MINAMBIENTE - Resolución 0369 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0369 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
45 COLOMBIA f“ POTENCIA DE LA ; Amtb:ente — : .¿Á%_ Vl DA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. (] ;5 ES EJ ( 01 ABR 2024 ) “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 665 LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las contenidas en el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y en los numerales 14 del artículo 2 y 8 del artículo 6 del Decreto Ley 3570 de 2011; teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento reglamentado por la Resolución 168 de 2013, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, por medio de los radicados No. 2022E1050298 de! 26 de diciembre de 2022
(VITAL No. 4800900948953823001 del 24 de marzo de 2023), 2022E1050440 del 27 de diciembre de 2022 (VITAL No. 3500900948953823002 del 24 de marzo de 2023), y 2022E1050543 del 28 de diciembre de 2022 (VITAL No. 3500900948953823003 del 24 de marzo de 2024), el señor Felipe Alberto Maldonado Contreras, Director de Acceso a Tierras de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT-, con NIT. 900.948.953-8,
solicitó la sustracción definitiva de 3,45 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 29 de 1959, para la “Adjudicación de 4 bienes baldíos a entidades de derecho público, para la prestación de servicios de educación básica y salud”e n el municsipio de San Vicente de Caguán, Caquetá Que, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 3% de la Resolución 168 de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 036 del 01 de agosto de 2023, por medio del cual ordenó la apertura del expediente SRF 665 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía. Que el mencionado acto administrativo fue notificado el día 01 de agosto de 2023, a tavés íde los Tcorreos electrónicos direcciondeaccesoatierrasQant.gov.co, anyela.masmela(Vant.gov.co y andrea.ramirez(Dant.gov.co, en los términos establecidos por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 02 de agosto del mismo año. Que, adicionalmente, fue comunicado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía -CORPOAMAZONIA-, mediante el radicado No. 21002023E2026492 del 09 de agosto de 2023, remitido al correo electrónico correspondenciaQcorpoamazonia.gov.co; al municipio de San Vicente del Caguán F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
Página 1 | 17 - COLO| MBIA = U An “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 665” (Caquetá), mediante el radicado No. 21002023E2026494 del 09 de agosto de 2023, remitido al correo contactenosQOsanvicentedelcaguan-caqueta.gov.co; y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado No. 21002023E2026491 del 09 de agosto de 2023, remitido al correo asuntosambientales(O procuraduría.gov.co. Que el mencionado acto administrativo se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.'
I. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos rindió el Concepto Técnico No. 92 del 11 de octubre de 2023, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, presentada por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT-.
De! referido concepto técnico se extrae la siguiente información: (
3. CONSIDERACIONES A partir del análisis de la información presentada por Agencia Nacional de Tierras — ANT, mediante los radicados No. 2022E1050298 del 26 de diciembre de 2022, No, 2022E1050440 del 26 de diciembre de
2022 y No. 2022E1050543 del 28 de diciembre de 2022, este Despacho Ministerial realiza el análisis de la información aportada por la ANT de acuerdo con las “condiciones de las áreas objeto de solicitud de sustracción” y los “requisitos de la solicitud” señalados en el artículo 2 y 3 de la Resolución No. 168 del 20 de febrero de 2013? respectivamente: 3.1. Respecto a la solicitud de sustracción del área de reserva forestal, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución No. 168 de 2013: Dando alcance al numeral 1 del mencionado artículo de la resolución en comento, el señor Felipe Alberto Maldonado Contreras, Director de Acceso a Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, por medio de los radicados No. 2022E1050298 del 26 de diciembre de 2022, No. 2022E1050440 del 26 de diciembre de 2022 y No. 2022E1050543 del 28 de diciembre de 2022, presentó a este Despacho Ministerial una solicitud de sustracción definitiva de 3,45 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonia establecida por la Ley 2 de 1959, para la “Adjudicación de 4 bienes baldíos a entidades de derecho público, para la prestación de servicios de educación básica y salud” en el municipio de San Vicente de Caguán del departamento del Caquetá. La mencionada solicitud de sustracción definitiva, se fundamenta en la necesidad de adjudicar cuatro (4) predios a entidades de derecho público, para la prestación de servicios de educación básica y salud, identificados a continuación:
Tabla 1. Identificación de los pedios solicitados en sustracción definitiva. Entidad de Derecho ; ; No. Público - EDP Nombre relacionado al predio Institución Educativa Rural San José de CaquetaniaU EDR 180753037613 Escuela El Edén del Tigre Institución Educativa Rural Nuevo Horizonte - Sede 2 EDP 180753038413 Educativa Gibraltar No. 2 httes://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2023/08/Aulo-036-del-2033-1.pdf “Por la cual se establece el procedimiento para la sustracción definitiva de áreas de reservas forestales nacionales o regionales para la adjudicación de terrenos baldios por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), a Entidades Territoriales destinados a ciertas actividades.” Incoder hoy Agencia Nacional de Tierras - ANT” F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 | 17
COLOMBIA : | POTENCIA DELA n AR N s
. D “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SREF 665” 3 EDP 180753038913 | Puesto de Salud Gibraltar 4 EDP 180753040613 ¡';;$¡ución Educativa Rural Bellavista - Sede Educativa El Fuente: Información recopilada de los documentos técnicos adjuntos a los radicados No. 2022E1050298 del 26 de diciembre de 2022, No. 2022E1050440 del 26 de diciembre de 2022 y No. 2022E1050543 del 28 de diciembre de 2022. 3.2. Respecto a la localización del área donde se realizará la actividad en cartografía oficial
generada por el IGAC junto con el listado de coordenadas planas de la(s) poligonal(es) en sistema Magna-Sirgas indicando su origen. El listado de coordenadas debe ser presentado en medio análogo y digital (shape file .shp, excel), de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución No. 168 de 2013: Una vez realizada la revisión y verificación de cartografía a partir de la información suministrada por la ANT en los soportes cartográficos (listado de coordenadas y archivos digitales shape file) adjuntos a los radicados No. 2022E1050298 del 26 de diciembre de 2022, No. 2022E1050440 del 26 de diciembre de 2022 y No. 2022E1050543 del 28 de diciembre de 2022, y de acuerdo a la información cartográfica digital con la que cuenta este Ministerio, se pudo evidenciar que los cuatro predios solicitados en sustracción definitiva por la ANT, tienen una extensión total de 3,45 hectáreas localizados en el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento del Caquetá, traslapándose con la Reserva Forestal de la Amazonía establecida por la Ley 2 de 1959, en zonas Tipo A y B (Tabla 2) de acuerdo a la zonificación y el ordenamiento de esta reserva adoptada mediante Resolución No. 1925 del 30 de diciembre de 2013, la cual se encuentra definida en el artículo 2 “Tipos de zonas” de la mencionada Resolución de la siguiente manera: I
1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios eco sistémicos, relacionados principalmente con la regulación de la
oferta hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica.
2. Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. - f Tabla 2. Ubicación de los pedios solicitados en sustracción definitiva, dentro de la zon¡facar¡or de la Reserva Forestal de la Amazonia y extensión.
Entidad de Zonificación de s No. Derecho Nombre relacionado al predio la reserva hí)í:ríárríílaosn(zgj Público - EDP forestal Institución Educativa Rural San José de .
- 27
T TEOO Caquetania - Escuela El Edén del Tigre TIpa A 2 Institución Educativa Rural Nuevo 2 180753038413 | Horizonte - Sede Educativa Gibraltar Tipo B 0,19 No. 2 3 | 180753038913 | Puesto de Salud Gibraltar Tipo B 0,02 Institución Educativa Rural Bellavista - . 4 | 180753040613 | sogo Educativa El Perfil ha A Total 3,45
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2023. A partir de la verificación de los insu.mos cartográficos adjuntos a los radicados No. 2022E1050298 del 26 de diciembre de 2022, No.
2022E1050440 del 26 de diciembre de 2022 y No. 2022E1050543 del 28 de diciembre de 2022.
La localización político - administrativa de los predios solicitados en sustracción por la ANT respecto a la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, puede observarse en las siguientes figuras de cartografía: F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 | 17 COLOMBIA VIDÁA 0 3 6 9 01 ABR 2024 Y) Ambiente “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente ERF 6635 TNE — ¿B— SRF-00665 “ HFede celanboraació n: agosdet 2o02 3 REF PN Fierro, M rritrac o v4 N | Zonificación Ley 2 de 1959 1. / ! / //:£ % Tipo A, RF Amazonía — H ORA: a nn 74 na n n m — /í/ Área Solicitada Sustracción 7 7 ] TE Gibraltar - 0.1904 hectáreas S ] Puesto Salur_ Gibraltar - 00233 hectáreas Zonificación Ley 2 de 1956 77 Tivo 8, RE Amazonía E OET
ITO E EA F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
Página 4 | 17 COLOMBIA VP IOTEN DCIA A DE LA - E w 9Yu J 01 ABR 2004 U Ambiente — “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 665”
ru ITTS ESTES - E DIEx a Área Solicitada Sustracción 7 E— El_Perfil - 69617 hertámas f Zonificación Ley 2 de 1959 I EA /% — Tipo 8, RE Amamnía 1 " ; … AA , ENO EREA ST) ARE a RD Figura 1. Localización de los cuatro predios solicitados en sustracción definitiva por la ANT, respecto a la Zonificación de la Reserva Forestal de la Amazonia.
