MINAMBIENTE - Resolución 0367 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0367 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
—
COLOMBIA
F Y 3 POTENCIA DELA Amibiente — — . a . E E
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE —
E F "'"' RESOLUCIÓN No. J .) E /
(G | ABR 7024 ) “Por la cual se resue ve una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amaz:nía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SREF 632” LA MIN:STRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de su:: facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 c al artículo 5 de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 +e 2011 y en los numerales 14 del artículo 2 y 8 del artículo 6 del Decreto Ley 3570 de 2011, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 629 de 2012, y
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. E1-2022-11500 del 05 de abril de 2022, (V' rAL No. 4800090049887922002), el señor FERNANDO CUELLAR RAMÍREZ, Directe" ferritorial Caquetá de ¡a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GE“TIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT. 97 7).498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de 1a Amazonía,
establecida por la Ley 2 de 1959, para la “restitución jurídica y mate..al de tierras a víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011”en el municipio de Valpa”-.iso, Caquetá. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por : artículo 3% de la Resolución 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrol!:: Sostenible expidió el Auto 125 del 28 de abril de 2022, por medio del cual se rdenó dar apertura al expediente SRF 632 e iniciar la evaluación de la solicitud de :.' stracción definitiva de un area de la Reserva Forestal de la Amazonía. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por r ::dios electrónicos el 02 de mayo de 2022 y, al no proceder recursos en su contra, . :edó ejecutoriado el 03 de mayo de 2022. Que, además de haber sido publicado en la página w :5 de esta entidad, el acte administrativo en cuestión fue comunicado a la Cor oración para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía -CORPOAMAZONÍ, -, mediante el r:ciicado No. 2102-E2-2022-02831 de 2022, remitido al correo =lecirónico correspondencia(Dcorpoamazonia.gov.co; a la Procura uría Delegada p “a Ásuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado No. 2 02-E2-2022-027f de 2022, remitido al correo electrónico asuntosambientales(Oproc iraduria.gov.co, y al municipio F-M-INA-46: - - 25/05/2023
Ta Página 1 | 15 COLOMBIA POTENCIADELA —| í lan nn “E Ambiente N N , .f - Ne 174 %»s “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 632” de Valparaíso (Caquetá), mediante el radicado No. 2102-E2-2022-02779 de 2022, remitido al correo electrónico secretaria-gobierno(QWvalparaiso-caqueta-gov.co Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 185 del 22 de junio de 2022 por medio del cual requirió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDpara que, dentro. del término de cuatro (4) meses contados a partir de su ejecutoria, allegara certificado de uso de suelo que permita determinar que su información corresponde al predic con !D 203574; aclaración sobre por qué el polígono del predio no coincide con la información geoespacial del IGAC, junto con un informe técnico predial (ITP) elaborado por el área catastral de la dirección territorial; y acto administrativo de microfocalización del area en la cual se encuentra inmerso el polígono solicitado en sustracción. Que ei mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el 24 de junio de 2022 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 28 de junio de 2022. Que, encontrándose dentro del plazo otorgado, por medio de radicado No.
2022E1036149 del 23 de septiembre de 2022 (VITAL No. 4800090049887922002), la Dirección Territorial del Caquetá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDpresentó la información solicitada. Que, mediante radicado No. 2022E1046989 del 30 de noviembre de 2022 (VITAL No. 3500090049887922048), la Dirección Territorial del Caquetá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CGESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDallegó nuevamente la información requerida. l. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 dei artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos rindió £l Concepto Técnico No. 6 del 02 de marzo de 2023, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, para la “Restitución jurídica y material de tierras a víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011” en el municipio de Vaiparaíso (Caquetá). Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: “(...) 3. CONSIDERACIONES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD, por
medio del radicado No. E1-2022-11500 del 31 de marzo de 2022, presentó solicitud de sustracción definitiva de un área de 5,5904 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2a de 1959, ubicada en la vereda la Primavera, del municipio de Valparaíso; entregando la documentación definida en el artículo tercero de la Resolución No. 629 de 2017, lo anterior en el marco de la Ley 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Conforme con lo anterior, de acuerdo con el análisis de la información entregada por la UASEGRTD se tienen las siguientes consideraciones: F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 | 15 COLOMBIA — … POTENCIADELA $. ] / n . EE A ublant VIDA ... s “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 632” El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través del Auto No. 125 del 26 de abri! de 2022 (ejecutoriado el 03 de mayo de 2022), dio apertura del expediente SRF 632 y dispuso dar inivic 2 la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2a de 1959, para la “Restitución jurídica y material de tierras a víctimas en el
marco de la ey 1448 de 2011”, de un (1) predio con ID 203574 y FMI No. 420-120322, ubicado en la vereda la Primavera, del municipio de Valparaíso, en departamento de Caquetá (Ver Tabla 3.1). Tabla 3.1. Predio solicitud de sustracción UAEGRTD — Municipio de Valparaíso - Departamento de Caquetá No. 1D Vereda y/o Nombre , Área Presunta |FMI(Si/No) Explicación Corregimiento Predio naturaleza jurídica 7 203574 LA "SIN [5 ha 5904 m2 Baldío 420-120322 | Folio se PRIMAVERA NOMBRE" | apertura a | nombre de la | Nación por | orden de la URT en el entendido | de la | inexistencia — de antececº% 'eS Fuente: Compilado de información allegada mediante radicado No. E1-2022-11500 del 31 de marzo de
