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MINAMBIENTE - Resolución 0370 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0370 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

BP sa —

=4 COLOMBIA

VIDA

. POTENCIADELA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 0 ¡ ARR INIA PUN -»._. “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 604” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, en los numerales 14 del artículo 2 y 8 del artículo 6 del Decreto Ley 3570 de 2011 y en el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011; con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 1526 de 2012, y

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado 1-2021-25373 del 27 de julio 2021 (VITAL No. 4800090029829521002 del 13 de julio de 2021), el señor JUAN GABRIEL GONZALEZ FRUCHTNIS, representante legal de la sociedad TOUCHSTONE COLOMBIA, con NIT 900.298.295-1, solicitó la sustracción definitiva de 25,47 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2? de 1959, para el desarrollo del “Proyecto minero El Pescado — Contratos con RMN No. HFBK-04 (H6055005) y HGKL05 (H5969005)” en el municipio de Segovia, Antioquia. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Resolución 1526 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 287 del 11 de noviembre de 2021, mediante el cual dispuso dar apertura al expediente SRF 604 e iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 11 de noviembre del 2021, a la sociedad TOUCHSTONE COLOMBIA, a través de los correos electrónicos dpadillaCtouchstonecolombia.com, clramirezQtouchstonecolombia.com, — en los términos establecidos por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 12 de noviembre del 2021. Que, adicionalmente, fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA-, por medio del radicado 2102-2-4799 del 13 de diciembre del 2021, remitido al correo corantioquia(Ocorantioquia.gov.co; al alcalde municipal de Segovia (Antioquia), por medio del radicado No. 2102-2-4715 del 13 de diciembre del 2021, remitido al correo alcaldiaQsegovia-antioquia.dov.co; y a la

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Página 1 | 25 — d— C Z AC POO TL EO NCM AB DI ELA A fN 0= 3 7 Y 7d0 É EA 0 N 16 ¿n D 2 20 A4 1€7 )" a Aa mm bb ii ee nn tt e s R E .'…:'-.- N i “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 604 Procuraduría para Asuntos Ambientales y Agrarios, a través del radicado No. 2102-24751 del 13 de diciembre del 2021 remitido al correo asuntosamb(O iproecunratduraial.geov.sco . Que el mencionado acto administrativo se encuentra debidamente publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.' Que, los días 03, 04 y 05 de marzo del 2021, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible practicó una visita técnica a las áreas solicitadas en sustracción y a sus áreas de influencia, en el municipio de Segovia, Antioquia. Que, con fundamento en las consideraciones técnicas desarrolladas en el Concepto No. 63 del 03 de agosto del 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 297 del 04 de agosto del 2022?, por medio del cual requirió a la sociedad TOUCHSTONE COLOMBIA para que, dentro del término de tres (3) meses, contados a

partir de su ejecutoria, allegara información necesaria para decidir de fondo su solicitud de sustracción. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 05 de agosto del 2022 a través de los correos electrónicos dpadillaVtouchstonecolombia.com, clramirez/Dtouchstonecolombia.com, en los términos establecidos por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 08 de agosto del 2022. Que, encontrándose dentro del término de tres (3) meses previstos en el Auto 297 de 2022, a través del radicado No 2022E1037201 del 30 de septiembre de 2022 (VITAL No. 3500090029829522007 del 26 de septiembre de 2022), la sociedad TOUCHSTONE COLOMBIA allegó la información adicional solicitada. lI. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos rindió el Concepto Técnico No. 77 del 22 de septiembre del 2023, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, presentada por la sociedad TOUCHSTONE COLOMBIA, para el desarrollo del “Proyecto minero el Pescado - Contratos con RMN No. HFBK-04 (H6055005) y HGKL-05 (H5969005)”. Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: “(...) 3. CONSIDERACIONES En el marco de la solicitud y la información adicional presentada por la empresa TOUCHSTONE

COLOMBIA en respuesta al Auto No. 297 del 04 de agosto de 2022 (ejecutoriado del 08 de agosto de 2022), expresada en el radicado No. 2022£1037201 del 03 de septiembre de 2022 y además de la documentación asociada al expediente SRF-604 referente a la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida en la Ley 2? de 1959, en el marco del desarrollo de la implementación del “Proyecto minero El Pescado — Contratos con RMN No. HFBK-04 (H6055005) y https:/Aww.minambiente.gov.co/wp-content/uploads!2021/11/AUTO-287.pdf ? Si bien el Auto 297 de 2022 hacía referencia al Concepto Técnico 61 de 2022, el concepto técnico que acogió fue el No. 63 del 03 de agosto de 2022, conforme se indica en el presente acto administrativo F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

Página 2 | 25 — COLOMBIA É“ S é. PVOTEINCIDADELAA | D 9 7 0 01 ABR 2 o0 24 P.