Fuente: Grupo de SIG — Reservas Forestales Nacionales. Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, 2023. Por lo tanto, los insumos cartográficos presentados por la ANT, se ajusta a los requisitos de la solicitud de sustracción definitiva de áreas en reserva forestal, descrita en el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución No. 168 del 20 de febrero de 2013, que dispone presentar textualmente lo siguiente: “Localización del área donde se realizará la actividad en cartografía oficial generada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi junto con el listado de coordenadas planas de la(s) poligonal(es) en sistema Magna-Sirgas indicando su origen o en el sistema oficial que haga sus veces. El listado de coordenadas debe ser presentado en medio análogo y digital (shape file .shp, exceli), así como el orden en el cual se digitalizan las mismas de manera que cierre(n) la(s) poligonal(es).”, lo que permitió a este Despacho Ministerial realizar las verificaciones de información cartográfica del caso. 3.3. Respecto a la descripción técnica de la actividad a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 de la Resolución No. 168 de 2013:
De acuerdo con la información radicada por la ANT en los radicados citados, as actividades a desarrollar por la Alcaldía Municipal de San Vicente del Caguán corresponden a lo siguiente para cada predio solicitado en sustracción definitiva: . “(...) por parte de la Alcaldía Municipal se pretende mejorar la prestación del servicio educativo, a través de la adecuación y/o fortalecimiento de las instalaciones que actualmente hacen parte de la Escuela El Edén del Tigre.”, . “(...) se pretende mejorar la prestación del servicio educativo en la vereda, a través de la construcción, adecuación o fortalecimiento de las instalaciones que actualmente hacen parte de la Sede Educativa Gibraltar No. 2.”, “(...). e (.) se pretende mejorar la prestación del servicio de salud en la vereda, a través de la construcción, adecuación o fortalecimiento de las instalaciones que actualmente hacen parte del Puesto de Salud Gibraltar.”.
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Página 5 | 17 “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente ' SREF 665” ' . “(...) se pretende mejorar la prestación del servicio educativo en la vereda, a través de la construcción, adecuación o fortalecimiento de las instalaciones que actualmente hacen parte de la Sede Educativa El Perfil.”. En este sentido, las actividades de construcción, adecuación y/o fortalecimiento de las instalaciones públicas rurales a realizarse por la Alcaldía Municipal de San Vicente del Caguán descritas anteriormente, se encuentran destinadas a brindar servicios de educación básica y servicios de salud,
por lo tanto, estas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 1 “Objeto” de la Resolución No. 168 del 20 de febrero de 2013, que dispone presentar textualmente lo siguiente: “Establecer el procedimiento que debe agotar el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder)%, para presentar la solicitud de sustracción definitiva de áreas de reservas forestales nacionales o regionales con el fin de adjudicar terrenos baldíos a Entidades Territoriales para la construcción, adecuación o fortalecimiento de instalaciones públicas rurales destinadas a brindar servicios de educación básica, puestos de salud y acueductos.” (Nota al pie fuera del texto original). 3.4. Respecto a las medidas de manejo ambiental para el desarrollo de la actividad, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución No. 168 de 2013: En la información radicada por la ANT en los radicados objetos de evaluación y tal como se presentó en el numeral 2 del presente concepto, se describen las medidas de manejo ambiental para el desarrollo de .las actividades de construcción, adecuación y/o fortalecimiento de las instalaciones públicas rurales en educación y salud a realizarse por la Alcaldía Municipal de San Vicente del Caguán, que básicamente se refieren a medidas de manejo para los siguientes componentes: físicobiótico, de Gestión Ambiental, de Amenazas Naturales y por Obras Civiles, donde adicionalmente para el puesto de salud incluyen el manejo de residuos generados en la atención en salud; presentando las fichas de manejo por componente de acuerdo al tipo de actividad a desarrollar, presentando de este modo, los requisitos de información establecidos en el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución No. 168 de 2013.