2022 UAEGRTID.
De acuerdo a la matenalización cartográfica de las coordenadas del área solicitada en <usírac”:nrº QO!' la UAEGRTD, se evidenció que el área objeto de la solicitud de sustracción se encuentra ubiá s departamento del Caquetá, traslapándose con el área de Reserva Forestal de la £mazonia por la Ley 2 de 1959 (Ver Fig. 3.1). Fig. 3.1. Área solicitada en sustracción respecto a la zonificación y ordenamiento de la “2=«rva de la Amazonía - Resolución No. 1925 del 30 de diciembre de 2013.
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Fuente: Minambiente, 2022
De conformidad con lo anterior se identifica que el área de interés se localiza en zona T¡po B mediante la Zonificación y Ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía conforme :: lo dispuesto en la Resolución No. 1925 del 30 de diciembre de 2013, la cual se encuentra definida dentro de la ciada Resolución de la siguiente manera: - F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 | 15
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.. / / 01 1 A AB R R R 20 77 094 4 “ i7rYAmbiente "' “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 632” “Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible
del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos”. (...)” - De la materialización cartográfica se encuentra que el área solicitada en sustracción presenta una superficie total de 5,5904 hectáreas, y fue posible evidenciar que mediante lo requerido en el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución No. 629 de 2012, se dispuso mediante el Artículo primero de la Resolución No. ST-0574 de 07 de julio de 2020, expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que en las áreas objeto de la solicitud de sustracción no procede la realización del proceso de consulta previa. - £svcieco al certificado de uso del suelo del que trata el numeral 3 del artículo 3 de la Resolución Na. 628 de 2012, la UAEGRTD, presentó en el radicado No. E1-2022-11500 del 31 de merzo de 202?, :cAaTO de uso del suelo para el predio que conforma el polígono solicitado en sustracción, rido por la Secretaría de Planeación del municipio de Valparaíso, departamento de Caquetá, el Ve Hegado nuevamente mediante radicado No. 2022E1036149 del 23 de septiembre de 2022 evidencia lo siguiente: T Que de acuerdo al Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) adoptado para el municipio de Valparaiso Caquetá, mediante acuerdo No. 006 del 27 de febrero de 2010, en el Mapa de uso de Suelos y Zona de Riesgo, el predio rural, identificado con ficha catastral No. 18860-00-02-0019-0281000, ubicado en la zona rural, vereda La Primavera, de este municipio, se encuentra Fuera de Zona de Riesgos Geológicos y Ambientales, su uso de suelos corresponde a AGROPECUARIO. El suscrito emite concepto favorable y no contraría impedimento para ejercer labores a lo descrito. (...)” En atención a lo anteriormente expuesto, es posible evidenciar que el área solicitada en sustracción se encuentra en una zona con uso principal agropecuaria, así mismo que el predio del que trata el certificado de uso del suelo allegado corresponde a la ficha catastral No. 18860-00-02-0019-0281-000 y establece que el predio se encuentra fuera de zona de riesgos geológicos y ambientales, obstante, dicho documento no precisa el ID del predio o el FMI por cuanto no es confirmar que se trate del mismo predio, ni relaciona la categoría o tipo de suelo. En suma a lo anterior, fue posible evidenciar que el predio del que trata el certificado de uso del suelo allegado por el peticionario, no corresponden con el área objeto de la solicitud de sustracción, debido a que, el código catastral presente en el certificado (18860-00-02-0019-0281-000) contrastado con la información contenida en el Geoportal del IGAC, y una vez consultados los polígonos, se evidenció que el área solicitada en sustraccióconn los predios relacionados en los citados certificados, no coinciden presentando una superposición parcial. Fig. 3.2.. Localización de predio con código catastral 18850000200190281000 respecto al predio _ solicitado en sustracción con ID 203574