P Ambient: — “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 604” HGKL-05 (H5969005)”, en el municipio de Segovia, Antioquia; se tienen las siguientes consideraciones: La zona de interés se encuentra en el distrito minero Segovia - Remedios - Zaragoza el cual se encuentra en la margen Oriental de la Cordillera Central, subregión del Bajo Cauca en el Departamento

de Antioquia. En esta zona, la empresa TOUCHSTONE COLOMBIA viene desarrollando actividades mineras en el sector para lo cual ha logrado obtener una serie de sustracciones las cuales se agrupan en las Resoluciones No. 1088 de junio de 2017 por 7,943 ha y No. 987 de noviembre de 2020 por 14,595 hectáreas, las cuales no evidencian traslapes con las áreas solicitadas en sustracción definitiva mediante radicados N 1-202125373 de 27 de julio 2021 y No. 2022E1037201 del 03 de septiembre de 2022. En este sentido, el peticionario identificó 8 sectores, en donde pretende realizar una serie de actividades las cuales describe y denomina como: botadero A, botadero B, botadero C, campamento 3, vivero, caseta ambiental, equipamientos menores y relavera mixta, en donde algunas áreas estarán destinadas para adecuaciones locativas del campamento y otras para disposición de materiales y tratamientos de relaves mineros. En este marco, el área solicitada en sustracción definitiva corresponde a 25,47 hectáreas. Tabla No 4-1 Áreas solicitadas en sustracción Reserva Forestal del Río Magdalena NOMBRE POLÍGONO No. EN GDB DESCRIPCION GENERAL AREA (Ha) ! Boladero B Áreas destinadas para la disposición de material 6,84 2 Boladero: A estéril mediante la conformación geomarfológica. 142 Zona destinada al emplazamiento temporal de 3 Campamento_3 campamentos para el personal del proyecto minero. 0,43 Área destinada a la ampliación del vivero actual 4 Vivels utilizado para la germinación de plántulas 009

necesarias para el proceso de compensación. ' Zona de almacenamiento de insumos y equipos 5 Caseta ambiental necesarios para la implementación de medidas de 010 manejo ambiental. Debido a la contingencia sanitaria actual se proyecta la construcción de una zona de aislamiento 080 6 | Equipamientos Menores temporal. COVID Área destinada al emplazamiento del sistema de 7 Relavera_Mixta tratamiento de relaves mineros 1233 Áreas destinadas para la disposición de material 345 8 Botadero_C estéril mediante la conformación geomorfológica. + TOTAL 25,47 “Áreassolicitadasasustraer” del Anexo GDB del radicado N 1-202125373 de 2021.

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Página 3 | 25 COLOMBIA — — PCOTVENICIAD DAE LA “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 604” Figura 4.1 Salida grafica de áreas solicitadas en sustracción definitiva y especificación de zonificación tipo B Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena

— E D cTSa L

— —i:_¡_(.'_ = - z m 00 El PROUCADAO hogona Aitsaama E T T ecini eEN AE Fuente: Información generada a partir del shape “Áreas solicitadas a sustraer” del Anexo GDB del radicado N 1-202125373 de 2021. Fuente MADS 2022 e En cuanto a la descripción de la totalidad de la infraestructura reguerida para el proyecto asociada al

