🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 0332 de 2010

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0332 de 2010
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2010

REPÚBLICADE COLOMBIA TR ECO 2°20

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA YDESARROLLO TERRITORIALRESOLUCION NUMEROa (0332 1 6 FEB. 2010A “Por la cual se modifica la Resolución No. 1859 de 2009, confirmada por laResolución No. 21 del 5 de enero de 2010 y se adoptan otrasdeterminaciones” LA DIRECTORA DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE,VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 8 En ejercicio de las facultades delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial mediante la Resolución No. 1393 del 8 de Agosto de 2007, yen especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1.993,el artículo 6 numeral 10 del Decreto ley 216 de 2003, y

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO ANTECEDENTESQue a través de la Resolución No. 1859 del 28 de septiembre de 2009, laDirectora de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial efectuó la sustracción parcial de la Reserva Forestal Protectora del RíoNare para la realización del proyecto Parque Regional Ecoturístico ARVÍ, en elmunicipio de Medellín, departamento de Antioquia. La reserva forestal encuestión, fue declarada por el INDERENA a través del Acuerdo 031 de Noviembre20 de 1970, aprobado a través de la Resolución Ejecutiva 024 de 1971 delMinisterio de Agricultura.Que con el objeto de dar coherencia y articulación al proceso de sustracción de lareserva forestal protectora, con los objetivos de conservación de la misma, en elacto administrativo citado se impusieron una serie de términos, condiciones yobligaciones en materia ambiental al Parque Regional Ecoturístico ARVÍ. De igualforma, se establecieron una serie de obligaciones a las Corporaciones AutónomasRegionales de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare - CORNAREy del Centrode Antioquía — CORANTIOQUIA -, en su calidad de administradoras de la citadareserva forestal, conforme lo dipone el artículo 31 numeral 16 de La ley 99 de1993.Que el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Centro deAntioquía - CORANTIOQUIA -, a través de escrito remitido via fax el día 20 deoctubre de 2009 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1859 de 2009.

O )O ..]hs ut,RESOLUCIÓN NÚMERO 05372 de 16 FEB 2 página 2 --.“Por la cual se modifica la Resolución No. 1859 de 2009, confirmada por la NResolución No. 21 del 5 de enero de 2010 y se adoptan otrasdeterminaciones”Que en virtud del recurso de reposición, se solicita que la Resolución 1859 de2009 sea revocada en su integridad o que en su defecto se revoque el artículo 6del acto administrativo citado.Que mediante Resolución No. 21 del 5 de enero de 2010, la Dirección deEcosistemas de este Ministerio resolvió confirmar en todas sus partes laResolución No. 1859 de 2009.Que mediante oficio radicado en este Ministerio con el No. 4120-E1-149419 del23 de diciembre de 2009, la Directora de la Corporación Parque RegionalEcoturístico Arví solicita la ampliación del Plazo para la entrega del Programa deCompensación, que hace parte de los requerimientos contenidos en la ResoluciónNo. 1859 de 2009, confirmada por la Resolución No. 21 del 5 de enero de 2010.Que la Dirección de Ecosistemas mediante memorando con radicado No. 2100-3-560 del 5 de enero de 2010, emitió concepto técnico con relación a la solicitudpresentada.CONSIDERACIONES DEL MINISTERIOCon relación a los argumentos expuestos por la Directora de la CorporaciónParque Regional Ecoturístico Arví, la Dirección de Ecosistemas mediantememorando con radicado No. 2100-3-560 del 5 de enero

de 2010, señaló entreotras cosas lo siguiente:(...)“Al margen de la existencia de posibles usos diferentes de los previstos paraestas áreas en la normativa ambiental vigente, este Ministerio no puededesconocer la existencia de la reserva y la necesidad de que las actividades quelas pueden afectar se realicen bajo unos términos, condiciones y obligaciones quepermitan que la misma siga cumpliendo con su objetivo de conservación delbosque, del suelo, del agua, de la fauna y demás recursos naturales asociados.La pérdida de superficies de la reserva a través de sustraciones parciales de lamisma, conlleva la necesidad evidente que se establezcan medidas decompensación y de restauración a fin de que los impactos que se presentan sobrela misma y los recursos naturales renovables allí presentes o que interactúan conlos mismos, se minimicen al máximo.En ese orden de ideas, dentro de los sustentos constitucionales y legales quejustifican la necesidad de compensar y establecer medidas de compensación ymanejo en función de las sustracciones de las reservas forestales, encontramoslos artículos 1, 2, 8, 58, 63, 79, 80, 95, 333 y 334 del la Constitución Política, losartículos 1, 2, 7, 8, 9, 39, 42, 43, 48 del Código Nacional de los RecursosNaturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente — Decreto Ley 2811 de1974 -, los artículos 1, 2, 5 y 31 de la Ley 99 de 1993.En todo caso, es importante reiterar que conforme a la Constitución Política elEstado debe garantizar la prevalencia del interés general sobre el particular, queen este caso es el derecho a un ambiente sano, traducido en la necesidad deconservar y mantener áreas de importancia ecológica en búsqueda del desarrollosostenible.”

