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MINAMBIENTE - Resolución 0280 de 2026

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0280 de 2026
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Ambiente RESOLUCIÓN NÚMERO 0 7 8 () pe 27 MAR 2026 “Por la cual se declara la reserva de los recursos naturales renovables en laSierra Nevada de Santa Marta de carácter temporal, y se toman otras determinaciones” El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lasconferidas por los artículos 79 y 80 de la Constitución Política; el artículo 47 delDecreto-Ley 2811 de 1974; el artículo 5 numerales 2, 19, 23 y 24 de la Ley 99de 1993; y el artículo 2 del Decreto-Ley 3570 de 2011, CONSIDERANDO: Que los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política establecen que esobligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales ynaturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente;conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo yaprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación yrestauración; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.Igualmente, consagran que todas las personas tienen derecho a gozar de unambiente sano, lo cual constituye un derecho colectivo de carácter prevalentecuya garantía impone deberes de intervención efectiva por parte del Estado. Que los artículos 1 y 7 de la Constitución Política definen el carácter pluralistadel Estado y reconocen y establecen el deber de protección a la diversidad étnicay cultural de la Nación, lo cual implica la adopción de medidas orientadas asalvaguardar la integridad territorial, cultural y espiritual de los pueblosindígenas que habitan ecosistemas estratégicos.

Que, de conformidad con los artículos 332 y 334 de la Constitución Política, elEstado es propietario de los recursos naturales no renovables y tiene a cargo ladirección general de la economía, por tanto, este intervendrá en la explotaciónde los recursos naturales con el fin de conseguir, en el plano nacional y territorial,el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la preservación de unambiente sano, entre otros fines, pudiendo establecer restricciones, limitacioneso condiciones a su aprovechamiento cuando ello resulte necesario para laprotección del interés general. Que el artículo 2 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de RecursosNaturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” establece comoobjetivos del Código de Recursos Naturales: “1. Lograr la preservación yrestauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racionalde los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguranel desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidadpermanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la saludy el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional; 2.Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursosnaturales no renovables sobre los demás recursos; y 3. Regular la conductahumana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública,respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relacionesque surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y delambiente”. Página 1 de 21 ©F-M-INA-46:V5 17-02-20250280 2 7 MAR 2026

Ambiente “Por la cual se declara la reserva de los recursos naturales renovables en la SierraNevada de Santa Marta de carácter temporal, y se toman otras determinaciones” Que, conforme al artículo 45 del Decreto Ley 2811 de 1974, las reglas a las quedebe ajustarse la actividad administrativa en relación con el manejo de losrecursos naturales renovables incluyen, entre otras, la prevista en su literal b),según la cual: “Se mantendrá una reserva de recursos acorde con lasnecesidades del país. Para cumplir esta finalidad, se podrá hacer reserva de laexplotación de los recursos de propiedad nacional (...)”. Que el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece: “Sin perjuicio dederechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales deeste Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidadde recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesariopara organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantarprogramas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y delambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva estévigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización deuso a particulares”. Lo cual faculta para adoptar medidas de carácter preventivoy restrictivo frente al acceso a dichos recursos, en función de la protección delinterés general y sin que ello implique el desconocimiento de situacionesjurídicas consolidadas en los términos del ordenamiento jurídico vigente.

Que, adicionalmente, la Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio No. 169 sobrepueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 764reunión de la Conferencia General de la O.I.T. de 1989, en cuyo artículo 2 seestablece la obligación de los Estados Parte de desarrollar acciones coordinadasy sistemáticas para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y agarantizar el respeto de su integridad, lo cual incluye la protección de losterritorios ancestrales y de los sistemas socio ecológicos de los cuales dependen.

