jefe Oficina Asesora sal Página 2 de 2

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