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MINAMBIENTE - Resolución 0252 de 2026

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0252 de 2026
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Ambiente

RESOLUCIÓN NÚMERO 0252 DE 19 MAR 2026“Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboracióndel Estudio de Impacto Ambiental - EIA, para la importación desustancias controladas por el Protocolo de Montreal en Colombia”LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E)En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en:elartículo 2, el numeral 14 del artículo 5 y el artículo 57 de la Ley 99'de1993, el numeral 19 del artículo 2 del Decreto — Ley 3570 de 2011 y endesarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de2015,yCONSIDERANDO:Que el artículo 79 de la Constitución Política reconoce el derecho de todaslas personas a gozar de un ambiente sano y establece el deber del Estadode proteger la diversidad e integridad del ambiente, prevenir y controlarlos factores de deterioro ambiental, e imponer las sanciones legales yexigir la reparación de los daños causados, lo cual constituye fundamentoconstitucional para la adopción de instrumentos regulatorios orientados alcontrol de actividades susceptibles de generar impactos ambientales.Que el artículo 80 de la carta política dispone que el Estado planificará elmanejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar sudesarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución, lo cualimplica la adopción de medidas preventivas y de gestión ambiental quepermitan evaluar de manera anticipada los impactos derivados deproyectos, obras o actividades que puedan afectar el ambiente.Que el numeral 14 del artículo 5 de

la Ley 99 de 1993, establecieron comofunciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentosadministrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el controlde los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios deevaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividadeseconómicas.Que el artículo 57 ibidem, establece el estudio de impacto ambiental,como requisito para el otorgamiento de una licencia ambiental. Así mismo,dispone que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirálos términos de referencia genéricos para su elaboración.Que el Decreto - Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 en su artículo1° consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible la definición de las regulaciones a las que se sujetarán larecuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y

Página 1 de 4F-M-INA-46:V5 17-02-202519 MAR 2026 ~~]r— 0252Ambiente“Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio deImpacto Ambiental - EIA, para la importación de sustancias controladas por elProtocolo de Montreal en Colombia”

aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medioambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto 1076 de 2015, señala entre otrascosas que “/os estudios ambientales para el licenciamiento ambiental sonel Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA y el Estudio de ImpactoAmbiental - EIA, que deberán ser presentados ante la autoridadambiental competente (...).”Que el artículo 2.2.2.3.3.2 ibidem, establece que: “Los términos dereferencia son los lineamientos generales que la autoridad ambientalseñala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales quedeben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términosreferencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades delproyecto, obra o actividad que pretenda desarrollar (...).”Que así mismo indica el artículo 2.2.2.3.3.2 del precitado Decreto, quelos términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante de unalicencia ambiental “de acuerdo con las condiciones específicas delproyecto, obra o actividad que pretende desarrollar”.Que la adopción de términos de referencia para la elaboración de Estudiosde Impacto Ambiental busca proporcionar criterios técnicos uniformes,promover la calidad de la información presentada por los solicitantes,optimizar la evaluación por parte de la autoridad ambiental y fortalecer latoma de decisiones administrativas con base en evidencia técnicasuficiente.Que dichos términos de referencia constituyen una herramienta

deorientación técnica que simplifica el proceso de elaboración del Estudio deImpacto Ambiental, sin limitar la facultad de la autoridad ambiental derequerir información adicional, ni la obligación del solicitante de presentarestudios completos, pertinentes y ajustados a las particularidades delproyecto, en concordancia con la Metodología General para laPresentación de Estudios Ambientales adoptada por el Ministerio.Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,concordante con el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto 1081 de 2015, lapresente resolución fue sometida a consulta pública desde el día veintiuno(21) de enero de 2025 hasta el día doce (12) de febrero de 2025 a travésde la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Página 2 de 4F-M-INA-46:V5 17-02-20250252 e 19 MAR 2026 ——AmbienteSe ad “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio deImpacto Ambiental - EIA, para la importación de sustancias controladas por elProtocolo de Montreal en Colombia”

Que por lo anterior, este Ministerio ejerciendo las facultades que le fueronotorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011 y elDecreto 1076 de 2015, considera necesario adoptar los términos dereferencia para la elaboración del Estudio de Impacto AmbientalEIA,requerido para el trámite de licencia ambiental para la importación desustancias controladas por el Protocolo de Montreal en Colombia.En mérito de lo expuesto;RESUELVE:Artículo 1. Adopción. Adóptense los Términos de Referenciaidentificados con el código TdR-031, para la elaboración del Estudio deImpacto Ambiental, EIA, requerido dentro del trámite de licenciaambiental para la actividad de importación de sustancias controladas porel Protocolo de Montreal en Colombia, contenidos en el documento anexoque hace parte integral de la presente resolución.Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los Términos de Referenciaadoptados mediante la presente resolución serán aplicables al interesadoen obtener licencia ambiental y a las autoridades ambientalescompetentes, dentro del trámite de licenciamiento ambiental para laactividad de importación de sustancias controladas por el Protocolo deMontreal.Artículo 3. Verificación. El interesado en obtener la licencia ambientaldeberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos quepuedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturalesrenovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables onotorias al paisaje. .De la misma manera, podra suprimir o dejar de aportar, parcialmente,informacion de la solicitada en los Términos de Referencia, Cuando seconsidere que tal información

no es pertinente y que, por tanto, no aplicaa su proyecto, obra o actividad.PARÁGRAFO. - En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificartécnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dichainformación.Artículo 4. Información adicional. La presentación del Estudio deImpacto Ambiental, con sujeción a los Términos de Referencia adoptadosen esta Resolución, no limita la facultad que tiene la autoridad ambientalde solicitar al interesado la información adicional específica que considerepertinente para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, sin

Página 3 de 4F-M-INA-46:V5 17-02-2025— 0252 — 19 MAR 2026 ——Ambienteer MNOS “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio deImpacto Ambiental - EIA, para la importación de sustancias controladas por elProtocolo de Montreal en Colombia”perjuicio que tal información adicional esté o no esté contemplada en losTérminos de Referencia adoptados en el presente acto administrativo.PARÁGRAFO. - El interesado deberá incorporar dentro del Estudio deImpacto ambiental, además de la establecida en los Términos deReferencia que por esta resolución se adoptan, toda la información quesea necesaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes, paraacceder al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovableso del ambiente.Artículo 5. Régimen de transición. La actividad de importación desustancias controladas por el Protocolo de Montreal a que hace referenciael Artículo 19 de la presente Resolución, que a la fecha de entrada envigencia del presente acto administrativo, hayan presentado el respectivoEstudio de Impacto Ambiental con base en los términos de referenciafijados de forma específica, continuarán su trámite y deberán serevaluados de conformidad con los mismos.Los Estudios de Impacto Ambiental elaborados según términos dereferencia fijados de forma específica y que no hayan sido presentados,no se regirán por el presente acto administrativo siempre y cuando estosestudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses,contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de supublicación en el Diario Oficial.PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los19 MAR 2026

> IREÑE VÉLEZ TORRESMinistra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Diego Escobar Ocampo, Coordinador del Grupo Respel y MmLeydy María Suárez OrozcoCoordinadora Nacional UTQ. /Diana Carolina SanchezAbogada DAASU gy +: ieGina Paola Sánchez - Asociada Técnica UTO PS.Revisó: Yiovani Pachelor Mopan - Director de Asuntos Ambientales Sectorial y Ocio A pe.Edith Bastidas Calderón - Viceministra de Políticas y Normalización AmbientalLaura Camila Ramos Diaz - Jefe Oficina Asesora Jurídic Página 4 de 4F-M-INA-46:V5 17-02-2025

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