🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 0366 de 2024

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0366 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIA

POTENCIA DELA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE E ("'; y , RESOLUCIÓN No. l/ .) Er ( ) (01 ABR 2024 ) “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la restitución jurídica y material de tierras a las víctimas, en el marco del expediente SRF 591” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y los numerales 14 del artículo 2 y 8 del artículo 6 del Decreto Ley 3570 de 2011; teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecidos por la Resolución 629 de 2012 y

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. E1-2021-24813 del 22 de julio del 2021 (VITAL No. 4800090049887921026), el señor ÁLVARO JULIÁN PRADA CAMACHO, Director Territorial Magdalena Medio de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 9,4387 ha de la Reserva Foresta! del Río Magdalena, establecida por la Ley 22 de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011”, en el municipio de

Bolívar (Santander). Que, verificado el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 3 e ls Resolución 629 de 201?, la Dirección de Bosques, Biodiversidac y “ervicies Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió e: o 176 del 17 de agosto del 2021, por medio del cual dio inicio a la evaluación de !:: =aitcitud de sustracción definitiva y ordenó la apertura del expediente SRF 591. Que dicho acto administrativo fue notificado el día 18 de agosto del 2021, en los términos previstos por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a través de los correos electrónicos alvaro.prada(Orestituciondetierras.gov.co, atencionalciudadanoQCrestituciondetierras.gov.co, luz.castrillonErestituciondetierras.gov.co y lizette.patinoCrestituciondetierras.gov.co. Al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 19 de agosto del 2021.

F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

Página 1 | 14 7 COLOMBIA . , POTENCIADELA £ > . 1N Ambiente — . - É aL í e “Por la cual se resuelve Ia sohcrtud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la restitución jurídica y material de tierras a las víctimas, en el marco del expediente SRF 591” ue ari'zcionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y

Desaroilo Sostenible (www.minambiente.gov.co / Normativa / Autos / 2021'), y con nr=…ado a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, mediante el ravicado No. 2102-2-2852 del 08 de septiembre del 2021, enviado al correo electrónico contactenosQcas.gov.co; al alcalde municipal de Bolívar (Cauca), mediante el radicado No. 2102-2-2853 del 08 de septiembre del 2021, enviado al correo electrónico contactenosObolivar-cauca.gov.co; y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado No. 2102-2-2850 del 08 de septiembre del 2021, enviado al correo electrónico asuntosambientales(Oprocuraduria.gov.co. Que, para dar a conocer el mencionado acto administrativo al entonces Equipo Jurídico de Asuntos Ambientales, Minero energéticos y de Infraestructura -AMEIde la Dirección jurídica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), como se indicó anteriormente, fue remitido al correo electrónico atencionalciudadano(Prestituciondetierras.gov.co Que, por medio del Auto 326 del 23 de diciembre de 2021, esta Entidad requirió a la Dirección Territorial Magdalena Medio de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) para que, dentro del término de cuatro (4) meses, contados a partir de su ejecutoria, allegara información adicional, necesaria para adoptar una decisión de fondo dentro

del expediente SRF 591. Así mismo, dispuso solicitar a la Dirección Territorial Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACque, dentro del término de veinte (720) días, contados a partir de la comunicación del acto administrativo, informara el código catastral correspondiente al predio con folio de matrícula inmobtiaria 324-80993. Que el mencionado auto fue notificado el día 29 de diciembre del 2021, en los términos previstos por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a través del correo electrónico alvaro.pradaCvrestituciondetierras.gov.co y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 30 de diciembre de 2021. Que, adicionalmente, fue comunicado al Equipo Jurídico de Asuntos Ambientales, Minero energético y de Infraestructura de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRID), mediante radicado No. 2100-E2-2022-00509 del 15 de febrero de 2022, enviado a los correos electrónicos aura.vargas(Orestitucióndetierras.gov.co, manuel.cicerosQrestitucióndetierras.gov.co y Johana.martinezQrestitucióndetierras.gov.co; y a la Dirección Territorial Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, mediante el radicado 2100-E2-202200516 del 15 de febrero del 2022, enviado a los correos electrónicos contactenos(Qigac.gov.co, bucaramangaQHigac.gov.co y javier.diazQWigac.gov.co.