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 1, establece que el proceso de desarrolloeconómico y social del país se orientará según los principios universales y deldesarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y que la política ambiental colombianaseguirá, entre otros, los siguientes principios: "2) La biodiversidad del país, porser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegidaprioritariamente y aprovechada en forma sostenible”; "4) Las zonas de páramos,subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos seránobjeto de protección especial”; “6) La formulación de las políticas ambientalestendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. Noobstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación alprincipio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave eirreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse comorazón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir ladegradación del medio ambiente”. principio que habilita la adopción de medidasanticipadas, incluso en escenarios de incertidumbre científica, cuando seadvierta riesgo para ecosistemas estratégicos o servicios ecosistémicosesenciales. Que, acorde con el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión ambiental y de losrecursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto yarmonía de los seres humanos con la naturaleza y de definir las políticas yregulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección,ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales

Página 2 de 21F-M-INA-46:V5 17-02-20252 7 MAR 202 ——0280 Ambiente “Por la cual se declara la reserva de los recursos naturales renovables en la SierraNevada de Santa Marta de carácter temporal, y se toman otras determinaciones” renovables y del medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollosostenible. Que, asimismo, los numerales 1, 2, 19, 23 y 24 del artículo 5 de la Ley 99 de1993 establecen como funciones del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible: "1. Formular la política nacional en relación con el medio ambientey los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios deordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, paraasegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables ydel medio ambiente; 2. Regular las condiciones generales para el saneamientodel medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación,restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir,eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes odestructivas del entorno o del patrimonio natural”; “19. (...) velar por laprotección del patrimonio natural y la diversidad biótica de la Nación, así comopor la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica”; "23.Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies deflora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defenderespecies en extinción o en peligro de serlo (...)”; y “24. Regular (...) lascondiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas ydemás ecosistemas hídricos continentales”, facultades que habilitan la adopciónde medidas de delimitación, restricción y protección ambiental sobre territoriosestratégicos.

Que, a través de la Ley 164 de 1994, se aprobó en el ordenamiento jurídicointerno la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”,hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, cuyo artículo tercero establece losprincipios que guían el objetivo y la aplicación del tratado internacional,expresando que es deber de las partes “proteger el sistema climático enbeneficio de las generaciones presentes y futuras” y “tomar medidas deprecaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambioclimático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño graveo irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica comorazón para posponer tales medidas (...)”.

Que la Ley 165 de 1994, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre ladiversidad biológica, hecho en Río de Janeiro el 6 de junio de 1992”, estableceen su artículo 8, literales a), b), d), e) y j), obligaciones de conservación in situpara el Estado colombiano, entre ellas: "a) Establecerá un sistema de áreasprotegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar ladiversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para laselección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas dondehaya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica”; “d)Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimientode poblaciones viables de especies en entornos naturales; e) Promoverá undesarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreasprotegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas”; y “j) Con arregloa su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos,las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales queentrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y lautilización sostenible de la diversidad biológica (...)”. Que, con los avances en la consolidación del Sistema Nacional de ÁreasProtegidas - SINAP, se aporta al cumplimiento de los compromisos que el país

Página 3 de 21F-M-INA-46:V5 17-02-20250280 |Ambiente “Por la cual se declara la reserva de los recursos naturales renovables en la SierraNevada de Santa Marta de carácter temporal, y se toman otras determinaciones” asumió en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, específicamentela Meta 3 del Marco Global de Biodiversidad adoptado en Kunming-Montreal en2022, sobre la protección del 30% del territorio por medio de sistemas de áreasprotegidas y otras estrategias de conservación; así mismo, se contribuye alcumplimiento de las metas relacionadas con la protección de la biodiversidaddefinidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Que dentro de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “ColombiaPotencia Mundial de la Vida”, en la Transformación productiva,internacionalización y acción climática, se definió el programa de conservaciónde la naturaleza y su restauración, donde se promoverán estrategiascomplementarias de conservación, se ampliará la gestión de conservaciónefectiva de las áreas protegidas del SINAP, se avanzará en la consolidación delas OMEC y se ampliará la superficie protegida en ecosistemas con insuficientesniveles de protección a escala nacional, regional y local. Que, por su parte, la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacionalde Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establececomo primer eje de transformación el Ordenamiento del territorio alrededor delagua, el cual busca un cambio en la planificación del ordenamiento y deldesarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales yde las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sonobjetivos centrales.

