MINAMBIENTE - Resolución 0358 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0358 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
0358 RESOLUCIÓN No. ______________ ( 2 1 - M A R - 2 0 2 4 ) “Por la cual se suspende temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas en áreas rurales y se toman otras determinaciones” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los numerales 14 y 20 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 8 de la Resolución No. 532 de 2005, y CONSIDERANDO: Que el literal a) del artículo 245 del Decreto-ley 2811 de 1974 señala que la administración deberá expedir la reglamentación que considere necesaria para prevenir y controlar incendios forestales y recuperar los bosques destruidos por estos. Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que el numeral 8° del artículo 95 ibidem, prevé el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano. Que el artículo 1 del Decreto 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 2.2.3.2.1.2
del Decreto 1076 de 2015, establece que el Estado y los particulares deben participar en la preservación y manejo de los recursos naturales que son de utilidad pública e interés social. Que, en relación con lo anterior, el artículo 245 del precitado decreto, señala que la administración deberá expedir la reglamentación que considere necesaria para prevenir y controlar incendios forestales y recuperar los bosques destruidos por éstos, y en el artículo 306, menciona que, en caso de incendio, inundación, contaminación u otro caso semejante que amenace perjudicar los recursos naturales renovables o el ambiente, se F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 1 | 6 0358 21-MAR-2024
Continua Resolución: “Por la cual se suspende temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas en áreas rurales y se toman otras determinaciones” adoptarán las medidas indispensables para evitar, contener o reprimir el daño, que durarán lo que dure el peligro.
Que la Ley 99 de 1993 señaló que la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. Que el artículo 1 del Decreto 2143 de 1997 prohíbe temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas en zonas rurales, producto de actividades agrícolas para preparación de terrenos y mineras, así como las fogatas domésticas o con fines recreativos, mientras persistan en el país los efectos ambientales del fenómeno El Niño. Que el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, dispone que la gestión del riesgo, es un proceso
social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible , y en su artículo 2, dispone que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. Que el Decreto 1076 de 2015, señaló en su artículo 2.2.5.1.3.12, que queda prohibida la quema de bosque natural y de vegetación natural protectora en todo el territorio nacional, y en el artículo 2.2.5.1.3.13 precisa que queda prohibido dentro del perímetro urbano de ciudades, poblados y asentamientos humanos, y en las zonas aledañas que fije la autoridad competente, la práctica de quemas abiertas. Que el artículo 2.2.5.1.3.14 del Decreto 1076 de 2015, señaló que queda prohibida la práctica de quemas abiertas rurales, con excepción de aquellas que se hagan para la preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno en actividades mineras, la recolección de cosechas o disposición de rastrojos y las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de las heladas, y estarán controladas y sujetas a las reglas que para el efecto establezcan el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible con miras a la disminución de dichas quemas, al control de la contaminación atmosférica, la prevención de incendios, la protección de la salud, los ecosistemas, zonas protectoras de cuerpos de agua e infraestructura; para lo cual el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de la Protección Social, expidieron la Resolución No. 532 de 26 de abril de 2005, la cual establece los requisitos, términos, condiciones y obligaciones para las quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras. Que el artículo 8 de la Resolución No. 532 de 26 de abril de 2005, señaló que en épocas de verano y bajo condiciones climáticas establecidas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), podrá el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suspender las quemas controladas realizadas en cualquier tipo de actividad por zonas o en todo el territorio nacional.