ltem “Aspectos técnicos” la cual fue requerida, a través del numeral 1 del artículo 1 del Auto No. 297 del 04 de agosto de 2022, el solicitante hace una descripción de cada una de las locaciones, la cual soporta con ayuda de herramientas como fotografías aéreas y de la base cartográfica oficial del IGAC a escala 1: 25000 del total de la infraestructura, permitiendo abordar lo solicitado. Ahora bien, dentro de la descripción de la infraestructura asociada y requerida para el proyecto se describen las zonas destinadas para campamento 3 y caseta ambiental, como infraestructura proyectada, sin embargo, como se puede apreciar en la ilustración 1 y fotografías 1 y 2 del presente concepto estas ya están construidas, en cuanto al área de vivero se determina que se reubicó teniendo en cuenta entre otras afirmaciones la capacidad de producción para atender los compromisos de compensación, con relación al área destinada para equipamientos menores se describe en el documento que “En la llustración 3 se muestra la ubicación y el acceso hacia el área de Equipamientos menores, la cual tiene una casa construida inicialmente, para aislar y encuarentenar el personal infectado por COVID-19”. Por lo anterior, debido a que existen obras ya ejecutadas y que implican un cambio de uso del suelo sín haber obtenido la respectiva sustracción de reserva, se considera que se estaría infringiendo el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente en su artículo 210 el cual establece: “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada

deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”. Es decir que sin sustracción no se pueden realizar construcciones en Zonas de Reserva Forestal (...) de Orden Nacional. A continuación, se describen las coordenadas geográficas de las áreas solicitadas en sustracción que ya cuentan con adecuaciones locativas (construcciones) es decir que existe un cambio de uso del suelo en la Reserva Forestal sin trámite previo de la solicitud de sustracción: F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 4 | 25 — COLOMBIA ECA OS/0 0ra z ST AR u “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 604” Tabla N4-2 Áreas solicitadas en sustracción las cuales ya cuentan con adecuaciones locativas Descripción N w Campameto_3 7 15.554 74 47.684 Vivero y zona de logeo 7 15.520 74 42.684 Caseta ambiental 7 15.428 74 42.609 Zona de equipamiento-COVID 7153605 74 42.564

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2022.

En lo que se refiere al numeral 2 del artículo 1 del Auto No. 297 del 04 de agosto de 20227, el peticionario aclara la ubicación de las áreas solicitadas en sustracción que se encuentran en las inmediaciones de cuerpos de agua, indicando que para el sector denominado botadero A, existe un drenaje sencillo intermitente que lo atraviesa: para la zona destinada como botadero B se presenta

un drenaje sencillo de tipo intermitente por donde discurre agta de escorrentía; en el botadero C se evidencia un drenaje al norte del área, aproximadamente a 15 m del borde más cercano; y finalmente en la zona destinada para el establecimiento de la relavera mixta existe una red de drenajes intermitentes por los cuales fluye agua de escorrentía. En consideración a la información reportada por TOUCHSTONE COLOMBIA, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante Sistemas de Información Geográfica, analizó los archivos presentados y logró evidenciar que la cartografía evaluada inicialmente a escala 1:100.000 no se ajusta a los drenajes que se encuentran en el área solicitada a sustraer. por consiguiente, se determinó llevar a cabo la verificación de estas zonas con las hojas cartográficas disponibles del IGAC y que además fueron anexas por el peticionario dentro de la información de la solicitud, las cuales se identifican de la siguiente manera 1061VB1 y 1061VES3. En ese sentido se realizó un buffer de 30 metros a escala 1:10.000 con el fin de obtener nueva información para determinar, qué elementos geográficos se encuentran dentro de un área de influencia determinada. Así pues, una vez hecho el buffer se logró evidenciar que las siguientes zonas se encuentran ubicadas a menos de 30 metros de rondas hídricas o en relación directa con estas (ver figura 3.2): e Botadero A Botadero C Caseta ambiental Campamento cancha (Campamento_3) Campamento COVID (Equipamientos menores) Relavera mixta Figura 4.2 Conjunto de áreas solicitadas en sustracción con traslape de rondas hidricas

protectoras a menos de 30 metros. p RA e dc i A le

a. “ H E E

— “ E i Fuente: Información generada a partir del shape Finales Sustracción 3.0 del Anexo GDB. cartografía base 1061VB1 y 1061/B3

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Página 5 | 25 7 POTENCIADELA é E ? HE O | ARR 7904 i:) Ambiente — — VIDA V a HUN LUZ X “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 604” En ese sentido, a pesar de que TOUCHSTONE COLOMBIA aclara la ubicación de los cauces, no realizaron los respectivos ajustes de los poligonos, esto con el fin de no ocupar las rondas hídricas protectoras, de manera que es importante recordarle al peticionario que las fuentes hídricas tienen una importancia relevante dentro del área como prestadoras de servicios ecosistémicos de regulación y provisión, por tal motivo y teniendo en cuenta que el Decreto 1076 DE 2015 y en especial el ARTÍCULO 2.2.1.1.18.2. respecto a la Protección y conservación de los bosques establece: “b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua”,