Que la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas, dispuso en suartículo 34 como zonas excluibles de minería las zonas declaradas y delimitadasconforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de losrecursos naturales renovables o del ambiente. Para que puedan excluirse orestringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en dichaszonas, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudiosque determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividadesmineras. Que mediante la Ley 1844 de 2017 se aprobó el Acuerdo de París, adoptado enla COP21, cuyo objetivo es mantener el aumento de la temperatura mediamundial muy por debajo de 2 °C respecto de niveles preindustriales y proseguiresfuerzos para limitarlo a 1,5 °C, reconociendo el papel esencial de los bosquesy sumideros naturales en la consecución de esta meta global de mitigación.

Que el principio de precaución ambiental se incorporó al ordenamiento jurídicocolombiano mediante el artículo 1 de la Ley 99 de 1993; de manera implícita, alaludir a los principios de la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992, y demanera autónoma en su numeral 6. Este principio ha sido igualmente reconocidoen tratados internacionales adoptados por Colombia en materia ambiental, comoel Convenio sobre la Diversidad Biológica, en cuyo preámbulo se indica que“cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidadbiológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razónpara aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esaamenaza”, y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el CambioClimático, que establece como deber de las partes “tomar medidas de precauciónpara prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático ymitigar sus efectos adversos”. Página 4 de 21F-M-INA-46:V5 17-02-2025

2 7 MAR 2026 —=2 7 MAR 2028 “77— 0280 “Por la cual se declara la reserva de los recursos naturales renovables en la SierraNevada de Santa Marta de carácter temporal, y se toman otras determinaciones” Ambiente Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-293 de 2002, estableció laexequibilidad del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, señalando que cuando laautoridad ambiental debe tomar decisiones específicas, encaminadas a evitar unpeligro de daño grave, sin contar con la certeza científica absoluta, lo debe hacerde acuerdo con las políticas ambientales trazadas por la ley, en desarrollo de laConstitución, en forma motivada y alejada de toda posibilidad de arbitrariedado capricho. Para tal efecto, debe constatar que se cumplan los siguienteselementos: "1. Que exista peligro de daño; 2. Que éste sea grave e irreversible;3. Que exista un principio de certeza científica, así no sea esta absoluta; 4. Quela decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradacióndel medio ambiente. 5. Que el acto en que se adopte la decisión sea motivado.” Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia (AP) No. 250002341000-2013-02459-01 del 4 de agosto de 2022, aclarada y adicionada por providencia del 29de septiembre del mismo año, concluyó una vulneración sistemática a losderechos colectivos ambientales invocados en razón a la desarticulacióninstitucional entre el sector ambiente y sector minas, un insuficienteordenamiento territorial y ambiental, y un deficiente control y fiscalización detítulos mineros.

Que, en desarrollo de dicha providencia, el Consejo de Estado ordenó alMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con fundamento en losdocumentos que identifiquen ecosistemas del SINAP y áreas de conservación insitu de origen legal que no pertenecen al SINAP, incluidas las reservas derecursos naturales consignadas en el artículo 47 del Código Nacional de RecursosNaturales Renovables, elaborar y adoptar, mediante acto administrativo, lacartografía de las áreas de protección, haciendo uso de la figura prevista en elartículo 47 del CNRNR y en el Decreto 1374 de 2013, "a efectos de prohibir entales áreas el desarrollo de todo tipo de actividad minera, hasta que existacerteza sobre la compatibilidad de esa labor con la zonificación de cada territorioprotegido”. ANTECEDENTES INSTITUCIONALES Y SOPORTE DE PROTECCIÓN DELTERRITORIO Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha venido adoptandomedidas de protección temporal en el territorio de la Sierra Nevada de SantaMarta e inmediaciones, orientadas a salvaguardar sus valores ecológicos,hidrológicos, culturales y ancestrales, con fundamento en el artículo 47 delDecreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 685 de 2001. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 504del 2 de abril de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.564 del 14 de abrilde 2018, “Por la cual se declara como zona de protección y desarrollo de losrecursos naturales renovables y del medio ambiente en inmediaciones delParque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta y se toman otrasdeterminaciones”.

