MINAMBIENTE - Resolución 0308 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0308 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA VPOTIENCDIA ADE LA [ nn — MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. / «¿ e, ( 15 MAR 2024 » “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 384 de 2024”. LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 81 de la Constitución Política, en su inciso segundo, determina que el Estado regulará el ingreso y salida de los recursos genéticos del país, y el uso de estos recursos de acuerdo con el interés nacional. Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales afirma que "Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares (...)”, condición que circunscribe a los recursos genéticos y productos sus productos derivados, por encontrarse contenidos en recursos biológicos. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector encargado de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, impulsando una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir
en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993, corresponde a esta cartera Ministerial, coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad de los recursos genéticos nacionales. Que el numeral 21 del artículo 5% de la norma anteriormente citada, indica que es función de este Ministerio, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de
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Página 1 | 5 COLOMBIA POTENCIA DE LA n — VIDA - “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 384 de 2024”. fauna y flora silvestre; y a su vez, el numeral 38 ibidem, señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que la Ley 165 del 9 de noviembre de 1994 por la cual se aprobó el Convenio sobre
la Diversidad Bilógica, tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios de se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión Andina 391 (Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos) instaurando que los países ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, lo cual rige en armonía con lo enunciado en el Convenio Sobre Diversidad Biológica, suscrito en Rio de Janeiro en junio de 1992. Que la referida Decisión Andina 391, tiene como objetivo la regulación del acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados pertenecientes a los Países Miembros, con la finalidad de definir las condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso; cimentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéricos;
suscitar la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional y fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. Que el artículo 38 de la Decisión Andina 391 de 1996, establece que: "“(...) una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso (...)”. Que la Resolución 620 del 7 de julio de 1997, estableció el procedimiento al interior de este Ministerio, para tramitar las solicitudes de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados. Que a su vez, el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por medio del se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó como función del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que el Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regula investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucren actividades que configuren acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados o
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NJ u s “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 384 de 2024”. el componente intangible, quedaran sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el artículo 6 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 por el cual se expidió el plan nacional de desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció que: "(...) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente Ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación con fines de prospección biológica, que contemple actividades de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, tendrán dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para solicitar ante dicha entidad, el Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados. El Ministerio citado podrá otorgar este contrato, aun cuando los especímenes utilizados para las actividades de acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados señaladas en el inciso anterior no cuenten con los permisos de colecta (...)”. Que el 4 de marzo de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la
Universidad de Medellín suscribieron el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos derivados No. 384 de 2024, el cual tiene por objeto “Autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y de recolección en desarrollo del proyecto de investigación denominado: Desarrollo de biopesticidas a base de hongos antagonistas del género Trichoderma para el control de enfermedades de interés agrícolas, en el marco de la Decisión Andina 391 de 1996 y el artículo 6% de la Ley 1955 de 2019”, Que mediante la Resolución No. 1756 de 23 de diciembre de 2022, ADRIANA RIVERA BRUSATIN identificada con cédula de ciudanía No. 51.919.540, fue nombrada en el cargo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en consecuencia se encuentra facultada para suscribir el presente acto. En mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1. Perfeccionar el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en la Decisión Andina 391 de 1996 y en el Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 384 de 2024, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad de Medellín, el cual tiene por objeto: “Autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y de recolección en desarrollo del proyecto de
investigación denominado: Desarrollo de biopesticidas a base de hongos antagonistas del género Trichoderma para el control de enfermedades de interés agrícolas, en el marco de la Decisión Andina 391 de 1996 y el artículo 6% de la Ley 1955 de 2019”. Artículo 2. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a la Universidad de Medellín a través de su representante legal o su apoderado, debidamente constituido. Artículo 3. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. £
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Página3 |5 COLOMBIA A "A( SVIDA . - POTENCIA DELA W [ 1 . MAR 202 “Por la cual se perfecc¡ona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 384 de 2024”. Artículo 4. Comunicar a la Corporación para la Universidad CES, el contenido de la presente resolución de perfeccionamiento en su calidad de Institución Nacional de Apoyo. Artículo 5. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 15 mMan 2094 DRIANA RIVERA BRUSATIN Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Cristhian Camilo Gasca Pedraza - Abogado Contratista del Grupo de Recursos Genéticos — DBBSE.¿9' Revisó: Luis Alejandro García Romero — Profesional Especializado del Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE.
Aprobó: Efraín Torres Ariza - Coordinador del Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE.
RGE0432
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SSVIDA . - $6 POTENCIADELA / 1 15 vaD IMIA p . [ 1 | = É e. TNE “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 384 de 2024”.
EXTRACTO.
Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 382 de 2024.
Objeto del Contrato: Autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y de recolección en desarrollo del proyecto de investigación denominado: Desarrollo de biopesticidas a base de hongos antagonistas del género Trichoderma para el control de enfermedades de interés agrícolas, en el marco de la Ley 1955 de 2019.,
Solicitante: Universidad de Medellín
NIT: 890.902.920-1
Responsable técnico de la investigación: Lillana Roció Botero Botero.
Institución Nacional de Apoyo: Universidad CES.
Plazo de ejecución: Un (1) año.
Fecha de firma del contrato: 4 de marzo de 2024.
Expediente: RGE0432. —
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