Que, por medio del radicado No. E1-2022-14313 del 28 de abril del 2022 (VITAL No. 4800090049887921026), la Dirección Territorial Magdalena Medio de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) allegó la información requerida mediante el Auto 326 de 2021, precisando que al predio solicitado en sustracción le corresponde la cédula catastral 68101000200040052000 y excluyendo del polígono de interés las áreas hipsarchivo.minambiente.gov.co/images/normativa/app/autos/a] - Auto%20No.%20176%20de%202021..df F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 | 14

COLOMBIA d ,.a E VIDA PA U ó 35E 0 018820

POTENCIADELA | _ - . 1

EN é - a ADD NA “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción def¡mt¡va de un área ae la Res erva Forestal del Río Magdalena, para la restitución jurídica y material de tierras 2 las víctimas, en el marco del expediente SRF 591” traslapadas con ecosistemas de humedal, el cual quedó con una extensión de 4,2250 hectáreas. Que, verificada la información que reposa en el expediente SRF 591, no se encuentra respuesta a la solicitud realizada mediante el artículo 2 del Auto 326 de 2021. No obstante, la información aportada por la UAEGRTD permitió determinar la cédula catastral del predio pretendido en sustracción.

lI. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida por el parágrafo 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico 74 de 13 de septiembre de 2023, mediante el cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la “restitución jurídica y material de tierras a víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011" en el municipio de Bolívar, Santander. Que, del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: “(...) 3. Consideraciones La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - A R F DTerritorial Magdalena Medio, presentó la solicitud de sustracción definitiva de ur :Í=ºcv— 08 4 hectáreas con 2.250 m2 de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2d de 1959, ubicadas en la vereda La Honda del municipio de Bolivar, departamento de Santander, entregando la documentación definida en el artículo tercero de la Resolución No. 629 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas a las reservas forestales establecidas mediante la Ley 2? de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas

que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su tso y funcionamiento”, lo anterior en el marco de la Ley 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. En este marco, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Auto No. 176 del 17 de agosto de 2021, dispuso la apertura del expediente SRF 591 y ordenó la evaluación de la información aportada por la UAEGRTD para la solicitud de sustracción definitiva. Una vez hecha la evaluación, mediante Auto No. 326 del 23 de diciembre de 2021 se requirió información adicional, toda vez que se evidencio “... que el polígono del predio denominado “Villa Linda” allegado con la solicitud de sustracción no coincide espacialmente con el código catastral 68101000200040052000, señalado en el certificado del uso del suelo remitido...”. y “...en relación con lo definido en el artículo décimo de la Resolución N629 del 11 de mayo de 201?, de acuerdo con la materialización cartográfica de los polígonos solicitados en sustracción respecto a la información oficial cartográfica con la que cuenta este Ministerio..., se evidenció superposición de 5.13 hectáreas (54.4%), del predio con ecosistemas de humedal. .”: en ese sentido la Unidad Administrativa Especia! de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD — terntorial Magdalena Medio presento información en respuesta a lo requerido, a través del radicado No. E1-2022-14313 del 26 de abril de 2022.

De acuerdo con el análisis de la información entregada por la UAEGRID dentdeír iorá mita de solicitud de la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Ri> ha establecida por la Ley 2 de 1959, ubicada en el municipio de Bolívar, departamento «e £ para la “Restitución jurídica y material de tierras a víctimas en el marco de la Ley 4¿m de ¿0: 1 se tienen las siguientes consideraciones: F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 | 14 COLOMBIA . POTENCIADELA + | i O G [ 46 __, í_ 1 E Amibiente . VIDA Y v U “ “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la restitución jurídica y material de tierras a las víctimas, en el marco del expediente SRF 591 La UAEGRTD allego documento técnico de soporte producto del convenio celebrado entre el IGAC y UAEGRTD, denominado “VERIFICACIÓN DE LA GEORREFERENCIACIÓN REALIZADA POR LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS” vigente desde 01 de diciembre de 2021 y donde se soporta la estandarización de las actividades implementadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC para recibir, interpretar y dar cumplimiento a las órdenes de peritajes relacionadas con la verificación de los parámetros técnicos sobre los informes que han sido realizados previamente por la Unidad de Restitución de Tierras.