3.5. Respecto a la certificación expedida por el Ministerio del Interior sobre la presencia o no de comunidades étnicas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución No. 168 de 2013: En los radicados No. 2022E1050298 del 26 de diciembre de 2022?, No. 2022E1050440 del 26 de diciembre de 2022 y No. 2022E1050543 del 28 de diciembre de 2022, la ANT aporta las siguientes resoluciones “Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para medidas adminisirativas”, emitidas por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para cada predio solicitado en sustracción definitiva por la ANT: Resolución ST 0811 del 06 de junio de 2022, en la cual en su artículo primero resuelve: “Que para las actividades y características que comprenden la medida administrativa: “SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE RESERVA FORESTAL DE LEY 2DA DE 1959 PARA EL PREDIO DONDE OPERA EL CENTRO EDUCATIVO SAN JOSE DE CAQUETANIA SEDE EL EDEN DEL TIGRE”, localizado en jurisdicción del municipio de San Vicente del Caguán, en el departamento de Caquetá, no procede la realización del proceso de consulta previa. (Subrayado fuera del texto original). Resolución ST 0807 del 06 de junio de 2022, en la cual en su artículo primero resuelve: “Que para las actividades y características que comprenden la medida administrativa: “SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE RESERVA FORESTAL DE LEY 2DA DE 1959 PARA EL PREDIO DONDE
OPERA EL CENTRO EDUCATIVO GIBRALTAR”, localizado en jurisdicción del municipio de San Vícente del Caguán, en el departamento de Caquetá, no procede la realización del proceso de consulta previa.” (Subrayado fuera del texto original). Resolución ST 0812 del 06 de junio de 2022, en la cual en su aríículo primero resuelve: “Que para las actividades y características que comprenden la medida administrativa: “SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE RESERVA FORESTAL DE LEY 2DA DE 1959 PARA EL PREDIO DONDE OPERA EL PUESTO DE SALUD GIBRALTAR”, localizado en jurisdicción del municipio de San Vicente del Caguán, en el departamento de Caquetá, no procede la realización del proceso de consulta previa.” (Subrayado fuera del texto original). 3 Hoy, Agencia Nacional de Tierras -ANT.
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Página 6 | 17 0369 , VIDA Y < T Ae dy IADELA N AnO A : “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área'de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 665” Resolución ST 0810 del 06 de junio de 2022, en la cual en su artículo primero resuelve: “Que para las actividades y características que comprenden la medida administrativa: “SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE RESERVA FORESTAL DE LEY 2DA DE 1959 PARA EL PREDIO. DONDE OPERA EL PUESTO DE SALUD GIBRALTAR”, localizado en jurisdicción del municipio de San Vicente del Caguán, en el departamento de Caquetá, no procede la realización del proceso de
consulta previa.” (Subrayado fuera del texto original). Con la anterior información, la ANT presenta los reguisitos de información establecidos en el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución No. 168 de 2013. 3.6. Respecto a las condiciones de las áreas objeto de solicitud de sustracción, descritas en el artículo 2 de la Resolución No. 168 de 2013: En los documentos técnicos adjuntos a los radicado No. 2022E1050298 del 26 de diciembre de 2022, No. 2022E1050440 del 26 de diciembre de 2022 y No. 2022€£1050543 del 28 de diciembre de 2022, la ANT aporta la siguiente información de la “Evaluación de vulnerabilidad a amenazas naturales” de los cuatro predios objeto de solicitud de sustracción definitiva: Tabla 1. Amenazas naturales de los predios solicitaos en sustracción definitiva. 3 E E - Cercanía Nombre relacionado Remoción 25 Licuefacción / ; 7 al predio en masa Inundación Deslizamiento Cendientos I an hidricos Institución Educativa - “(...) ligeramente plana a Rural San José de amenaza . . moderadamente inclinada, Caquetania - Escuela media amenaza baja ME QMIENEZA (...) pendientes entre 0 y a El Edén del Tigre 10 Institución Educativa “(...] plana a ligeramente Rural Nuevo Horizonte amenaza amenaza baja sin amenaza plana, (...) pendientes No - Sede Educativa media entre el 0" y 5%.” Gibraltar No. 2 “(...) plana a ligeramente d o £ amenaza baja sin amenaza lana, (...) pendientes .NO
Gibraltar media s prana [... pº EAentre el 0 y 5. Institución Educativa “(...) ligeramente plana a Rural Bellavista - amenaza . . moderadamente inclinada, Sede Educativa El media amenaza bajs = aa (...) pendientes entre 0 y 0 10%” Perfil Fuente: Información recopilada de los documentos técnicos adjuntos a los radicados No. 2022E1050298 del 26 de diciembre de 2022, No. 2022E1050440 del 26 de diciembre de 2022 y No. 2022E1050543 del 28 de diciembre de 2022. De acuerdo a la anterior información suministrada por la ANT y teniendo en cuenta las fuentes de información empleada para la definición de riesgo de amenaza para cada uno de los componentes citados en la Tabla 3, se considera que los predios requeridos en sustracción no presentan una amenaza de riesgos por remoción en masa, licuefacción, inundación o deslizamiento. así como tampoco presentan pendientes superiores a 45 grados o se encuentra cerca a rondas o cuerpos hídricos, lo anterior en concordancia con el artículo 2 de la Resolución No. 168 de 2013, que dispone textualmente que “Para la presentación de la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal para el objeto de la presente resolución el Incoder? deberá garantizar que las zonas no tengan riesgo de remoción en masa, licuefacción, inundación o deslizamiento, así como pendientes superiores a 45 grados, suelos inestables, o en las rondas de los cuerpos de agua.”. (Nota al pie fuera del texto