Que, posteriormente, mediante la Resolución 136 del 17 de febrero de 2023,“Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera como parte delParque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta un área ubicada en losmunicipios de Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta en el departamentodel Magdalena, Dibulla en el departamento de La Guajira, Pueblo Bello yValledupar en el departamento del Cesar”, se amplió el Parque Nacional Natural Página 5 de 21F-M-INA-46:V5 17-02-20252 7 MAR 2026 “70280 moon “Por la cual se declara la reserva de los recursos naturales renovables en la SierraNevada de Santa Marta de carácter temporal, y se toman otras determinaciones” Sierra Nevada de Santa Marta en 172.458,3 hectáreas, para un total de573.312,6 hectáreas, ampliación que se surtió sobre parte de la zona deprotección temporal previamente declarada. Que mediante la Resolución 363 de 2024, el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible prorrogó los efectos jurídicos de la zona de protección y desarrollo delos recursos naturales renovables y del medio ambiente declarada mediante laResolución 504 de 2018, manteniendo vigente dicha medida de proteccióntemporal sobre un área de 412.541,62 hectáreas, con el propósito de garantizarla protección de los valores ecológicos, hidrológicos y culturales presentes en elterritorio mientras se avanzaba en el análisis técnico e institucional de medidasde conservación de carácter permanente.

Que en el marco del proceso de consulta previa adelantado con ocasión de laampliación del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, se acordóavanzar en la elaboración e implementación de un plan de trabajo orientado ala gestión de otras estrategias o figuras de conservación y protección integraldel territorio complementarias a dicha ampliación, con la participación de lasentidades competentes y de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de SantaMarta, de manera adicional a la reserva temporal establecida mediante laResolución 504 del 2 de abril de 2018. En este sentido, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible convocó,mediante radicado No. 21022025E2042296 del 18 de noviembre de 2025, a lasCorporaciones Autónomas Regionales CORPOCESAR (Corporación AutónomaRegional del Cesar), CORPOGUAJIRA (Corporación Autónoma Regional de LaGuajira) y CORPAMAG (Corporación Autónoma Regional del Magdalena) aparticipar en las mesas técnicas interinstitucionales desarrolladas con laparticipación del Consejo Territorial de Cabildos Indígenas de la Sierra Nevadade Santa Marta (CTC SNSM) y Parques Nacionales Naturales de Colombia(PNNC), realizadas los días 27 y 28 de noviembre de 2025. Durante estas sesiones, CORPOCESAR y CORPOGUAJIRA socializaron losavances en la gestión orientada a la definición y articulación de mecanismos yestrategias de conservación, como complemento y en armonía con las accionesadelantadas por Parques Nacionales Naturales. Asimismo, manifestaron lanecesidad de mantener la reserva del área con el fin de continuar con lasrespectivas rutas de declaratoria de áreas protegidas y la implementación deestrategias complementarias de conservación.

Que, en desarrollo de dicho compromiso, el Consejo Territorial de Cabildosindígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta - Gonawindua, integrado por lospueblos Wiwa, Kogui, Kankuamo y Arhuaco, elevó al Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible el día 14 de febrero de 2026 la solicitud para declarar unareserva de recursos naturales renovables con carácter definitivo en la SierraNevada de Santa Marta - Gonawindua, buscando la protección integral delterritorio de la Sierra Nevada de Santa Marta, la conservación del agua, labioculturalidad y la paz con la naturaleza, desde el marco de la visión ancestralde los cuatro pueblos indígenas de la Sierra. Que el extenso territorio de la Sierra Nevada de Santa Marta ha sido habitado yprotegido ancestralmente como el “Corazón del Mundo”, por la Ley de Origen, laautoridad y las prácticas ancestrales de conservación de los pueblos Arhuaco,Kankuamo, Kogui y Wiwa, siendo formalmente reconocido por el Estado Página 6 de 21F-M-INA-46:V5 17-02-20250280 “Por la cual se declara la reserva de los recursos naturales renovables en la SierraNevada de Santa Marta de carácter temporal, y se toman otras determinaciones”

