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MINAMBIENTE - Resolución 0310 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0310 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

7 COLOMBIA

- VIDA

— POTENCIADELA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE r N E | RESOLUCIÓN No. íeJ aY 1 Q&J ( 195 “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 381 de 2023”. 1r ] — LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 81 de la Constitución Política, en su inciso segundo, determina que el Estado regulará el ingreso y salida de los recursos genéticos del país, y el uso de estos recursos de acuerdo con el interés nacional. Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales afirma que "Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares (...)”, condición que circunscribe a los recursos genéticos y productos sus productos derivados, por encontrarse contenidos en recursos biológicos. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector encargado de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables,

impulsando una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. ' Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993, corresponde a esta cartera Ministerial, coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad de los recursos genéticos nacionales. Que el numeral 21 del artículo 5% de la norma anteriormente citada, indica qu“e e s función de este Ministerio, la obtención, uso, manejo, investigación, importación /1

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Página 1 | 5 COLOMBIA A -7 4 É ae úñan 16 V ID .A DY Es i U 19 MAR 2024 Uj| Ambiente — | ; “— “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 381 de 2023”. exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre; y a su vez, el numeral 38 ibidem, señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación

realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que la Ley 165 del 9 de noviembre de 1994 por la cual se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Bilógica, tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios de se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión Andina 391 (Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos) instaurando que los países ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, lo cual rige en armonía con lo enunciado en el Convenio Sobre Diversidad Biológica, suscrito en Rio de Janeiro en junio de 1992. Que la referida Decisión Andina 391, tiene como objetivo la regulación del acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados pertenecientes a los Países Miembros, con la finalidad de definir las condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso; cimentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de

sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos dgenéricos; suscitar la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional y fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. Que el artículo 36 de la Decisión Andina 391 de 1996, concede la posibilidad de celebrar contratos de acceso marco con universidades, centros de investigación o investigadores reconocidos, que amparen la ejecución de varios proyectos, de conformidad con lo previsto en esta Decisión y en concordancia con la legislación nacional de cada País Miembro. Que el artículo 38 de la Decisión Andina 391 de 1996, establece que: "“(...) una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso (...)”. Que la Resolución 620 del 7 de julio de 1997, estableció el procedimiento al interior de este Ministerio, para tramitar las solicitudes de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados. Que a su vez, el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por medio del se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó como función del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con

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COLOMBIA E : '¡- POTENCIA DE LA F —v""¡ FqAÁl f' THX£l ¡ N N VIDA a _ “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 381 de 2023”. 17 las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes.

Que el Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regula investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucren actividades que configuren acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedaran sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a los recursos genéticos. Que el 29 de diciembre de 2023, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad de la Sabana suscribieron el Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y Productos derivados No. 381 de 2023, el cual tiene por objeto: “Autorizar las actividades de acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados y de recolección asociadas a proyectos de investigación para el desarrollo del programa: Uso de la biodiversidad colombiana, a través de actividades de investigación y tbioprospección para la generación de resultados científicotecnológicos de alto impacto”. Que mediante la Resolución No. 1756 de 23 de diciembre de 2022, ADRIANA RIVERA BRUSATIN identificada con cédula de ciudanía No. 51.919.540, fue nombrada en el cargo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en consecuencia se encuentra facultada para suscribir el presente acto. En mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1. Perfeccionar el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en la Decisión Andina 391 de 1996 y en el Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 386 de 2024, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad de la Sabana, el cual tiene por objeto: "“Autorizar las actividades de acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados y de recolección asociadas a proyectos de investigación para el desarrollo del programa: Uso de la biodiversidad colombiana, a través de actividades de investigación y bioprospección para la generación de resultados científico - tecnológicos de alto impacto”. Artículo 2. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a la Universidad de la Sabana a través de su representante legal o su apoderado, debidamente constituido. Artículo 3. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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Nig 7 N 1 'k'¡:_. “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 381 de 2023”. Artículo 4. Comunicar a la Universidad de la Salle, el contenido de la presente resolución de perfeccionamiento en su calidad de Institución Nacional de Apoyo. Artículo 5. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 1 5 MAR lí?_4 ..... ( IAN IVERA BRUSATIN Directora de |[Bosques, Biodiversidad y Servicios E istémicos Proyectó: Cristhian Camilo Gasca Pedraza - Abogado Contratista del Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE.£5& Revisó: Luis Alejandro García Romero — Profesional Especializado del Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE.

Aprobó: Efraín Torres Ariza - Coordinador del Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE. 1

RGEO463

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Página 4 | 5 COLOMBÍA 7 1 f … ñ POTENCIA DE LA | 15 ae 109 “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 381 de 2023”.

EXTRACTO.

Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 381 de 2024.

Objeto del Contrato: Autorizar las actividades de acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados y de recolección asociadas a proyectos de investigación para el desarrollo del programa: Uso de la biodiversidad colombiana, a través de actividades de investigación y bioprospección para la generación de resultados científicotecnológicos de alto impacto.

Solicitante: Universidad de la Sabana.

NIT, 860.075.558-1 Responsable técnico de la investigación: Luz Indira Sotelo Díaz.

Institución Nacional de Apoyo: Universidad de la Salle.

Plazo de ejecución: Diez (10) años.

Fecha de firma del contrato: 29 de diciembre de 2023.

Expediente:

RGE0463. — A u F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

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