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Continua Resolución: “Por la cual se suspende temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas en áreas rurales y se toman otras determinaciones” Que mediante la Resolución No. 0187 de 6 de febrero de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, prohibieron temporalmente en
todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas, realizadas en áreas rurales para la preparación de suelos en áreas agrícolas. Que el IDEAM en el marco del seguimiento y monitoreo a la ocurrencia de fenómenos de variabilidad climática, emitió el 3 de noviembre de 2023, el Comunicado Especial No. 58 “Seguimiento condiciones fenómeno El Niño”. En este comunicado se indicó que se cumplieron las condiciones para la declaración del Fenómeno El Niño, toda vez que según la información del IDEAM y el Centro de Predicción Climática de la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés), el Índice Oceánico de El Niño (ONI) alcanzó un valor de 1,5 °C en agosto-septiembre-octubre del año 2023 (promedio centrado en septiembre). Esto significa que El Niño ha alcanzado su punto más fuerte. Que en los boletines de pronósticos y alertas tempranas sobre la ocurrencia de incendios de la cobertura vegetal emitidos de forma diaria por el IDEAM, sobre la amenaza por incendios de la cobertura vegetal, desde que se declaró el Fenómeno El Niño el 3 de noviembre de 2023, se menciona que, debido a las altas temperaturas y disminución de la precipitación, se presentan condiciones propicias para un aumento de la probabilidad de ocurrencia de incendios forestales en las regiones Caribe, Andina, Pacífico, Amazonia y Orinoquia. Que estos pronósticos y alertas tempranas sobre la ocurrencia de incendios de la cobertura vegetal que emite diariamente el IDEAM, se realizan a través de un modelo
desarrollado específicamente para este fin. Este modelo, denominado SIGPI (Sistema de Información Geográfica para la Prevención de Incendios) incorpora la amenaza que existe por aspectos climáticos (precipitación diaria acumulada y temperatura máxima diaria), biológicos (susceptibilidad de la cobertura vegetal a los incendios) y antrópicos (cercanía a centros poblados) a fin de identificar las zonas de riesgo para la ocurrencia de estos fenómenos. Esta información se constituye en un insumo importante para las autoridades regionales y locales, las brigadas para la prevención y control de estos eventos y la comunidad en general, porque a partir de éste se puede priorizar la gestión y las regiones de atención. Asimismo, en lo corrido del año 2024 al analizar los citados boletines del IDEAM se estima que en promedio 491 municipios han presentado algún nivel de alerta por incendios forestales. Que según el Boletín de Predicción Climática y Recomendación Sectorial No. 347 del mes de enero de 2024 del IDEAM, la precipitación estimada entre febrero y marzo de 2024, serán deficitarias en la isla de San Andrés, así como en el centro y norte del país (regiones Andina, Caribe y Pacífica). En cuanto a la predicción de la temperatura para el mismo trimestre, el IDEAM estimó que los promedios históricos serán superados, con un aumento esperado entre 0.5°C y 3.0°C en gran parte del país. Que acorde con el seguimiento de las condiciones hidrometeorológicas del país que realiza el IDEAM, fundamentado en el comportamiento dinámico del clima, no se cuenta
con las proyecciones a largo plazo para indicar con certeza en dónde se pueden presentar heladas en el territorio nacional, a ello se suma la contingencia que enfrenta el país por el F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 | 6 0358 21-MAR-2024
Continua Resolución: “Por la cual se suspende temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas en áreas rurales y se toman otras determinaciones” Fenómeno El Niño, donde las variables recurrentes son aumento de temperatura y disminución de la precipitación, las que favorecen las condiciones para la propagación del fuego y detonación de incendios forestales, siendo probable que territorios con alerta de incendio forestal presenten a su vez alerta por heladas.
Que a fin de evitar la propagación de incendios por las condiciones actuales del fenómeno El Niño, y el desarrollo de quemas controladas que pretendan mitigar los efectos de las heladas en las áreas rurales, es necesario que este aspecto sea evaluado en los Puestos de Mando Unificado (PMU) de carácter territorial, para que desde allí se establezcan las medidas sustitutivas o complementarias requeridas para la atención de eventuales heladas. Que la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Servicio Copernicus de la Comisión Europea anunciaron que el mes de julio del año 2023 ha sido el mes más cálido registrado hasta la fecha. Según la información proporcionada por estos organismos especializados, en dicho mes se experimentaron las tres (3) semanas más calientes registradas, los tres (3) días más calurosos y las temperaturas oceánicas más elevadas
registradas para esa época del año en la historia. Que la Procuraduría General de la Nación expidió el oficio PDGGT No. 472 el 13 de julio de 2023 dirigido a: gobernadores, alcaldes distritales y municipales, Dirección Nacional de Bomberos de Colombia (DNBC) y Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), indicando las medidas para la vigilancia preventiva a la gestión integral del riesgo contra incendios forestales y atención de desastres IUS E-2023-014949. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la UNGRD expidieron las Circulares No. 062 y 063 del 11 de diciembre de 2023, en las cuales se exhortó a los diferentes sectores, así como a: gobernadores, alcaldes y demás entidades adscritas y vinculadas al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y el Sistema Nacional Ambiental (SINA) para el monitoreo y seguimiento del Plan Nacional de Gestión ante el Fenómeno El Niño para el periodo 2023 – 2024, y se emitieron directrices para la preparación y alistamiento en el marco de la implementación de este Plan para responder a los efectos de este fenómeno durante el periodo estimado 2023-2024. Que la UNGRD a través de la Circular No. 065 del 18 de diciembre de 2023, estableció lineamientos para la preparación y alistamiento ante la primera temporada seca o de menos lluvias del año 2024, bajo la incidencia del Fenómeno El Niño 2023-2024 para entidades del SNGRD. Que de acuerdo con los últimos incendios forestales ocurridos en el país, la Presidencia
de la República expidió el Decreto No. 0037 del 27 de enero de 2024, mediante el cual se declaró la existencia de una situación de desastre natural en todo el territorio nacional por el término de doce (12) meses prorrogables hasta por un periodo igual. Que en concordancia con lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Circular con radicado No. 10002024E4000010 de 29 de enero de 2024, relacionada con las acciones para mitigar los efectos del fenómeno climático El Niño y el manejo de sus efectos adversos en animales silvestres, gestión del riesgo y contaminación del aire.