Se considera que las zonas previstas a ser destinadas como botadero A, botadero C, caseta ambiental, campamento COVID (equipamientos menores), campamento cancha (campamento 3) y relavera mixta no cumplen esta condición y por ende no podrían ser objeto de sustracción de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida por la Ley 2 de 1959. Aspectos que igualmente se observan en las siguientes ilustraciones. Figura 4.3 Zona destinada como botadero A con traslape de ronda hídrica protectora a menos de 30 metros. sRF-00604 — SuMieaguio Fuente: Información generada a partir del shape Finales Sustracción 3.0 del'Anexo GDB, cartografía base 1061VB81 y 1061VB3

MADS 2023

Figura 4.4 Zonas destinadas como botadero C, caseta ambiental, campamento COVID (equipamientos menores), campamento cancha (campamento_3) con traslape de ronda hídrica protectora a menos de 30 metros.

Fuente: Información generada a partir del shape Finales Sustracciónl 3.0 del Anexo GDB, cartografía base 106/V81 y

1061VB3

MADS 2023

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Página 6 | 25 — ÚCO¡LO BMB KIA 0 3 7 0 01 ABR 2024 “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 604” Figura 4.5 Zona destinada como relavera mixta con traslape de ronda hídrica protectora a menos de 30

metros. SRF-00604 a SLietraceión ilto ¡GAS 1:100,000

Fuente: Información generada a partir del shape Finales Sustracción 3.0 del Anexo GDB, cartografía base T061VB1 y 1061VB3

MADS 2023

En cuanto al área destinada para el vivero, a través de la imagen satelital no se identífica claramente si el drenaje que se encuentra por fuera de la ronda de protección, además si es de tipo intermitente o permanente Al respecto, es primordial mantener la protección de los cuerpos loticos que son afluentes tributarios y que hacen parte de la dinámica hídrica de la zona, de tal forma que se debe proteger la totalidad de los drenajes y sus nacimientos como estrategia para el mejoramiento de la calidad y cantidad del recurso hídrico y su regulación lo cual como efecto sirve como una estrategia de protección de las zonas de recarga de ríos y quebradas. Por otra parte, de acuerdo con la materialización cartográfica con la que cuenta este Ministerio https://siacdatdatosabiertos-mads.hub.arcgis.com/search?tags, se encontró que el 100% de fotal del área destinada como botadero B se traslapa con áreas de humedales temporales, por esta razón al tener en cuenta que los humedales son los ecosistemas ecológicos de mayor importancia en el planeta, ya que proveen servicios de aprovisionamiento (agua, alimento, etc), de regulación (inundaciones, clima, control erosión), y de soporte (nutrientes, hábitat, ciclo del agua, etc), es de gran relevancia propiciar su funcionalidad mediante la conectividad hidrológica y ecológica, por lo

tanto, se considera que estas áreas son objeto de protección especial, de esta manera se debe tener en cuenta lo establecido por el Decreto ley 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en especial artículos (...) 137, la Resolución No. 157 de 2004 (...) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (...) de tal manera que se considera que esta área no es susceptible de sustracción. Ahora bien, con base en la información suministrada en el soporte técnico de la solicitud, es evidente la existencia de una red de drenajes asociados a zonas solicitadas dentro de la solicitud de sustracción que presentan traslape de estos recursos y sus rondas hídricas, en particiular los polígonos citados de botadero A, botadero C, caseta ambiental, campamento COVID (equipamientos menores), campamento cancha (campamento_3) y relavera mixta.

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Página 7 | 25 A COLOMBIA o 011882024 () ambient — E ; E V POTI ENCID ADEA LA D ! 3/0) ) f DD NAA A Andiianta “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 604” Así mismo, es importante tener en cuenta que, a pesar de que en la zona existen drenajes intermitentes, de ninguna manera, esta intermitencia es un factor que pueda desestimar la función de estos en la regulación hídrica, muy por el contrario, este tipo de drenajes permite dirigir la

escorrentía difusa y los excesos hídricos por precipitaciones a cuerpos de agua que más abajo conforman los cauces permanentes o los humedales que alimentan. En concomitancia, frente a este escenario, una eventual sustracción, podría ocasionar cambios en la dinámica hídrica de la zona, en la regulación de las zonas de recarga y descarga y una posible afectación a la calidad y oferta del agua, generando cambios a los servicios de regulación y abastecimiento hídrico que presta actualmente la Reserva Forestal del Río Magdalena. Adicional a lo expresado, con análisis de la información presentada por el peticionario mediante los archivos cartográficos (1061VB1 y 1061VB3), el profesional de SIG de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos generó la Figura 4.5, mediante la cual se observa que existen transformaciones recientes de cobertura vegetal y se traslapan con el polígono destinado como relavera mixta y solicitado a sustraer. Figura 4.6 Área solicitada en sustracción traslapada con humedad temporal.