Ambiente colombiano como territorio de especial protección mediante la Resolución 002de 1972 y la Resolución 837 de 1995, en la cual se reconoce el TerritorioAncestral Gonawindua como “de especial protección, valor espiritual, cultural yambiental”. Que, según la tradición de los pueblos indígenas, el territorio ancestralGonawindua es el punto de origen de los hilos invisibles que conectan los picosnevados con los sitios sagrados de la costa y el mar. En dicha comprensiónancestral, lo que sucede en la cima afecta directamente a los corales ymanglares, pues todo constituye un solo cuerpo vivo, y es allí donde los Mamosrealizan los pagamentos más importantes para mantener el equilibrio hídrico,climático y biológico de la Sierra Nevada de Santa Marta y de su entorno. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaboró el DocumentoTécnico de Soporte para la presente iniciativa, orientado a delimitar y sustentarla declaratoria temporal de la reserva de los recursos naturales renovables en laSierra Nevada de Santa Marta, estableciendo que a partir de dicha delimitacióny declaratoria el Ministerio y las autoridades ambientales competentes, bajo elprincipio de colaboración armónica con las entidades del sector minero,adelantarán los estudios técnicos necesarios y los procesos a los que haya lugar,bajo un enfoque participativo, a fin de favorecer la protección de los atributosambientales existentes y contar con elementos que permitan tomar decisionesfrente al ordenamiento minero ambiental, como insumo para la definición futurade determinantes ambientales aplicables al territorio, así como garantizar lasalvaguarda de la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y laprotección de este ecosistema estratégico y de sus funciones esenciales para laregulación climática, hídrica y en la captura de carbono.

Que el área objeto de la presente declaratoria corresponde a un polígono de942.005,16 hectáreas, calculadas en el sistema de referencia horizontal MAGNA-SIRGAS Origen Nacional, del cual 412.541,62 hectáreas corresponden al áreapreviamente protegida mediante la Resolución 363 de 2024, la cual proviene dela medida de protección temporal adoptada inicialmente mediante la Resolución504 de 2018 y sus actos posteriores, mientras que el área restante correspondea nuevas áreas incorporadas con fundamento en el Documento Técnico deSoporte elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en lainformación técnica aportada por el Consejo Territorial de Cabildos de la SierraNevada de Santa Marta Gonawindua - CTC. Que la presente declaratoria se enmarca en una línea de continuidad de lasmedidas de protección ambiental adoptadas por el Estado sobre el territorio dela Sierra Nevada de Santa Marta, orientadas a salvaguardar sus valoresecológicos, culturales e hidrológicos, consolidando y ampliando las áreaspreviamente protegidas mediante actos administrativos anteriores, confundamento en nueva información técnica y en la necesidad de fortalecer lasestrategias de conservación mientras se avanza en la definición de una figura deprotección de carácter permanente. Que, reconociendo la importancia ambiental del territorio y la dimensión culturaly espiritual de los pueblos indígenas que lo habitan, en el Documento Técnico deSoporte se identificó y delimitó un área de 942.005,16 hectáreas en laecorregión de la Sierra Nevada de Santa Marta para su protección temporal,mientras se surte la declaratoria de una figura de carácter permanente que