Fuente: Minambiente, 2022
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— V'DA ; H H! ! ARD IN “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SREF 632” Razón por la que, en atención a lo indicado, la UAEGRTD emite aclaratoria a través de radicado No. 2022E1036149 del 23 de septiembre de 2022, sobre la identificación predial objeto de sustracción consultada en el Geoportal del IGASC con relación a la georreferenciación de la URT en cumphm:enfo a lo dispuesto en el Auto No. Auto 185 del 22 de junio de 2022 , en donde señala que “(...) importante aclarar que las diferencias de áreas encontradas entre la georreferencrada por la URT y Ia descrita en la base de datos cartográfica de Catastro “IGAC”, se debe principalmente por los diferentes métodos de captura de datos, siendo la georreferenciación del predio en campo la más precisa; esto teniendo en cuenta que los procesos de georreferenciación se realizan en compañía de las persenas solicitantes y conocedoras del predio, quienes son los que muestran y certifican la ubicaciónde los linderos del predio. Además, es necesario resaltar que el instituto geográfico Agustín Codeazzi-o el Gestor Catastral según corresponda, el encargado de actualizar las bases de datos catastráles de los
municipios de Colombia. En estos casos muchas de las diferencias se pueden deber a desactualizaciones de dichas bases. (...)”. Por cuanto se buscará como parte de las preten$rrmº€ en el proceso de restitución que las órdenes judiciales de las sentencias citen al IGAC a la actuaf'r7 ción de esta información cartográfica e información alfanumérica. - Bajo esa premisa, es posible evidenciar que la UAEGRTD soporta la no coincidencia del predio señalado con 18860000200190281000, con la información geoespacial oficial proveniente del IGAC. en razón a la desactualización de bases de datos cartográficas. Por otra parte, esta dependencia procedió a realizar la verificación cartográfica del área solicitada en sustracción, con respecto al Mapa de Amenazas por Movimientos en Masa del Servicio Geológico Colombiano, confirmando que en efecto el predio se encuentra en zonas con susceptibilidad baja a procesos de remoción en masa. (Ver Fig. 3.3). Figura 3.3. Susceptibilidad por remoción en masa en predios solicitados en sustracción. Fuente: Minambiente, basado en la información de la capa del Servicio Geológico Colombiano. W—'%>E m E úl L __ — " DEencaCjr_SAenri ta .menaza por Remoción en Mars GRANDI Lirute Deguetemócta T T Y d r Fuente: Minambiente, 2022 lEE EE — “ n raoseC Respecto al acto administrativo de microfocalización del que traía el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución No. 629 de 2012?, la UAEGRTD, mediante radicado No. 2022E1036149 del 23 de
septiembre de 202?, presenta copia de la Resolución Número RQ 00350 de 21 de junio de 2017, por la cual se micro focaliza “un área de 117.972 Hectáreas y 7.667 metros cuadrados del municipio de Valparaíso del departamento de Caquetá” y Resolución RQ 01581 de 28 deseptiembre dg 202Q. onr la cual se corrige una irregularidad en la actuación administrativa” para implementar la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En cuanto a la materialización cartográfica del área respecto a la información de las áreas mfc_ro focalizadas de acuerdo con el Portal Geológico de Datos Abiertos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD, se observó que el predio objeto de la solicitud de sustracción se encuentra ubicado dentro de la vereda la Primavera del municipio de F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 5 | 15
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POTENCIA DELA = “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 632” Valpareíse en el departamento del Caquetá, se contrasta con la Resolución RQ 01581 del 28 de sectiembre de 2020, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución 629 de 2012. (Ver Figura 3.4). Fig. 3.4. Ubicación del área solicitada en sustracción dentro de la microfocalización contemplada en la Resolyygíónj_j_50_ 01581 del 28 de septiembrede 2020.