ERESOLUCIÓN NÚMERO J 33 1 de 1B FEB.20I0 página 33 “Por la cual se modifica la Resolución No. 1859 de 2009, confirmada por laResolución No. 21 del 5 de enero de 2010 y se adoptan otrasdeterminaciones”CONSIDERACIONES TÉCNICAS“En virtud del cumplimiento estricto de lo establecido en el Artículo Tercero de laresolución 1859 de 2009, respecto al programa de compensación por lasustracción de la Reserva Forestal Protectora de Río Nare, es necesario para elCPREA desarrollar una serie de acciones debidamente articuladas que implican elconcurso de instituciones de carácter público y privado, y la presentación deestudios sociales y ambientales detallados.Si bien existe información acerca de la dinámica de los ecosistemas en que sedesarrollarán las acciones de compensación se estima pertinente que se amplíeel nivel de detalle de dicha información hacia las áreas que efectivamente seránobjeto de implementación de las medidas del Programa de Compensación,situación que hace viable la solicitud adelantada ante este Ministerio por parte dela Directora de la Corporación Parque Regional Ecoturístico Arví. Así mismo, lapresencia de especies endémicas amenazadas y vedadas a nivel regional ynacional, también sustenta la necesidad de hacer análisis minuciosos que sereflejen en la acciones efectivas de manejo, que determinan la pertinencia de laampliación del plazo de entrega del programa de compensación.Por otra parte los procedimientos propios del proceso de contratación de laempresa SAG S.A. y la concertación interna por parte de los socios de la de laCorporación Parque Regional Ecoturístico

Arví, que reúne actores de carácterpúblico y privado de la región, son una justificación del plazo solicitado para lapresentación del Programa de Compensación contenido en la Resolucón No.1859 de 2009.”CONSIDERACIONES JURÍDICASQue la Constitución Nacional en su artículo 8% establece: “Es obligación delEstado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de laNación”.Que el artículo 79 de la Constitución Nacional consagra el derecho de todas laspersonas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad enlas decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entreotros el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.Que el artículo 80 de la Carta Política, preceptúa que le corresponde al Estadoplanificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizarsu desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y además,debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer lassanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados.Que la Reserva Forestal Protectora del Río Nare, fue declarada por el Acuerdo031 de Noviembre 20 de 1970 del INDERENA y aprobada por el Ministerio deAgricultura mediante Resolución Ejecutiva 024 de 1971.Que los artículos 9, literal c, y 42 del Código Nacional de los Recursos NaturalesRenovables y de Protección al Medio Ambiente — Decreto Ley 2811 de 1974,señalan: “(...) la utilización de los elementos ambientales o de los recursosnaturales renovables, debe hacerse sin que se lesione el interés general de lacomunidad” e igualmente se señala que “...pertenecen a la nación los recursosnaturales renovables y demás elementos ambientales regulados por el citadoy

pyÚRESOLUCIÓN NÚMERO 0337 de ) © FEB. 2010 Página 48 “Por la cual se modifica la Resolución No. 1859 de 2009, confirmada por la ANResolución No. 21 del 5 de enero de 2010 y se adoptan otrasdeterminaciones”código, que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de losderechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especialessobre baldíos”.Que conforme al artículo 206 del Código Nacional de Recursos NaturalesRenovables y de Protección al Medio Ambiente, se denomina área de reservaforestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarlaexclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreasforestales productoras, protectoras y productoras-protectoras.Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, el cual consagra los principios generalesambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, ensu numeral 1 señala que el proceso de desarrollo económico y social del país seorientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidosen las declaraciones de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente yDesarrollo.Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (antes Ministeriodel Medio Ambiente) es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y delos recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respetoy armonía del hombre con la naturaleza y de definir en los términos de la Ley 99de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento

de losrecursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollosostenible.Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente (hoyMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) tiene la responsabilidaden materia de Reservas Forestales de: “Formular la política nacional en relacióncon el medio ambiente y los recursos naturales renovables y establecer las reglasy criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio”; “expedir y actualizar elEstatuto de Zonificación de uso adecuado del territorio”; “Reservar, alinderar ysustraer las áreas que integran el sistema de Parques Nacionales Naturales y lasReservas Forestales Nacionales y reglamentar su uso y funcionamiento.Que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 señala que corresponde aeste Ministerio establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de usodel territorio formular la política nacional en relación con el medio ambiente paraasegurar el desarrollo sostenible.Que conforme al artículo 5 numeral 18 de la ley citada, corresponde al Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reservar, alinderar y sustraer lasreservas forestales nacionales, así como expedir las disposiciones parareglamentar el uso y funcionamiento de las mismas.Que el artículo 7 ibídem señala que se entiende por ordenamiento ambiental delterritorio la función atribuida al estado de regular y orientar el proceso de diseño yplanificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de lanación a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible.Que el artículo 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993 estableció que a lascorporaciones autónomas regionales les corresponde administrar las reservasforestales nacionales en el área de su jurisdicción.