Anbiogquia BScinvis =a Fomporal o y— AEE I Fuente: Información generada a partir del shape Finales Sustracción 3.0 del Anexo GDB, cartografía base

1061VB1 y 1061VB3

MADS 2023 e — Con el fin de dar alcance a lo requerido en el numeral 3 del artículo 1 del Auto No. 297 del 04 de agosto de 2022, presenta un mapa con la red de accesos actual constituida por la base cartográfica del IGAC además se documenta el tipo de vías existentes, las cuales se determinan que hacen

parte de algunas áreas sustraídas para vías por medio de la Resolución 1088 de 2017 y otras que se citan han sido acondicionadas por las comunidades que habitan la zona a lo largo del tiempo, encontrándose que algunas de estas aún no se encuentran registradas en la cartografía básica, de esta manera se exterioriza, según lo informado que existe acceso a la totalidad de las áreas solicitadas en sustracción y por ende no se necesitan nuevas áreas para construcción de vías de acceso.

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Página 8 | 25CECS Vr POTIENCr DIA AD E LA 0 U 39J I7 O D _ 01Í AABRR 2024 “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 604” Sí bien, señala que TOUCHSTONE COLOMBIA ejecuta labores de mantenimiento de vías tanto internas, como externas, sin modificar las especificaciones técnicas de las mismas a través de reconformación y mantenimiento de bancada, acarreo de material estéril para afirmado, aplicación de carpeta de rodadura en estéril y reconformación de peraltes de vías y drenajes, es necesario aclarar que, si las actividades planteadas para la adecuación de los accesos en algún momento reguieren de alcantarillas, cunetas revestidas y demás obras de arte, las cuales no se encuentran en el marco de lo definido en el artículo 2 de la Resolución No. 1527 de 2012, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1274 de 2014 “(...) h) El mantenimiento de vías existentes, siempre y

cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado de las mismas (...)”. deberá adelantar previo al inicio de las actividades de intervención una solicitud de sustracción. En lo que se refiere al requerimiento 4 del artículo 1 del Auto No, 297 del 04 de agosto de 2022, se presenta la aclaración de la población total perteneciente al área de influencia directa del proyecto, del mismo modo se precisa el área de los predios en el área de concesión, permitiendo así establecer el número de habitantes que es de 269 y el área total de los predios en concesión determinados por las siguientes fincas Bella Suiza con una extensión de 82.01 hectáreas, finca La Guabina con una extensión 4.15 hectáreas, finca El Tagual con una extensión de 11.83 hectáreas, finca Villa Erika con una extensión de 1.85 hectáreas y El Pescadito con 0.17 hectáreas, sumado a esto en inmediaciones del título H6055005 se encuentran los predios: finca La Guabina con una extensión de 21.16 hectáreas, finca La Berlina con una extensión de 33.88 hectáreas y finca El Tagual con una extensión de 44.96 hectáreas, que finalmente arrojan un total de 200 hectáreas. De esta manera se da claridad de la población total perteneciente a la zona de influencia y se concreta el área de los predios identificados en el área de concesión. En relación con el requerimiento 5 del artículo 1 del Auto No. 297 del 04 de agosto de 2022 se presenta la propuesta de compensación por la sustracción definitiva de la cual se tienen los