original). Mapa de Amenazas por Movimientos en Masa para el departamento de Caquetá, escala 1:100.000 (Servicio Geológico Colombiano SGC, 2015). 5 Mapa de Amenazas y Riesgos Hidrometereológicos del PBOT (2015) del municipio de San Vicente del Caguán. 5 Mapa de Amenaza y Riesgos Geomorfológicos del PBOT (2015) del municipio de San Vicente del Caguán, basado en !a Zonificación de áreas susceptibles a procesos de deslizamiento IGAC (2012) e información base del Ingeominas (hoy Servicio Geológico Colombiano - SGC). - 7 Procesamiento de imagen de radar Alos PALSAR de resolución espacial de 12,5 m, mejorada con corrección radiométricamente del terreno (RTC). Insumo descargado del portal Alaska - Satellite — Facility —(ASF) htips://search. asf.alaska.edu/tt/. % Hoy, Agencia Nacional de Tierras -ANT.
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Página 7 | 17 S7 COLOMBIA 7 P,._ E — HC POTENCIA DE LA 0 3 £».9) g 0 1 ABR 2024 L:] Ambiente — VIDA J ' “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 665” De conformidad con lo anterior y sin perjuicio a las consideraciones jurídicas a las que haya lugar, desde el punto de vista técnico se determina como viable la solicitud de sustracción definitiva de 3,45 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonia establecida mediante Ley 2 de 1959, localizadas en
el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento del Caquetá, a favor de la Agencia Nacional de Tierras — ANT.” (Subrayado fuera del texto)
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
A través del artículo 1% de la Ley 22 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés Generaf", las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. El literal g) del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso: "(...) g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbios, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste
de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de aillí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida.; (...)” En relación con la Reserva Forestal de la Amazonía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1925 del 30 de diciembre de 2013, por medio de la cual adoptó su zonificación y ordenamiento en los departamentos del Caquetá, Guaviare y Huila, determinando que se encuentra conformada por zonas Tipo A, By C. Según lo dispuso el parágrafo 1 del artículo 2 de la mencionada resolución, “En las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para cada caso”. Los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señalan: “Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinaria exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras”. Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (...).”
El artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 determinó que las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 8 | 17 E CoLOMBIA " “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 665” De otra parte, el artículo 209 del mismo decreto ley prevé: “Artículo 209. No podrán ser adjudicados los baldíos de las áreas de reserva forestal. (...)” El artículo 3 del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las Areas de Reserva Forestal establecidas, entre otras, por la Ley 2? de 1959. De conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 2 de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP-, sino estrategias de conservación ín sitis que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan. Sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva
forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso: “Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraida de la reserva. (..)” (Subrayado fuera del texto) El numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales. El parágrafo tercero del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1% de la Ley 22 de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. El numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se
integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Adicionalmente, el numeral 8 del artículo 6 de! mencionado Decreto incluyó, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (a) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las reservas forestales nacionales. El artículo 68 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria el Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, s
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