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Continua Resolución: “Por la cual se suspende temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas en áreas rurales y se toman otras determinaciones” Que según el Consolidado Anual de Emergencias de la UNGRD del 27 de febrero de 2024, con ocasión del Fenómeno El Niño, para la temporalidad comprendida entre el 03 de noviembre de 2023 y el 24 de febrero de 2024, se han presentado 902 incendios forestales, con 43.261 hectáreas afectadas en 403 municipios del territorio colombiano.
Así mismo, durante el periodo comprendido entre enero y febrero de 2023 se reportaron un total de 1.412 eventos, afectando un área de 25,224 hectáreas. En contraste, para el mismo período en 2024, se han registrado 834 eventos, con una extensión afectada de
52,732 hectáreas. Aunque el número de eventos fue mayor en el periodo anterior, es importante destacar que las áreas afectadas por incendios han sido significativamente mayores en 2024, debido a condiciones climáticas que favorecen la propagación de las llamas. Además, la deshidratación de la vegetación la hace más susceptible a la manifestación de incendios forestales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Objeto. Suspéndase temporalmente en todo el territorio nacional:
1. Las quemas abiertas controladas en áreas rurales que se hagan para: a) La preparación del suelo en actividades agrícolas. b) El descapote del terreno en actividades mineras. c) La recolección de cosechas o disposición de rastrojos.
2. Las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de las heladas.
Parágrafo. Las autoridades ambientales competentes podrán establecer excepciones a lo definido en este artículo, mediante acto administrativo motivado, para lo cual considerarán como mínimo los siguientes aspectos ambientales: el pronóstico de la amenaza por incendios de la cobertura vegetal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), los reportes de la Mesa de Monitoreo de Puntos de Calor, información sobre el estado de la calidad del aire generada por la respectiva autoridad ambiental, los comunicados y recomendaciones que se emitan por parte de los Puestos de Mando Unificado (PMU) para el respectivo municipio y los boletines de predicción climática del IDEAM. De lo anterior, la autoridad ambiental competente realizará el seguimiento en el marco de sus funciones.
Artículo 2.- Alternativas al uso de quemas abiertas controladas en áreas rurales para actividades agrícolas y mineras. Para la preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno en actividades mineras, la recolección de cosechas o disposición de rastrojos; y para el control de las heladas, se podrán llevar a cabo, durante la vigencia de la presente resolución, las siguientes acciones alternativas, a saber: a. Disponer los residuos y subproducto de cosechas mediante la eliminación o incorporación al suelo, utilizando métodos mecánicos, manuales o químicos. b. Preparar de forma mecánica las áreas para nuevas siembras o actividades mineras que cuenten con instrumento ambiental vigente.
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Continua Resolución: “Por la cual se suspende temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas en áreas rurales y se toman otras determinaciones”
c. Revisar los pronósticos meteorológicos emitidos diariamente por el IDEAM, para el control de las heladas en actividades agrícolas en el marco de los PMU de las entidades territoriales y adoptar las medidas sustitutivas o complementarias requeridas para la atención de eventuales heladas. Artículo 3.- Temporalidad de la suspensión. La suspensión temporal establecida en el artículo 1 de la presente resolución se levantará cuando el IDEAM conceptúe mediante comunicación oficial que las condiciones climáticas especiales relacionadas con el Fenómeno El Niño han cesado en todo el territorio nacional. Artículo 4.-. Régimen sancionatorio aplicable. En caso de violación a las disposiciones
ambientales contempladas en la presente resolución, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 y sus disposiciones reglamentarias, o las que las modifiquen o sustituyan, así como lo previsto en la Ley 2111 de 2021 o aquella que la modifique o sustituya en relación con los delitos ambientales, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 21-MAR-2024 MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Rosana Romero Angarita, Danna Estefanía Castañeda Quinchía, Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo. Luz Stella Pulido Pérez, Carolina Eslava Galvis, Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Hugo Sepúlveda, María del Carmen Cabeza, Sandra González, Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana.
Revisó: Lizeth Gómez, Dana Delgado, Viceministerio de Ordenamiento Ambiental del Territorio.
Aprobó: Lilia Tatiana Roa Avendaño, Viceministra de Ordenamiento Ambiental del Territorio.
Alicia Andrea Baquero Ortegón, Jefe Oficina Asesora Jurídica. Néstor Roberto Garzón Cadena, Director Cambio Climático y Gestión del Riesgo (E).
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