Asimismo, en el numeral 3.1.2 ANÁLISIS DE INFORMACIÓN CATASTRAL LEVANTADA POR LA

URT FRENTE A LA BASE DE DATOS DEL IGAC se documenta que teniendo siempre en cuenta las diferencias de escala, de metodología de elaboración de la información; de áreas consignadas en las bases de datos institucionales IGAC, Superintendencia de Notariado y Registro - SNR e INCODER, ahora ANT; y principalmente que el predio o área de terreno solicitada en restitución es en realidad la que fue medida por la URT e indicada por el solicitante. En ese sentido, una vez revisado en el Geoportal del IGAC, el código catastral referido, se constata que este se encuentra ubicado en la base de datos de la siguiente manera: “ Núumero de predial: 681010002000000040052000000000 -Nemeró de predial (anterior): 68101000200040052000

Miunicinio: Bolívar, Santander D 2. MIRALINDO Árga del terreno:46.800 m2? — Área en construcción: O m2

Destino económico: AGROPECUARIO

Fuente: Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 2022

Figura 1. Ubicación por código catastral 681010002000000040052000000000 N COLOMBIA EN MAPAS Cufrterios ed opínión ¿Í“' j l ea a - º Consulta Carastral x L Número predial: 68 10100020000000400570000000T0 i L I NARE: u Número predial (anterior): 68101000200040052000 S E 1Q oón m p i | G '¡¡ - H Municipio: Bolivar, Santander 1 N , Dirección: MIRALINDO Y Y, i N s"x ¡»,1 55 Área del terreno: 46800 m?

N . N"x__ be Y AÁrea de construcción: 0 m2 X'“x E i Destino económica: AGROPECUARIO E i“=x_ gI Fuenre: Instituto Geográfico Agustin Corazzi, 2077 a : m S, ls , í pi N E y Y E E Ea , . , _ N | | - - E 1 .fj ; ss Ú — .I an .ºésgzaaezass-¿&¿.hm;emw—mai&% J | E i ; Fuente: Geaportal IGAC 2022 En concomitencia a lo expuesto se considera que existe claridad en lo argumentado por la UAEGRTID, en cumplimiento a lo requerido en los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Auto No. 326 - .del 28 de diciembre de 2021; adicionalmente se presenta el certificado de uso del suelo de .conformidad con el instrumento de ordenamiento territorial vigente y se aclara la información catastral del uso del suelo del polígono solicitado en sustracción. “Referente al área (predio) solicitada en sustracción, inicialmente se cuantifico en 9 hectáreas más 4.387 metros cuadrados, de las cuales un 54,4% presentaban un traslape con ecosistemas de humedales, en este sentido, se señaló la importancia de lo previsto en el artículo 10 de la Resolución 629 de 2012, el cual considera que no podrán ser propuestas para sustracción, entre F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 4 | 14 COLOMBIA _ — POTENCIA DELA …'" ¡ “ P Ñ i ARD A “Por la cual se resueive Ia sohc¡'tud de sustracción definitiva de un área de la Reserva