siguientes considerandos: En el acápite 3.2.1.1 Vegetación secundaria alta (Fustales), líteral ¡ Composición florística, categorizan las familias Annonaceae y Rubiaceae con tres (3 individuos) para corroborar esto referencian la tabla (Tabla 3-2) denominada composición florística de fustales de la cobertura de vegetación secundaria alta. Una vez revisada la información se encuentra que en la tabla 3-2 los datos registrados para las familias Annonaceae y Rubiaceae son de 4 individuos para cada una de estas, siendo así se observa no congruencia con lo descrito versus la tabla. En cuanto al plan de Restauración, se presentan los objetivos del plan de compensación y el alcance, y de manera puntual desarrolla los temarios considerados en el Manual de Compensación en donde precisa respecto al “¿qué?” señalando la necesidad de resarcir la afectación sobre el área de reserva forestal. En relación con el “¿cuánto?”. está orientado según los objetivos a desarrollar una compensación sobre un área equivalente a la solicitada en sustracción, es decir, 25,488 hectáreas. En términos del “¿dónde?”, señala que el área seleccionada corresponde a un polígono dentro de los predios Alborada Lote N1 y La Alborada Lote N2 que suman un área de 36,4365 los cuales según el peticionario serán adquiridos al ser aprobado por El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como soporte se presenta la promesa de compraventa suscrita por los hermanos Bernardo y Gildardo Manco y Touchstone Colombia. Finalmente, el predio en mención se llamará La

Alborada Lote C. Respecto a la justificación del área seleccionada, se destaca que colinda a su vez con la Reserva Forestal Popales, la cual se caracteriza por su alta importancia ambiental ya que allí se capta el agua que abastece al municipio de Segovia además el ecosistema de referencia está aledaño a un bosque de galería y/o ripario, el cual se caracteriza por estar ubicado en las márgenes de cursos de agua permanentes o temporales y se podrá dar conexión con una red de bosques secundarios y rastrojos altos que conforman un núcleo de más de 500 hectáreas donde se registra la presencia de grandes mamiferos, así como de especies endémicas de aves y plantas que dan cuenta de las buenas condiciones ambientales del ecosistema. Por medio de las coordenadas anexas en el documento, el profesional de SIG del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizó la verificación cartográfica del área a través de herramientas de proyección geográfica y constató que el predio efectivamente se encuentra colindando con la Reserva de Popales, de tal forma que justamente el área se encuentra al interior de áreas de importancia hídrica, cumpliendo con los lineamientos de selección.

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Página 9 | 25 COLOMBIA ». .. £ POTENCADELA ÍA £ d É A 4 ann AND ¿a A E i i y - ñf , ¿Lr_1 . JA a, “_ - “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones, en el marco del

expediente SRF 604” Respecto al “¿cómo?”, en términos de atributos el peticionario definió las acciones, el modo, mecanismo y forma según el numeral 8 del Manual de Compensación del Componente Biótico, adoptado por la Resolución 256 de 2018. En relación al modo, se indica que se realizará la compensación bajo la adquisición de dos predios donde como soporte, se cuenta con el certificado de libertad de “La Alborada No. 1 y “La alborada Lote No. 2”. la licencia urbanística No. 109-22 del 15 de junio de 2022 emitida por la Secretaría de Planeación y Catastro municipal de Segovia, indicando además que se ha suscrito un acuerdo con los propietarios para lo cual se anexa el documento denominado “ACUERDO DE VOLUNTADES PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES ENTRE TOUCHSTONE COLOMBIA Y BERNARDO ANTONIO MANCO USUGA" registrado en la notaría única de SegoviaAntioguia, con fecha del 21 de septiembre de 2022 y un “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN LOTE DE TERRENO" can sello de registro del 22 de septiembre de 2021 en la notaría única de Segovia -Antioquia. Mientras que, al mecanismo, señala que adelantará una compensación directa pues las acciones y actividades de compensación serán ejecutadas por el peticionario responsable del plan de compensación. La forma de implementación menciona se establecerá cerca al área destinada para dar cumplimiento al plan de restauración de 7.95 hectáreas el cual se implementó para dar cumplimiento a la obligación de compensación derivada de la Resolución 1088 de 2017, lo cual

permitirá generar mayor conectividad. En cuanto al Plan de Restauración presentado el mismo contiene objetivos, alcance, metas, una caracterización tanto del ecosistema de referencia como del área objeto de compensación, identificación clara del estadio de evolución al cual se pretende llegar con la medida, así como una identificación de disturbios, tensionantes y limitantes en el proceso, estrategias de restauración, entre las que considera la restauración activa de 13,0616 hectáreas y la restauración pasiva 12,4264 para un total de 25.488 hectáreas. Para la restauración activa se establece la siembra de 8.534 árboles, pero no se indica el número de plántulas a establecer por hectárea dejando a consideración del evaluador el de deducir que se establecerán 653 individuos po

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