2 7 MAR 2026 ——7 Página 7 de 21F-M-INA-46:V5 17-02-20252 7 MAR 2028 —0280 “Por la cual se declara la reserva de los recursos naturales renovables en la SierraNevada de Santa Marta de carácter temporal, y se toman otras determinaciones” Ambiente garantice la salvaguarda del complejo de ecosistemas que conforman elpatrimonio cultural y natural de este territorio. Que la Sierra Nevada de Santa Marta constituye un territorio ambientalestratégico de relevancia nacional e internacional, caracterizado por su altadiversidad biológica, complejidad ecosistémica, función reguladora del recursohídrico y profundo valor sociocultural para los pueblos indígenas originarios. Asímismo, ha sido reconocida como Reserva de la Biosfera, Area Importante parala Conservación de las Aves y región prioritaria para la conservación de labiodiversidad en Colombia. Que la delimitación del área propuesta responde a un enfoque biocultural yecosistémico, tomando como referencia la estructura territorial ancestral de laSierra Nevada de Santa Marta, en la cual el cerro Gonawindúa constituye elpunto central del ordenamiento territorial tradicional, y reconociendo que lossitios sagrados se localizan sobre elementos ambientales estructurantes, talescomo nacimientos hídricos, desembocaduras fluviales, sistemas costero-marinos, divisorias de cuenca y zonas de alta sensibilidad ecológica. Que, en consideración a la integridad funcional del sistema socioecológico de laSierra Nevada de Santa Marta, caracterizado por la continuidad hidrológica,sedimentológica, ecológica y climática entre las cuencas continentales y el marCaribe, el área de estudio incorpora el componente marino-costero,reconociendo la conectividad biológica y la dependencia de los ecosistemascosteros y marinos respecto de los procesos ambientales originados en lamontaña.

Que el Documento Técnico de Soporte identifica la Sierra Nevada de Santa Martacomo un sistema socioecológico estratégico, con una compleja red deecosistemas y una función esencial en la regulación hídrica y climática regional,así como en la provisión de servicios ecosistémicos fundamentales para laseguridad hídrica, la estabilidad ecológica y el bienestar de las poblacionesasentadas en los departamentos de Magdalena, Cesar y La Guajira. Que, de acuerdo con el análisis técnico realizado, el relieve del macizo ejerce uncontrol físico sobre la circulación del aire, donde el contraste entre barlovento ysotavento, junto con el ascenso forzado de masas de aire en niveles bajos ymedios, actúa como el motor principal de la formación de nubosidad y ladistribución de humedad en la región. Así mismo, el ciclo diario de vientos y losgradientes térmicos de alta montaña convierten a la Sierra Nevada de SantaMarta en un sistema activo de termorregulación que genera una ampliadiversidad climática, amortigua los extremos térmicos y dota a los microclimaslocales de alta resiliencia frente a la variabilidad global. Que el mismo análisis técnico evidenció que la Sierra Nevada de Santa Martaactúa como un eje regulador y estratégico de la dinámica atmosférica en el nortede Colombia, donde su estructura funciona como una barrera natural queintercepta los vientos alisios y organiza el ingreso de humedad; por ello, supreservación es fundamental para asegurar que el transporte de humedad y laregulación térmica continúen funcionando como soporte de estabilidad climáticaregional.

Que, igualmente, los análisis hidrológicos muestran que el territorio cumple unafunción determinante para la seguridad hídrica regional, en la medida en que Página 8 de 21F-M-INA-46:V5 17-02-20250280 “Por la cual se declara la reserva de los recursos naturales renovables en la SierraNevada de Santa Marta de carácter temporal, y se toman otras determinaciones” Ambiente sustenta una red hidrográfica compleja y estratégica, y que la alteración de lasáreas de generación y regulación natural del recurso puede comprometer demanera estructural la oferta y la calidad del agua aguas abajo. Que el Documento Técnico de Soporte identificó, además, la presencia deecosistemas estratégicos y amenazados, así como una compleja relación entrepisos térmicos, corredores ecológicos, sistemas hídricos, humedales, bosquessecos tropicales, ecosistemas costero-marinos y territorios ancestrales, cuyaintegridad resulta indispensable para el mantenimiento de la conectividadsocioecosistémica de la Sierra Nevada de Santa Marta. Que el análisis técnico también evidenció la ocurrencia de presiones y amenazasantrópicas rele

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