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Fuente: Minambiente, 2022
Bajo dicha premisa, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD, cumple con el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución No. 629 de 2012, remitiendo el respectivo acto administrativo que lo procede. Dandce alcance a la información vinculada al numeral 5 del artículo 3 de la Resolución No. 629 de 2012, la UAEGRTD presenta la relación del predio que es objeto de la sustracción solicitada, el cual corresponde al predio con ID 203574 y Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420-120322 y Ficha Catastral No. 18860000200190281000. En relación al requisito asociado a la información que sustenta la solicitud contenida en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 629 de 2012, es necesario indicar que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD presenta soportes de la delimitación y cartografía del área solicitada en sustracción, y debido a que dicha solicitud se realiza con el fin de realizar la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
Forzosamente y no obedece a la constitución de Zonas de Reserva Campesina ni a la titulación de baldíos, no es necesaria la presentación del Plan de Desarrollo Sostenible y la Propuesta de Ordenamiento Productivo.(...) Finalmente, de acuerdo con la materialización cartográfica del polígono solicitado en sustracción respecto a la información oficial cartográfica con la que cuenta este Ministerio, en el marco de las temáticas de: páramos, humedales y manglares, se encontró que no existe una superposición de humedales temporales. En este sentido, se debe considerar lo establecido en la Res. 629 de 2012 Art. 6, numerales 5, 6, 13, 14 y las excepciones del Artículo 10, que indica lo siguiente: ARTÍCULO 10. DE LAS EXCEPCIONES. No podrán ser propuestas para sustracción, áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales o Regionales y Reservas Forestales Protectoras, ní de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como todas aquellas áreas que conforme a la ley vigente son objeto de protección especial, tales como los páramos, humedales y manglares.” F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 6 | 15
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VIDA .. “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 632” III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala dentro de los
deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Que el artículo 1% de la Ley 2? de 1959 y el Decreto 111 de 1959 establecieron, con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal g) del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso: “(...) 9) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de 'es siguienies fimifes generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbió, en la frontera con el Ecuador , rumbo N hasta el Cerro más alto de los Picos de la fragua; de allí siguiendo una línea de 20 kilómetros ái Cesie 8 la Cordillera Oriental hasta el alto de las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta al río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el rio Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigis aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco: luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil
hasta encontrar el río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país hasta el punto de partida.” Que, en relación con la Reserva Forestal de la Amazonía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió las Resoluciones 1925 del 30 de diciembre de 2013 y 1277 del 06 de agosto de 2014, por medio de la cual adoptó su zonificación y ordenamiento, determinando que se encuentra conformada por zonas tipo A, B y C. Que, según lo disponen los parágrafos 1 del artículo 2 de las mencionadas resoluciones, “En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para cada caso”. Que el artículo 3% del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las Areas de Reserva Forestal establecidas, entre otras, por la Ley 2 de 1959. Que, los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Naciona! de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señalan: “Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras'. Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamierito racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberáa ysrantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (...)” E
! El artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, en ei sentido de señalar que las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras.
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POTENCIA DELA =1 Ármihienta ¡ 4 E aa '¡.'—£…—32-“—MEa “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 632 Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las reservas forestales, el inciso 1% del artículo 210 del mencionado decreto ley señaló que “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”. (Subrayado fuera del texto) Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 22 de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-, sino estrategias de conservación in situ que
aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que martisnen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que ia regulan, Que i mineral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio deí Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales. Que el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 29 de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, adicionalmente, el numeral 8 del artículo 6 del mencionado decreto incluyó,
dentro de las funciones a cargo del Despacho del (a) Ministro (a) de Ambiente y - Desarroilo Sostenible, la de sustraer las reservas forestales nacionales. Que a través de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras c£i&:pk;s¡_c¡0nes” se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociaíe$_y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1 de enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno?. ? Artículos 1 y 3, Ley 1448 de 2011
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- )» /y aje Í-'Í'A- ? Ambiente — “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 632” Que, de acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de 2011, hace parte de las medidas de reparación integral a las víctimas la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos
Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restitución de la siguiente manera: "A¡Tículq 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley." Que, con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administratvas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas por la Ley 1448 de 2011 en favor de las víctimas del conflicto armado interno, y en ejercicio de su función de regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental3, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 629 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”. Que, de conformidad con el artículo 1% de la mencionada resolución, su objeto y ámbito de aplicación es: “Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene como objeto:
1. Establecer los requisitos y el procedimiento para la sustracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2a de 1959 y por el Decreto número 111 del mismo año donde, de confermidad
con los estudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es posible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito de adelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, así como también para los fines de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. -
2. Adoptar las reglas a las que se sujetará el uso del suelo y de los recursos nalturales renovabias en los baldíos ubicados en las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en la Ley 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse las actividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de la misma sustrazción.” .
(Subrayado fuera del texto) Que, en el marco de lo previsto por la Resolución 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 125 del 28 de abril de 2022, por medio del cual ordenó el inicio al trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, solicitado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIOÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, para la “Restitución jurídica y material de tierras a las víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011” en el municipio de Valparaiso (Caqueta). 3 Numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993
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