Ne J)Aaa+ RESOLUCIÓN NÚMERO 1 33 7 de 16 FEB. 200 Página 5 “oe \/ «Por la cual se modifica la Resolución No. 1859 de 2009, confirmada por la de ALResolución No. 21 del 5 de enero de 2010 y se adoptan otrasdeterminaciones”Por lo anterior y una vez realizado el análisis jurídico y técnico de solicitudpresentada por la directora del Parque Regional Ecoturístico ARVÍ, se considerapertinente ampliar en dos (2) meses el plazo de entraga del Programa deCompensación por parte de la Corporación Parque Regional Ecostirístico, tal ycomo quedará consignado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.Que el Decreto Ley 216 del 3 de febrero de 2003, determinó los objetivos y laestructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y,en su artículo segundo, dispuso que éste cumpliría además de las funciones allíseñaladas, las dispuestas en la Ley 99 de 1993.Que mediante el Artículo Segundo de la Resolución No. 1393 del 8 de agosto de2007, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, delegó en elDirector de Ecosistemas, entre otras, la función de:6. Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustraccionesde reservas forestales de carácter nacional. En mérito de lo expuesto,RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo Tercero de la Resolución No. 1859de 2009, confirmada por la Resolución No. 21 del 5 de enero de 2010, el cualquedará de la siguiente manera:“ARTÍCULO TERCERO.- En un plazo máximo de cinco (5) meses contados apartir de la fecha de ejecutoria del presente Acto Administrativo, la CorporaciónParque Regional Ecoturístico ARVÍ, deberá entregar a este Ministerio unPrograma de Compensación. Dicho programa debe estar estructurado, en lossiguientes componentes:4 A. Plan de restauración en una superficie igual al área que se sustrae, en prediosubicados al interior de la reserva forestal, determinados previamente por laCorporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía -CORANTIOQUIA-, elcual debe considerar los siguientes aspectos:1. Predio(s) de propiedad pública o privada, localizado(s) en un áreaestratégica para la conservación del recurso hídrico o de importanciapara la conservación de especies silvestres o hábitats amenazados ovulnerables.Caracterización socio-ambiental del área.Los objetivos o alcances de la restauración en el área.Plan de manejo del área que incluya las estrategias de restauración aemplear (combinaciones de especies forestales a utilizar, distribución,etc.), y el Plan de Seguimiento a las mismas durante por lo menos tres(3) años.5. Costos y el cronograma de implementación de la propuesta.B. En caso de existir especies endémicas, amenazadas y/o vedadas, nacional oregionalmente en el area sustraida, se deberan proponer medidas de restituciontales como repoblamiento, traslados, rescates, entre otros. En el caso de especiesCo J)naa o OprsoLucióN dimelo 053 1 de 3 6 FEB. 2010 Página 6 di de(— “Por la cual se modifica la Resolución No. 1859 de 2009, confirmada

traslados, rescates, entre otros. En el caso de especiesCo J)naa o OprsoLucióN dimelo 053 1 de 3 6 FEB. 2010 Página 6 di de(— “Por la cual se modifica la Resolución No. 1859 de 2009, confirmada por la ONResolución No. 21 del 5 de enero de 2010 y se adoptan otrasdeterminaciones”vedadas, deberá solicitarse y obtenerse previamente el levantamiento de la vedaante la autoridad ambiental competente.”ARTÍCULO SEGUNDO.- Confirmar los demás términos, condiciones yobligaciones contenidas en la Resolución No. 1859 de 2009, confirmada por laResolución No. 21 del 5 de enero de 2010ARTÍCULO TERCERO.- El desconocimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a laimposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333de 2009, sin perjuicio de las sanciones que en otras materias adopten lasautoridades competentes.ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales de este Ministerio, notificar el contenido del presente actoadministrativo a la directora del Parque Regional Ecoturístico ARVÍ o a suapoderado debidamente constituidoARTÍCULO QUINTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales de este Ministerio, comunicar el presente acto administrativo a laGobernación del Departamento de Antioquia, a la Corporación AutónomaRegional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare — CORNARE, a laCorporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía

  • CORANTIOQUIA y ala Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y AgrariosARTÍCULO SEXTO.- Publicar el presente en la Gaceta Oficial Ambiental delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.ARTÍCULO SEPTIMO.- Contra el presente acto administrativo procede el recursode reposición de conformidad con los artículos 50 y ss del Código ContenciosoAdministrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., alos 1 6 FEB. 2010

XIO LUCÍA SA EMENTE MANRIQUEDirectora de Ecosistemas Exp. SRF0033Proyectó: María Claudia Orjuela M. Abogada / DLPTARevisó:: Rodrigo Negrete Asesor DEgetrer 0/8210: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIALREPÚBLICA DE COLOMBIApe..2 anterior providencia se encuentra debidamente notificada y legalmente—ajacutoriadael día — (0 de ABRIL de COLO EAA A a

Consultar sobre este documento ...