Forestal del Río Magdalena, para la restitución jurídica y material de tierras a las víctimas, en el marco del expediente SRF 591” ofras, áreas que conforme a la ley vigente son objeto de protección especial, tales como los humedales. En este sentido, la UAEGRTD presenta como continuidad del oficio del radicado NE1-2022-14313 del 26 de abril de 2022 el documento denominado “SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DE ZONA DE RESERVA FORESTAL DE LEY 2a DE 1959 MUNICIPIO DE BOLIVAR, SANTANDER”, en donde se encuentra y aclara la necesidad de solicitar la sustracción definitiva de 4 hectáreas con 2.250 m2 de la Reserva Forestal del Rio Magdalena ubicadas en la vereda La Honda del municipio de Bolivar. En el análisis del documento denominado “SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DE ZONA DE RESERVA FORESTAL DE LEY 2a DE 1959 MUNICIPIO DE BOLIVAR, SANTANDER" se ckserva que se ajustó el área inicialmente solicitada en sustracción con el fin de evitar el traslape con el ecosistema de humedal, esta información se evidencio mediante el mapa 1 denomineco “Áárea propuesta en sustracción” y se corroboró por el profesional de SIG de la Dirección de 3asques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante las coordenadas expuestas en la tabla 3 llamada “Coordenadas polígonos propuestos en sustracción” y mediante los anexos del radicado NE12022-14313 del 26 de abril de 2022, donde a través de la cartografía adjunta en formatos en GDB

se establece la ubicación geoespacial del polígono solicitado en sustracción, evidenciando el ajuste de la superposición de 5.13 hectáreas que existía con ecosistemas de humedal (ver figura 2). Figura 2. Salida grafica del predio propuesto para sustracción aniASAe 4019000 1ALTENA l rT l 8081251 I T T ETESEP AL] rausonos 207 “Humedal - f Permanerta y L Tesrpara % ' Zonificación Ley 7 RF Río Magdefena | | ie a ARENO CA AGA Y AstaLeMtA1n0 AA CP nA e vi y Desamada Eoitanebie

SER 5I1

ODIDITE2 T ñ

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2022.

En ese sentido, se observa un polígono delimitado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) mediante georreferenciación en terreno en compañía del solicitante y cuyas coordenadas están anexas en el radicado NE 1-2Q22—1 43 1.3 del 26 de abril de 2022, el cual efectivamente presenta una variación con respecto al área inicialmente anexada en la información contenida en el radicado No. 1-2021-24813 del 28 de julio de 2021. En conclusión, la UAEGRTD excluyó del área inicialmente solicitada las 5.13 hect_áreas que se encontraban superpuestas con humedales, lo que finalmente permite precisar que el área solicitada en sustracción es de 4 hectáreas con 2.250 m2.

F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

Página 5 | 14 COLOMBIA . -. — - POTENCIADELA “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la restitución jurídica y material de tierras a las víctimas, en el marco del expediente SRF 591" Bajo lo expuesto en los párrafos anteriores y que obedecen a las consideraciones realizadas respecto a la solicitud de la sustracción definitiva de un área de la Reserva Fcrestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2da de 1959, ubicada en el municipio de Bolívar, departamento de Santander, para la “Restitución jurídica y material de tierras a víctimas en el marco de la Ley 125 de 2011”, realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras > 'adas ¿JAEGRTD) - Territorial Magdalena Medio, se determina que el área solicitada en -ción definitiva, es posible su utilización en explotación diferente a la forestal (...) . FUNADAMENTOS JURIDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señaló dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especia! importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y plánificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su

desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Que, a través del artículo 1% de la Ley 2% de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés general”, las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal c) del artículo 1 de la Ley 2% de 1959 dispuso: “c) Zonas de Reserva Foresta! del Río Magdalena, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el río Magdalena, aguas abajo de este último hasta su confluencia con el rio Caño Regla, y siguiendo este rio y su subsidiario, el rio La Honda, hasta encontrar el divorcio de aguas del río Nechi con de allí hacia el Norte, hasta encontrar el divorcio de aguas del río Nechi con los afluentes del río Magdalena y por allí hasta la cabecera de la quebrada Juncal, siguiendo esta quebrada hasta su confluencia con el riío Magdalena y bajando por ésta hasta Gamarra; de allí al Este hasta la carretera 2Pueblo nuevo; se sigue luego por el divorcio de aguas de la Cordillera de las Jurisdicciones, hasta el E ne de Carhua y la cabecera del río Pescado; por este rio abajo hasta su confluencia con el rio Lebrija y de

a, n uina línea recta hacia Sur, hasta la carretera entre Vélez y Puerto Olaya; y de allí una línea recta hasta la conmuencia del Río Negro con el río Magdalena, punto de partida”. Gue, en relación con la Reserva Forestal del Río Magdalena, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1924 del 30 de diciembre de 2013, por medio de la cual adoptó su zonificación y ordenamiento, determinando que se encuentra conformada por zonas tipo A, B y C. Que, según lo dispusieron los parágrafos 1% y ? del artículo 2 de la mencionada resolución, “En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para casa caso” y “La Resolución número 0629 de 2011 aplicará en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado intemo en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011.” Que, los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señalan: F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 6 | 14 COLOMBIA PorncIADELA. ) 7 P ( i Ne “7 A , y n u “ ". | “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la restitución jurídica y material de tierras a las

víctimas, en el marco del expediente SRF 591” “Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras?. Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. . Que el artículo 3 del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las Areas de Reserva Forestal establecidas, entre otras, por la Ley 22 de 1959. Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 2 de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-, sino estrategias de conservación ín sifu que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan. Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso:

“Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés sucial, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques. la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (...)” (Subrayado fuera del texto) Que el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales. Que el tercer parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1% de la Ley 2 de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible"

reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenicis, para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. ? El artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, en el sentido de señalar que las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras.

F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

Página 7 | 14 = COLOMBIA . . X S VPO!TE NCDIA DEALA %[ H, ; _); f _; 'E f ; Un ? f /UZS 4 x,£f U “Dor la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la restitución jurídica y material de tierras a las víctimas, en el marco del expediente SRF 591" Que, adicionalmente, el numeral 8 del artículo 6 del mencionado decreto incluyó, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (a) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las reservas forestales nacionales. Que, a través de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado intemo y se dictan otras disposiciones”, se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones

graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1 de enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno?. Que, de acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de 2011, hace parte de las medidas de reparación integral a las víctimas la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restitución de la siguiente manera: ““Artícuio 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la prosente Lay.” Que, con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en la Ley 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 629 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, ortentados a la economía campesina,

y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”. Que, de conformidad con el artículo 1% de la mencionada resolución, su objeto y ámbito de aplicación es: “Artículo 1. Objeto y ámbito de apiicación. La presente resolución tiene como objeto:

1. Establecer los requisitos y el procedimiento para la sustracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2a de 1959 y por el Decreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con los estudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es posible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito de adelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, así como también - pay6los fines de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y - feparación integral alas víctimas del conflicto armado interno.

E "2,v Acopíiar las feglas a las que se sujetará el uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicados en las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en la Ley 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse las actividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de la misma sustracción.” $ Artículos 1 y 3, Ley 1448 de 2011

F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

Página 8 | 14 COLOMBIA _ — = POTENCIADELA | | ” « 0 11 ARE ya! E Mimbienta j ; “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la restitución jurídica y material de tierras a las víctimas, en el marco del expediente SRF 591” Que, en el marco de lo previsto por la Resolución 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 176 del 17 de agosto del 2021, por medio del cual ordenó el inicio al trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, solicitado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD-, para la “Restitución jurídica y material de tierras a las víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011”en el municipio de Bolivar ( Santandenr). Que, en mérito de lo anterior, en el marco del expediente SRF 591, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico 74 de 13 de septiembre de 2023, que determinó la viabilidad de sustraer definitivamente 4 hectáreas + 2250 m2 de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la restitución jurídica y material, a favor de las víctimas del conflicto armado interno, del siguiente predio:

NOMBRE

No. ID FMI PREDIO VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO

r 1 37627 324-80993 VILLA LINDA | A HONDA BOLIVAR | SANTANDER ! … ; Que los actos administrativos de adjudicación y el proyecto productivo integral y ambientalmente sostenible deberán contemplar i¡os lineamientos ambientales previstos en el articulo 6% de la Resolución 629 de 201?, entre ellos el deber de protección y control especial res

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...